CRITERIOS DE APLICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE APLICACIÓN. Todos los documentos que integran esta contratación serán considerados como recíprocamente explicativos. En caso de existir discrepancias se seguirá el siguiente orden de prelación:
CRITERIOS DE APLICACIÓN. Por tratarse de la primera expresión convencional de aplicación a la actividad de atención e internación domiciliaria, deberá entenderse que la presente convención resultará de aplicación a partir de la entrada en vigencia y operatividad de la misma, ya que representa el primer marco normativo de referencia laboral y ante la seguridad social, lo cual determinara que solo a partir del mismo no resulte de aplicación las previsiones contenidas en el Articulo 2do, inciso b) de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto nº 433/94 y de aplicación a todos aquellos trabajadores hasta tanto resulten operativos los contenidos aquí pactados.
CRITERIOS DE APLICACIÓN. PARA EFECTOS DE ESTE REGLAMENTO, SE CONSIDERAN PIEZAS HABITABLES LOS LOCALES QUE SE DESTINEN X XXXXX, ESTANCIAS, COMEDORES, DORMITORIOS, ALCOBAS, DESPACHOS Y OFICINAS Y NO HABITABLES LAS DESTINADAS A COCINAS, CUARTOS DE BAÑO, LAVADEROS, CUARTOS DE PLANCHA Y OTROS SIMILARES. EN LOS PLANOS DEBERAN INDICARSE CON PRECISION EL DESTINO DE CADA LOCAL, EL QUE DEBERA SER CONGRUENTE CON SU UBICACIÓN, FUNCIONAMIENTO, DIMENSIONES Y DEMAS CARACTERISTICAS, Y NO EL QUE SE LE QUIERA FIJAR ARBITRARIAMENTE.

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  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores.

  • CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS 30.1.- El precio es el único criterio de valoración de las ofertas: No.

  • AMBITO DE APLICACIÓN La vigencia de esta ley quedará condicionada a que la aplicación de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

  • CRITERIOS DE VALORACIÓN Los criterios objetivos que servirán de base para la adjudicación del concurso serán los siguientes:

  • DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Son derechos de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:

  • Ámbito de aplicación 1. Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren los entes, organismos y entidades enumerados en el artículo 3.

  • CRITERIOS DE EVALUACIÓN Las Propuestas deberán contener la documentación necesaria, suficiente y fehaciente para demostrar los siguientes aspectos que serán verificados bajo la modalidad “CUMPLE/ NO CUMPLE”:

  • Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas Podrán optar a la adjudicación del presente acuerdo marco las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley autonómica 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir además los requisitos establecidos en el artículo 55.1 del TRLCSP. Para la selección de las empresas que podrán acceder a la adjudicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP, se aplicarán los criterios que se especifican en el apartado 4 de la cláusula 1 del presente pliego. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 5 de la cláusula 1.

  • Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos Los licitadores deberán solicitar información adicional sobre los pliegos o documentación complementaria con una antelación de <seis días> a la fecha límite para la recepción de ofertas.