DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 382°.- El Estado con aportes y contribuciones propios y de empleadores y trabajadores, amparará, por medio de un sistema de seguros sociales, a los trabajadores contra los riesgos de carácter general, y especialmente los derivados del trabajo.
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cláusula 119. La Empresa se obliga a cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social tanto las cuotas patronales como las correspondientes a sus trabajadores en aquellos lugares en que dichos seguros hayan sido implantados y a contratar con el propio Instituto, los seguros adicionales que sean necesarios para que éste último tome a su cargo
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPÍTULO I
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Artículo 78. Marco jurídico que regula la seguridad social.
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CLÁUSULA 45
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. TRIGÉSIMA.- El Ayuntamiento se compromete a inscribir a los trabajadores sindicalizados al IMSS, y en tanto se tramita la incorporación, el Ayuntamiento otorgará el servicio médico a través de un convenio que para el efecto celebre con una Clínica particular y el Sindicato, a fin de que se proporcione asistencia médica especializada interna y externa y cuando el caso lo requiera atención quirúrgica, para sí y para sus familiares por los motivos, condiciones y términos que se convengan con la clínica respectiva.
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CLAUSULA 238. El Instituto se obliga a cumplir con las disposiciones de la Ley del Seguro Social, en cuyo caso el Instituto deberá inscribir a todos los trabajadores que le presten servicios personales subordinados, en los términos de la ley de la materia al Instituto Mexicano de Seguridad Social.
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CLÁUSULA No. 53- Es consenso o reclamo de todo el personal académico, establecer la seguridad social plena por parte de la Universidad puesto que a pesar de haber transcurrido 34 años de vida de nuestra casa de estudios no se ha cumplido con la obligación constitucional de proporcionar la seguridad social completa a los trabajadores académicos universitarios.
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CLÁUSULA 67. El Colegio de México deberá mantener en los días la- borables un servicio de enfermería, atendido por una enfermera titula- da y supervisado por un médico cirujano, de las 9:00 a las 17:00 horas. El Colegio contratará un servicio de ambulancia para los casos que requieran de traslado o atención especializada urgente.
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 126 Cláusula 119. La Empresa se obliga a cubrir al Instituto Mexicano del Seguro Social tanto las cuotas patronales como las correspondientes a sus trabajadores en aquellos lugares en que dichos seguros hayan sido implantados y a contratar con el propio Instituto, los seguros adicionales que sean necesarios para que éste último tome a su cargo aquellas prestaciones del Contrato Colectivo de Trabajo que resulten superiores a las consignadas en la Ley del Seguro Social, también en aquellos lugares en que los seguros hayan sido implantados. Las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior estarán igualmente a cargo de la Empresa en aquellos lugares de la República en que los seguros sociales se implanten en lo futuro. La cuota correspondiente al seguro de enfermedades generales de sus jubilados, será cubierta al Instituto Mexicano del Seguro Social por la Empresa, hasta en tanto cumplan éstos los 60 años de edad. La cuota xxx xxxx de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, a partir de la fecha de su baja del servicio obligatorio y por todo el tiempo que se requiera a fin de incrementar el número de semanas de cotización acumuladas, hasta completar el total de semanas requeridas, a fin de que el tiempo de conservación de derechos previstos por el Artículo 182 de la Ley del Seguro Social sumado a la edad de jubilado, le ampare hasta que cumpla los 60 años de edad y en consecuencia esté en posibilidad de obtener del IMSS la pensión por cesantía en edad avanzada, o garantizar para sus beneficiarios la pensión por muerte, de ocurrir ésta antes de los 60 años de edad. Para tal efecto, los trabajadores que causen baja del seguro obligatorio por jubilación, serán incorporados al IMSS en la continuación voluntaria en términos del Capítulo VII de la Ley del Seguro Social, durante el tiempo que cada uno de ellos requiera, calculándose éste con base en la edad a la fecha de jubilación y el número de semanas de cotización acumuladas por el trabajador a esta fecha. Los gastos correspondientes por este concepto quedarán a cargo de la Empresa. SIN CAMBIOS