Intercambio de información Cláusulas de Ejemplo

Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados contratantes intercambiarán la información que previsiblemente pueda resultar de interés para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración o la aplicación del Derecho interno relativo a los impuestos de toda naturaleza o denominación exigibles por los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que la imposición así exigida no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los artículos 1 y 2.
Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio o en el Derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposición prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no estará limitado por el artículo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante serán mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas basándose en el Derecho interno de ese Estado y sólo se comunicarán a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolución de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.
Intercambio de información. 1. Cada Parte, cuando proceda y de conformidad con los objetivos del presente Convenio, facilitará:
Intercambio de información. 1. Los Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía Local se facilitarán regularmente información de utilidad para prevenir la delincuencia y mejorar la seguridad ciudadana. Con este fin, en las Juntas Locales de Seguridad se establecerán procedimientos y contenidos concretos de intercambio de información, datos estadísticos, resúmenes mensuales de actividad policial y delictiva, con detalle de los aspectos que, en cada municipio, se consideren de relevancia para la seguridad de la Comunidad Local.
Intercambio de información. Cuando usted solicitó una Cuenta, nos proporcionó a nosotros y a Xxxxxxx’x, Inc. información sobre usted que podríamos compartir entre nosotros. Dillard’s, Inc. utilizará la información en relación con el programa de crédito y, por ejemplo, para crear y actualizar sus registros y ofrecerle beneficios especiales. Las leyes federales o estatales pueden limitar nuestra capacidad para compartir su información personal y/o de la Cuenta con Xxxxxxx’x Inc., aunque usted haya proporcionado esta autorización. Nosotros cumplimos con estas leyes federales y estatales. Consulte el Aviso de Privacidad de Xxxxxxx’x xx Xxxxx Fargo Bank, N.A., para obtener más información acerca de cómo recopilamos, compartimos y protegemos su información, y también sobre el modo en que usted puede limitar una parte, pero no todo, el intercambio de información.
Intercambio de información. 1. Las Partes alentarán a las autoridades de supervisión de sus respectivas jurisdicciones a cooperar en el intercambio de información con arreglo a las prácticas establecidas en el anexo. Las Partes entienden que el recurso a esas prácticas reforzará la cooperación y el intercambio de información, garantizando al mismo tiempo un nivel elevado de protección de la confidencialidad.
Intercambio de información. 1. Cada Parte facilitará o llevará a cabo el intercambio de información en relación con:
Intercambio de información. 1. Cualquier información o explicación que sea proporcionada a petición de una Parte, en virtud de las disposiciones de este Capítulo, se proporcionará en forma impresa o electrónicamente, en un plazo de sesenta (60) días, el cual podrá extenderse previa justificación de la Parte informante.
Intercambio de información. 1. Las autoridades competentes de los Estados intercambiarán las informaciones (cuando las autoridades puedan disponer de tal información) necesarias para la aplicación del presente Convenio. Las informaciones así intercambiadas serán mantenidas secretas y no se podrán revelar a ninguna persona o autoridad que no esté encargada de la liquidación o recaudación de los impuestos objeto del presente Convenio.
Intercambio de información. GISPASA facilitará a la empresa adjudicataria cuanta información disponga relacionada con las materias objeto del contrato. Asimismo, le facilitará toda la documentación disponible en cuanto a las metodologías aplicables al contrato.