Derechos laborales Cláusulas de Ejemplo

Derechos laborales. Las empresas reconocerán a sus trabajadores el derecho a sindicarse libremente y no podrán ser discriminados para el empleo por razones de sexo, estado civil, por la edad dentro de lo marcado en el Estatuto de los Trabajadores, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua dentro del Estado Español. Al principio y final xx xxxxxxx, estarán representados los Comités de Empresa, o Delegados de Personal, en 1 o 2 de sus miembros, con la posibilidad de acumular las horas sindicales reconocidas. Dichos trabajadores serán dados de alta y se les abonarán las horas sindicales, pero solo realizarán funciones propias de su cargo, salvo que por su antigüedad ya estuvieran incorporados al trabajo.
Derechos laborales. –Los trabajadores tendrán derecho a sindicarse libremente y a no ser discriminados en el trabajo por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados en el Estatuto de los trabajadores, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, ni tampoco por razón de lengua en el Estado español. Los miembros del Comité de Empresa y los delegados sindicales deben disfrutar de las garantías que les reconocen el Estatuto de los trabajadores y la Ley Orgánica de libertad sindical. máximo de 15 días a partir de su presentación. Procedimiento electoral. Elección.–En relación con lo establecido en el artículo 1 apartado 2.º del presente Convenio, y dadas las especiales características de la prestación de servicios en la empresa, el ámbito para la celebración de elecciones para delegados de personal y miembros del comité de empresa, será el provincial. Comité intercentros.–De conformidad con lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan la constitución de un Comité Intercentros, siempre que existan en la empresa varios centros de trabajo. Composición.–El número de representantes en el Comité Intercentros será de 5 miembros, y deberán designarse sus miembros entre los componentes de los distintos centros de trabajo con Representación Legal de los trabajadores, sin que quepa la posibilidad de formar parte del comité intercentros, sin tener previamente la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa. La composición del comité intercentros ha de ser proporcional a los resultados globales obtenidos por los distintos sindicatos o candidaturas presentados en las elecciones sindicales, partiendo del número de representantes conseguido por cada sindicato. cve: BOE-A-2014-4805 En tanto que no exista una regulación legal específica, los representantes en el Comité Intercentros serán nombrados por los Comités de Empresa o Delegados de ámbito inferior. Funciones.–La función básica del Comité de empresa es la representación colectiva de los trabajadores en aquellos aspectos que superan el ámbito del Centro de Trabajo. Entre estas funciones se encuentra:
Derechos laborales. IV. Seguimiento de los casos planteados por las usuarias del servicio (contactos con Colegio de Abogados, con Letrados/as de las usuarias, con Policía Local y Autonómica, Fiscalía, Juzgados, etc.) El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Derechos laborales. Los derechos laborales que se deriven del presente Contrato y de la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables en función de los mínimos y máximos que en la Ley se establecen; los casos no previstos en este Contrato, se resolverán por las partes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha Ley, en los Reglamentos y Convenios que con posterioridad celebren las partes; en caso de duda se estará a la interpretación más favorable a los trabajadores.
Derechos laborales. 1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
Derechos laborales. Art. 32. 1. Los trabajadores/as tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los siguientes:
Derechos laborales. Redacción vigente Esta letra ha sido modificada por: Esta letra ha sido modificada por: Esta letra ha sido modificada sucesivamente por:
Derechos laborales. El Contrato Colectivo una herramienta de negociación
Derechos laborales. R Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los tra- bajadores en la empresa o establecimiento que corresponda. R Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se R Las bases sobre la integración y funcionamiento de las comisiones R Las demás estipulaciones que convengan las partes (como por ejem- Se puede integrar al contenido: R Movimientos de escalafón, derechos de antigüedad, permutas licen- cias y permisos. R Criterios de la productividad. R Medidas disciplinarias y causas de rescisión.
Derechos laborales. CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NÚM. 87) RELATIVO A LA LIBERTAD SINDICAL Y LA PROTECCIÓN AL DERECHO SINDICAL - OIT, San Xxxxxxxxx California, E. U. A., 9 de julio de 1948 CONVENIO NÚMERO 95 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA PROTECCIÓN XXX XXXXXXX - OIT, Ginebra, Suiza, 0 xx xxxxx xx 0000 XXXXXXXX (XXX. 100) RELATIVO A LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN ENTRE LA MANO DE OBRA MASCULINA Y FEMENINA POR UN TRABAJO DE IGUAL VALOR - OIT, Ginebra, Suiza, 29 xx xxxxx de 1951 CONVENIO NÚMERO 102 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL (NORMA MÍNIMA) - OIT, Ginebra, Suiza, 28 xx xxxxx de 1952 CONVENIO (NÚM. 111) RELATIVO A LA DISCRIMINACIÓN EN MATERIA DE EMPLEO Y OCUPACIÓN - OIT, Ginebra, Suiza, 25 xx xxxxx de 1958 CONVENIO INTERNACIONAL DEL TRABAJO (NÚM. 135) RELATIVO A LA PROTECCIÓN Y FACILIDADES QUE DEBEN OTORGARSE A LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA - OIT, Ginebra, Suiza, 23 xx xxxxx de 1971 CONVENIO (159) SOBRE LA READAPTACIÓN PROFESIONAL Y EL EMPLEO DE PERSONAS INVÁLIDAS - OIT, Ginebra, Suiza, 20 xx xxxxx de 1983