ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia xx Xxxxxxx con población inferior a 20.000 habitantes, se atribuye a la Diputación xx Xxxxxxx, a través de su Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx (IPBS), correspondiendo a la misma las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio. Al Ayuntamiento de Pozoblanco le corresponde la ejecución material, en calidad de entidad prestadora del servicio, de los casos de Ayuda a Domicilio que afecten a personas residentes en su municipio, en los términos y condiciones establecidos en las Resoluciones emitidas por el IPBS, de conformidad con lo previsto en los Convenios Específicos de Colaboración en materia de Ayuda a Domicilio firmados por ambas Entidades. Corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del IPBS realizar la valoración y determinación de las actuaciones personales y domésticas contenidas en la Resolución de Ayuda a Domicilio derivada del Sistema de la Dependencia y de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, Ayuda a Domicilio de Urgencia y Programa Municipal para Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable, así como la evaluación continuada de los cambios derivados de ella, revisión, modificación, suspensión o extinción de los mismos. El IPBS comunicará al Ayuntamiento de Pozoblanco y a la empresa adjudicataria, las órdenes de inicio del servicio, haciendo constar: • Datos de identificación del usuario y domicilio. • Fecha de Alta en el Servicio de Ayuda a Domicilio, derivado del Sistema de la Dependencia (SAD-D) o bien, Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD-PB), Ayuda a Domicilio de Urgencia y del Programa Municipal de Mayores para el Envejecimiento Activo y Saludable. • Número de horas mensuales asignadas al servicio, con indicación de los días de atención semanal y horario. • Objetivos del Servicio, modalidad de las prestaciones, definición de las actuaciones y tareas a realizar. • Perfil profesional adecuado para la prestación del Servicio. • Cualesquiera otras necesarias para la mejor prestación del Servicio.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. El servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores se efectuará dentro del horario normal de trabajo, sin perjuicio de la atención de xxxxxxx y rescates. Además, la jornada de trabajo y su distribución en el horario, se ajustará a lo indicado por el Excmo. Ayuntamiento. La empresa adjudicataria tendrá acceso a los locales y recintos en que se hallaren instalados los aparatos elevadores, sin perjuicio de la autorización correspondiente. Cualquier actuación que tenga lugar se realizará previo aviso de la intervención al responsable del edificio. Los mantenimientos preventivos serán efectuados, dentro de lo posible con la misma periodicidad, comunicando al responsable del edificio la fecha concreta, con una semana de antelación.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. La Contratista será la única encargada de organizar el Servicio, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato y lo que, en cada momento, acuerden las partes. La Fundación no ostentará facultades de dirección, organización ni control directo del personal empleado por la Contratista para la prestación del Servicio. Dichas facultades corresponderán en exclusiva a la Contratista. Informar, con tiempo suficiente, al Hospital Son Xxxxxxx, sobre posibles cambios de los trabajadores que formen el equipo educativo y justificarlos. La Contratista deberá distribuir las vacaciones de su personal de forma que no se vea alterada la prestación del servicio. Todas las vacaciones y las bajas por enfermedad y otras circunstancias deben de ser cubiertas puntualmente por la empresa adjudicataria de manera que no se altere la prestación de la asistencia técnica. La Contratista se obliga a poner, en todo momento, a disposición de la Fundación, información sobre el personal empleado en la prestación del Servicio, la lista del personal encargado del Servicio en las instalaciones del Hospital, con descripción del lugar de trabajo, jornada laboral, categoría, turno de trabajo y modalidad de contratación. La Contratista se obliga a tener debidamente asegurado a todo el personal empleado en la prestación del Servicio. La Contratista presentará a la Fundación, las copias de los impresos TC-1 y TC-2 correspondiente a los empleados adscritos a la prestación del Servicio, que deberán ser liquidados y su importe ingresado dentro del término legalmente establecido, pudiendo la Fundación realizar cuantos controles y actuaciones considere necesarios para comprobar que la Contratista se encuentra al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social. Asimismo, la Contratista deberá acreditar ante la Fundación, en la forma y momento que ésta considere conveniente, estar al corriente del pago de los salarios y cualquier otra cantidad devengada en favor de los empleados encargados de la prestación del Servicio. La Contratista deberá exigir la misma documentación detallada en este apartado a las empresas subcontratadas, al efecto de poder ser puesta a disposición del Hospital cuando así se le requiera. La Contratista deberá cumplir en todo momento con la normativa específica de prevención de riesgos laborales, de manera que se garantice la seguridad y salud de los trabajadores, y especialmente con la Ley 31/1995 de 8 de noviembre sobre Prevención de Riesgos Laborales, así como lo establec...
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. El adjudicatario elaborará y facilitará al Ayuntamiento, a través de correo electrónico o por otro medio, todas las comunicaciones necesarias, y recibirá los partes u órdenes de trabajo en los que se detallen las operaciones a realizar en cada Edificio, dando cuenta el adjudicatario de las realizadas, especificando, en su caso, las desviaciones o incidencias surgidas en la realización de los trabajos previstos. Con carácter general, el personal municipal responsable deberá firmar el parte de intervención que se realice en su edificio dejando copia en el mismo. Las intervenciones del adjudicatario que impliquen algún gasto a cargo del Ayuntamiento, requerirán, en todos los casos (excepto en los de urgencia, que deberá ser justificada por el adjudicatario), del encargo (por escrito u otros medios comprobables) efectuado por el Ayuntamiento, sin cuyo requisito no deberá dar comienzo este tipo de actuaciones. Este encargo se formalizará en una Orden de Trabajo, que deberá ser acompañada, de la conformidad en su caso, de copia del documento de aprobación del gasto. En el caso de que el adjudicatario efectuara obras sin la correspondiente Orden de Trabajo y con independencia de otras cuestiones reguladas en el presente Pliego, se entenderá que están incluidas en el precio del contrato y, por lo tanto, no serán de abono al adjudicatario por parte del Ayuntamiento. La Empresa adjudicataria podrá proponer al Ayuntamiento las reformas en la forma de operar que considere necesarias para un mejor funcionamiento del servicio encomendado. Estas deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento. En caso de incidencia urgente, el adjudicatario actuará sin comunicación previa, estando obligado a dar cuenta de lo realizado en el menor tiempo posible y, en todo caso, dentro del siguiente día laboral a aquél en que se produzca la actuación. El Ayuntamiento podrá ordenar al adjudicatario las inspecciones de las instalaciones que estime convenientes para la buena marcha del servicio contratado. A tal fin, el personal que estime conveniente asistirá a la realización de las citadas inspecciones. La empresa adjudicataria entregará un informe ó Memoria anual de las instalaciones, en la que, entre otras cuestiones, se recogerá lo siguiente: • Actuaciones realizadas. • Propuestas de actuación para mejora o adecuación de las instalaciones a la normativa vigente A los efectos de dar respuesta a las incidencias ordinarias y urgentes manifestadas en este pliego, el adjudicatario deberá disponer ...
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. 4.1.1. Información, valoración y acceso al SAD.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. 8.2. Corresponde a la SOCIEDAD CONCESIONARIA diseñar y administrar los Servicios que proporcionará a los Usuarios del Terminal Norte Multipropósito de conformidad con los parámetros establecidos para tal efecto en el Contrato de Concesión y en el Expediente Técnico.
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. Las empresas licitadoras deberán contar con los medios humanos y materiales mínimos necesarios para la realización de su actividad en condiciones de seguridad, de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. Las empresas interesadas en la presentación de ofertas podrán realizar una visita a las diferentes instalaciones, previa solicitud por escrito al Órgano de contratación, acreditando la condición de empresa mantenedora. Las empresas licitadoras deberán reunir los siguientes requisitos mínimos: - Designar un responsable directo (interlocutor) del Acuerdo Marco y poner a disposición del mismo un número de teléfono y un correo electrónico, a efectos de seguimiento del acuerdo marco y relación con los organismos adheridos a la Central de Contratación. - Disponer de los medios técnicos necesarios para la correcta prestación del servicio y dotar a su personal de los correspondientes equipos de diagnóstico en averías y de las herramientas y aparatos necesarios para el cumplimiento de los servicios, a cuyo efecto se presentará una declaración responsable suscrita por el representante de la empresa. - Contar con oficina, almacén y taller en Mallorca, que tendrá capacidad suficiente para alojar los medios y organización de la Empresa, a cuyo efecto se presentará una declaración responsable suscrita por el representante de la empresa. - Tener cubierta la responsabilidad civil, mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio, por cuantía mínima de 600.000 € - Responsabilizarse de que los aparatos que les sean encomendados se mantienen en condiciones de funcionamiento correctas
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. ART. 36.- DIRECCIÓN TÉCNICA DE LOS TRABAJOS
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. 7. RECURSOS HUMANOS
ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO. 23.2.1.- Será responsabilidad del adjudicatario organizar el servicio de manera que se garantice la prestación íntegra de las prestaciones contratadas, sin que el Ayuntamiento interfiera en las decisiones que adopte para cada trabajador más allá de asegurarse que en todo momento dispone de los efectivos comprometidos y de la correcta ejecución de todas las prestaciones contratadas.