Equipos de protección individual Cláusulas de Ejemplo

Equipos de protección individual. En función de las características del puesto de trabajo, se facilitarán a los trabajadores los equipos de protección individual (EPIs) adecuados a la eliminación o reducción de los riesgos propios de esos puestos.
Equipos de protección individual. De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar el ADJUDICATARIO, es responsabilidad de la misma la entrega de los Equipos de Protección Individual (EPI´s) para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. El ADJUDICATARIO tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el registro de entrega de EPI´s a los trabajadores. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los EPI´s de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará AGUAS DE HUELVA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
Equipos de protección individual. Se entiende por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar por medio de técnicas de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. Información a los trabajadores: El empresario estará obligado a proporcionar a los trabajadores, a través de sus representantes, o en su defecto directamente a los trabajadores, toda la información necesaria en relación con:
Equipos de protección individual. Dadas las características de la actividad del PDI laboral, que puede estar sometido riesgos derivados de la exposición a agentes de distinta naturaleza, las universidades, cuando no puedan eliminar el riesgo en origen, pondrán a disposición de este colectivo los equipos de protección individual que pudieran ser necesarios, tanto con carácter permanente como con carácter puntual, tal y como establece la normativa vigente.
Equipos de protección individual. Las empresas entregarán al personal los equipos de protección individual adecuados y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera el puesto de trabajo, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 31/1995 quedando el trabajador obligado a hacer uso de los mismos, utilizarlos correctamente y no por los de fuera de funcionamiento. El empresario deberá consultar a los trabajadores, delegados de prevención, Comité de Seguridad y Salud y permitir su participación y escuchar sus propuestas, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los equipos de protección individual deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán estar adecuadamente certificados (CE). En los demás aspectos relacionados con los equipos de protección individual el anexo se remite a la normativa legal aplicable. La empresa proporcionará gratuitamente a los trabajadores los equipos de protección individual que deban utilizar, reponiéndolos cuando resulte necesario.
Equipos de protección individual. La Empresa dota a sus trabajadores y trabajadoras de los Equipos de Protección Individual («EPI») que son necesarios para desarrollar con seguridad los trabajos a través de las actividades propias de la Empresa, los cuales se pueden definir como equipos destinados a ser llevados y utilizados por la persona trabajadora para que la proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Los EPI estarán disponibles en cada una de las unidades operativas de la Empresa y la persona trabajadora estará obligada a utilizarlos en la realización de sus trabajos. Cualquier incumplimiento de esta cláusula podrá ser constitutiva de sanción o despido según el capítulo de Régimen disciplinario establecido en los artículos 54, 55 y 56 de este Convenio colectivo.
Equipos de protección individual. La Empresa proporcionará equipos de protección individual adecuados y velará por el uso efectivo de los mismos, cuando a partir de la evaluación de riesgos se considere necesario. Estos equipos de protección individual serán elegidos con la aprobación de los Delegados de Prevención.
Equipos de protección individual. Por las características de la actividad desarrollada y la situación de concurrencia no es previsible la necesidad de utilización de EPIS
Equipos de protección individual. Los equipos de trabajo y medios de protección se ajustarán a los criterios establecidos en la normativa específica que según las especialidades o actividades de los servicios sea de aplicación, así como a lo dispuesto en el artículo 17 de la LPRL, es decir, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos. Cuando la utilización de un equipo de trabajo pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias con el fin de que: El Ayuntamiento deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. La compra, control de entrega y seguimiento de los Equipos de Protección Individual, corresponderá a cada Servicio con el asesoramiento del Servicio de Prevención. No podrá considerarse como EPI´s el uniforme o ropa de trabajo. Igualmente la ropa de trabajo no podrá constituir un riesgo en sí misma y deberá ser compatible con los EPI´S.
Equipos de protección individual. En función de las características del puesto de trabajo, se facilitarán a los trabajadores los equipos de protección individual (EPIs) adecuados a la eliminación o reducción de los ries- gos propios de esos puestos.