RESPONSABLE DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

RESPONSABLE DEL SERVICIO. Durante el período de vigencia del contrato, la empresa adjudicataria designará un responsable máximo de la empresa, que será el interlocutor oficial válido ante el Senado. Esta persona ejercerá todas las funciones de control, supervisión y gestión técnica de los trabajos objeto del contrato. Podrá formar parte, al mismo tiempo del personal técnico adscrito al servicio, y su titulación mínima será la de Técnico Grado Medio, Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales o Técnico especialista. El responsable del servicio de la empresa adjudicataria podrá ser convocado a cuantas reuniones estime pertinente el responsable del contrato del Senado, para el buen desarrollo del servicio. El Senado se reserva el derecho de exigir un cambio en el interlocutor designado por la empresa. La designación nominativa de este responsable se comunicará por escrito a la Dirección Técnica de Infraestructuras en el momento que se establece en la cláusula 18ª, apartado 1, punto cuarto, xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. El responsable del servicio supervisará las siguientes tareas: - Que los sistemas instalados queden certificados tras la revisión. - Que la instalación se haya actualizado únicamente con componentes originales. Cualquier reparación o modificación que suponga la utilización de nuevos componentes tiene que estar necesariamente acompañada de una nueva declaración de conformidad que incluya el material citado. - Que no se hayan producido combinaciones de componentes de distintos fabricantes o marcas existentes en el mercado, sean o no conformes a la norma EN 795:2012. - Que la manipulación o reparación del sistema se haya realizado por personal que cuente con la acreditación pertinente. Lo contrario supondrá la pérdida total de las garantías existentes.
RESPONSABLE DEL SERVICIO. El contratista designará al Jefe de Proyecto como responsable del mismo ante el Defensor del Pueblo. Este responsable será el interlocutor único y se encontrará en permanente contacto con el personal que la Dirección del Área de Servicios Generales del Defensor del Pueblo designe a los efectos de Dirección del Proyecto durante todas las fases previas a la puesta en explotación del portal y, posteriormente, en la fase de mantenimiento con el personal que el Jefe de Gabinete de Comunicación del Defensor del Pueblo defina a objetos de la ejecución de las tareas asociadas a los meses posteriores a la puesta en explotación del portal. El contratista, a través del responsable del proyecto y con la periodicidad que en cada fase del mismo el Defensor del Pueblo determine, informará sobre la planificación de trabajos, el estado de ejecución del contrato y, en su caso, sobre las incidencias producidas. En particular, este responsable realizará, entre otras, las siguientes tareas: ▪ Coordinar el apoyo técnico y la formación necesaria que el contratista suministre al equipo humano que desarrolle los trabajos objeto del contrato, en todas aquellas materias que sean necesarias para el perfecto desempeño de los mismos. ▪ Diariamente, impartir con exclusividad al personal asignado por el contratista a la ejecución del contrato instrucciones específicas sobre el trabajo a realizar, siempre teniendo en cuenta la base de las instrucciones genéricas que se desprendan de lo establecido en el presente Xxxxxx y encaminadas al buen término del proyecto. ▪ Supervisar y controlar el trabajo y las actividades realizadas e informar al Defensor del Pueblo de las posibles incidencias y seguimiento o desviaciones de plazos. ▪ Ejercer el mando y el poder organizativo sobre el equipo encargo de la prestación de los servicios objeto del contrato, que estará siempre bajo la disciplina laboral y el poder de dirección del contratista, con independencia de que, para el mejor cumplimiento del servicio, en determinados momentos pueda el contratista destacar personal del equipo prestador del servicio en cualquier centro de trabajo, oficinas o ubicaciones designadas por el Defensor del Pueblo. ▪ Hacer entrega al Defensor del Pueblo de los productos desarrollados por su equipo.
RESPONSABLE DEL SERVICIO. El adjudicatario designará a una persona Responsable único del Servicio, con dedicación exclusiva, que tendrá plena capacidad de decisión y amplios poderes de representación en todas las cuestiones relacionadas con el contrato. Asumirá la dirección y organización de los trabajos, debiendo contar con titulación universitaria superior específica, experiencia en servicios similares en municipios de más de 100.000 habitantes y formación en la materia del servicio contratado. El adjudicatario hará una propuesta al Ayuntamiento de la persona responsable del servicio, aportando currículum. En caso de incumplimiento de los requisitos, el Ayuntamiento podrá vetar su nombramiento, debiendo hacer una nueva propuesta el adjudicatario. Tendrá que estar localizable las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, o en su defecto, una persona sustituta con la misma cualificación y capacidad de decisión.
RESPONSABLE DEL SERVICIO. La empresa adjudicataria designará un único Responsable del Servicio, con dedicación exclusiva al mismo, el cual estará al frente de la plantilla con plena capacidad de decisión y amplios poderes para representar a la empresa en las materias relativas al contrato. Asumirá la dirección y organización de los trabajos. Tanto las vacaciones como los días de permiso del Responsable del Servicio, deberán establecerse en coordinación con el Servicio Municipal correspondiente. Tendrá que estar localizable las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año, o en su defecto, un sustituto con la misma cualificación y capacidad de decisión. En caso de sustitución del Responsable del Servicio, para garantizar la correcta prestación del mismo, la empresa adjudicataria deberá mantener simultáneamente al nuevo responsable y al Responsable del Servicio cesante durante el periodo de transición, que no podrá ser inferior a 30 días. Por cada día en el que se incumpla o reduzca dicho periodo de transición, se dejará de abonar, en la certificación del mes en curso, el importe correspondiente al coste del Responsable del Servicio, que el Adjudicatario deberá especificar claramente en su oferta.
RESPONSABLE DEL SERVICIO. Para el cumplimiento de las obligaciones que dimanan del Contrato, TIRME designará un Responsable de los Servicios de su propia plantilla con la capacidad, conocimientos y experiencia suficientes para dirigir la prestación de los servicios y coordinarlos con el Proveedor. El Responsable de los Servicios, dirigirá, coordinará y controlará personalmente la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato. El Responsable de los Servicios será la única persona habilitada para actuar como interlocutor entre el Proveedor y TIRME para dar y recibir todas aquellas comunicaciones, instrucciones, consultas y notificaciones que se produzcan en la ejecución del presente Contrato. Salvo el Responsable del Servicio, ningún trabajador de TIRME está autorizado para realizar indicaciones o reclamaciones al personal del Proveedor.
RESPONSABLE DEL SERVICIO. Dentro de la plantilla necesaria para la prestación de los servicios objeto del presente contrato, deberá incluirse un Responsable del Servicio, que deberá cumplir con las siguientes condiciones: • Ingeniero Superior Industrial o Ingeniero Técnico Industrial. • Experiencia mínima de 2 años en puestos de responsabilidad similar. • Acreditación suficiente de conocimientos. • Su localización (delegable) será permanente e inmediata, 24h, 365 días al año Las funciones del Responsable del Servicio serán las siguientes: • Ser interlocutor del adjudicatario ante el Ayuntamiento a través del Centro de Mantenimiento. • La coordinación de su personal y de todos los trabajos de operación y mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato. • Elaborar y entregar los informes, partes de trabajo, memorias, presupuestos, certificados, etc., así como cualquier otro tipo de información que le sea solicitado por el Centro de Mantenimiento. • Ser el responsable directo de la buena ejecución de todos los trabajos realizados conforme a lo dispuesto en el presente Xxxxxx. • Velar por la resolución adecuada de las incidencias. • Informar al Centro de Mantenimiento de los temas relacionados con el servicio contratado. El Responsable, ó persona en quién delegue, del Servicio dispondrá de teléfono móvil para su localización inmediata las 24 horas del día, 365 días al año. Así mismo, deberá estar localizable a través del Servicio 24 Horas de atención a las incidencias.
RESPONSABLE DEL SERVICIO. La empresa adjudicataria deberá nombrar una persona responsable de la ejecución del servicio. Deberá conocer claramente todas las responsabilidades y servicios incluidos en este contrato. La empresa adjudicataria deberá prever asimismo un representante sustituto, en caso de ausencia de encargado nombrado, para que el centro pueda localizar siempre a un responsable del servicio. La empresa adjudicataria, para garantizar la estabilidad del servicio, no podrá sustituir la persona designada como responsable del servicio sin consultarlo previamente con el Congreso de los Diputados. El Congreso de los Diputados, por su parte, también nombrará a un responsable del contrato, quien desarrollará las labores de interlocutor frente al responsable de la empresa concesionaria.
RESPONSABLE DEL SERVICIO. El contratista designará al Jefe de Proyecto como responsable del mismo ante el Defensor del Pueblo. Este responsable será el interlocutor único y se encontrará en permanente contacto con el personal que la Dirección del Área de Servicios Generales del Defensor del Pueblo designe a los efectos de Dirección del Proyecto durante todas las fases previas a la puesta en explotación del portal y, posteriormente, en la fase de mantenimiento con el personal que el Jefe de Gabinete de Comunicación del Defensor del Pueblo defina a objetos de la ejecución de las tareas asociadas a los meses posteriores a la puesta en explotación del portal. El contratista, a través del responsable del proyecto y con la periodicidad que en cada fase del mismo el Defensor del Pueblo determine, informará sobre la planificación de trabajos, el estado de ejecución del contrato y, en su caso, sobre las incidencias producidas. En particular, este responsable realizará, entre otras, las siguientes tareas:  Coordinar el apoyo técnico y la formación necesaria que el contratista suministre al equipo humano que desarrolle los trabajos objeto del contrato, en todas aquellas materias que sean necesarias para el perfecto desempeño de los mismos.  Diariamente, impartir con exclusividad al personal asignado por el contratista a la ejecución del contrato instrucciones específicas sobre el trabajo a realizar, siempre teniendo en cuenta la base de las instrucciones genéricas que se desprendan de lo establecido en el presente Xxxxxx y encaminadas al buen término del proyecto.  Supervisar y controlar el trabajo y las actividades realizadas e informar al Defensor del Pueblo de las posibles incidencias y seguimiento o desviaciones de plazos.  Ejercer el mando y el poder organizativo sobre el equipo encargo de la prestación de los servicios objeto del contrato, que estará siempre bajo la disciplina laboral y el poder de dirección del contratista, con independencia de que, para el mejor cumplimiento del servicio, en determinados momentos pueda el contratista destacar personal del equipo prestador del servicio en cualquier centro de trabajo, oficinas o ubicaciones designadas por el Defensor del Pueblo.  Hacer entrega al Defensor del Pueblo de los productos desarrollados por su equipo.
RESPONSABLE DEL SERVICIO. La empresa que resulte adjudicada a cada partida de esta contratación, deberá designar un Administrador del servicio, el cual será el responsable ante el supervisor designado por la SFP para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del contrato, como son el cumplimiento de los niveles de servicio y la presentación puntual de entregables.
RESPONSABLE DEL SERVICIO. La empresa adjudicataria comunicará a la Asamblea el nombre de la persona responsable del servicio a los efectos de recepción de las comunicaciones y notificaciones que sean precisas para garantizar su correcto desarrollo. La empresa deberá contratar el personal necesario para atender a sus obligaciones; dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, en los términos xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, reservándose la Asamblea la facultad de comprobar el cumplimiento de los correspondientes deberes. El personal será fijo y asignado en exclusiva al servicio contratado, no pudiendo ser sustituido salvo en los casos obligados por razón de enfermedad, accidente o permiso, en los que la sustitución se realizará con carácter inmediato y en la forma adecuada para no mermar la eficacia del servicio, debiendo así acreditase cuando se notifique la necesidad de la sustitución. La Asamblea de Madrid se reserva el derecho de rechazar los servicios de cualquier empleado que, por determinada circunstancia, no se estime aconsejable la entrada en su sede. En el supuesto de que el responsable del servicio o algún Vigilante no cumpla su función con la debida diligencia o desarrolle actuaciones que la Asamblea considere como perjudiciales para sus intereses, la empresa adjudicataria deberá relevarlo con carácter inmediato, en el plazo máximo que se señala en la Cláusula 5.2. de este Pliego de Prescripciones Técnicas. A los efectos de subrogación que procedan, en el Anexo 4 se relaciona el personal que actualmente presta sus servicios. El servicio de seguridad se prestará ordinariamente por el personal y en la forma que se especifica: