Definición de Sociedad Concesionaria

Sociedad Concesionaria. Es la persona jurídica pre-existente o una sociedad constituida al efecto en la que el Operador Calificado es titular de la Participación Mínima. Suscribirá el Contrato con el Concedente.
Sociedad Concesionaria. Es la o las personas jurídicas constituidas por el o los ADJUDICATARIOS, o el propio ADJUDICATARIO que celebran el CONTRATO DE CONCESIÓN con el CONCEDENTE.
Sociedad Concesionaria. Postor al que se le concede el uso de la Banda AWS-3.

Examples of Sociedad Concesionaria in a sentence

  • El Contrato ha sido debida y válidamente firmado por el o los representantes autorizados del Concedente y, junto con la debida autorización, firma y entrega del mismo por parte de la Sociedad Concesionaria, constituye una obligación válida y vinculante para el Concedente.

  • La garantía aquí referida es la misma garantía que la Sociedad Concesionaria debe entregar de conformidad con los otros dos contratos de concesión antes mencionados.

  • Por tanto, el contenido, ejecución, conflictos y demás consecuencias que de él se originen, se regirán por dicha legislación, la misma que la Sociedad Concesionaria declara conocer.

  • La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que la Sociedad Concesionaria deba mantener conforme al Contrato.

  • Deberá cubrir un monto igual a la pérdida máxima probable (PMP), cuya cuantía será determinada por un estudio de riesgos que la Sociedad Concesionaria contratará con una empresa especializada de reconocido prestigio internacional.


More Definitions of Sociedad Concesionaria

Sociedad Concesionaria. La sociedad o agencia que asume la ejecución, reparación o conservación de obras públicas fiscales y de los servicios complementarios objeto de la concesión, a cambio de su explotación. Tendrá el carácter de tal desde el perfeccionamiento del Contrato mediante la publicación del Decreto Supremo que lo autoriza. - Tarifa: Precio del servicio básico prestado por el concesionario, regulado en el Contrato de concesión. - Valor de la Unidad de Fomento: El valor de la Unidad de Fomento será el que fije el Banco Central de Chile en conformidad a la facultad que le confiere el Nº9 del artículo 35 de la ley Nº18.840, Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, y que dicho organismo publica en el Diario Oficial, obedeciendo lo previsto en el Capítulo II.B.3. "Sistemas de Reajustabilidad autorizados por el Banco Central de Chile (Acuerdo número 05-07-900105)" del compendio de Normas Financieras, o a las normas que las reemplacen en el futuro. Si en el futuro la Ley otorgara a otro organismo la facultad de fijar y/o publicar el valor de la Unidad de Fomento, sustitutivamente se aplicará la variación que experimente el índice de Precios al Consumidor entre el último día del segundo mes anterior al que dejare de existir la Unidad de Fomento, y el último día del segundo mes anterior a la fecha de pago, siendo la base sobre la cual se aplicará esta variación, el valor en pesos de la Unidad de Fomento del último día del mes anterior al que dejare de existir esta última. - Valor del Indice de Precios al Consumidor: será aquél determinado por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que lo reemplace o suceda legalmente.
Sociedad Concesionaria. Se entiende por tal a la Sociedad Concesionaria Concesiones Urbanas S.A. constituida por el adjudicatario, con la que se entiende celebrado el Contrato de Concesión, y cuyo objeto es la ejecución, reparación, conservación, mantenimiento, explotación y operación de la Obra Pública denominada "Estaciones de Transbordo para Transantiago”, mediante el sistema de Concesiones.
Sociedad Concesionaria. Es la titular de la Concesión y de la concesión de Transporte de Líquidos, que ha accedido a las mismas a través del Concurso y que ha suscrito las cláusulas adicionales del Contrato. También es titular de la concesión de Distribución hasta la Fecha de Cesión.
Sociedad Concesionaria. Es la titular de la Concesión y de la concesión de Transporte de Gas, que ha accedido a las mismas a través del Concurso y que ha suscrito las cláusulas adicionales del Contrato. También es titular de la concesión de Distribución hasta la Fecha de Cesión.
Sociedad Concesionaria. Es la sociedad de propósito especial constituida por el Adjudicatario para la suscripción del Contrato.
Sociedad Concesionaria. Es la Persona titular de la Concesión que ha suscrito la cláusula adicional del Contrato. También es titular de las concesiones de Distribución y de Transporte de Gas hasta la entrada en vigencia de la escisión referida en la Cláusula 19. Luego de producida la escisión, toda mención que se haga en el Contrato a la Sociedad Concesionaria se entenderá hecha a la Sociedad Concesionaria Escindida. (*)
Sociedad Concesionaria. Es la persona jurídica nacional de naturaleza mercantil que el consorcio favorecido con la buena pro del Concurso deberá constituir de conformidad con la Ley General de Sociedades y respetando la Participación Mínima.