Responsabilidad Civil Profesional Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Profesional. El Asegurador pagará, en nombre de cualquier Asegurado, la Pérdida por cualquier Reclamo debido a algún Acto Profesional Incorrecto del Asegurado cometido únicamente en el ejercicio de los Servicios Profesionales de Ingeniería o Arquitectura del Asegurado.
Responsabilidad Civil Profesional. Deberá quedar garantizada la responsabilidad civil profesional del personal técnico-facultativo del asegurado, derivada de los daños materiales, personales y sus consecuencias, causados a terceros, por error u omisión, actuando para o por cuenta del asegurado en el ejercicio de las actividades que les sean propias, incluyendo entre ellas el diseño, dirección y supervisión o control de los trabajos. Igualmente deberá quedar cubierta la responsabilidad civil profesional directa, indirecta, solidaria o subsidiaria del propio asegurado. Esta cobertura deberá ser incluida por el adjudicatario siempre que en la ejecución de los trabajos objeto de esta licitación intervengan profesionales propios o de la administración que ejerzan las actividades propias de su titulación. NOMBRE: Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Responsabilidad Civil Profesional. Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad civil que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños y perjuicios corporales o materiales, tal como han sido definidos, así como los perjuicios consecutivos a todos ellos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales, por los técnicos al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx. En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de: - Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reformas, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. - La actuación profesional del personal dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal técnico titulado al servicio del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, en el ejercicio de sus funciones, siempre que esté comprendida dentro del apartado Objeto del Seguro. Esta cobertura actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, suscritos bien a través de los respectivos Colegios Profesionales o en cualquier otra forma.
Responsabilidad Civil Profesional. Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de : Las actividades de redacción de proyectos, dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforman, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad. La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso, en defecto y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
Responsabilidad Civil Profesional. Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la póliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualquier otro personal, siempre que sean empleados del Asegurado o dependan de éste en cualquier calidad y que realicen trabajos por y para el asegurado. Así mismo queda cubierta por la póliza de seguro, la Responsabilidad Civil que pudiera corresponder a la Diputación xx Xxxxxxxx, tanto de forma directa como subsidiaria, por errores, acciones u omisiones de su personal que sean anteriores a la vigencia de la póliza, pero que produzcan lesión durante la misma o que se haya producido con anterioridad, siempre que expresamente no conste que el Asegurado tuvo en su día notificación expresa de la existencia de la lesión o siniestro. En todo caso, la reclamación deberá producirse durante la vigencia de la póliza. En especial a título enunciativo y no limitativo quedan cubiertas las acciones derivadas de: Actividades de la actuación profesional del personal que preste servicios de asesoramiento jurídico técnico y/o económico, tales como secretario general, interventor, así como los funcionarios que con carácter accidental ejerzan tales funciones en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de los que ocupan el puesto inicialmente; técnicos de la administración general, tesorero o recaudador, etc.  Daños a la propia obra derivados de la ejecución, construcción o montaje  Reclamaciones por circunstancias conocidas con anterioridad a la vigencia del seguro.  Cualquier reclamación causada por/o a la que hayan contribuido las radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad emanada de cualquier combustible nuclear o residuos nucleares o de las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier tipo de embalaje explosivo nuclear, o cualquiera de sus Componentes nucleares.  Cualquier reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza, si el asegurado conocía en tal fecha o podía razonablemente haber conocido que dicha circunstancia o acaecimiento podía constituir el fundamento de la reclamación.  Los gastos que conlleve la rectificación del error, las mejoras o gastos en los que un correcto proyecto hubiera incurrido en todo caso.  Cualquier reclamación causada directa o indirectamente o a la que ...
Responsabilidad Civil Profesional. Que cubra los errores profesionales en los que pueden incurrir los empleados de las APIS.
Responsabilidad Civil Profesional. Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de :
Responsabilidad Civil Profesional. Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas, en el ejercicio de sus funciones. Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas. A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
Responsabilidad Civil Profesional. Queda garantizada la Responsabilidad civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal Técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación. - En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de : o Las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas. o La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad. o La actuación profesional sanitario dependiente de la Corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares). - Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
Responsabilidad Civil Profesional. Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas, en el ejercicio de sus funciones. Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil / Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas. A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de: - la actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones. - La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en sus centros docentes, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares. - la actuación de los médicos propios y sus asistentes sanitarios por daños sufridos por los pacientes como consecuencia de acciones, omisiones o errores profesionales culposos o negligentes cometidos por profesionales de la medicina o personal sanitario que figuren como empleados en nómina de las entidades aseguradas, por la realización de actos sanitarios que sea de su competencia profesional y se ejerciten al servicio de éstos, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad. - En general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas. Esta cobertura de Responsabilidad Profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.