PENALIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

PENALIZACIONES. Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de AcuaMed. La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento. Sin perjuicio de la facultad de AcuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista las siguientes penalizaciones: En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de AcuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación. En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a AcuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a AcuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a AcuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento. Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, AcuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final. La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a AcuaMed. AcuaMed impondrá al Contratista una penalización en caso de que el mismo no entregue las actividades a que esté obligado en los plazos parciales previstos en el Programa de Trabajos. A efectos de cuantificar esta penalización se tendrán en cuenta las actividades dejadas de entregar en los pl...
PENALIZACIONES. Incumplimiento de Pedidos/Contratos. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado correspondiente a la Resolución del Pedido/Contrato por causa imputable al Proveedor, cualquier incumplimiento por parte de éste en las fechas de entrega, en los plazos de ejecución tanto parciales como finales, especificaciones, en la falta de calidad y/o seguridad de los materiales, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, en los servicios prestados u obra ejecutada, causar daños a las personas, equipos e instalaciones de TIRME o al medioambiente, así como cualesquiera otros expresamente previstos en el Pedido/Contrato o en las presentes CGCOS, conllevará la aplicación por parte TIRME de una penalización que en ningún caso tendrá carácter indemnizatorio. Las penalizaciones por incumplimiento del Proveedor tendrán en todo caso carácter penal y son por completo independientes de la existencia o no de daños y perjuicios. En cualquier caso las penalizaciones se aplicarán sin perjuicio del derecho de TIRME a exigir el cumplimiento del Pedido/Contrato y/o el resarcimiento de los daños y/o perjuicios sufridos. Con carácter general, la suma de las penalizaciones no podrá exceder del 20% del importe total del Pedido/Contrato. En caso de superarse dicho límite, TIRME aplicará la penalización y tendrá derecho bien a resolver el Pedido/Contrato, o bien a continuar exigiendo su cumplimiento al Proveedor, en ambos casos con la indemnización de daños y perjuicios correspondiente con arreglo a la legislación aplicable. El cobro de las penalizaciones no privará a TIRME de la facultad de repercutir adicionalmente al Proveedor el importe de todos los daños, perjuicios, gastos y sobrecostes que venga obligado a soportar y /o venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso o cumplimiento del Proveedor. La aplicación de las penalizaciones previstas no exime al Proveedor del correcto cumplimiento del Pedido/Contrato en toda su extensión. En consecuencia, el Proveedor viene obligado a eliminar las deficiencias técnicas advertidas, a pagar las penalizaciones que correspondan, a recuperar a su xxxxx los plazos perdidos, a sustituir los materiales y equipos, o rehacer o repetir, según proceda, los trabajos o servicios objeto del Pedido/Contrato, a requerimiento de TIRME. El procedimiento para el cobro de cualquier penalización derivada del Contrato se realizará conforme a lo que se describe en este apartado: - TIRME comunicará por escrito razonado al Proveedor la penal...
PENALIZACIONES. Se considerará una infracción grave la no presentación de ofertas a las Entidades Locales por parte de un adjudicatario cuando haya sido requerido para ello, así como cualquier actuación de efecto equivalente dirigida a evitar la adjudicación del Contrato basado por parte de la Entidad Local. Igualmente, la falta de aclaración de la oferta por la adjudicataria cuando sea requerida por la Entidad Local contratante se considerará una infracción grave. Estas infracciones darán lugar a la imposición de una sanción de un 1% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado, hasta un máximo de 25.000 euros. En el caso de que se reitere esta actuación, el porcentaje expresado anteriormente será del 2% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado de que se trate en la segunda y tercera ocasión en que dicho comportamiento tenga lugar hasta un máximo de 50.000 euros, ampliándose hasta un 3% sobre el presupuesto de adjudicación del Contrato basado correspondiente en la cuarta y sucesivas ocasiones, hasta un máximo de 75.000 euros. Será calificada como infracción grave, el envío de ofertas que no se ajusten a los límites marcados por los umbrales revisados para cada adjudicataria. Esta infracción dará lugar a la imposición de una sanción en los mismos términos que en los dos párrafos anteriores, además de considerarse causa de inadmisión de la oferta por el órgano de contratación la Entidad Local que tramita el contrato basado. En el caso de que la Entidad Local peticionaria se hubiera demorado en el pago del precio a un adjudicatario de conformidad con lo previsto en el artículo 198.6 de la LCSP por un plazo superior a 6 meses, la(s) adjudicataria(s) no estarán obligadas a presentar ofertas, siempre y cuando, la demora no sea por causas imputables a la adjudicataria. Tampoco estará obligada a presentar oferta la(s) adjudicataria(s) del Acuerdo marco cuando exista un procedimiento administrativo o contencioso-administrativo frente a la Entidad Local peticionaria derivado del impago de un Contrato basado suscrito al amparo de este Acuerdo marco por causas no imputables a la adjudicataria. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, las adjudicatarias estarán obligadas a comunicar al responsable del contrato basado o persona en quien delegue y del Acuerdo Xxxxx (responsable designado por la FEMP) la concurrencia de algunas de las circunstancias anteriormente descritas, aportando la documentación acreditativa oportuna. Igualmente, se c...
PENALIZACIONES. 50.1. El Contratante podrá penalizar al Contratista a través de multas por cada día de retraso, hasta un máximo del 10% del valor total del contrato. Esta multa no podrá ser mayor al cinco por millar por cada día de retraso.
PENALIZACIONES. En caso de incumplimiento de obligaciones contractuales, Ineco aplicará las siguientes penalidades: Se aplicará una penalidad correspondiente al diez (10%) por ciento del importe total del pedido concreto por el incumplimiento de cualquiera de las tareas descritas en el apartado segundo. Ineco informará de esta situación al coordinador nombrado por la empresa adjudicataria para que, en el plazo máximo de dos (2) días, alegue lo que considere oportuno. Una vez recibidas las alegaciones por parte de Ineco, en caso de desestimarlas, en el plazo máximo de cuatro (4) días, informará sobre la aplicación de dicha penalidad o sobre la rescisión anticipada del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor de la empresa adjudicataria. Las comunicaciones entre Ineco y la empresa adjudicataria se realizarán siempre por escrito. Las penalidades por incumplimiento de los trabajos, en caso de superar el veinte (20%) por ciento del importe total del contrato, habilitarán a Ineco para proceder a la rescisión anticipada del contrato.
PENALIZACIONES. Además de las previstas en el Pliego de Cláusulas Jurídicas la EC se reserva la facultad de aplicar penalizaciones en aquellos casos en que la empresa que resulte adjudicataria del servicio incurra en alguno de los siguientes supuestos:  No acudir a un servicio solicitado y no haber avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado sin haber avisado de ello previamente dentro de la media hora siguiente a la solicitud de la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 500 € de penalización.  No acudir a un servicio solicitado habiendo avisado de ello previamente a la EC. La no prestación de un servicio solicitado*, bien por no disponibilidad de un equipo o bien por otro motivo ajeno a la Entidad Contratante, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Por cada servicio no prestado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: imposibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual no ha sido posible su emisión, además de la no facturación del mismo, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 200 € de penalización.  Incorrecta ejecución de una grabación: posibilidad de emisión La incorrecta grabación de un servicio, consecuencia de lo cual ha sido posible su emisión, pero ha causado inconvenientes de diversa índole a la EC, llevará aparejada la imposición de la siguiente penalización:  Servicio incorrectamente grabado: 100 € de penalización.  Otros supuestos a ser penalizados: - No prestar el servicio en las condiciones pactadas en el Pliego o en la oferta Adjudicataria. - Negarse o demorarse a facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por el responsable del Grupo EITB. El plazo máximo para la entrega de la documentación solicitada será de 15 días a partir de la comunicación formal. - La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Grupo EITB facilite por escrito a la empresa que resulte Adjudicataria para corregir deficiencias correctamente señaladas por aquel. - La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previa. - Incumplimiento de los plazos comprometidos en el contrato. - Otros incumplimientos de normas generales y específicas previstas en el pliego.
PENALIZACIONES. Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el Importe Total Anual del Contrato, que según la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
PENALIZACIONES. Las penalizaciones descritas en los apartados 7.1. y 7.2. posteriores, no excluyen la indemnización a la que pueda tener derecho ACUAMED por los daños y perjuicios originados por retrasos y trabajos defectuosos y mal ejecutados por parte del Consultor.
PENALIZACIONES. Las penalizaciones por demora en los plazos (total o parciales), en el supuesto de que se opte por continuar en la ejecución del contrato serán de 0,60 euros/día de retraso por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. La misma penalización será de aplicación en caso de cumplimiento defectuoso o incumplimiento de cualesquiera obligaciones o condiciones esenciales de ejecución, si se opta por continuar en la ejecución del contrato. En este caso, la penalización se aplicará sobre el número de días que efectivamente sean precisos para la oportuna subsanación, cumplimiento o correcta ejecución. En ambos casos, las referidas penalizaciones son cumulativas a los daños y perjuicios que se acrediten.
PENALIZACIONES. El incumplimiento de los objetivos de recogida establecidos en las bases del presente contrato (con independencia de que sea o no imputable a EMPRESA), el retraso en la prestación de los servicios por causas imputables a EMPRESA, o el retraso en la entrega de información (obligación también esencial del contrato) requerida por SIGFITO, con respecto a los plazos establecidos en el presente contrato o en sus anexos, será causa de penalización económica sobre la facturación correspondiente al mes en el que se haya dado el retraso. Si bien llegado el caso podrá desarrollarse en un anexo específico al contrato, se tomarán como referencia los siguientes criterios: