De los incumplimientos Cláusulas de Ejemplo

De los incumplimientos. Constituye incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, del Proyecto de Explotación ofertado, del proyecto de ejecución de las obras de mejora de la eficiencia energética de las instalaciones, de los proyectos de instalación y ejecución de nuevas instalaciones, u otras reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el adjudicatario durante el plazo del contrato se clasifican como: Leves Graves Muy graves Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los beneficiarios de los mismos. Tendrán consideración de incumplimiento muy grave, las siguientes: - No finalizar las obras de mejora de la eficiencia energética a ejecutar durante el contrato en los plazos parciales o en el plazo total previsto, así como no iniciar la explotación del servicio en los plazos señalados por causas imputables al adjudicatario. - Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del Órgano de contratación, salvo lo contenido en el presente Xxxxxx. - Vulneración por el adjudicatario de la normativa en materia laboral y/o de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. - Inobservancia por parte del adjudicatario de obligaciones que afecten a aspectos técnicos y normativos de obligada observancia a las instalaciones en la explotación del servicio público concedido cuando impliquen incumplimiento de las normas específicas de aplicación en cada caso - Retraso injustificado en la ejecución de las instalaciones determinadas por el Ayuntamiento cuando sea imputable al adjudicatario que haya de ejecutarlos por sí o por medio de otras personas - La interrupción o suspensión en la explotación del servicio público, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. - La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas, afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Órgano de contratación para la subsanación de dichas deficiencias. - El incumplimiento reiterado de ...
De los incumplimientos. En caso EL CLIENTE no cumpla con cancelar su deuda dentro del plazo que tenga establecido BanBif, éste queda facultado indistintamente para:
De los incumplimientos. Constituyen incumplimientos, toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, Proyecto de construcción, Proyecto de Explotación u otras reglamentaciones y leyes en vigor. Los incumplimientos que cometa el concesionario durante el plazo de concesión se clasificarán como: - Leves. - Graves. - Muy graves. Para la calificación de un incumplimiento, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados, o a los usuarios de los mismos. Tendrán la consideración de incumplimiento muy grave, las siguientes acciones u omisiones:
De los incumplimientos. Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Sexta y en el numeral 8.3 de la Cláusula Octava, las partes dejan constancia que sólo los incumplimientos derivados del presente Contrato darán lugar a reclamos o controversias. En caso de que alguna de las partes incumpliera con lo estipulado en el presente Contrato, la otra podrá remitirle una carta notarial con quince (15) días naturales de anticipación informándole del incumplimiento y conminándola a que lo regularice. Vencido este plazo será de aplicación lo dispuesto en la Cláusula Décimo Primera.
De los incumplimientos. El CLIENTE autoriza al BANCO para que en caso de incumplimiento de cualquier obligación o de sometimiento a cualquier proceso de carácter concursal, proceda sin previo aviso ni formalidad alguna distinta a la presente autorización, a cargar, retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito, fondos, bienes o valores de propiedad del CLIENTE que pueda tener en su poder y/o en el de sus subsidiarias,. los mismos que se entenderán afectados en garantía preferente a favor del BANCO. Tratándose de créditos de moneda distinta al existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cargos se harán al tipo de cambio venta si posee soles o compra si posee dólares, vigente en el BANCO en el momento de la operación, sin responsabilidad por cualquier diferencia de cambio. Igualmente autoriza al BANCO a dar por vencidas todas las demás cuotas pendientes, disponiendo del cobro inmediato del íntegro del saldo adeudado en la “Cuenta Crédito Personal”, en cualquiera de las siguientes formas:
De los incumplimientos. Constituye incumplimiento toda vulneración de las prescripciones de este pliego, del PPTP y de la oferta del contratista. Los incumplimientos que cometa el contratista durante el plazo de ejecución del contrato se clasifican como leves, graves y muy graves. Para la calificación de un incumplimiento, así como para la incoación del correspondiente procedimiento se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados. Tendrán consideración de incumplimientos contractuales muy graves, los siguientes:
De los incumplimientos. Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, EL BANCO podrá centralizar, en una o más de las cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas. EL CLIENTE faculta a EL BANCO en forma expresa e irrevocable, para que a su juicio y sin requerir previa autorización, debite y/o aplique a la amortización o cancelación de las obligaciones provenientes del presente contrato -incluyendo intereses, comisiones, gastos y seguros-, los fondos, bienes o valores que por cualquier concepto EL BANCO o las empresas financieras del país o del exterior a él vinculados, tengan en su poder, sea en sus cuentas u otros depósitos, o esté destinada a ser entregada o abonada a EL CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 132º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702. La presente facultad se extiende a la posibilidad de cargar estos importes en la cuenta corriente que a la fecha mantenga EL CLIENTE y/o a transferir fondos entre cuentas, para lo cual otorga su autorización expresa e irrevocable. Para efectos de lo indicado en el presente contrato, será aplicable el tipo de cambio de EL BANCO, vigente a la fecha en que EL BANCO ejerza las facultades establecidas en el mismo. En ese sentido, queda entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad por la diferencia de cambio que resulte de la adquisición de la moneda de pago destinada a la amortización o cancelación de las obligaciones que asume expresamente EL CLIENTE frente a EL BANCO, en mérito al presente contrato. EL BANCO deberá informar a EL CLIENTE con posterioridad, a través de los medios directos de comunicación señalados en la cláusula Cuarta del Contrato, y dentro de un plazo razonable, de las medidas aplicadas, con detalle de las operaciones realizadas y las razones que motivaron su adopción. EL BANCO podrá exigir a EL CLIENTE el pago total de sus obligaciones cuando se presuma o acredite transacciones sospechosas, fraudulentas, ilícitas, irregulares, que no guarden relación con su actividad o perfil financiero, y/o inusuales conforme a la normatividad vigente sobre normas prudenciales y prevención xx Xxxxxx de Activos o financiamiento del terrorismo, inclusive por falta de transparencia de EL CLIENTE, respecto a que la información brindada a EL BANCO antes o durante la relaci...
De los incumplimientos. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. El cumplimiento del plazo, al igual que la ejecución de las mejoras ofertadas, se considera obligación contractual esencial, por lo que si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, y este ofreciere cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.

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  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones que el PCP considere esenciales. - La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso. - La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de que RENFE inste la resolución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada decisión. Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes a la declaración de la correspondiente prohibición de contratar antes de que transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicación.

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los servicios ejecutados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS 25.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.

  • Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. — Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.

  • PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO A) INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente. De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por xxxx.

  • SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Se introduce una nueva sanción a los particulares que no existía en la ley derogada, y que aplicaría cuando se compruebe, mediante la evaluación y desempeño de los contratistas, que incumplen con las obligaciones contractuales, en cuyo caso el órgano o ente contratante deberá sustanciar el expediente respectivo para remitirlo al SNC a los fines de la suspensión en el RNC. Adicionalmente, los responsables serán sancionados con multa de 3.000 UT., y el SNC declarará la inhabilitación de éstos para integrar sociedades de cualquier naturaleza que con fines comerciales puedan contratar con la Administración Pública. La declaratoria de la inhabilitación, será notificada a los órganos competentes. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS En la Gaceta Oficial N° 39.181 del 19 xx xxxx de 2009, fue publicado el Decreto Nº 6.708 de la misma fecha, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas el cual tiene por objeto desarrollar las normas que regulen las materias contenidas en la Ley de Contrataciones Públicas. En la Disposición Derogatoria Tercera se deroga el Decreto Nº 1.417 sobre Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras (CGCEO), publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.096 Extraordinario de fecha 16 de septiembre de 1996. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS El artículo 5º del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas establece que en los contratos que se encuentren en el marco del cumplimiento de acuerdos internacionales de cooperación entre la República Bolivariana de Venezuela y otros Estados excluidos de la aplicación de la LCP, en los cuales la República Bolivariana de Venezuela sufraga la contratación; se deberán aplicar las disposiciones legales que regulan la materia de contratación pública. Esto es contrario a lo dispuesto en el artículo 4º de la LCP, en el cual se establece que dichos contratos se excluyen de la aplicación de la presente LCP. COMPARACION DE LAS CGCEO CON LA LCP Y SU REGLAMENTO A continuación presentamos los resultados preliminares sobre la comparación de las Condiciones Generales de Contratación (CGCEO) con la Ley de Contrataciones Públicas (LCP) y su Reglamento (RLCP)

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 25.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.