Obligaciones en materia de personal Cláusulas de Ejemplo

Obligaciones en materia de personal. 1. Poner a disposición de la entidad, el personal con el cumplimiento de la formación y experiencia exigida en el pliego de condiciones, cumpliendo con el tiempo y horas de dedicación al proy indicar el número cto. Sin perjuicio del personal mínimo exigido, el contratista debe de personas de las que dispondrá tanto para la ejecución y desarrollo de los trabajos, como para la administración del contrato, de acuerdo con el enfoque de organización que le dé a los mismos, pero al calcular el valor de la propuesta, debe garantizar la correcta y oportuna realización de todas y cada una de las actividades requeridas
Obligaciones en materia de personal. 1. La Empresa adjudicataria, se compromete a tener debidamente dado de alta al personal en la Seguridad Social y cumplir las obligaciones legales y contractuales respecto del mismo, debiendo acreditarse el pago de las cotizaciones de seguros sociales ante el Ayuntamiento.
Obligaciones en materia de personal. El servicio de vigilancia que se pretende adjudicar mediante el presente concurso, está siendo gestionado en la actualidad por otro adjudicatario. La nueva empresa adjudicataria deberá subrogarse en la totalidad de trabajadores de la anterior empresa prestataria del servicio que reúnan los requisitos marcados en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad. El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las personas con Discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. Todo el personal necesario para realizar las prestaciones objeto del contrato deberá ser contratado por el adjudicatario, a su cuenta, dependiendo, por tanto, exclusivamente a todos los efectos del adjudicatario, que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario, sin que en ningún caso pueda alearse derecho alguno por dicho personal en relación con el CCVM, ni exigir a este responsabilidad de ninguna clase como consecuencia de las relaciones y obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus trabajadores, aun en el supuesto de que los despidos y sanciones o medidas disciplinarias que adopte se basen en el incumplimiento o interpretación del contrato. El CCVM no ejercerá ningún tipo de injerencia respecto del contenido y desarrollo de las relaciones laborales del adjudicatario con su plantilla, sin que, por lo tanto, pueda derivarse ningún género de responsabilidad, de ningún tipo para el CCVM por cualquier circunstancia relativa a aquella, toda vez que el único y real empresario respecto de dicho personal es el adjudicatario, recayendo en éste el ejercicio de los poderes de organización, dirección y disciplinario, en su caso. Respecto del personal adscrito a la ejecución del servicio, el adjudicatario se obliga expresamente a realizar su actividad con la plantilla descrita en el pliego de condiciones técnicas para la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en los edificios y de...
Obligaciones en materia de personal. 30.1.2.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación, por parte del responsable nombrado a tal efecto por el órgano de contratación, del cumplimiento de aquellos requisitos. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, a fin de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al mencionado responsable.
Obligaciones en materia de personal. De conformidad con la cláusula 9.4 del PCAP. Se incluirá Modelo. Se incluirá Modelo. Se incluirá Modelo.
Obligaciones en materia de personal. 31.1 El personal adscrito a la ejecución de los contratos derivados del Acuerdo marco dependerá exclusivamente de las empresas adjudicatarias, las cuales tendrán todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario.
Obligaciones en materia de personal. Corresponde al contratista aportar los medios personales adecuados y suficientes para la correcta ejecución del contrato, tanto en la entrega e instalación de los bienes, como en las tareas posteriores de asistencia técnica, mantenimiento y sustitución de equipos. El Ayuntamiento de Jumilla no tendrá ningún tipo de vinculación (laboral o de otro tipo) con el personal aportado por la empresa contratista, que dependerá exclusivamente de ésta, sin que sea posible la exigencia a esta Administración de responsabilidades derivadas de las relaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados. A la extinción del contrato, no tendrá lugar en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. El contratista queda obligado al cumplimiento respecto de su personal de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y Seguridad y Salud en el Trabajo. El Ayuntamiento de Jumilla no será responsable del incumplimiento de estas obligaciones.
Obligaciones en materia de personal. Todo el personal profesional, técnico y administrativo necesario para el desarrollo del objeto del contrato será vinculado y/o removido por el Contratista, quien es el único responsable por la vinculación del personal y deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero y con aquellas que reglamentan las diferentes profesiones. documentación requerida para verificar el cumplimiento puntual de la presente obligación. El Contratista deberá acreditar ante el interventor que cuenta con el personal mínimo exigido y previamente aprobado de conformidad con lo establecido en el presente contrato, el pliego de condiciones, documentos del proceso, y en los Manuales del IDU vigentes durante la ejecución del contrato. Así mismo, para la realización efectiva de los trabajos, todos los profesionales asignados a esas labores que, de acuerdo con la ley, así lo requieran deberán contar con la tarjeta profesional, con la licencia especial temporal o con el permiso temporal, vigentes según corresponda. Si durante la ejecución del contrato, se presenta el caso de modificaciones en la plantilla de personal ya aprobado por la Interventoría, el Contratista deberá allegar las hojas de vida correspondientes, para ser aprobadas por el Interventor dentro de los términos contractuales, el cual deberá cumplir con las condiciones previstas en el Anexo sobre Información del Personal, xxx xxxxxx de condiciones y demás documentos del proceso. El personal a reemplazar no podrá retirarse del cumplimiento del rol asignado hasta tanto no inicie actividades su reemplazo.
Obligaciones en materia de personal. El personal mínimo a adscribir a la prestación del servicio será de UN (1) OFICIAL DE JARDINERÍA durante todo el año y de UN (1) OFICIAL DE JARDINERÍA más durante el periodo comprendido xx xxxxx a octubre (ambos inclusive). Así mismo, dispondrá de un técnico medio o superior titulado con la debida cualificación en la rama agraria o forestal (Ingeniero Técnico Agrícola o Forestal, Ingeniero Agrónomo x xx Xxxxxx) inscrito en los registros oficiales (ROPO,...) que faculte al licitador a desarrollar los trabajos de conservación y mantenimiento de zonas verdes a que se refiere este pliego, y a su vez, sea el interlocutor válido para todo lo relacionado con este contrato entre la adjudicataria y el Ayuntamiento xx Xxxxxx. Finalmente, deberá contar con el personal necesario para dar apoyo puntual en la realización de trabajos extraordinarios, con el fin de ejecutar las labores de mantenimiento necesarias en cada época. El personal adscrito durante todo el año (mínimo una persona) deberá tener jornada completa y dedicación exclusiva al presente contrato. Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado: ▪ Informar al Ayuntamiento, dentro de los ocho (8) días siguientes a que se produzcan, las incidencias en materia de personal, a saber: variación en la plantilla con la que se inicia el contrato, bien sea por jubilación, defunción, baja voluntaria, despido, invalidez temporal, invalidez permanente, etc., o se realice una variación del personal por necesidades del servicio. ▪ Presentar mensualmente al Ayuntamiento xx Xxxxxx, los TC-2 de los trabajadores que la empresa tenga asignados a la prestación del servicio, debidamente diligenciados y acompañados, si el Ayuntamiento lo considera oportuno, de declaración de la empresa en cuanto al número de identidad de dichos trabajadores, así como de las variaciones que, en su caso, se produjeran durante cada periodo mensual. Asimismo, el original del pago de los Seguros Sociales, Seguro de Responsabilidad Civil y accidentes. ▪ A remitir mensualmente las nóminas de las personas trabajadoras adscritas al servicio, así como copia de los contratos de nueva adscripción en cualquiera de sus modalidades. ▪ Cumplir la legislación laboral vigente. A este fin, la adjudicataria dispondrá de las medidas oportunas para que se cumpla, sin que ello afecte en absoluto al servicio contratado, tanto en cuanto a horario de prestación como su forma y medios. En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la empresa ad...
Obligaciones en materia de personal. Mantener durante el tiempo de vigencia del contrato, los puestos de trabajo ofertados, con arreglo a las prescripciones de este pliego, tanto en número como en cualificación y a prestar la formación necesaria para que los trabajadores puedan realizar los trabajos en las mejores condiciones técnicas y con los medios adecuados. No obstante lo anterior, el adjudicatario deberá disponer del personal que resulte necesario, para atender en las mismas condiciones el aumento de zonas a gestionar. Dotar al personal a su cargo, de los medios y equipos de prevención exigidos por la normativa de prevención de riesgos laborales y de salud e higiene en el trabajo. Observar la legislación social y laboral que sea de aplicación. El contratista deberá redactar y presentar la documentación exigible en relación a los centros de trabajo, así como a las obras a realizar por su parte tanto periódicas como ocasionales que sean exigidas por la legislación de prevención de riesgos laborales.