CONDICIONES DE EJECUCIÓN Cláusulas de Ejemplo
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Conforme al artículo 188 de la LCSP, los efectos del presente contrato se regirán por las normas a que hace referencia el artículo 25.2 de la LCSP, por el presente PCAP, su CR y sus anexos, y, también por el PPT. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del adjudicatario, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario, previamente al inicio de la actividad contratada, deberá aportar debidamente cumplimentado el anexo 5 de este pliego, en orden a coordinar los sistemas de prevención de riesgos laborales. Durante la ejecución del contrato el adjudicatario vendrá obligado a facilitar esta coordinación, teniendo esta obligación carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en el artículo 211.f) de la LCSP. El adjudicatario estará obligado a presentar, una vez formalizado el contrato, un programa de trabajo, si así se exigiere en el apartado 8.2 del CR del PCAP y en el PPT, y con el contenido que se determine en éste, el cual será aprobado por el órgano de contratación. El adjudicatario procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el PPT y en el PCAP. Resultarán igualmente exigibles para el adjudicatario las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 190 de la LCSP. El adjudicatario adquiere la obligación de comunicar cualquier variación de los datos relativos a su capacidad, personalidad, representación y solvencia. Las responsabilidades del adjudicatario frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 192 al 197 de la LCSP. El adjudicatario se compromete a cumplir las obligaciones que le sean aplicables del Reglamento del MRR; del PRTR; del Real Decreto 1040/2021, de 23 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a centros y fundaciones públicos de investigación y universidades públicas españolas para la realización de proyectos innovadores e...
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. La ejecución del contrato habrá de ajustarse a las condiciones que se establecen en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técni- cas, documentos ambos que gozan de la condición de contractuales.
15.2. El órgano de contratación resolverá dentro de su competencia sobre las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato. Dicha autoridad podrá ejercer dicha potestad administrativa a través de la unidad admi- nistrativa u órgano al que esté adscrito el Director de ejecución objeto del contrato.
15.3. Todo contrato regido por este pliego contará con un Director o facultativo de la Admi- nistración encargado de la comprobación, coordinación vigilancia de la correcta realiza- ción del objeto del contrato, así como de la relación directa e inmediata con el contra- tista adjudicatario. La designación del Director será comunicada al contratista tras la formalización del contrato. Son funciones específicas del Director: — La inmediata interpretación ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y demás documentos contractuales. — Exigir la existencia y utilización de las medios materiales y humanos necesaria al objeto del contrato. — Ordenar lo pertinente para la correcta ejecución. — Proponer e informar las modificaciones que convengan introducir. — Informar la cesión y subcontratación. — Expedir las certificaciones en los plazos y fases que se hayan establecido. — Tramitar cuantas incidencias se den en la relación contractual.
15.4. La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista adjudicatario (art. 215 TRLCSP)
15.5. Serán de cuenta del contratista las indemnizaciones que hubiere de satisfacer a terce- ros por daños o perjuicio causados en la ejecución del contrato, salvo que los mismos sean directa consecuencia de órdenes expresas de la Administración y el contratista no haya formulado reparos (art. 214 TRLCSP)
15.6. Sin perjuicio de que el órgano de contratación preste su apoyo al contratista, corres- ponde al mismo la obtención de las oportunas autorizaciones, permisos y licencias, tanto oficiales como particulares que requieran la ejecución del contrato, salvo aquellas que sean competencia del órgano de contratación y se precisen por el contratista para la ejecución de la obra. Así mismo serán de cuenta del contratista la obtención de los derechos derivados de la propiedad industrial, comercial e intelectual que requiera la ejecución por utilización de patentes, modelos de fábrica, etc., corriendo de su cuenta el abono...
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ de la persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego. La persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo 1-A y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación. La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización del responsable del contrato. La persona contratista está obligada a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. En el anexo I-A se podrá indicar la información concreta a la que se otorga el carácter de confidencial y el plazo durante el que se mantendrá el deber de confidencialidad por la persona contratista desde que tuvo conocimiento de la información, que no podrá ser inferior a cinco años a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato. 08/03/2018 El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El Ayuntamiento se reserva el derecho a efectuar cuantas comprobaciones estime convenientes de las calidades de los servicios prestados. PUESTO DE TRABAJO: Secretario General de Gobierno
15.1.2.- El contratista indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por el Ayuntamiento. El contratista estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente ▇▇▇▇▇▇, los profesionales cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el contratista no podrá sustituir al personal cualificado establecido en su oferta, sin la expresa autorización del responsable del contrato.
15.1.3.- Dirección y gestión del contrato. El contratista aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del servicio. La empresa contratista dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo del servicio, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo. NOMBRE: ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Le corresponderán a la Administración los poderes de verificación y control de la contrata establecidos en la LCSP, absteniéndose para ello de ejercer función alguna de control, dirección u organización del personal de la empresa contratista.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇ del contratista, que estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Serán por cuenta del contratista todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato y cualesquiera impuestos o tasas que puedan gravar la operación y que no se encuentren expresamente excluidos en el presente pliego. El contratista procederá a la ejecución del contrato en los plazos y con la periodicidad y condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas. Resultarán igualmente exigibles para el contratista las instrucciones de la Administración para la interpretación del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 del TRLCSP. Las responsabilidades del contratista frente a la Administración y frente a terceros por la ejecución del contrato serán las previstas en los artículos 212, 213 y 214 del TRLCSP.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 15.1. Cumplimiento del contrato: El contratista está obligado a cumplir el objeto del presente contrato a su riesgo y ▇▇▇▇▇▇▇, con la continuidad debida, con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos que rigen la contratación, de conformidad la oferta presentada, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones que reciba de la responsable del contrato. En todo caso, desarrollará sus cometidos con la profesionalidad y calidad técnica necesarias para la correcta ejecución del contrato.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. La ejecución del suministro comprenderá todos aquellos trabajos necesarios para su adecuada realización, tales como retirada y gestión de residuos, transporte de material, limpieza, coordinación de oficios, actuaciones complementarias, etc. Los espacios intervenidos se entregarán previa limpieza general de los mismos una vez concluida la actuación. La empresa adjudicataria dispondrá de los seguros reglamentarios preceptivos. En cualquier caso, deberá asumir el coste de cualquier desperfecto o daño que su actuación pueda producir en el propio inmueble o frente a terceros. Finalmente, se respetarán los siguientes aspectos: El material empleado para sustituir el acolchado del asiento, deberá ser de espuma de poliuretano o similar, auto-extinguible, con volumen ergonómico, de recuperación estable y gran confort, además debe contar como mínimo con las siguientes características técnicas: Se debe respetar la tapicería actual de las butacas y realizar el cambio sin alterar las propiedades y acabado de las mismas. Cada butaca lleva incorporado un número en la parte inferior correspondiente a su situación, el cuál debe ser respeto. Tal como establece el CTE (código técnico de edificación), en los edificios y establecimientos de uso Pública concurrencia, los elementos decorativos y de mobiliario cumplirán las siguientes condiciones: Butacas y asientos fijos tapizados que formen parte del proyecto en cines, teatros, auditorios, salones de actos, etc… deberán acreditar haber pasado el ensayo según las siguientes normas: – UNE-EN 1021-1:2006 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado – Parte 1: fuente de ignición: Cigarrillo en combustión”. – UNE-EN 1021-2:2006 “Valoración de la inflamabilidad del mobiliario tapizado – Parte 2: fuente de ignición: llama equivalente a una cerilla”. La Fundación realizará un control de calidad para certificar que el material instalado cumple con las prescripciones descritas; para ello escogerá aleatoriamente algunas butacas y realizará ensayos en laboratorios homologados, cerciorándose de que cumpla con el código técnico de edificación. En caso de que el material ofertado no cumpla con los requisitos, será por cuenta de la empresa adjudicataria la sustitución y adecuación de los mismos.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. (art. 192, 202 y 211 LCSP)
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 LCSP, que se especifiquen el apartado 22 del cuadro de características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas. Su incumplimiento por cusas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato, si o a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
CONDICIONES DE EJECUCIÓN. Todo aquello que sirve como criterio de valoración debe ser ejecutado por la empresa adjudicataria del contrato. Además, se debe de respetar el plazo de difusión de la campaña recogido en el apartado B.1. La subcontratación, en su caso, se regulará según lo previsto en el artículo 215 de la LCSP y atendiendo a lo dispuesto en la cláusula 27.11 del PCAP.
