DE LAS RELACIONES LABORALES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS RELACIONES LABORALES. Ambas partes manifiestan expresamente que la relación que se deriva del presente contrato, no crea respecto de una y otra relación alguna de patrón, mandatario, subordinado, dependiente o empleado. En tal razón, EL PROVEEDOR será responsable por el o las personas que contrate o emplee con motivo de la prestación de los servicios objeto de este contrato, obligándose a responder y sacar a salvo a LA SECRETARÍA y/o LA DEPENDENCIA, de cualquier acción o derecho derivado por concepto de prestaciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, de seguridad social, fiscal, civil, penal o cualquier otra, en el entendido que lo señalado con anterioridad queda subsistente por el periodo que la legislación aplicable señale, y no por el periodo que dure vigente este contrato.
DE LAS RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” conviene y acepta que en atención al origen del presente contrato, no se establecen o derivan del mismo, en ningún caso, relaciones laborales; asimismo, el personal empleado por “EL PROVEEDOR”, para el cumplimiento del objeto de este contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con él, por ende “EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad por este concepto de acuerdo a las disposiciones legales en materia del trabajo y seguridad social, en ningún caso “EL CONTRATANTE” será considerado como empleador solidario o sustituto. “EL PROVEEDOR” se obliga a prestar el servicio objeto de este contrato a satisfacción de “EL CONTRATANTE” así como responder por cuenta y riesgo del retardo o deficiencia en la prestación del mismo así como de los daños y perjuicios que por incumplimiento o negligencia de su parte se lleguen a causar a “EL CONTRATANTE”, o a terceros.
DE LAS RELACIONES LABORALES. CAPÍTULO I
DE LAS RELACIONES LABORALES. CAPITULO I
DE LAS RELACIONES LABORALES. EL VENDEDOR”, conviene y acepta que en atención al origen del presente Contrato, no se establecen o derivan del mismo, en ningún caso, relaciones laborales; asimismo, el personal empleado por “EL VENDEDOR”, para el cumplimiento del objeto de este Contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con él, por ende “EL VENDEDOR” asumirá la responsabilidad por este concepto de acuerdo a las disposiciones legales en materia del trabajo y seguridad social, y en ningún caso “EL MUNICIPIO” será considerado como empleador solidario o sustituto.
DE LAS RELACIONES LABORALES. “EL PROVEEDOR” conviene y acepta que en atención al origen del presente contrato, no se establecen ni derivan del mismo, en ningún caso relaciones laborales; así mismo, el personal empleado por “EL PROVEEDOR” para el cumplimiento del objeto de este contrato, se entenderá relacionado exclusivamente con él, por ende “EL PROVEEDOR” asumirá la responsabilidad por este concepto de acuerdo a las disposiciones legales en materia del trabajo y seguridad social, en ningún caso “EL AYUNTAMIENTO” será considerado como empleador solidario o sustituto.
DE LAS RELACIONES LABORALES. CLÁUSULA 18. La relación laboral entre el Colegio y los trabajadores de nuevo ingreso, interinos y por tiempo u obra determinada, se formalizará mediante contratos o nombramientos individuales de trabajo.
DE LAS RELACIONES LABORALES. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga por virtud de la coordinación materia del presente Convenio, mantendrá su relación laboral originaria y estará bajo la dirección y dependencia que corresponda en su adscripción respectiva, por lo que no se crearán diversas relaciones con la otra parte, ni se le considerará como patrón sustituto.
DE LAS RELACIONES LABORALES. LAS PARTES” cuentan con el personal necesario y elementos propios para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, por lo que estarán a cargo de cada una de ellas las responsabilidades de carácter laboral, civil, fiscal, de seguridad social o de cualquier otra índole que en su caso pudiera llegar a generarse respecto de su personal, por lo que no se les podrá considerar como patrones sustitutos o solidarios.
DE LAS RELACIONES LABORALES. Queda expresamente estipulado que no existe ninguna relación laboral entre el personal del IICA y la UTN o viceversa; por lo tanto, cada de una de las partes mantendrá el carácter de patrono hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de dicha relación y los riesgos relacionados en sus respectivas labores.