Ejecución de los contratos Cláusulas de Ejemplo

Ejecución de los contratos. El contratista tiene la obligación de cumplir el objeto del contrato de acuerdo a lo dispuesto en los pliegos y en el contrato mismo. En el caso de cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución o incumplimiento de los plazos, el órgano de contratación puede imponer penalidades al contratista, penalidades que puede haber previsto en los documentos contractuales o, en su defecto, aplicar las previstas en la ley. Las penalidades que se establezcan deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y cuando la cuantía alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación podrá resolver el contrato. Las penalidades se impondrán por el órgano de contratación, a propuesta del responsable del contrato (si estuviera designado) y este acuerdo será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducciones en el pago o, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. Si la Administración optase por la resolución, se le dará audiencia al contratista y si éste se opone, se dará traslado al Consejo Jurídico u órganos consultivo de la Comunidad Autónoma para que emita informe. Será obligación del contratista indemnizar los daños y perjuicios que se ocasionen a terceros durante la ejecución del contrato pero cuando estos daños se hayan ocasionado como consecuencia de una orden directa de la Administración, será la Administración la responsable. El principio de riesgo y xxxxxxx es uno de los pilares en los que se fundamenta la contratación administrativa. El contratista ejecuta el contrato a riesgo y xxxxxxx, sin perjuicio de los casos previstos de fuerza mayor para los contratos de obra. En este principio el contratista asume los eventuales riesgos de la ejecución del contrato y por tanto se beneficia de las ventajas y se perjudica de las pérdidas. En cuanto a la cesión del contrato, este puede ser cedido por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante para la adjudicación del contrato y que la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia. Para que se pueda realizar la cesión la ley exige los siguientes requisitos:
Ejecución de los contratos. Artículo 192. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. Artículo 193.
Ejecución de los contratos. CAPÍTULO I
Ejecución de los contratos. CAPÍTULO III 56 CAPÍTULO IV 57
Ejecución de los contratos. Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso.‐ Los pliegos o el documento descriptivo podrán prever penalidades para elcaso de cumplimiento defectuoso de la prestación objetodel mismo opara elsupues‐ to de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que sehubiesenestablecido. Estaspenalidades deberánserproporcionales a la gravedad delincumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50% del precio del contrato. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos, se determi‐ nen en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo. Lospliegos reguladores de los acuerdos marco podrán prever las penalidades establecidas enelpresente artículo en relación con las obligaciones derivadas del acuerdo marco y de los contratos en él basados. Demora en la ejecución.‐ El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumpli‐ miento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido. El órgano de contratación podrá acordar la inclusión en el pliego de cláusulas administrativas particula‐ res de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifi‐ que en el expediente. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La Administración tendrá las mismas...
Ejecución de los contratos. ATRIBUCIONES Y NOMBRAMIENTO DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
Ejecución de los contratos. MEDIDAS GENERALES DE SEGURIDAD EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y ACTUACIONES ESPECÍFICAS EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Ejecución de los contratos. Las áreas administradoras o quien sea nombrado en el pedido o contrato, serán los responsables de dar seguimiento y ver que se dé cumplimiento a lo establecido en cada una de sus cláusulas, las penalizaciones o deducciones a que se haga acreedor el proveedor. La cancelación del contrato o finiquito respectivo, deberá apegarse a la normatividad vigente en la materia, dichas solicitudes deberán dirigirse a la Dirección Jurídica que corresponda.
Ejecución de los contratos. Artículo 212. Ejecución defectuosa y demora.
Ejecución de los contratos. CAPÍTULO I Gestión económica