Contratos laborales Cláusulas de Ejemplo

Contratos laborales. Esta garantía comprende la defensa del asegurado como demandado en un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asa- lariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Supremo.
Contratos laborales. Esta garantía comprende la defensa de los derechos del asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo Público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de conciliación y/o la jurisdicción social. Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la autoridad administrativa. También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos contra el asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado.
Contratos laborales. El CONTRATISTA PPP deberá ajustar su conducta a la LEGISLACIÓN APLICABLE en materia laboral.
Contratos laborales. Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo. Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa. Para que queden cubiertos los contratos laborales de carácter especial, habrá de pactarse expresamente en las Condiciones Particulares. También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado. Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
Contratos laborales. La defensa de sus derechos laborales en conflictos individuales de trabajo y la reclamación contra la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los organismos oficiales de mediación y conciliación y los juzgados y tribunales de lo social. Cuando no sea compe- tente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa. La reclamación, tanto por vía extrajudicial como judicial, al cónyuge o pareja de hecho, por el inclumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en sentencias ejecutables recaídas en procedimientos familiares civiles, siempre que la demanda de separación, divorcio, nulidad u otro procedimiento de pa- reja se haya presentado con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza:
Contratos laborales b. Reclamación a propietarios. Esta garantía comprende la defensa de la comunidad de propietarios como demandada en relación directa en un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la Seguridad Social, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Juzgados de lo Social, Tribunales Superiores de Justicia o Tribunal Supremo. LIBERTYCOMUNIDADES Esta garantía comprende la protección de los intereses de la comunidad de propietarios, reclamando amistosa o judicialmente en su caso, contra aquellos propietarios morosos que no estén al corriente del pago de los gastos generales que, de acuerdo con su cuota de participación, deban satisfacer para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servi- cios, tributos, cargas y responsabilidades, siempre que no sean susceptibles de indi- vidualización. También se reclamará el pago de aquellos gastos originados por la ejecución de nuevas instalaciones, servicios o mejoras, siempre que estas hayan sido válidamente acor- dadas y el propietario moroso esté legalmente obligado a su pago. – Que la reclamación haya sido acordada válidamente en Junta. – Que el inicio de impago origen de la reclamación sea posterior a la entrada en vigor de esta garantía. – Que exista base documental suficiente para probar el crédito ante los tribunales. El asegurador asume, en nombre del asegurado, los gastos derivados de la reclamación (amistosa o judicial) a los terceros responsables de los daños que le hayan sido ocasiona- dos conforme a las garantías expuestas anteriormente. Si el asegurador consigue del responsable o de su aseguradora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resulta- do reclamando judicialmente, lo comunicará al asegurado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación judicial por su exclusiva cuenta, dándo- se por terminada la intervención del asegurador, el cual se obliga a reembolsar al asegurado los gastos procesales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación judicial tenga éxito por encima de la transacción ofrecida. Si el asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial a abogados y/o Procuradores por él designados, deberá comunicarlo inmediatamente al asegurador indi- cando nombre y señas de los profesionales elegidos. Serán a cargo del asegurado los gastos en los que incurra por ...
Contratos laborales. La defensa de sus derechos laborales en conflictos individuales de trabajo y la reclamación contra la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios, por incumpli- miento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los organismos oficiales de mediación y conciliación y los juzgados y tribunales de lo social. Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcio- narios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
Contratos laborales. Esta garantía comprende la Defensa de los intereses del Tomador como demandado, en relación directa con un conflicto laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, que deba sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Contratos laborales. Se excluyen los litigios relacionados con el Instituto Nacional de la Seguridad So- cial, aunque en tales supuestos, una vez agotada la vía administrativa, fuera ne- xxxxxxx acudir a la jurisdicción social.