OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir y hacer cumplir con máxima diligencia, idoneidad y profesionalidad la contratación y dar estricto cumplimiento a todas las leyes y reglamentaciones vigentes, en particular la normativa en materia de Seguros, llevando su cuidado hasta el extremo de evitar cualquier situación dudosa (colaboradores o prestadores con encuadramiento cuestionable, trabajadores de encasillamiento dudoso, aportes sociales incompletos, falta de habilitaciones que pudieran corresponder) y en general, cualquier acto que se aparte del cumplimiento de las normas legales vigentes de cualquier naturaleza (disposiciones, resoluciones, decretos, leyes, etc.) en especial lo dispuesto en las leyes laborales, previsionales, impositivas, comerciales, y de seguridad e higiene. Asimismo, deberá tomar igual resguardo respecto de los subcontratistas por él contratados –en caso que sea autorizado-, asegurándose que cada uno de ellos cumpla con idénticas obligaciones que las asumidas por él. La enumeración que antecede es meramente ejemplificativa y no obsta la amplitud y generalidad de la obligación del adjudicatario expresada al comienzo de esta cláusula. El Banco Provincia del Neuquén S.A. no tendrá responsabilidad por actos u omisiones del adjudicatario cualquiera fuera la materia. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en la presente cláusula en cabeza del adjudicatario será considerado falta grave, facultando al Banco Provincia del Neuquén S.A. a intimar que en el plazo de 3 (tres) días deba regularizar el cumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento, y bajo apercibimiento de rescisión. El personal del adjudicatario, queda bajo su única y directa dependencia, sin que tenga relación alguna con el Banco Provincia del Neuquén S.A. Por lo tanto, serán por cuenta del adjudicatario las condiciones de su contratación, el monto de las remuneraciones, participaciones y cumplimiento de las convenciones colectivas y contratos individuales de trabajo. Queda perfectamente aclarado que el Banco Provincia del Neuquén S.A. no asume ninguna obligación directa o indirecta a ese respecto, siendo absolutamente ajeno a las relaciones del adjudicatario con su personal. Los oferentes se comprometen a mantener estricta confidencialidad de toda información y/o documentación que reciban o llegare a su conocimiento con motivo o en ocasión de la presente Licitación y/o en virtud de la contratación que se celebre...
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 11.1.­ El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La prestación de los trabajos se realizará con estricta sujeción a los documentos contractuales y demás documentos básicos que definan y condicionen el objeto del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere la Administración al contratista. El contratista estará obligado a adscribir los medios ofrecidos para la prestación de los trabajos incluso con el carácter nominal con lo que hubiese sido y en los mismo términos en que se hubiese ofertado. La no intervención de cualquier persona comprometida facultará a la Administración para resolver el contrato por causas imputables al contratista. La Administración podrá exigir del contratista la sustitución de cualquier persona que no desarrolle los trabajos debidamente, sin que el ejercicio o no de esta facultad exima al contratista de ejecutar el objeto del contrato a satisfacción. El contratista será responsable de las reclamaciones, y deberá mantener indemne a la Administración de los daños y perjuicios que por la misma puedan derivarse a la formulación de aquellas. El contratista queda obligado a guardar secreto y hacerlo guardar al personal que emplee o que con él colabore en el desarrollo del trabajo, no pudiendo utilizar para sí, proporcionar a terceros o divulgar dato alguno en relación con el contrato sin la expresa autorización de la Administración. Abonar todos los gastos de publicación de anuncios de licitación en diarios oficiales y medios de comunicación, así como los que se produzcan con motivo de las invitaciones que se cursen, y cualquier otros que resulten de aplicación, según las disposiciones del presente pliego y la normativa vigente, en la forma y cuantía que en estos se señalen. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Además, todas aquellas obligaciones específicas establecidas en el anexo I al presente Pliego.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 19.1 El adjudicatario se obliga a la ejecución del contrato con exacto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, así como de cuantas normas sectoriales incidan sobre las actividades objeto del contrato, comprometiéndose a aportar todos los elementos nece- sarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello. Deberá observar, asimismo, cuantas instrucciones le diere LA FUNDACIÓN. LA FUNDACIÓN, a través del director del contrato, podrá exigir del adjudicatario la modifica- ción, ampliación o reducción de los servicios contratados, aplicándose en estos casos los precios unitarios consignados en la proposición del adjudicatario.
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán diariamente a 0,12 por 601,01 euros del precio del contrato. Estas penalidades serán igualmente aplicadas en caso de demora en el inicio de la ejecución del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 213.2 TRLCSP. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias. El importe máximo de los gastos a satisfacer por el adjudicatario en concepto de pago de anuncios se recoge en el apartado Q) del “Cuadro Resumen del Contrato” (Anexo I).
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las demás obligaciones y responsabilidades, expresamente reflejadas en este Pliego y en el correspondiente contrato, el adjudicatario contratado se compromete, en su ejecución, al cumplimiento de lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. Sin perjuicio de las que seguidamente se expondrán de naturaleza técnica, con carácter general son obligaciones del adjudicatario las siguientes, a saber:
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. El contratista se obliga a cumplir el presente pliego, las mejoras ofertadas, y además a: • Ejecutar el contrato a su riesgo y xxxxxxx, de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas. • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido ofertadas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica establecida. • Aceptar las modificaciones de la Gestión del Servicio Público que sean consecuencia de la necesidad de satisfacer el interés publico municipal. • Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución. • Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego. • El contratista está obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales. • Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones establecidas por la Corporación Municipal. • Cuidar del buen orden del servicio. • Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. • Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad. • Prestar el servicio objeto del contrato poniendo para ello en funcionamiento los locales e instalaciones en los plazos ofertados. • El servicio se prestará por el concesionario durante el plazo de duración de la concesión, siendo de su cuenta los gastos que origine en general el funcionamiento del mismo. • Conservar las construcciones e instalaciones y mantenerlas en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta que, por conclusión de la concesión, deban entregarse, con todas las instalaciones que sean inherentes y necesarias al mismo para su adecuada prestación. • Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios. • Responder a terceros en los daños que puedan irrogarse por el funcionamiento del servicio concedido, salvo los que procedan de actos realizados en cumplimiento de Órdenes impuestas por la Corporación concedente. • No enajenar ni gravar sin aut...
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. 29.1.- OBLIGACIONES GENERALES: