Common use of Jornada anual Clause in Contracts

Jornada anual. Se establece una jornada anual de 1.784 horas que en cómputo semanal será de 40 horas. Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, tendrán la posibilidad de flexibilizar la jornada laboral con un crédito anual de 178 horas, equivalentes a un 10 % de la jornada anual. La flexibilización, consistirá en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar la jornada hasta un máximo de 9 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como los dos días de descanso establecidos en el artículo 12 del presente texto. El exceso de horas provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los tres meses siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial. Si la flexibilización de la jornada, consistiese a una reducción de la jornada diaria, los traba- jadores/as afectados, realizarán su jornada de manera continuada, respetando en todo caso, los límites establecidos para trabajadores/as a tiempo parcial establecidos en el artículo 8.A., del presente texto. De la misma forma, las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio ten- drán la posibilidad de flexibilizar el calendario laboral anual con una bolsa o crédito máximo anual de 3 días o 24 horas por trabajador, debiendo comprenderse en todo caso dichas horas, para su cómputo, dentro de las 178 horas, equivalentes al 10% de la jornada anual, previstas para la flexibilización de la jornada laboral en este mismo artículo. Las empresas que pretendan hacer uso de la flexibilización de la jornada laboral y/o del ca- lendario laboral deberán cumplir los siguientes trámites:

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Samples: doe.juntaex.es

Jornada anual. Se establece una Durante la vigencia del presente convenio la jornada anual de 1.784 horas que en cómputo semanal será de 40 1744 horas efectivas incluido el ¼ hora de bocadillo (siendo considerado este tiempo para el personal de jornada continuada de 8 horas como efectivo). Conforme a la distribución del disfrute de vacaciones, que más adelante se señala, el número de días que cada trabajador permanecerá en situación productiva será de 218 días (días de 8 horas) durante la vigencia de este convenio. Las empresas incluidas No obstante lo anterior, la jornada anual podrá verse alterada por la aplicación de las medidas de flexibilidad del presente artículo 7 y con los límites establecidos en el ámbito funcional del presente conveniomismo. CVE-2016-4463 La diferencia entre las horas correspondientes a ésos 218 días y los días laborables disponibles cada año en el calendario, tendrán tendrá la posibilidad consideración de flexibilizar días de exceso de calendario y su aplicación analizada en la Comisión de Flexibilidad. En el calendario se señalarán hasta 219 días laborables, frente a los 218 días correspondientes a la jornada laboral con un crédito anual pactada, siendo de 178 horas, equivalentes a un 10 % libre disposición de cada trabajador la designación de la jornada anual. La flexibilizaciónfecha de disfrute del día laborable señalado por exceso en el calendario; si bien, consistirá no se podrá señalar una fecha en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar ya se haya establecido previamente la jornada hasta un máximo de 9 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando en todo caso las 12 horas de descanso entre el final realización de una jornada y el inicio de la siguiente, así como los dos flexibilidad. Los días de descanso establecidos en el artículo 12 libre disposición del presente texto. El exceso de horas provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los tres meses siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial. Si la flexibilización de la jornada, consistiese a una reducción de la jornada diaria, los traba- jadores/as afectados, realizarán su jornada de manera continuada, respetando en todo caso, los límites establecidos para trabajadores/as a tiempo parcial establecidos en el artículo 8.A., del presente textoempleado se podrán acumular hasta 2 años. De la misma formamanera, las empresas incluidas la Dirección, por razones de producción o circunstancias xxx xxxxxxx, y con el fin de evitar en lo posible la aplicación de medidas de flexibilidad de jornada, podrá acumular hasta 2 días de exceso de calendario de manera que su aplicación y fijación en el ámbito funcional del presente convenio ten- drán la posibilidad calendario se retrase al año natural siguiente o se adelante respecto al año natural que le corresponda. Para el personal de flexibilizar el calendario laboral anual con una bolsa o crédito máximo anual de 3 días o 24 horas por trabajadorOficinas, debiendo comprenderse en todo caso dichas horas, para su cómputo, dentro de las 178 horas, equivalentes al 10% de la jornada anualanual durante el período de vigencia del Convenio, previstas para la flexibilización será de la jornada laboral en este mismo artículo. Las empresas que pretendan hacer uso 1.718 horas anuales de la flexibilización de la jornada laboral y/o del ca- lendario laboral deberán cumplir los siguientes trámites:trabajo efectivo.

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Samples: Convenio Colectivo De Los Años

Jornada anual. cve: BOE-A-2013-10929 Se establece una jornada anual de 1.784 1.826 horas que en cómputo semanal será de 40 horas. Las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, tendrán la posibilidad prestación efectiva de flexibilizar la jornada laboral con un crédito anual de 178 horas, equivalentes a un 10 % de la jornada anual. La flexibilización, consistirá en la posibilidad que tendrá el empresario de ampliar la jornada hasta un máximo de 9 horas diarias para los contratos a jornada completa trabajo y de 5 horas como máximo para los contratos iguales o inferiores distribución irregular a los contratos de media jornada, respetando en lo largo del año. En todo caso las 12 horas de descanso entre la Empresa podrá distribuir a lo largo del año el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como los dos días de descanso establecidos en el artículo 12 del presente texto. El exceso de horas provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los tres meses siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial. Si la flexibilización de la jornada, consistiese a una reducción de la jornada diaria, los traba- jadores/as afectados, realizarán su jornada de manera continuada, respetando en todo caso, los límites establecidos para trabajadores/as a tiempo parcial establecidos en el artículo 8.A., del presente texto. De la misma forma, las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio ten- drán la posibilidad de flexibilizar el calendario laboral anual con una bolsa o crédito máximo anual de 3 días o 24 horas por trabajador, debiendo comprenderse en todo caso dichas horas, para su cómputo, dentro de las 178 horas, equivalentes al 10% de la jornada anualy/o en su caso el mínimo establecido por las disposiciones legales vigentes en cada momento. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella. En atención a las especiales circunstancias del servicio a realizar la jornada de trabajo se distribuirá de lunes x xxxxxxx, previstas para incluidos los festivos inter semanales, con los descansos legalmente establecidos. Se considerará tiempo de trabajo el que medie entre el inicio de la flexibilización jornada, entendiéndose por tal el momento en que el trabajador, encontrándose en su puesto de trabajo, se encuentra vestido con ropa de trabajo y en disposición de iniciar sus tareas; y su final, entendiéndose por tal, el instante en que el trabajador deja sus labores a pie de puesto de trabajo, no considerándose como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de cambio de ropa de trabajo o de aseo dentro de la jornada laboral laboral. En jornadas completas continuas de 8 horas, o de 6 horas continuas en este mismo artículojornadas partidas, se tendrá derecho a un descanso para bocadillo de 15 minutos que se consideraran de trabajo efectivo. Las empresas que pretendan hacer uso de la flexibilización En contratos con una duración de la jornada laboral y/diaria continuada inferior a 6 horas, los períodos de descanso de 15 minutos no serán considerados como jornada efectiva de trabajo. Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas, o productivas que requieran mayor presencia de los trabajadores en el puesto de trabajo, la Dirección de la empresa podrá establecer, de conformidad con el artículo 34.3 del ca- lendario laboral deberán cumplir Estatuto de los siguientes trámites:Trabajadores, la superación xxx xxxx máximo de nueve horas respetando los descansos mínimos contemplados en la ley.

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Samples: www.boe.es

Jornada anual. Se establece una jornada anual de 1.784 1.826 horas que en cómputo semanal será de 40 horasprestación efectiva de trabajo y de distribución irregular a lo largo del año. Las empresas incluidas en el ámbito funcional De las horas anuales, 150 de las mismas, podrán distribuirse de manera irregular a lo largo del presente convenio, tendrán la posibilidad de flexibilizar año. En atención a las especiales circunstancias del servicio a realizar la jornada laboral de trabajo se distribuirá de lunes x xxxxxxx, incluidos los festivos íntersemanales, con un crédito anual los descansos legalmente establecidos. Se considerará tiempo de 178 horas, equivalentes a un 10 % de la jornada anual. La flexibilización, consistirá en la posibilidad trabajo el que tendrá el empresario de ampliar la jornada hasta un máximo de 9 horas diarias para los contratos a jornada completa y de 5 horas como máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando en todo caso las 12 horas de descanso medie entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como los dos días de descanso establecidos en el artículo 12 del presente texto. El exceso de horas provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los tres meses siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial. Si la flexibilización de la jornada, consistiese entendiéndose por tal el momento en que el trabajador, encontrándose en su puesto de trabajo, se encuentra vestido con ropa de trabajo y en disposición de iniciar sus tareas; y su final, entendiéndose por tal, el instante en que el trabajador deja sus labores a una reducción pie de puesto de trabajo, no considerándose como tiempo de trabajo efectivo el tiempo de cambio de ropa de trabajo o de aseo dentro de la jornada diarialaboral. En jornadas completas continuas de 8 horas, o de 6 horas continuas en jornadas partidas, se tendrá derecho a un descanso para bocadillo de 15 minutos que se consideraran de trabajo efectivo. Cuando existan probadas razones técnicas, organizativas, o productivas que requieran mayor presencia de los traba- jadores/as afectadostrabajadores en el puesto de trabajo, realizarán su jornada la Dirección de manera continuadala empresa podrá establecer, de conformidad con el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, la superación xxx xxxx máximo de nueve horas respetando los descansos mínimos contemplados en todo casola ley. Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de 1 día de asuntos propios retribuido. El disfrute del día de asuntos propios, se efectuará respetando las siguientes condiciones: cve: BOE-A-2012-9957 No se acumulará a vacaciones. El disfrute de este día, se pactará entre empresario y trabajador. De no haber acuerdo, será el trabajador quien elija el día de disfrute con las reglas siguientes: El disfrute de este día deberá ser preavisado con una antelación mínima de cinco días. Sólo se podrá hacer uso simultáneo de este día, conforme a la siguiente escala, referida tanto a la plantilla del centro (lugar de trabajo como del turno): Hasta seis trabajadores: un trabajador. De uno a quince trabajadores: dos trabajadores. De dieciséis a cuarenta trabajadores: tres trabajadores. De cuarenta y uno a setenta trabajadores: cuatro trabajadores. Más de setenta trabajadores: el 7 por 100 de la plantilla. En el caso de coincidencia de solicitudes en un número superior a los límites establecidos para trabajadores/as a tiempo parcial establecidos en el artículo 8.A.establecidos, del presente texto. De la misma forma, las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio ten- drán la posibilidad de flexibilizar el calendario laboral anual tendrán preferencia los trabajadores que lo hayan solicitado con una bolsa o crédito máximo anual de 3 días o 24 horas por trabajador, debiendo comprenderse en todo caso dichas horas, para su cómputo, dentro de las 178 horas, equivalentes al 10% de la jornada anual, previstas para la flexibilización de la jornada laboral en este mismo artículo. Las empresas que pretendan hacer uso de la flexibilización de la jornada laboral y/o del ca- lendario laboral deberán cumplir los siguientes trámites:antelación.

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Samples: www.boe.es

Jornada anual. Se establece una La jornada máxima anual de 1.784 horas que en cómputo semanal trabajo efectivo, tanto partida como continuada, será de 40 horas1.744 horas para cada uno de los años de vigencia del Convenio. Las empresas incluidas en Quedan exceptuados los puestos de portería que disfruten de casa-habitación como los puestos de seguridad y vigilancia que tengan asignado el ámbito funcional del presente conveniocuidado de una zona limitada con casa-habitación dentro de ella, tendrán la posibilidad y siempre y cuando no se les exija una vigilancia constante, que podrán trabajar hasta 54 horas semanales con el abono de flexibilizar la jornada laboral con un crédito anual de 178 horas, equivalentes a un 10 % las que excedan de la jornada anual. La flexibilización, consistirá máxima legal o pactada en la posibilidad forma y con las limitaciones establecidas en la legislación vigente. cve: BOE-A-2019-10159 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En las empresas en que se realicen actividades laborales por equipos en régimen de turnos y cuando así lo requiera la organización del trabajo, se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día de descanso semanal previsto en el apartado 1 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana. En dichas empresas, cuando al cambiar el trabajador o trabajadora de turno de trabajo no pueda disfrutar el descanso mínimo entre jornadas establecido en el apartado 3 del artículo 34 del citado Estatuto, se podrá reducir el mismo, en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas, compensándose la diferencia hasta las doce establecidas con carácter general en los días inmediatamente siguientes. En las empresas con procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos, se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ninguna persona estará en el empresario de ampliar noche más de dos semanas consecutivas salvo adscripción voluntaria. No obstante lo anterior, se respetará la jornada hasta un máximo menor en cualquier modalidad de 9 horas diarias para los contratos ellas (continuada o partida) que se realice a jornada completa y de 5 horas como máximo para los contratos iguales o inferiores a los contratos de media jornada, respetando la entrada en todo caso las 12 horas de descanso entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente, así como los dos días de descanso establecidos en el artículo 12 vigor del presente texto. El exceso de horas provocado por dicha ampliación, deberá ser compensado dentro de los tres meses siguientes al que tuvo lugar, acumulado preferiblemente en jornadas completas. En caso de no ser compensadas en los términos referidos anteriormente, tendrán la consideración de horas extraordinarias a los efectos de su retribución salarial. Si la flexibilización de la jornada, consistiese a una reducción de la jornada diaria, los traba- jadores/as afectados, realizarán su jornada de manera continuada, respetando en todo caso, los límites establecidos para trabajadores/as a tiempo parcial establecidos en el artículo 8.A., del presente texto. De la misma forma, las empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio ten- drán la posibilidad de flexibilizar el calendario laboral anual con una bolsa o crédito máximo anual de 3 días o 24 horas por trabajador, debiendo comprenderse en todo caso dichas horas, para su cómputo, dentro de las 178 horas, equivalentes al 10% de la jornada anual, previstas para la flexibilización de la jornada laboral en este mismo artículo. Las empresas que pretendan hacer uso de la flexibilización de la jornada laboral y/o del ca- lendario laboral deberán cumplir los siguientes trámites:Convenio Colectivo.

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