RETRIBUCIÓN SALARIAL Cláusulas de Ejemplo

RETRIBUCIÓN SALARIAL. Años 2022, 2023 y 2024
RETRIBUCIÓN SALARIAL. Años 2.016 y 2.017
RETRIBUCIÓN SALARIAL. Según convenio colectivo, y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional, pero solo en función al tiempo de trabajo efectivo. Veamos un ejemplo: 100% Jornada (40 horas semanales) 75% Jornada (30 horas semanales) (Tiempo de trabajo estimado para el primer año de contrato de formación) 85% Jornada (34 horas semanales) (Tiempo de trabajo estimado para segundo y tercer año de contrato de formación)
RETRIBUCIÓN SALARIAL. La retribución salarial del personal afectado por el presente Convenio consistirá en un sueldo base mensual fijado para cada nivel profesional . Los niveles profesionales se reflejan en el Anexo I. Los salarios pactados quedan fijadas en los anexos II, para los ejercicios 2015 y 2016. Se pacta que aquellas empresas que hayan anticipado una determinada cantidad a cuenta de la subida del convenio durante el ejercicio de 2015, podrán abonar la diferencia resultante en relación al incremento salarial establecido en el Anexo II durante el primer trimestre de 2016. Todo ello, sin perjuicio de que por acuerdo en el seno de cada empresa afectada, puedan concretarse otros plazos que adelanten el plazo límite acordado. Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a un anticipo sobre los salarios devengados.
RETRIBUCIÓN SALARIAL. Estará comprendida por todos o algunos de los conceptos siguientes: SALARIO BASE: Será el mismo dentro de cada grupo profesional para todos los niveles.- Remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.
RETRIBUCIÓN SALARIAL. La retribución del personal afectado por el presente convenio, será para el año 2.012, la que figura en el Anexo 1, será el resultado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2.011 en un 2 por ciento y se hará efectiva entre los días 1 y 7 de cada mes. Para el año 2.013, la retribución del personal afectado por el presente convenio, será el resul- tado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2.012 en un 0,5%. Para el año 2.014, la retribución del personal afectado por el presente convenio, será el resul- tado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2.013 en un 0,6%. Lunes, 10 de Diciembre de 2012 Las retribuciones establecidas se entienden referidas a trabajadores cuya jornada laboral en cómputo anual sea de 1.773 horas de trabajo, correspondiendo la par te proporcional de dicha re- tribución a los trabajadores cuya jornada laboral efectiva en cómputo anual sea inferior a las jor- nadas laborales efectivas señaladas.
RETRIBUCIÓN SALARIAL. Se pacta un incremento salarial para el presente convenio del 2,00% para el año 2017; 2,20% para el año 2018 y 2,20% para el año 2019, tal y como se refleja en las tablas salariales insertas en el anexo II. La retribución salarial del personal afectado por el presente Convenio consistirá en un sueldo base mensual fijado para cada nivel profesional. Los niveles profesionales se reflejan en el Anexo I. Los salarios pactados quedan fijados en los anexos II, para los ejercicios 2017; 2018 y 2019. Asimismo, se acuerda para la categoría de “camarera/o de pisos, actualmente en el nivel un nivel retributivo 4, un nuevo nivel: “ nivel 3 bis”, con el incremento adicional del 1,5% al incremento pactado para los años 2018 y 2019, con el objetivo de mejorar la retribución de estos trabajadores. Se pacta, asimismo, que aquellas empresas que hayan anticipado una determinada cantidad a cuenta de la subida del convenio durante el ejercicio de 2017, o que no lo hayan hecho a la espera del resultado de la negociación , podrán abonar la diferencia resultante en relación al incremento salarial establecido en el Anexo II durante el primer trimestre de 2018. Todo ello, sin perjuicio que por acuerdo en el seno de cada empresa afectada, puedan concretarse otros plazos que adelanten el plazo límite acordado. Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a un anticipo sobre los salarios devengados.
RETRIBUCIÓN SALARIAL. 1. Estará comprendida por todos o algunos de los conceptos siguientes:
RETRIBUCIÓN SALARIAL. Establecida según el convenio colectivo y en función del tiempo de trabajo efectivo. Nunca inferior –proporcionalmente - al Salario Mínimo Interprofesional (707,60€ en 2017).
RETRIBUCIÓN SALARIAL. Salario cierto. Las retribuciones que se pactan para todos los empleados comprendidos en el presente Convenio, consistirán en un sueldo base según las tablas salariales anexas, más los pluses salariales y otros conceptos económicos que se establecen en el presente Convenio. Este convenio se retrotrae en sus efectos retributivos al año 2011, a partir del cual se pactan los siguientes incrementos salariales: Para el año 2011 se aplicará un incremento salarial del 2,1% sobre los conceptos xx xxxxxxx base y plus de actividad voluntario de las tablas de 2010. Para el año 2012 se aplicará un incremento salarial del 1,4% sobre los conceptos xx xxxxxxx base y plus de actividad voluntario las tablas de 2011. Para el año 2013 se aplicará un incremento salarial del 0,5% sobre los conceptos xx xxxxxxx base y plus de actividad voluntario las tablas de 2012. Para el año 2014 los salarios serán los mismos que en 2013, toda vez que los mismos quedan congelados. Para el año 2015 se aplicará un incremento del 0,5% calculado sobre los conceptos xx xxxxxxx base y plus de actividad voluntario de las tablas de 2014. Los incrementos salariales de los años 2011, 2012 y 2013 se harán efectivos en el concepto xx xxxxxxx base y plus de actividad voluntario. El incremento salarial del año 2015 se hará efectivo únicamente en el concepto de plus de actividad voluntario. El abono de los atrasos correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 se realizará dentro de los dos meses siguientes a la publicación de este convenio en el «Boletín Oficial» de la provincia xx Xxxxxxx.