Trabajo en días festivos Cláusulas de Ejemplo

Trabajo en días festivos. El personal que preste sus servicios cualquiera de los catorce (14) días festivos del calendario laboral, tendrá derecho a que se le compense cada día festivo trabajado con 1,20 días de descan- so. Dicha compensación deberá tener lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la realización del trabajo. Si la prestación de servicios en día festivo tuviera una duración inferior a 8:30 se com- pensará atendiendo a las horas de trabajo realizadas a razón de 1,20 horas de descanso por cada hora de trabajo efectivo realizada en día festivo.
Trabajo en días festivos. En conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 ter L del Código del Trabajo, si los roles de vuelo implicaren la prestación de servicios durante días feriados, el empleador deberá otorgar los respectivos descansos adicionales dentro de los siguientes sesenta días, pudiendo, con todo, acordarse su compensación en dinero, pero con un recargo no inferior al señalado en el artículo 32 del mismo cuerpo legal. Las partes convienen que la empresa otorgará el descanso por los servicios prestados en días feriados dentro de los siguientes sesenta días. Se privilegiará otorgar el día de descanso compensatorio en la fecha que solicite el trabajador, siempre que los requerimientos operacionales así lo permitan. En la eventualidad que la empresa no devuelva el día libre en el plazo indicado, pagará al trabajador las sumas que se señalan a continuación para cada uno de los siguientes cargos: Si se trata de un trabajador que de acuerdo al artículo 152 ter M en relación con la cláusula Decimoséptima número 6, se encuentre haciendo uso de un rol de vuelo quincena, o que esté haciendo uso del beneficio de rol quincenal establecido en la cláusula Vigesimoprimera, de los roles especiales, número 1, se entenderá para todos los efectos que la devolución del día feriado trabajado será siempre durante su quincena libre. A modo de ejemplo, un trabajador debe prestar servicios de vuelo el día 18 de septiembre, que corresponde a feriado, la compañía dispone de 60 días para devolver o compensar, de modo que dicho plazo se extingue el 18 de noviembre. En caso de no asignarse el día libre compensatorio, la compañía deberá pagar la asignación correspondiente en la liquidación de remuneraciones del mes de noviembre.
Trabajo en días festivos. En el supuesto de realizar trabajos en días festivos no dominicales, la empresa abonará al trabajador el importe del día festivo con un incremento del 175% sobre el sala- rio diario. De no ser así el trabajador tendrá derecho a dis- frutar de un día de descanso por cada festivo trabajado, dentro de los siete días inmediatamente anteriores o pos- teriores a la festividad de que se trate, y además a un incremento del 75%. En los casos en que el descanso semanal del trabaja- dor coincida con un día festivo, el trabajador no sufrirá per- dida alguna de los descansos que tenga derecho a disfru- tar en el cómputo anual, y tendrá derecho al 75%. Podrá pactarse, entre la empresa y el trabajador, el acu- mular todos los días festivos del año, para disfrutarlos en un período único y de días continuados. Para el supuesto anterior y, con el fin de que el trabaja- dor no sufra una disminución de las jornadas de descanso que en el cómputo anual le pertenecen, disfrutarán del número de días de descanso que a continuación se esta- blecen: Para las empresas o centros de trabajo en que el des- canso semanal sea de dos días:
Trabajo en días festivos. El personal en turnos que, a consecuencia de su régimen de trabajo, deba trabajar en días festivos, lo hará en esos festivos dentro del cómputo de la jornada anual común, percibiendo, además xxx xxxxxxx común, un complemento salarial de cuantía igual a la señalada en las tablas salariales anexas.
Trabajo en días festivos. Podrá solicitarse al empleado que trabaje en un día festivo o un día en el que la Administración determine que Xxxxxxxxxx College debe cerrar oficialmente por razones de emergencia y que se deben mantener ciertos servicios disponibles. La Administración determinará quiénes trabajarán y quiénes no en esos días. El empleado en un puesto designado por la Administración como no exento y que esté programado para trabajar o que sea llamado a trabajar en esos días recibirá un pago de dos veces y media (2 y ½) su tarifa regular por las horas efectivamente trabajadas.
Trabajo en días festivos. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, y siempre que preste servicios en días festivos x xxxxxxx serán retribuidos en el año2015, 2016 y 2017 con la cantidad de 44,05 euros. Los días 25 de diciembre y 1 de enero, así como las noches del 24 y 31 de diciembre serán retribuidos a razón de 88,07 euros en los años 2015, 2016 y 2017, importes de compensación por cada jornada trabajada en dichas fechas.
Trabajo en días festivos. Cuando procediese trabajar en algún festivo de los que oficialmente estén declarados como tales en el municipio en el que esté radicada la empresa a estos efectos, se abonará dicho día con el 75 por 100 de recargo, o se compensará en tiempo libre, preferentemente esto último, en el mismo porcentaje.
Trabajo en días festivos. Cuando por razones organizativas y de operativa, en aquellos departamentos en que re- sulte necesario prestar servicio en días festivos x xxxxxxx, se establecerán turnos rotatorios de trabajo. Para tal fin, el responsable del departamento deberá comunicar con la debida an- telación el número de trabajadoras y trabajadores necesarios para trabajar cada festivo según lo siguiente:
Trabajo en días festivos. 1. El personal que preste sus servicios en los Centros adscritos a la Unidad Orgánica Sociosanitaria del Organismo Autónomo IASS, en turnos rotatorios permanentes en los que sea habitual trabajar los festivos y no lo compensen de otra forma, tendrán derecho en compensación, a disfrutar 18 días continuados y retribuidos al año, con independencia de los festivos efectivamente trabajados y de los coincidentes con descanso semanal. Las fechas para el disfrute serán programados por la dirección de los centros de conformidad con las necesidades del servicio. En todo caso su disfrute se realizará dentro del año natural que corresponda.
Trabajo en días festivos. El personal que trabaje en xxxxxxxx x xxxx festivos aun cuando disfrute de descanso compensatorio entre semana, recibirá un plus del 50 por 100 de su salario, garantizándose que, como mínimo, será de 14 euros.