Jornada especial Cláusulas de Ejemplo

Jornada especial. Atendiendo a la especificidad de servicios como: colonias, albergues, campamentos, y actividades asimilables a las anteriores se establece la posibilidad de realizar jornadas especiales, entendiendo por jornada especial, la forma de distribución irregular de la jornada efectiva de trabajo, fijada de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, sin superar la jornada máxima establecida en el presente convenio.
Jornada especial. 1. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las oficinas públicas. El calendario laboral del personal que tenga que prestar servicio en dichas fechas, incorporará 2 días de permiso con cargo a los mismos, siendo la suma de los festivos anuales, por todos los conceptos, de 14 festivos más 2, totalizando 16 festivos anuales. El calendario laboral correspondiente a la jornada de 37,30 horas, incorporará dos días de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, siendo la suma de los festivos anuales, por todos los conceptos, de 14 festivos más 2, totalizando 16 festivos anuales.
Jornada especial. Artículo 106.-
Jornada especial. Los/as trabajadores/as acogidos al presente Convenio Colectivo podrán reducir su jornada de trabajo al 50% siempre que exista mutuo acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a. La empresa estará obligada a contratar a otro/a trabajador/a que esté en situación de paro; el contrato se hará a tiempo parcial con el fin de cubrir el otro 50% de la jornada. El/la trabajador/a que solicite la reducción de la jornada deberá hacerlo por un tiempo mínimo de 6 meses.
Jornada especial. Artículo 107.- En aquellos aeropuertos con una media semanal de ocho movimientos al día ó en aquellos en los que se den 2 ó más períodos punta muy ajustados a lo largo del día y que supongan un tráfico fluctuante de al menos el 50 por 100 entre los momentos de máxima y mínima actividad, se podrá implantar la jornada especial. El cómputo de la jornada especial se hará por temporada de forma que no se sobrepasen las 40 horas semanales. Dicha jornada especial será de aplicación a trabajadores contratados a 40 horas semanales, estableciendo las siguientes prioridades : - Eventuales y Fijos Discontinuos posteriores x Xxxxx 1986 (Aceptación obligatoria). - Fijos Discontinuos anteriores x Xxxxx de 1986 y Fijos de Actividad Continuada (Aceptación voluntaria). Los trabajadores afectados por esta jornada no podrán superar el 25 por 100 de la plantilla total del Centro de Trabajo. Esta jornada especial será aplicable además de los aeropuertos con una media semanal de 8 movimientos/día a los siguientes: - Arrecife - Alicante - Bilbao - Fuerteventura - Santiago de Compostela - Tenerife Norte - Gerona (sólo en verano) - Ibiza - Vitoria - Zaragoza En los Aeropuertos citados anteriormente y no afectados por una media semanal de 8 movimientos al día, en los que la Empresa implante dicha jornada especial, se compromete a que las contrataciones a tiempo parcial que puedan efectuarse en los mismos, tengan una duración mínima de 20 horas semanales. Los efectos económicos y normativos serán los que se regulan en los artículos 109 y 110 del presente Convenio.
Jornada especial. —1. Cuando las previsiones del ar- tículo anterior fueran insuficientes para garantizar la adecuada atención continuada y permanente, y siempre que existan razones organizativas o asistenciales que así lo justifiquen, previa oferta expresa de la dirección, podrá superarse la duración máxima con- junta de la jornada ordinaria y la jornada complementaria, cuando el personal manifieste por escrito, individualizada y libremente, su consentimiento en ello. En este supuesto los excesos de jornada sobre lo establecido en el párrafo anterior tendrán el carácter de especial y con los límites máximos anuales siguientes: — 250 horas anuales máximas en el año 2005. — 200 horas anuales máximas en el año 2006. — 150 horas anuales máximas en el año 2007.
Jornada especial. Atendiendo a la especificidad de servicios como: colonias, albergues, campamentos, y actividades asimilables a las anteriores se establece la posibilidad de realizar jornadas especiales, Pág. 26 SÁBADO 0 XX XXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 161 entendiendo por jornada especial, la forma de distribución irregular de la jornada efectiva de trabajo, fijada de común acuerdo entre la empresa y el/la trabajador/a, sin superar la jornada máxima establecida en el presente convenio.
Jornada especial. El trabajador fijo podrá solicitar, y la Empresa concederá una reducción de su jornada de trabajo y de su salario del 50%. El trabajador que solicite tal reducción de jornada lo hará por un tiempo mínimo de 6 meses. Si en un mismo servicio o departamento coincidieran varios trabajadores con los permisos o reducciones de Jornada de los apartados 4 y 5 del artículo 37, la concreción horaria y la determinación del período de disfrute se acordará entre ellos y con la empresa para preservar las necesidades del servicio. El disfrute de la reducción de Jornada del apartado 5 del artículo 37 del Estatuto se concederá al trabajador en un plazo máximo de treinta días desde la presentación de la solicitud.
Jornada especial. Se define como Jornada Especial, aquella que implique la realización voluntaria de siete horas de trabajo en días en los que conforme a los calendarios que regulen las jornadas habituales, correspon- dan a xxxxxxx, Xxxxxxxx, Festivos x Xxxxxxx. Su realización se retribuirá con: – De enero 2018 a la firma de este convenio 116,00 € – 125€ desde la firma del presente convenio colectivo. – Y el descanso compensatorio de 7 horas. Este habrá de disfrutarse dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de su realización. La fecha de disfrute será pactada entre el trabajador y el responsable de la sección correspondiente, teniendo en cuenta las necesidades de producción y los deseos del trabajador. En atención a que las horas extras y las jornadas especiales dependen de la voluntariedad, y con el fin de asegurar la realización de los trabajos, cada vez que estos mecanismos sean insuficientes para atender las necesidades productivas en un determinado departamento o sección, se avisará al Comité de Empresa de la falta de voluntarios para cubrir dichas necesidades, con el objeto de resolver las causas que motivaron la falta de voluntariedad. De no resolverse las causas y mantenerse la falta de voluntarios para cubrir dichas necesidades, la Dirección procederá, si lo estima conveniente, a implantar un turno respetando un plazo de implantación de 28 días a partir de la comunicación al Co- mité de la falta de voluntarios y el mismo período para la retirada del mismo. De darse la circunstancia anteriormente indicada de falta de voluntarios y mientras se resuelven las causas o se implanta el turno, podrán aplicarse hasta tres jornadas especiales obligatorias por trabaja- dor, para atender las necesidades planteadas. Tanto el turno como las jornadas especiales obligatorias, implantados como consecuencia de la fal- ta de voluntariedad anteriormente mencionada, tendrán un límite de capacidad máxima presente de forma simultánea en el departamento o sección afectado, del 25 % en Montaje y del 33 % en Mante- nimiento. Ambas partes acuerdan no realizar ninguna actuación o medida que mengüe la voluntariedad indi- vidual.
Jornada especial. En determinados puestos de trabajo que por sus especiales circunstancias lo requieran, así como en los puestos de trabajo en los que se disfrute de vivienda, y previo acuerdo con el Comité de Empresa, se podrá establecer una jornada especial, diferenciada de las anteriores, que no supere los límites de las 9 horas diarias ni las 35 horas semanales. Asimismo contemplará un descanso consecutivo de al menos doce horas entre jornada y jornada. El establecimiento de esta jornada deberá ser acordado con los trabajadores afectados.