Personal Operario Cláusulas de Ejemplo

Personal Operario. Agrupamiento Sistema Computación de Datos
Personal Operario. Atendiendo al ámbito funcional y el nivel de independencia de sus labores en la empresa se diferencia en: • Operaria/o; Es el personal que, por sus conocimientos y/o experiencia técnica o de oficio, ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones complementarias, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o coordinación. • Operaria/o Auxiliar; Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta bajo supervisión operaciones relacionadas con la producción, bien directamente, actuando en el proceso productivo, o en labores de mantenimiento, transporte u otras operaciones complementarias o auxiliares.
Personal Operario. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo:
Personal Operario. A) Conductor. Con criterio general, las personas que desempeñen las labores propias de Conductor deberán estar en posesión, al menos, del carnet de conducir de la clase C-2.
Personal Operario. A) Conductor.- Es el trabajador que estando en posesión del permiso de conducción tipo C conoce la mecánica, manejo y mantenimiento de los vehículos y sus equipos, el montaje y desmontaje de piezas para las reparaciones de las averías más frecuentes, susceptibles de realizarse sin necesidad de elementos de taller. Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos que se le asignen y se ocupa de su limpieza y conservación para que salgan de las instalaciones en las debidas condiciones de funcionamiento. Deberá comunicar a la empresa cualquier incidente que sufra él mismo o los vehículos asignados rellenará los partes que la empresa le indique en cada momento, como partes de trabajo, albaranes de servicio, hojas xx xxxx, etc.
Personal Operario. Conductor ............................................................... 78.362 8.750 87.112 96 716 895 Oficial de mantenimiento .............................................. 84.902 8.750 93.652 104 716 895 Auxiliar de mantenimiento ............................................ 73.009 8.750 81.759 89 716 895 Especialista ............................................................. 73.009 8.750 81.759 89 716 895 Peón ..................................................................... 70.491 8.750 79.241 85 716 895 Aprendiz (menor de dieciocho años) .................................. 64.993 8.750 73.743 79 672 838 MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 3962 RESOLUCIÓN de 22 de enero de 1999, de la Dirección Gene- ral de Agricultura, por la que se resuelve la autorización de inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de la estructura de protección marca «Case IH», modelos MX 11 tipo bastidor de cuatro postes, válida para los tractores marca «Case IH», modelo CX 70, versión 4RM y tres más que se citan. A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola, de los tractores que se citan, con homologación CEE, según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/1986 y en las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero de 1964, de 00 xx xxxxx xx 0000 x xx 00 xx xxxx de 1987, esta Dirección General resuelve autorizar la estructura de protección marca «Case IH», modelo MX 11, tipo bastidor de cuatro postes, válida para los tractores: Marca Modelo Versión CASE IH. CX 100 4RM CASE IH. CX 90 4RM CASE IH. CX 80 4RM CASE IH. CX 70 4RM ceptuado, al respecto, en las disposiciones mencionadas. Madrid, 22 de enero de 1999.—El Director general, Xxxxxx Xxxxx Xxxx. 3963 RESOLUCIÓN de 22 de enero de 1999, de la Dirección Gene- ral de Agricultura, por la que se resuelve la autorización de inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores marca «Case IH», modelos CX 100 (2WD); CX 90 (2WD); CX 80 (2WD), CX 60 (2WD) y CX 70 (2WD). A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores que se citan, con homologación CEE, según lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/1986 y en las Órdenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de febrero d...
Personal Operario. Oficial 1ª. – Oficial 2ª. – Oficial 3ª. – Peón Especialista. – Peón.
Personal Operario. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Conductor-Limpiador/a.- Es aquel obrero que, estando en pose- sión del permiso de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor, utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que le sean or- denadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o ma- teriales o transporte en general. Limpiador-Limpiadora.- Es el obrero, hombre o mujer, que eje- cuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares así como cristaleras, puertas, ventanas, desde el interior de los mismos, o en es- caparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas mas que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
Personal Operario. Los trabajadores/as adscritos a este grupo profesional ejecutan tareas según instrucciones concretas, con un alto grado de dependencia y supervisión, requieren esfuerzo físico o atención, sólo ocasionalmente requieren una formación específica, y en general únicamente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve período de adaptación. Poseen titulación adecuada o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión. Las divisiones funcionales de este grupo profesional son, a título meramente enunciativo: Especialista, Peón Especializado Conductor/a-Limpiador/a, Limpiador/a
Personal Operario. Agrupamiento Sistema Computación de Datos Agrupamiento Servicios Generales TOTALES 1501 122.280.223,30 1083 83.862.979,35 2584 206.143.202,65 240 927.151,20 244 8.390.027,12