Contrato por circunstancias de la producción Cláusulas de Ejemplo

Contrato por circunstancias de la producción. El contrato realizado para entender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses de un período de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios de sector del Art. 15.1 b) del ET. Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la Legislación vigente, salvo pacto entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Todos los contratos de trabajo de duración determinada deberán concretarse por escrito y de él se firmarán, al menos, cuatro ejemplares, de los que uno se entregará al trabajador y otro a los representantes de los trabajadores. Esta contratación por tiempo determinado tendrá las siguientes limitaciones: • El personal eventual no podrá exceder el 20% de la plantilla de trabajadores fijos. • Los contratos de formación y en prácticas tampoco podrán exceder el 20% de la plantilla de trabajadores fijos de la empresa. Esta limitación no será de aplicación a los contratos de trabajo que se encuentren en vigor en el momento de la firma del convenio hasta el vencimiento de dichos contratos. El tiempo mínimo de contratación será de 6 meses. • Jubilación parcial y contrato de relevo: Se podrá celebrar el contrato a tiempo parcial a instancias del trabajador, según lo previsto en el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, por jubilación parcial, siempre que reúna los requisitos establecidos legalmente para acceder a dicha prestación. Será necesario el acuerdo entre la empresa y el trabajador, en los puestos y categorías profesionales de personal de confianza de la empresa: Administrativo: jefe de 1ª y 2ª; todo el personal técnico y técnicos no titulados; los técnicos de organización del trabajo; los Jefes de 1ª y 2ª de técnicos de laboratorio; los jefes de Diques y varaderos, los jefes xx xxxxxx y encargados en general, y todos los técnicos titulados a excepción del Graduado técnico sanitario. En este sentido, la empresa concertará un contrato de relevo con un trabajador adecuado, en concordancia con la normativa de referencia. • Vacantes por muerte o invalidez absoluta: las vacantes que se produzcan por estos motivos deberán ser cubiertas por trabajadores procedentes de la Oficina de Empleo, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales vigentes en materia de contratación temporal. Las nuevas contrataciones que se realicen por la representación de las empresas, sea cual sea el modelo de contrato que se utilice, deberán ser puestas en co...
Contrato por circunstancias de la producción. Se estará a lo dispuesto en el artículo 15.b del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato por circunstancias de la producción. En atención a las especiales características y propia idiosincrasia del sector portuario, que conlleva frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas y/o se producen excesos de pedidos de servicios portuarios, así como variantes circunstancias xxx xxxxxxx, las Empresas podrán, al amparo de lo establecido en este Convenio Colectivo, el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre, contratar por tiempo determinado y con una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior a la máxima establecida, podrán prorrogarse antes de su finalización y por acuerdo entre las partes, sin que su duración exceda del límite máximo establecido. Si llegado el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, el contrato no fuere convertido en indefinido, no se podrá volver a contratar, bajo ninguna modalidad y durante los siguientes doce meses a ningún trabajador para cubrir ese mismo puesto de trabajo. Las empresas podrán, al amparo del presente Convenio Colectivo, celebrar contratos de trabajo por circunstancias de la producción, en los siguientes límites con relación a sus plantillas: * Hasta 12 trabajadores no podrán superar el 50%. * Entre 13 y 25 trabajadores, hasta 7. * Entre 26 y 50 trabajadores, hasta 10. * Entre 51 y 75 trabajadores, hasta 15. * Entre 76 y 100 trabajadores, hasta 20. * Más de 100 trabajadores, no podrán superar el 15%. Los contratos de trabajo por circunstancias de la producción, celebrados al amparo del artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores que, a la firma de este Convenio estén vigentes, podrán ser prorrogados hasta un plazo máximo de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses.
Contrato por circunstancias de la producción. —La dura- ción máxima de este contrato será de nueve meses dentro de un período de doce meses, entendiéndose que la época del año donde se produce esta circunstancia es: 15 de enero al 15 de julio y 15 de septiembre al 15 de diciembre. En lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en la Ley 12/2001, de 9 de julio, por la que se reforma la letra B) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
Contrato por circunstancias de la producción. —La duración máxima de este contrato será de nueve meses dentro de un período de doce meses, entendiéndose que la época del año donde se produce esta circunstancia es 15 de enero al 00 xx xxxxx x 00 xx xxx- xxxxxxx xx 00 de diciembre. Solo estará justificada la eventualidad y la duración máxima que se pacta en el presen- te artículo para aquellos establecimientos que cumplan el requisito de mantenimiento de empleo fijo, previsto en el artículo 12 de este convenio. En todo caso, el número máximo de contratos que se podrán realizar bajo esta moda- lidad no podrá superar el 20 por 100 sobre el total de la media anual de los/las trabajado- res/as que hubieran prestado servicios en la empresa durante el año natural inmediatamen- te anterior al año de referencia. Las empresas acreditarán por escrito ante la representación legal y sindical de los/las trabajadores/as el requisito de mantenimiento de empleo establecido en el artículo 12 del presente convenio. Aquellas que no tengan representación legal ni sindical lo acreditarán en el propio contrato. Aquellos hoteles que sus necesidades no se ajusten a los períodos fijados tendrán un plazo de dos meses desde la publicación del convenio para notificar a la comisión paritaria su propuesta de cambio de períodos o temporadas, siendo aprobadas y certificadas por la misma. En lo no dispuesto en este artículo se estará a lo establecido en la Ley 12/2001, de 9 de julio, por la que se reforma la letra B) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Tra- bajadores en materia de contratos de duración determinada.
Contrato por circunstancias de la producción. Cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedido así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán realizarse contratos con una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Cód. 2011-04621
Contrato por circunstancias de la producción. La duración de este contrato será de 12 meses en un período de 18 meses, en todo caso, se estará, en todo momento, a lo dispuesto en el artículo 15 del texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato por circunstancias de la producción. 3.1 Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere en la empresa. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales. Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria temporalidad de la causa, a título de ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, pueden considerarse dentro de la definición los cambios sobrevenidos en la programación de vuelos, el inicio de operaciones para una nueva compañía aérea, el incremento significativo de los vuelos a atender sobre la programación comunicada o previsible, el aumento en el número de usuarios en la actividad de PMR´S, incrementos ocasionados por eventos extraordinarios, y, en general, cualquier circunstancia que determine oscilaciones coyunturales en la actividad aeroportuaria.
Contrato por circunstancias de la producción. En nuestro sector se encuadran los celebrados para atender un servicio que dé lugar a un incremento ocasional e imprevisible de la actividad ordinaria y en consecuencia ocasionan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere para atender debidamente este servicio surgido, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1 (contrato fijo-discontinuo). La duración puede ser hasta 12 meses. Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los 12 meses, podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Siempre vinculada esa duración a la de la circunstancia que ha dado lugar a ese incremento de actividad ocasional. Contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones ocasionales previsibles de duración reducida. Solo se podrá acudir a este tipo de contrato 90 días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender cada uno de dichos días, se debe identificar en el contrato el evento. Los 90 días no podrán ser utilizados de manera continuada. Las empresas, en el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la RTL una previsión anual de uso de estos contratos. CVE-2022-7946 No podrán identificarse como causa del contrato eventual por circunstancias de la producción, como así establece el Estatuto de los Trabajadores, la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.
Contrato por circunstancias de la producción. El contrato realizado para entender circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o excesos de pedidos, tendrá una duración máxima de 12 meses de un período de 18, en base al carácter dispositivo que otorga a los convenios de sector del Art. 15.1