Ámbito personal y funcional Cláusulas de Ejemplo

Ámbito personal y funcional. 1.- El presente Convenio afectará a la totalidad del personal que ocupen las empresas a las que le es de aplicación, tanto fijo como eventual o interino, al que preste servicios en la actualidad y al que pueda ingresar en el futuro.
Ámbito personal y funcional. 1. El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales del personal de las siguientes Entidades:
Ámbito personal y funcional. El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las Sociedades Cooperativas de Crédito, de una parte, y el personal que en ellas preste sus servicios, de otra.
Ámbito personal y funcional. Artículo 3. Ámbito temporal.
Ámbito personal y funcional. Este Convenio vincula a todas las empresas y trabajadores incluidos en su ámbito, no pu- diendo ser dejado sin efecto por acuerdos inferiores, contratos individuales u otros Convenios Colectivos o acuerdos de empresas, con excepción de la posibilidad de aplicación de la cláu- sula de descuelgue. Este convenio regirá las relaciones laborales entre empresas y trabajadores del comercio tex- til, mayor y menor, de tejidos, confecciones, paquetería-mercería, así como el comercio mix- to, cuya principal actividad sea una de las enumeradas anteriormente. Y los que dependien- do de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. Las organizaciones firmantes del presente Convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas co- munitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición. Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el empleo. — Igualdad salarial en trabajos iguales. — Formación y promoción profesional. — Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Ámbito personal y funcional. Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, todas las rela- ciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, articulo xx xxxx, y artícu- los de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas ante- riormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas. Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas co- munitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición. Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el empleo. — Igualdad salarial en trabajos iguales. — Formación y promoción profesional. — Ambiente laboral exento de acoso sexual. El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2012. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2014. La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2012 hasta la en- trada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguiente a la firma del convenio. Este convenio quedara automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su venci- miento.
Ámbito personal y funcional. El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad aun no siendo la principal sea la de limpieza de edificios y locales, incluyendo dentro de estos últimos las cabinas de aviones y las zonas de pasajeros xx xxxxxx, así como medios de transportes de pasajeros excepto lavado de chasis y motores.
Ámbito personal y funcional. Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, todas las rela- ciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, articulo xx xxxx, y artícu- los de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas ante- riormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal. Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición. Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos: — Acceso al empleo. — Estabilidad en el empleo. — Igualdad salarial en trabajos iguales. — Formación y promoción profesional. — Ambiente laboral exento de acoso sexual.
Ámbito personal y funcional. El presente Convenio Colectivo afectará a las relaciones laborales de la Empresa Avis Alquile un Coche, S. A., con los trabajadores relaciona- dos en la tabla salarial del artículo 17 del presente Convenio Colectivo.
Ámbito personal y funcional. El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas dedicadas a la industria de óptica, comercio, talleres y fabricación de ópticas, con centros de trabajo establecidos dentro de Alicante y su provincia, tengan o no su domicilio social en esta provincia.