Contratos de duración determinada Cláusulas de Ejemplo

Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos/as. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Contratos de duración determinada. El contrato de duración determinada previsto en el artículo 15.1-b) del Estatuto de los Trabajadores se podrá concertar por una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. En el supuesto de que el contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima, solo podrá prorrogarse una vez mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicio.
Contratos de duración determinada. Los presentes contratos se regirán por lo previsto en el presente Convenio Colectivo, en los artículos 15, 8.2, 49.1 c y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por el RD 2720/1998, de 18 de diciembre, en materia de contratos de duración determinada.
Contratos de duración determinada. Al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 12/2001, de 9 de julio, los contratos celebrados por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2720/98, de 18 de diciembre (contrato eventual por circunstancias de la producción) tendrán una duración máxima de 6 meses en un período de 12 meses, computándose el mismo a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifique su utilización.
Contratos de duración determinada. En base a lo establecido en el artículo 15.1.b) de Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente Convenio acuerdan modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen o se encuentren en vigor a la firma del presente Convenio y se realicen por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias xx xxxxxxx, de acuerdoa lo establecido en el citado artículo 15.1.b) del citado Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx y artículo 3.º del Real Decreto 2546/1994, de 19 de diciembre. La duración máxima que se establece, para esta modalidad de contratación, será de nueve meses en un período de doce, computándose, el citado período de doce meses, a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifica la realización del contrato.
Contratos de duración determinada. 1. A efectos de lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, se considerará ajustada a derecho la utilización del contrato de obra o servicio para cubrir los puestos de trabajo de nueva creación que la empresa se vea en la necesidad de provisionar como consecuencia de la obtención de un nuevo contrato, concierto o encargo por parte de un cliente, encargo cuyas características, bien por la dimensión del cliente, bien por la naturaleza de las tareas preventivas a realizar, justifique la adscripción permanente al citado cliente, en régimen próximo a la exclusividad (al menos un 95% de la jornada en cómputo anual) de los trabajadores contratados durante la vigencia del citado contrato o concierto. En estos supuestos, el contrato de trabajo ligará su vigencia al mantenimiento de las actividades acordadas en el concierto, no pudiendo superar la duración máxima de éste. La definición de este supuesto de contratación no excluye la posible y adecuada utilización de ésta u otras modalidades causales de contratación, siempre y cuando concurran las causas que las justifican conforme a la legislación vigente. Cuando el contrato de obra o servicio se concierte para atender a centros de trabajo temporales dicho contrato reflejará el lugar o lugares previstos de prestación de los servicios, especialmente para la figura de los recursos preventivos.
Contratos de duración determinada. La contratación de trabajadores/as se ajustará a las normas legales generales, sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometiéndose la empresa a la utilización de los distintos modos de contratación previsto en la ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Todos los/as trabajadores/as disfrutarán de las mismas licencias o permisos, vacaciones retribuidas, régimen de libranza semanal y opción a curso de formación, siempre que sean compatibles con la naturaleza de su contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o indivisible de las prestaciones que Con independencia de la modalidad de contrato, el período de prueba se regirá conforme a lo previsto en el presente Convenio Colectivo, esto es, la duración del mismo será idéntica tanto para los contratos a tiempo parcial como para los de tiempo completo.
Contratos de duración determinada. CONTRATO DE INTERINIDAD FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA
Contratos de duración determinada. 1. Obra o servicio determinado: Los contratos por obra o servicio determinado no podrán tener una duración superior a tres años. Trascurridos estos plazos, si el trabajador o trabajadores permanecen en la empresa, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Contratos de duración determinada. Artículo 1. Supuestos de contratos de duración determinada