OBJETO DE ESTE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

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OBJETO DE ESTE CONTRATO. EL PRESTATARIO ha recibido de LA ASOCIACION, en calidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, la cantidad de PESOS DOMINICANOS (RD$ ), la cual será destinada para . Esta cantidad estará disponible para EL PRESTATARIO a partir de la firma del presente contrato, a través de crédito a su Cuenta de Ahorros No. , la cual deberá mantenerse vigente hasta que el préstamo sea saldado, u otro medio que LA ASOCIACION considere oportuno. Para seguridad y garantía del pago de la misma y de los intereses y accesorios que ésta devenga, así como de las demás obligaciones que por el presente contrato asume EL PRESTATARIO, éste otorga en prenda en favor de LA ASOCIACION, quien acepta, la (s) inversión (es) de su propiedad que se describe (n) a continuación:
OBJETO DE ESTE CONTRATO. 2.1.- Alquiler de vehículos de propiedad, posesión, uso o goce de la Locadora, por el Cliente, por plazo determinado, para la utilización exclusivamente en territorio de la República Argentina (salvo poder especial), observados los términos y límites de su utilización fijados a continuación y demás disposiciones del presente contrato. 2.2.-El Automotor no podrá ser utilizado: 2.2.1.- En forma diferente o a fines distintos de los estipulados en el presente contrato. 2.2.2.- En forma lucrativa. (Transporte oneroso de personas o bienes).
OBJETO DE ESTE CONTRATO. El presente Contrato se ha denominado “Contrato de Financiamiento de Servicios Ambientales”, señalándose en su Cláusula Primera que su objeto “es desarrollar las modalidades de reforestación, protección ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y establecimiento de sistemas agroforestales en la cuenca del río Peñas Blancas”. Para ello, se ha pactado que el ICE realizará al FONAFIFO dos desembolsos por la suma total de $407.900,00 y que a su vez el FONAFIFO dará un aporte de $407.900,00 con el ánimo de alcanzar el objeto de este Contrato. Al respecto, conviene señalar: De conformidad con la Ley Forestal, el FONAFIFO puede realizar contrataciones de compra o venta de servicios ambientales, sin embargo no queda claro el tipo de participación del Fondo en este Contrato, toda vez que tanto el ICE como el Fondo realizan aportes económicos, sin embargo quien desarrollará los proyectos y llevará a cabo la promoción, asesoría, regencia y seguimiento de los proyectos involucrados en este Contrato será el ICE (Ver punto 2.6); generándose confusión acerca del papel que fungen las partes en el presente Contrato, pues no queda claro si FONAFIFO será asesor, comprador o vendedor; y si el ICE será contribuyente o beneficiario. En virtud de la confusión que se genera respecto a los alcances de este Contrato, no resulta preciso determinar si el Capítulo Décimo del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo No.25721 del año 1996, es de aplicación o no al caso de marras, aspecto que deberá ser aclarado, pues en dicha reglamentación se exponen una serie de requisitos que no han sido posibles de verificar en la presente gestión. En la Cláusula Sétima del Contrato se establece que el FONAFIFO aportará la suma de $407.900, sin que se certifique la existencia de dichos recursos, como tampoco el uso que se le dará a los mismos.
OBJETO DE ESTE CONTRATO. El objeto de este Contrato es establecer el esquema, los términos y las condiciones de la asociación público privada bajo los cuales el Desarrollador se obliga a diseñar, financiar, instalar, desplegar, operar, robustecer, mantener, crecer y actualizar la Red Troncal Nacional, así como prestar los Servicios Mayoristas de Telecomunicaciones a través de la misma conforme a las condiciones establecidas en la Concesión de Telecomm y la Autorización, de conformidad con las Especificaciones Técnicas Mínimas de la Red Troncal Nacional, las cuales se describen en el Anexo 8 del presente Contrato, a fin de que mediante la asociación público privada formada en el presente Contrato, el Estado dé cumplimiento a lo establecido en los artículos transitorios Décimo Quinto y Décimo Séptimo, fracción I del Decreto de Reforma Constitucional.
OBJETO DE ESTE CONTRATO. El presente ▇▇▇▇▇▇ tiene por objeto determinar las condiciones técnico-económicas que regirán en la contratación y en el posterior desarrollo del SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN ▇▇▇▇▇▇ – ▇▇▇▇▇▇▇▇ – AMADORIO de manera que se asegure su funcionamiento estable y continuo en todos sus aspectos, consiguiendo en todo momento los resultados de calidad indicados. Durante el desarrollo del servicio se buscará optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que constan las instalaciones, así como asegurar el mantenimiento en perfecto estado de las mismas. Quedan incluidos en el objeto del contrato los trabajos necesarios para la buena conservación, mantenimiento, operación y vigilancia de las mencionadas instalaciones (según se describe en el Anexo nº 1), así como de todas aquellas actividades complementarias a realizar, siendo a cargo del adjudicatario todos los gastos necesarios para la prestación del servicio (materiales, legalización de instalaciones y equipos, personal, maquinaria, logística, seguros, etc.) excepto la energía eléctrica, que corre a cargo directamente de la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.M.E., S.A. (en adelante ACUAMED). Todas estas actividades van dirigidas a contratar los servicios de vigilancia, operación y mantenimiento de las obras de transferencia y regulación que conforman la infraestructura denominada genéricamente “Conducción de Abastecimiento a la Marina Baja (Conducción ▇▇▇▇▇▇- ▇▇▇▇▇▇▇▇- Amadorio)”. acorde con lo especificado en el presente pliego y con las directrices marcadas por la Sociedad Estatal y la correcta conservación de todas las instalaciones.
OBJETO DE ESTE CONTRATO. El objeto del presente Contrato es la CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y JARDINERÍA, DURANTE EL AÑO DOS MIL TRECE (2013), EN LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, relativo al
OBJETO DE ESTE CONTRATO. 1.1. Servicio de recobro para deudas. 1.2. Son objeto de este Servicio, las gestiones de recobro, incluyendo acciones de reclamación de importes y requerimiento formal del pago, que Cámara Alicante llevará a cabo de forma amistosa y extrajudicial, en orden a conseguir el importe de los créditos impagados que le sean encomendados por el Cliente. Se configura, pues, el objeto del contrato como realización de gestiones, sin responder de la obtención de un resultado. Para el ejercicio de acciones judiciales, (que se llevará a cabo con abogados designados por Cámara Alicante) será precisa la previa conformidad del Cliente, en cuyo caso se obliga a facilitar la documentación necesaria, otorgamiento de instrucciones, así como al pago de las cantidades que en concepto de provisión de fondos le sea solicitada, constituyendo todos ellos requisitos sin cuyo cumplimiento no iniciará Cámara Alicante gestión judicial alguna, por lo que no tendrá responsabilidad de ninguna clase por las consecuencias que la demora en el inicio de acciones pudiera ocasionar.
OBJETO DE ESTE CONTRATO. EL ARRENDADOR es el administrador del ESTADIO , que para efectos de este contrato se le denominará EL ESTADIO, el cual pone a disposición del ARRENDATARIO, quien podrá usar EL ESTADIO para el partido oficial entre el Club Deportivo y el Club Deportivo , partido que se llevará a cabo el día de del año a partir de las
OBJETO DE ESTE CONTRATO. En los términos y condiciones que se establecen más adelante, el objeto del presente Contrato es el siguiente: El ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO y el ARRENDATARIO toma en arrendamiento del ARRENDADOR la Propiedad Arrendada, cuya descripción a que se refiere la Declaración III del presente, se tiene por reproducida como si a la letra se insertare y que para mayor referencia se ilustra en el documento que marcados como Anexos “D” y “D-1”, y firmado de aceptación por las partes se agrega al presente formando parte integrante del mismo, con el fin de realizar en el mismo, única y exclusivamente, las actividades industriales consistentes en la manufactura y ensamblaje de equipo aeroespacial.