Contratación indefinida Cláusulas de Ejemplo

Contratación indefinida. Para dar cumplimiento al compromiso de las empresas de promover la estabilidad en el empleo de los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio, la modalidad de contratación habitual en el sector para cubrir las necesidades estructurales de plantilla en cada una de las empresas será el contrato indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Contratación indefinida. Salvo las excepciones establecidas por la Ley y las indicadas en los artículos siguientes, el personal incluido en este Convenio se entenderá contratado por tiempo indefinido. El personal contratado por las empresas y/o entidades sin pactar ninguna modalidad especial con respecto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el periodo de prueba. Todo el personal tendrá la condición de indefinido si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato continúa desarrollando su actividad laboral salvo que de la propia naturaleza de la actividad se deduzca su carácter temporal. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijo discontinuo y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa. A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, tal y como establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos de ámbito inferior, o en los acuerdos con la RLT en el ámbito de la empresa.
Contratación indefinida. La empresa podrá celebrar contratos por tiempo indefinido sometidos a la legislación vigente. La contratación o conversión de contratos de los trabajadores que deban acceder a un contrato por tiempo indefinido se llevará a cabo de la siguiente forma:
Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. El personal admitido en la Entidad sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el periodo de prueba. Todo el personal pasará automáticamente a la condición de fijo, si transcurrido el plazo máximo de duración de la modalidad del contrato temporal suscrito continúa desarrollando su actividad laboral, sin solución de continuidad. El contrato por tiempo indefinido de fijos discontinuos se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijo discontinuo y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la Entidad. A los supuestos de trabajo discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido, tal y como establece el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores. Los trabajadores/as fijos discontinuos serán llamados por orden de antigüedad. Contratación temporal: Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:
Contratación indefinida cve: BOE-A-2017-47 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Para dar cumplimiento al compromiso de las empresas de promover la estabilidad en el empleo de los trabajadores incluidos en el ámbito personal de este convenio, la modalidad de contratación habitual en el sector para cubrir las necesidades estructurales de plantilla en cada una de las empresas será el contrato indefinido, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial.
Contratación indefinida. TERCER CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS EMPRESAS DE GESTIÓN Y MEDIACIÓN INMOBILIARIA - 2009
Contratación indefinida. La empresa se compromete a transformar en indefinidos, en aquellos centros que tengan más de un año de antigüedad, el 80% del volumen de horas semanales correspondientes a la semana de más baja actividad del año, sin computar las horas de los contratos para la formación y aprendizaje regulados en el artículo 11.2 Estatuto de los Trabajadores y 15.2 del presente Convenio. Dicho compromiso se cumplirá tanto con transformación de contratos temporales de empleados ya pertenecientes a la plantilla como con contratación externa. Igualmente la empresa se compromete a comprobar anualmente sobre la plantilla global de la misma, a fechas 1 de febrero, 1 xx xxxxx y 1 de octubre, el porcentaje de horas realizadas por contratados indefinidos y temporales. En el supuesto que el porcentaje de horas realizadas por contratados temporales a esas fechas supere el 40% del total plantilla en 2017, el 35% en 2018 y el 30% en 2019, se deberá compensar el exceso con la planificación del siguiente trimestre, tanto a través de la conversión de contratos temporales en indefinidos como a través de aumento de bases horarias de contratados. Se establecerá una comisión paritaria de seguimiento del compromiso de empleo, con tres miembros por cada parte, a la cual se informará de los resultados de las comprobaciones previstas en el párrafo anterior y que se reunirá semestralmente. La empresa transformará en indefinidos el 30% de aquellos contratos para la formación que durante cada año natural agoten el período máximo de duración de tres años.
Contratación indefinida. La empresa se compromete a transformar en indefinidos, en aquellos centros que tengan más de un año de antigüedad, el 80% del volumen de horas semanales correspondientes a la semana de más baja actividad del año, sin computar las horas de los contratos para la formación y aprendizaje regulados en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y 15.2 del presente Convenio. Dicho compromiso se cumplirá tanto con transformación de contratos temporales de empleados ya pertenecientes a la plantilla como con contratación externa. Igualmente la empresa se compromete a transformar en indefinidos el 30% de aquellos contratos para la formación que durante cada año natural agoten el período máximo de duración de 3 años.
Contratación indefinida. Este tipo de contratos se utilizarán para atender las necesidades de aquellos puestos de trabajo que tengan carácter permanente y fijo. El personal admitido en la empresa sin pactar modalidad especial alguna en cuanto a la duración de su contrato se considerará fijo una vez transcurrido el periodo de prueba. El personal que, en un periodo de 30 meses, hubiera estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, pasará a la condición de indefinido, salvo que la modalidad de contrato que ostente el trabajador permita un periodo temporal igual o superior de duración. En los casos en los que el contrato que ostente el trabajador no permita prorroga o renovación, todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de indefinidos si transcurrido el plazo determinado en el contrato continúan desarrollando sus actividades. Al personal no contratado como indefinido, de acceder a esta condición, se le computarán los días trabajados como válidos para el periodo de prueba y para la antigüedad en la empresa.
Contratación indefinida. La compañía podrá celebrar contratos por tiempo indefinido sometidos a la legislación vigente. La contratación o conversión de contratos de los trabajadores que deban acceder a un contrato por tiempo indefinido se llevará a cabo de la siguiente forma: La empresa informará a la representación legal de los trabajadores sobre la evolución de la contratación indefinida, con indicación del número de contratos y trabajadores seleccionados para ocupar empleos estables, del calendario de transformación de contratos a tiempo indefinido y del número de trabajadores de media anual, tomando como referencia la plantilla del año anterior a efectos de calcular el volumen de contratos concertados por tiempo indefinido. Para la contratación indefinida se establece un plazo de 48 horas desde el primer contacto telefónico y comunicación fehaciente vía telegrama. En caso de no contactar con la persona afectada se notificará a la representación legal de los trabajadores y se podrá contratar al siguiente por escalafón. A efectos de la contratación se estará a lo dispuesto en el artículo 3.2. A 31.12.08 el porcentaje de trabajadores con contrato indefinido será del 70%, manteniéndose dicho porcentaje durante todo el período de vigencia del presente Convenio Colectivo.