INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
Conste por el presente documento el contrato de obra llave en mano para la ingeniería, procuración y gerenciamiento de la construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Acidas del Túnel Xxxxxxxxx que se suscribe el [●] de [●] de 2007 (el “Contrato”), entre:
• MINERA PERU COPPER S.A., identificada con RUC. No. [●], con domicilio en [●], inscrita en la Partida Electrónica N° [●] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por el Sr. [●], identificado con [●] y por el Sr. [●], identificado con [●], la que participa en el presente Contrato en calidad de agente del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS según [●]; (en adelante, “MPC”); y,
• [●], identificada con RUC. No. [●], con domicilio en [●], inscrita en la Partida Electrónica N° [●] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por el Sr. [●], identificado con [●] y por el Sr. [●], identificado con [●] (en adelante, el “Contratista”).
Con la intervención de:
• MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS, debidamente representada por el Sr. [●], identificado con [●] y por el Sr. [●], identificado con [●] según [●]; (en adelante, “MEM”); y,
• SCOTIABANK PERÚ S.A.A., identificada con RUC. No. [●], con domicilio en [●], inscrita en la Partida Electrónica N° [●] del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, debidamente representada por el Sr. [●], identificado con [●] y por el Sr. [●], identificado con [●] (en adelante, el “AGENTE FIDUCIARIO”) ; y,
Antecedentes.
a. Con fecha 11 xx xxxxx de 2003 se suscribió el Contrato de Opción de Transferencia del Proyecto Minero Toromocho (en adelante el “CONTRATO DE OPCIÓN”) entre la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. (“CENTROMIN”) y MPC. Mediante dicho documento, MPC tiene el derecho a celebrar dentro del plazo indicado en el mismo, un contrato de transferencia (en adelante el “CONTRATO DE TRANSFERENCIA”) de la titularidad de las concesiones mineras que conforman el Proyecto Minero Toromocho.
b. Mediante informe N° 046-2003-EM-AAM/LS/AL de fecha 4 de julio de 2003, referido al Escrito con Número de Registro 1394271 de fecha 6 de enero de 2003, se aprobó el Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx, presentado por las diversas empresas responsables, según proveído s/n de fecha 15 xx xxxxxx de 2003, firmado por el Director de Asuntos Ambientales del MEM. El referido Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx fue complementado mediante un documento denominado “Acta de Compromiso para la Ejecución del Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx” de fecha 9 de febrero de 2004, suscrito por las empresas
Con formato: Centrado
responsables y que fuera materia del Escrito con Número de Registro 1464933 del 30 xx xxxxx de 2004.
c. Mediante acuerdo del Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (en adelante “PROINVERSIÓN”), de fecha 26 xx xxxx de 2006, se aprobó la suscripción del Tercer Addendum al CONTRATO DE OPCIÓN, en el cual se incorpora la obligación de MPC de suministrar la Planta de Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx que deberá estar ubicada cerca de la ciudad de [●], Provincia de [●], Región [●] (en adelante la “Planta”), asumiendo el financiamiento total del diseño, construcción y puesta en operación de la Planta, en la proporción que corresponda al Estado y al desarrollo de las operaciones mineral del Proyecto Minero Toromocho propiamente dichas.
d. En cumplimiento de su obligación de suministrar la Planta, MPC ha constituido un fideicomiso (en adelante el “FIDEICOMISO”) de carácter privado con un aporte inicial total de US$ 15’000,000.00 (Quince Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en el cual EL AGENTE FIDUCIARIO, el MEM participa como fideicomisario y MPC participa como fideicomitente. MPC se ha obligado a incrementar el aporte total al FIDEICOMISO en US$ [●] ([●] y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en un plazo máximo de [●] contados desde la suscripción del presente documento a efectos de financiar hasta por dicho importe el diseño y desarrollo de la ingeniería, procuración, construcción y puesta en operación de la Planta, en la proporción que corresponda al Estado y al desarrollo de las operaciones mineral del Proyecto Minero Toromocho propiamente dichas.
e. MPC será el administrador de este Contrato en representación del MEM. En tal sentido el Contratista declarara conocer que MPC no es jurídicamente parte de este Contrato y por lo tanto MPC no asume ninguna responsabilidad u obligación con el Contratista bajo este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior MPC en su calidad de administrador actúa y actuará con facultades suficientes en el presente Contrato entendiéndose que, adicionalmente, con su intervención en este Contrato, cualquier acto ha sido autorizado por el MEM y manifiesta su conformidad con los compromisos asumidos por MPC en nombre suyo en ejecución del mismo.
f. Con los recursos del FIDEICOMISO, el MEM a través de MPC, en su calidad de agente, desea contratar los servicios de una contratista para el desarrollo de la ingeniería, procuración y gerenciamiento de la construcción de la Planta su puesta en funcionamiento, pruebas y poner en servicio la Planta.
g. El Contratista está formado por empresas debidamente calificadas que se encuentran capacitadas para ejecutar y garantizar la ejecución y funcionamiento de todas las obras y prestar todos los servicios necesarios para la ejecución del Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el Contrato.
Con formato: Centrado
h. Conforme a lo establecido en el Estudio de Factibilidad N° [●] para la ejecución del Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx elaborado por AMEC, la ejecución de la totalidad de los Trabajos hasta la cabal culminación y funcionamiento de la Planta se ha presupuestado
en US$ [●] ([●] y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), importe al cual se le deberá agregar el IGV correspondiente.
i. Con fecha [●], [●] convocó a un Concurso [●] entre varias empresas constructoras especializadas para que presenten una propuesta técnica- económica para la ejecución del Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx. Como resultado del concurso, el Comité de Adjudicación conformado para tales efectos eligió al Contratista como la empresa encargada de ejecutar el Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx, aceptando su oferta.
j. La propuesta del Contratista elegida y aceptada por el Comité de Adjudicación mencionado en el acápite i. precedente, se basó en el Estudio de Factibilidad N° [●] para la ejecución del Proyecto Integral para el Tratamiento de las Aguas Ácidas del Túnel Xxxxxxxxx elaborado por AMEC entregado por [●] al invitar al Concurso, con sus respectivos planos (en adelante, la “Propuesta”). En consecuencia, al seleccionar la Propuesta del Contratista, las Partes han aceptado que en el desarrollo de la ingeniería de detalle y especialidades de la Planta por parte del Contratista, el resultado de ésta podría variar el metraje total y [●] y, en consecuencia, el valor total de la Planta.
POR LO TANTO, teniendo en consideración los acuerdos y promesas mutuas contenidas en el Contrato, el MPC y el Contratista, con el propósito de obligarse legalmente y de manera recíproca, acuerdan lo siguiente:
1. DESCRIPCION DEL CONTRATO
1.1 Documentos el Contrato.
Los documentos que se indican en esta Cláusula 1.1 y este documento constituyen el Contrato entre MPC y el Contratista y cada uno de tales documentos debe ser considerado e interpretado como parte integrante del Contrato (conjuntamente, los “Documentos del Contrato”).
Anexo A - Requisitos y Especificaciones de la Planta y Estudio de Factibilidad elaborado por AMEC.
Anexo B - Descripción del Sitio
Anexo C - Copia de la Notificación de Inicio entregada al Contratista Anexo D - Permisos del MEM
Anexo E - Permisos de Contratista Anexo F - Personal Clave del Contratista
Anexo G - Niveles de Performance Garantizada Anexo H - Procedimientos de Pruebas
Anexo I - Lista de Sub-contratistas y Proveedores Aprobados Anexo J - Formato de Garantía de Empresa Matriz
Anexo K - Formatos de Garantías Bancarias y Cartas de Crédito Stand-by
Anexo L - Cronograma de Proyecto
Anexo M - Poderes de los representantes de las Partes Anexo N - Presupuesto Provisional y Definitivo de la Planta Anexo O - Cronograma de Pagos
Con formato: Centrado
Anexo P - Relación de Personal Necesario para Pruebas, Operación y Mantenimiento de la Planta
Anexo Q - Procedimiento y Aspectos Contables Anexo R - No utilizado
Anexo S - Procedimientos para la Presentación de Documentos Anexo T - Maquinaria Principal del Contratista
Anexo U - Formato de Informe de Avance de Obra Anexo V - Formato de Orden de Cambio
Anexo W - Actas/Addendas firmadas entre MPC y el Contratista Anexo X - Formatos de Declaraciones Juradas, Solicitud de Pago,
Factura y comprobante de pago
Sin perjuicio del derecho del Contratista a una Orden de Cambio, en la medida que las Leyes aplicables impongan obligaciones más estrictas con relación a los Trabajos y a la Planta, entonces éstas deberán entenderse incorporadas, y las Partes consienten a ello expresamente, en los Documentos del Contrato y sustituirán sus respectivos términos de manera automática. Se entiende que el Precio del Contrato contempla completamente todos esos requisitos legales y técnicos.
1.2 Interpretación del Contrato.
Xxxxx que expresamente se indique lo contrario, en la interpretación del Contrato deberán observarse las siguientes reglas:
a) El singular incluye el plural y viceversa;
b) La referencia a cualquier género incluye al otro género;
c) La referencia a cualquier contrato (incluyendo el Contrato, sus Anexos y Apéndices), documento o instrumento se entiende efectuada a tal contrato, documento o instrumento tal como haya podido ser modificado o regulado de tiempo en tiempo de acuerdo a los términos contenidos en cada uno de ellos y, de ser aplicables, los términos contenidos en el Contrato;
d) Salvo que expresamente se indique lo contrario, la referencia a cualquier Cláusula, Sección, Anexo o Apéndice significa aquella Cláusula, Sección, Anexo o Apéndice del Contrato;
e) “Incluyendo” (y, consiguientemente, “incluye”) significa que incluye sin limitar la generalidad de la descripción que precede al uso de dicho término;
f) Cualquier enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción disyuntiva “o” deberá entenderse que comprende a algunos o a todos los elementos de tal enumeración o relación;
g) Cualquier enumeración o relación de conceptos donde exista la conjunción copulativa “y” deberá entenderse que incluye a todos y cada uno de los elementos de tal enumeración o relación; y
Con formato: Centrado
h) Cualquier mención a “notificar” y consiguientemente a “notificación”, “notificará” o conceptos similares deberá entenderse referida a comunicaciones escritas y no verbales.
Cualquier referencia a “días” deberá entenderse efectuada a días calendario, incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados.
1.3 Contrato Integral.
Todo Trabajo descrito en el presente Contrato que haya sido realizado o cuya realización haya sido dispuesta por el Contratista con anterioridad a la fecha de suscripción del mismo, incluyendo los Trabajos contenidos en la Notificación de Inicio, se considerará realizado bajo el presente Contrato y cubierto íntegramente por el Precio del Contrato. El texto del Contrato Contiene Todos los acuerdos entre las Partes en relación con los temas que son materia del mismo y reemplaza todas las negociaciones, acuerdos y declaraciones realizadas con anterioridad a la fecha de su suscripción, sean verbales o escritas, incluyendo lo dispuesto en la Notificación de Xxxxxx.
1.4 Modificación del Contrato.
El Contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo, debiendo constar cualquier modificación por escrito y estar firmada por representantes de las Partes con poder suficiente.
1.5 Términos y condiciones en conflicto.
Cualquiera de las Partes deberá notificar de inmediato a la otra Parte de cualquier ambigüedad aparente, conflicto o inconsistencia entre cualquiera de los Documentos del Contrato o partes de los mismos a fin de reunirse para resolver la interpretación de tal conflicto, ambigüedad o inconsistencia. En el caso que las partes no resolvieran tal conflicto, ambigüedad o inconsistencia dentro del plazo xx xxxx (10) días contado a partir de dicha notificación, entonces será resuelto conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 32.2 y siguientes.
En cualquier caso, la interpretación de los Documentos del Contrato se realizará conforme al siguiente orden de prioridad:
(i) El presente documento, incluyendo Ordenes de Cambio, tendrá prioridad sobre todos los demás Documentos del Contrato;
(ii) El Anexo W tendrá prioridad sobre todos los Documentos del Contrato, excepto por el presente documento incluyendo Ordenes de Cambio;
(iii) El Anexo A tendrá prioridad sobre todos los Documentos del Contrato, excepto por el presente documento incluyendo Ordenes de Cambio y el Anexo W; y
(iv) El Anexo G tendrá prioridad sobre todos los Documentos del Contrato, excepto por el Anexo A, El Anexo W y por este documento incluyendo Ordenes de Cambio.
1.6 Definiciones.
Salvo que expresamente se estipule lo contrario en el Contrato, los términos siguientes tendrán el significado que se indica a continuación:
Adelanto: es la suma a ser entregada como adelanto por MPC conforme a lo dispuesto en el Anexo O.
Afiliado: se entenderá, con respecto a cualquier entidad (incluyendo cualquier sociedad válidamente existente en virtud de las leyes de la jurisdicción de su formación) cualquier otra entidad que, directa o indirectamente a través de uno o más intermediarios, controla, es controlada por, o se encuentra bajo control común con dicha primera entidad. Por el término “control” se entenderá el Control Efectivo.
Ampliación de la Garantía: tiene el significado que se indica en la Cláusula 23.6.
Archivo Técnico: tiene el significado que se indica en la Cláusula 11.6.
Autoridad Gubernamental: significa cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú, incluidos tanto el gobierno Planta como los gobiernos regionales y locales, que se encuentre facultada, conforme a las Leyes aplicables, para emitir o interpretar normas, decisiones o reglamentos de carácter general o particular, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances.
Beneficios Laborales: tiene el significado que se indica en la Cláusula 6.4(b).
Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería: son las prácticas, estándares, métodos y actos relevantes internacionalmente reconocidos que, en ejercicio de un juicio apropiado a la luz de los hechos conocidos o que razonablemente debieron haber sido conocidos en el momento que la decisión respectiva sea adoptada, podría esperarse que alcance el resultado deseado de manera que resulte consistente con las leyes aplicables (incluidas las Leyes), sea confiable, seguro, proteja el medio ambiente y sea eficiente económicamente y que tal decisión se adopte ejerciendo el grado de destreza, diligencia y prudencia que normalmente sería esperado de un contratista experimentado en diseño, ingeniería o construcción que se encuentre dedicado al mismo tipo de trabajo bajo condiciones iguales o similares y aplicando los estándares generalmente adoptados por contratistas en el diseño, ingeniería y construcción de trabajos tales como los Trabajos.
Tales prácticas incluyen, pero no se limitan a asegurar lo siguiente:
(i) que se encuentren disponibles suficientes materiales, recursos y otros bienes para satisfacer las necesidades de la Planta;
(ii) que suficiente personal de ingeniería, diseño y construcción se encuentra disponible y está adecuadamente entrenado para diseñar, construir, poner en funcionamiento y probar la Planta de manera apropiada, eficiente y de acuerdo a lo previsto por las Leyes aplicables y las especificaciones y recomendaciones de los fabricantes respectivos;
(iii) que se realicen pruebas y monitoreo apropiado durante el diseño, fabricación, construcción y Puesta en Funcionamiento a fin de asegurar que el Equipo esté funcionando como ha sido diseñado y para proporcionar la seguridad necesaria de que funcionará apropiadamente;
(iv) que se proporcionen elementos de protección y características de diseño a fin de que se asegure la operación segura y confiable a largo plazo de la Planta; y
(v) que cualquier Equipo sea operado de manera consistente con las Leyes aplicables y las especificaciones y recomendaciones de los respectivos fabricantes, de manera segura para los trabajadores, el público en general y el medio ambiente.
Cambio en las Leyes: significa cualquier cambio o modificación en las Leyes aplicables que ocurra o entre en vigencia en o después de la fecha de suscripción del Contrato.
Capacidad de Tratamiento de Agua Neta Garantizada de la Planta: es la Capacidad de tratamiento Neta de la Planta garantizada por el Contratista que se indica en el Anexo G.
Carga Hidráulica Inicial: es el momento en que la estructura de la toma, el túnel y la tubería de presión sean llenados en su capacidad de diseño con agua del Tunel Xxxxxxxxx y cuando la totalidad de las instalaciones que forman parte de la Planta estén listas para el inicio de la Puesta en Funcionamiento.
Certificación de Listo para Funcionar: tiene el significado que se indica en la Cláusula 20.7.
Certificado de Culminación de la Fase Mecánica: es la notificación a ser cursada por MPC al Contratista indicando que la Fase Mecánica ha sido culminada, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 19.2.
Certificado de Culminación Final: es el Certificado Final de Pago que será emitido por MPC, el cual acreditará la Culminación Final y establecerá la fecha en que ello se produjo.
Certificado de Culminación Sustancial: es la notificación a ser cursada por MPC al Contratista indicando que la Planta ha alcanzado su Culminación Sustancial, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 22.2.
Certificado de Pruebas: son cada uno de los certificados a ser emitidos y aprobados conforme al procedimiento y requisitos contemplados en la Cláusula 16.6.
Condiciones de Referencia de Prueba: son las condiciones de referencia bajo las cuales se realizarán las Pruebas de la Planta conforme éstas se indican en al Anexo A.
Consumibles: son todos los bienes a ser proporcionados a su costo por el Contratista que sean consumidos o utilizados directamente por éste para el
cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, según se indica en la Cláusula 14.
Contingencia Ambiental: es cualquier daño, actual o futuro, pérdidas, costos o gastos (incluyendo, pero sin limitarse a, los Costos razonables de investigación, limpieza, pruebas, contención, remoción y los honorarios razonables de los abogados involucrados), sean o no cuantificables en dinero, relacionados con la presencia en el ambiente, en violación de las Leyes o de cualquier Guía del Banco Mundial relativa a la protección del medio ambiente o la salud física de las personas, de cualquier Material Peligroso en el Sitio o en la Planta, o creado por la Planta, los Equipos, maquinaria o equipo, La maquinaria del Contratista o como consecuencia de los Trabajos.
Contratista: tiene el significado que se indica en la Introducción de este documento.
Contrato: tiene el significado que se indica en la Introducción de este documento.
Control Efectivo: se entiende que una empresa tiene el Control Efectivo de otra empresa cuando:
a) Posee, de manera directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto;
b) Posee, de manera directa o indirecta, una representación en su Directorio u órgano equivalente superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o
c) Por cualquier otro medio no previsto en los apartados a) o b) que preceden (sea contractual o no) controla el poder de decisión de la otra empresa.
Controversia: tiene el significado que se indica en la Cláusula 32.2.
Cronograma de Pagos: es el cronograma de pagos al Contratista por Etapas cumplidas contenido en el Anexo O.
Cronograma del Proyecto: es el cronograma para el desarrollo de la ingeniería, procuración y gerenciamiento de la construcción de la Planta contenido en el Anexo L.
Culminación de la Fase Mecánica: es el momento en que el Contratista cumpla con todos y cada uno de los requisitos indicados en las Secciones 19.1 (i) a 19.1 (iv) inclusive, según todo ello sea aprobado por MPC mediante la emisión del Certificado de Culminación de la fase Mecánica.
Con formato: Centrado
Culminación Final: es el momento en que el Contratista concluya con los Trabajos y: (i) la Planta haya alcanzado la Culminación Sustancial; (ii) todos los ítems de la Lista de Pendientes respectiva hayan sido completados de conformidad con los términos del Contrato; (iii) MPC haya recibido del Contratista todos los Planos en su versión final (as built); (iv) MPC haya recibido del Contratista toda la documentación que bajo el Contrato le corresponde entregar al Contratista, incluyendo Manuales de Operación y Mantenimiento, reportes de Pruebas, información de proveedores y documentos de verificación de calidad; (v) toda la maquinaria, instalaciones,
materiales y desechos (incluyendo Desechos Peligrosos) del Contratista hayan sido retirados del Sitio y se haya dispuesto adecuadamente de los mismos; y
(iv) la totalidad de Daños pendientes de pago, si los hubiere, hayan sido pagados en su totalidad; según todo ello sea verificado por MPC mediante la emisión y entrega del Certificado de Culminación Final.
Culminación Sustancial: tiene el significado que se indica en la Cláusula 22.1.
Daños: es cualquier suma de dinero, responsabilidad o pérdida, cualquiera sea su fuente u origen, sea por indemnización por daños, incumplimiento contractual, responsabilidad extra-contractual, enriquecimiento sin causa o por cualquier otro acto u omisión (salvo que se trate de dolo o culpa inexcusable) o daños de cualquier naturaleza u origen (incluyendo, pero sin limitarse a, daños directos, indirectos, pérdida de imagen, lucro cesante, daños subsecuentes y cualquier otra clase de daño o perjuicio, pérdida de goodwill, costo e capital, reclamos de clientes o terceros, entre otros.)
Daños por Déficit: tiene el significado que se indica en la Cláusula 27.1(b).
Daños por Retraso: tiene el significado que se indica en la Cláusula 27.1(a).
Defectos: se entenderá, a menos que específicamente se estipule lo contrario, sin limitación alguna, cualquier diseño, ingeniería de construcción, trabajo, material, equipo, herramienta, maquinaria, suministro o instalación que, a juicio razonable de MPC, (i) no cumpla con los Documentos del Contrato, incluyendo los Planos; (ii) no cumpla con las Leyes aplicables; (iii) sea de fabricación o manufactura inadecuada o inferior; (iv) no esté libre de errores u omisiones en el diseño, ingeniería o construcción conforme a lo previsto en los Documentos del Contrato, las Leyes aplicables y las Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción; (v) podría afectar de manera sustancial y adversa el rendimiento de la Planta conforme a las Garantías de Performance; (vi) en general, podría afectar de manera sustancial y adversa la capacidad de la Planta para alcanzar las Garantías de Performance de manera consistente y confiable o pueda afectar sustancial y adversa la continuidad de la operación de la Planta; o, (vii) esté diseñado o construido en forma tal que pueda suponerse razonablemente que será reemplazado prematuramente o requerirá de mantenimiento en exceso comparado con lo que resulta de las Prácticas Prudentes de la Industria.
Desecho Peligroso: es (i) cualquier material que, debido a su composición o características, sea considerado un desecho peligroso según lo definen las Leyes o que constituya un desecho peligroso o una sustancia o Material Peligroso según lo previsto en las Leyes aplicables, o (ii) cualquier material o sustancia que alguna Autoridad Gubernamental competente determine como dañino, tóxico o peligroso, o que, por cualquier razón, no sea apto para ser desechado en forma segura y adecuada.
Dólares o US$: es la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
Eficiencia Neta: tiene el significado que se indica en el Anexo A.
Eficiencia Neta Garantizada: es la Eficiencia Neta de la Planta garantizada por el Contratista y que se establece n el Anexo G.
EIA: [solo en caso sea aplicable] es el Estudio Ambiental de la Planta de fecha [●], que fuera preparado por [●].
Empresa Afiliada: una empresa será considerada afiliada de otra empresa cuando el Control Efectivo de tales empresas se encuentre en la misma Empresa Matriz o en una Empresa Subsidiaria.
Empresa Matriz: es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra empresa. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria: es aquella empresa cuyo Control Efectivo está en una Empresa Matriz. También está considerada en esta definición aquella empresa cuyo Control Efectivo está en una Empresa Subsidiaria y así sucesivamente.
Equipo: es la totalidad de materiales, suministros, aparatos, equipos, maquinaria y piezas requeridas para la Planta, incluyendo todas las herramientas y equipos de mantenimiento, equipo de laboratorio, programas de cómputo (software), licencias y otros intangibles que deberán ser proporcionados por el Contratista bajo el Contrato para formar parte integrante de la Planta, excluyendo la Maquinaria del Contratista.
Etapa: son cada una de las etapas en que se realizará la ejecución de los Trabajos conforme al Contrato, las cuales se indican en el Anexo L.
Evento de Fuerza Mayor: tiene el significado que se indica en la Cláusula 33.1(a).
Evento de Incumplimiento del Contratista: tiene el significado que se indica en la Cláusula 30.1.
Evento de Incumplimiento de MPC: tiene el significado que se indica en la Cláusula 30.2.
Factura: es el comprobante de pago a ser emitido y entregado por la Parte respectiva, de conformidad con todos y cada uno de los requisitos y características establecidos por las Leyes aplicables.
Fecha de Culminación de la Fase Mecánica: es la fecha en que se verifique la Culminación Mecánica de la Planta, según dicha fecha sea estipulada en el Certificado de Culminación de la Fase Mecánica.
Fecha de Culminación Final: es la fecha en que la Planta alcance la Culminación Final, según ésta sea establecida en el Certificado de Culminación Final.
Fecha de Culminación Sustancial: es la fecha en que se verifique la Culminación Sustancial de la Planta, según tal fecha sea estipulada en el Certificado de Culminación Sustancial.
Fecha de Notificación de Inicio: es el [●] de [●] de 2007, fecha a partir de la cual se inició la ejecución del Contrato y el cómputo de todos los plazos bajo el mismo según se indica en la Notificación de Inicio.
Fecha Límite de Demora: es la fecha límite para que el Contratista alcance la Culminación Sustancial, según ésta se establece en el Cronograma del Proyecto. La Fecha Límite de Demora será [●] meses contados a partir de la Fecha Programada de Culminación Sustancial.
Fecha Programada de Culminación Final: es la fecha programada para que el Contratista logre la Culminación Final, según ésta se estipula en el Cronograma del Proyecto.
Fecha Programada de Culminación Mecánica: es la fecha programada para que el Contratista alcance la Culminación Mecánica de la Planta, según se estipula en el Cronograma del Proyecto.
Fecha Programada de Culminación Sustancial: es la fecha programada para que el Contratista logre la Culminación Sustancial, la cual no deberá ser después del [●] de [●] del 200[●], según se estipula en el Cronograma del Proyecto.
Garantía del Adelanto: tiene el significado que se indica en la Cláusula 24.3.
Garantía de Confiabilidad: es el nivel de performance de la Planta que el Contratista garantiza conforme a lo indicado en la Cláusula 23.9 (a) y que será comprobado conforme a lo previsto en el Contrato.
Garantía de Cumplimiento: tiene el significado que se indica en la Cláusula 24.2.
Garantía de Capacidad de Tratamiento de Agua: es la Capacidad de Tratamiento de Agua Neta Garantizada de la Planta que el Contratista garantiza conforme a lo indicado en la Cláusula 23.9 (b) y que será comprobado conforme al Procedimiento de Pruebas Previsto en el Contrato.
Garantía de la Empresa Matriz: tiene el significado que se indica en la Cláusula 24.5.
Garantía de Performance: es la Garantía de Confiabilidad.
Garantía por la Planta: tiene el significado que se indica en la Cláusula 24.4.
Gravamen del Contratista: es cualquier carga, gravamen, medidas judiciales o extrajudiciales, derecho real o personal, derecho de retención y cualquier otro derecho referido o relativo a los Trabajos o a cualquier persona que los ejecute y que sean establecidos o mantenidos, según sea el caso, (i) por el Contratista frente a MPC, o (ii) por un Sub-contratista o una tercera persona contra el Contratista, MPC u otro Sub-contratista, o cualquier parte de la Planta, el Equipo o el Sitio, pero excluyendo cualquier carga, gravamen, medida judicial o extrajudicial, derecho real o personal, derecho de retención y cualquier otro derecho que surja como consecuencia de un incumplimiento de MPC.
Guías del Banco Mundial: son las guías en materia ambiental y de salud e higiene ocupacional y estándares del Banco Mundial que resulten aplicables a los Trabajos y la Planta (cuando esté construida), sea que MEM se encuentre o no obligado a cumplir con ellas según lo previsto en las Leyes aplicables.
Impuesto Predial: es el Impuesto Predial que actualmente se encuentra regulado por el Decreto Legislativo No. 776.
INC: es el Instituto Nacional de Cultura del Perú.
Indemnizados del Contratista: tiene el significado que se establece en la Sección 27.5 (b).
Indemnizados de MPC: tiene el significado que se establece en la Cláusula 27.5 (a).
Información Confidencial: tiene el significado que se indica en la Cláusula 34.14.
Informe de Avance de Obra: tiene el significado que se indica en la Cláusula 12.2.
Ingeniero Independiente: es el ingeniero o compañía de ingeniería independiente designada por MPC quien ejercerá las funciones establecidas en el presente Contrato.
Ingeniero Residente: tiene el significado que se indica en la Cláusula 3.2.
Ley: significa cualquier estipulación constitucional, ley, regulación, reglamente, decisión, directiva, orden o decreto vigente en el Perú en la fecha de suscripción del Contrato, o cualquier decisión o interpretación de las mismas que sea efectuada por cualquier Autoridad Gubernamental competente incluyendo, pero sin limitarse a, las Leyes Ambientales y la Ley del IGV. Cualquier referencia a una Ley específica en el Contrato deberá entenderse efectuada a dicha Ley según ésta sea modificada, reglamentada, complementada, interpretada o sustituida en el futuro. Salvo que el contexto lo requiera o la materia respectiva así lo indique, cualquier referencia a las Leyes deberá incluir a las Guías del Banco Mundial.
Ley del IGV: es la Ley del Impuesto General a las Ventas y Selectivo al Consumo vigente en el Perú, incluyendo el Impuesto de Promoción Municipal.
Leyes Ambientales: son las Leyes que conciernen a la protección de la salud y el ambiente.
Lista de Pendientes: es la lista elaborada por MPC y notificada al Contratista donde se indique los ítems materia del Contrato que se encuentren pendientes de ejecución, sea total o parcial, antes de la culminación Final. La ejecución de los ítems incluidos en una Lista de Pendientes deberá ser efectuada por el Contratista sin interrupción, interferencia o trastorno de la operación comercial de la Planta después de la Fecha de Culminación Sustancial.
Manuales de Operación y Mantenimiento: son los manuales de mantenimiento y de operación de la Planta que el Contratista proporcionará a MPC de conformidad con el Anexo A.
Maquinaria del Contratista: son los equipos y maquinaria que el Contratista utilizará, o deberá contar o tener disponible para la ejecución de los Trabajos.
Maquinaria Principal del Contratista: es la maquinaria mínima con la cual el Contratista deberá contar para la ejecución de los Trabajos conforme al Contrato y que se detallan en el Anexo T. El Anexo T también incluye el cronograma de uso de dicha maquinaria para la realización de los Trabajos.
Material Peligroso: es cualquier contaminante, basura sólida, hidrocarburo, substancia o basura tóxica o peligrosa o cualquier material explosivo, radioactivo o inflamable que se encuentre regulado o sujeto a cualquier Ley.
MEM: tiene el significado que se indica en la Introducción de este documento.
MPC: tiene el significado que se indica en la Introducción de este documento.
Notificación de Culminación Sustancial: es la notificación a ser cursada por el Contratista a MPC informándole que, salvo por la aprobación de MPC, la Planta ha alcanzado la Culminación Sustancial.
Notificación de Inicio: es la notificación cursada por MPC al Contratista cuya copia se incluye como Anexo C, mediante la cual MPC instruyó al Contratista para que inicie los Trabajo. A partir de la Fecha de la Notificación de Inicio el Contratista comenzó con la ejecución de los Trabajos. Y comenzaron a correr todos los plazos establecidos en el Contrato.
Nuevos Soles: es la moneda de curso legal en el Perú.
Orden de Cambio: son los documentos a ser emitidos por MPC conforme lo que se indica en la Cláusula 28.
Parte: significa MPC o el Contratista, individualmente, según sea el caso.
Partes: significa MPC y el Contratista, conjuntamente.
Período de Garantía: tiene el significado que se indica en la Cláusula 23.3.
Período de Garantía Base: tiene el significado que se estipula en la Cláusula 23.3.
Período de Prueba de Tratamiento de Agua: tiene el significado que se indica en la Cláusula 20.8 (d).
Permisos: son los Permisos de MPC y los Permisos del Contratista.
Con formato: Centrado
Permisos del MEM: son todos aquellos permisos, autorizaciones, concesiones, garantías, consentimientos, documentos y servidumbres a ser obtenidos y mantenidos por el MEM. Los Permisos del MEM son únicamente los que se listan en el Anexo D.
Permisos del Contratista: son todas aquellas aprobaciones, autorizaciones, licencias, concesiones, consentimientos, acuerdos, convenios, contratos, licencias, permisos, permisos de importación, decisiones, servidumbres, escrituras públicas, inscripciones en registros públicos y otros conceptos similares que deben ser obtenidos por el Contratista o concedidos por las Autoridades Gubernamentales y mantenidos vigentes bajo el Contrato y conforme a las Leyes aplicables, para la realización de los Trabajos, incluyendo aquellos requeridos para que el Contratista diseñe y construya la Planta o para la importación, descarga, manipuleo, transporte y almacenamiento de cualquier componente de los Equipos o la Maquinaria del Contratista o a fin de realizar los Trabajos, con la única excepción de los Permisos del MEM.
Perú: es la República del Perú y cualquier departamento, región, gobierno local o regional, cualquier agencia o sub-división de los mismos.
Plan de Seguridad y Cuidado: tiene el significado que se indica en la Cláusula 7.3.
Planos: son todos lo dibujos (incluyendo dibujos de la construcción), planes, documentos en general, planos, especificaciones técnicas, Manuales de Operación y Mantenimiento, programas de cómputo (software, modelos, cálculos, muestras y pruebas) y otros documentos que sean presentados por el Contratista de acuerdo a lo previsto en el Contrato. Cualquier referencia a “Planos finales” se entenderá efectuada a la versión final del respectivo Plano.
Planta: tiene el significado que se indica en el acápite c) de la sección Antecedentes del Contrato:
Plazo de Culminación Final: es el plazo para que el Contratista alcance la Culminación Final de la Planta, conforme a lo previsto en el Contrato y según se indica en el Anexo L.
Plazo de Culminación Sustancial: es el plazo para que el Contratista alcance la Culminación Sustancial de la Planta según se indica en al Anexo L. El Plazo de Culminación Sustancial es de [●] meses contados a partir de la Fecha de Notificación de Xxxxxx.
Plazo de la Prueba de Confiabilidad: es el plazo que se indica en la Cláusula 20.9(a).
Plazo de Pago: tiene el significado que se indica en la Cláusula 25.4.
Prácticas Prudentes de la Industria: son aquellas prácticas, métodos y equipos, según se modifiquen de vez en cuando, que son comúnmente utilizados en la industria de la construcción para el diseño, procuración, ingeniería, construcción, operación y mantenimiento de instalaciones y equipos de generación de energía hidroeléctrica conforme a las Leyes aplicables, de manera segura, confiable, eficiente y con facilidad de mantenimiento.
Precio del Contrato: tiene el significado que se indica en la Cláusula 6.1.
Con formato: Centrado
Precio Unitario: Se considerará como precio unitario, el importe de la remuneración o pago total que debe cubrirse al Contratista como consecuencia de la ejecución de los Trabajos por unidad de concepto terminado, ejecutado conforme a lo establecido en este Contrato. El Precio Unitario incluye, entre otros conceptos, los costos laborales por los Trabajos requeridos para el cumplimiento cabal del Contrato que resulten de remuneraciones, emolumentos, beneficios sociales, bonificaciones laborales, impuestos a las remuneraciones, seguros y todo beneficio pactado por contrato individual o colectivo con el personal que se requiera, así como aquellos establecidos por ley. Asimismo, incluyen los instrumentos, Equipos, Consumibles, instalaciones temporales, equipos y servicio de seguridad, alimentación, transporte y todo otro costo asociado a la actividad del trabajador y al equipamiento e instrumentación. También incluyen los costos de financiamiento, gastos generales directos e indirectos del Contratista, la utilidad, cualquier tipo de cargo adicional, así como cualquier otro gasto o costo en los que deba incurrir el Contratista para la ejecución de los Trabajos y cumplimiento total del Contrato, sin reserva o excepción de ninguna naturaleza.
Procedimiento de Pruebas: es el conjunto de procedimientos para llevar a cabo las Pruebas bajo el Contrato que se describen en la Cláusula 20.3 y en el Anexo H.
Propuesta: Tiene el significado que se indica en el literal j. de los Antecedentes de este Contrato.
Prueba de Confiabilidad: es la Prueba a ser efectuada según se indica en la Cláusula 20.9 (a).
Prueba de Demostración: son las Pruebas a que se refiere la Cláusula 20.10.
Prueba de Performance: son las Pruebas de Demostración, las Pruebas de Capacidad de Tratamiento, la Prueba de Confiabilidad y la Verificación Ambiental, a ser efectuadas conforme al Contrato.
Pruebas: son todas las pruebas y comprobaciones a ser llevadas a cabo por el Contratista, conforme a lo previsto en el Contrato.
Puesta en Funcionamiento: es el conjunto de procesos y actividades desde la fecha en que MPC emita el Certificado de Culminación Mecánica hasta la Fecha de Culminación Sustancial con el objeto de iniciar y completar la operación inicial de la totalidad de los sistemas, subsistemas y componentes de la Planta, incluyendo sin carácter limitativo alguno, los requisitos contenidos en los Anexos A y H. Constituye un requisito esencial para el inicio de la Puesta en Funcionamiento que el Contratista haya completado la Verificación de los sistemas individuales, sub-sistemas, componentes y auxiliares de la Planta.
Punto de Medida: son los puntos de medida a efecto de las Pruebas que se establecen en el Anexo H.
Con formato: Centrado
Puntos de Garantía: son los puntos especificados en el Anexo G donde se medirá la performance de la Planta durante las Pruebas a fin de comprobar el cumplimiento de las Garantías de Performance.
Reclamo del Contratista: tiene el significado que se indica en la Cláusula 32.1.
Representante de MPC: tiene el significado que se indica en la Cláusula 2.1.
Representante del Contratista: tiene el significado que se indica en la Cláusula 3.1.
Reunión Mensual: son las reuniones de avance de ejecución del proyecto a ser sostenidas cada mes contado a partir de la firma del Contrato entre el sétimo y décimo sexto día de cada uno de tales meses. El Representante de MPC, el Representante del Contratista y cualesquiera otras personas cuya presencia sea requerida deberá asistir a la respectiva Reunión Mensual, la misma que se llevará a cabo en el Sitio salvo que las Partes acuerden lo contrario.
Sitio: son los terrenos, áreas de cauces xx xxxx, lagunas y lugares subterráneos, aéreos y otros lugares identificados en el Contrato donde serán ejecutados o desarrollados los Trabajos. El Sitio se describe en el Anexo B.
Solicitud de Pago: son las solicitudes para el pago del Precio del Contrato a ser emitidas por el Contratista en forma sustancialmente igual al Anexo X.
Sub-contratistas: es cualquier persona, empresa o sociedad (o conjunto o asociación de aquellas) a quienes cualquier obligación o parte del Contrato ha sido sub-contratada por el Contratista conforme a lo previsto en el Contrato, pero excluyendo a cualquier adquirente, cesionario o sub-contratista de tales Sub-contratistas.
Subcontrato Principal: es cualquier subcontrato (o grupo de subcontratos u órdenes de compra relacionadas con el mismo asunto) con un Sub-contratista por más de un millón de Dólares (US$ [●]), o su equivalente en cualquier otra moneda, en costo o valor.
Trabajos: significa la ejecución, desarrollo o suministro de servicios, la entrega del Equipo y el desarrollo o ejecución de actividades de diseño de ingeniería, procuración, gerenciamiento de construcción, ingeniería y pruebas previas y durante la Puesta en Funcionamiento y puesta en servicio de la Planta, todo ello según resulte necesario a fin de que se verifique la Culminación Sustancial y la transferencia de la Planta al MEM conforme a lo previsto en los Documentos del Contrato, incluyendo las actividades necesarias para alcanzar la Culminación Final y remediar los Defectos que se produzcan antes o durante el Período de Garantía.
Tributos: son todos los impuestos, contribuciones o tasas que resulten aplicables al Contratista, sus sub-contratistas o MPC como consecuencia de la suscripción del Contrato o la ejecución de sus respectivas obligaciones bajo el mismo, con la única excepción del IGV.
Con formato: Centrado
Verificación: es el proceso de prueba y comprobación final de todos los componentes individuales, sub-sistemas y sistemas de la Planta, incluyendo los requisitos necesarios de documentación y procedimientos a ser
proporcionados por el Contratista conforme al Contrato. La Verificación incluye exámenes y pruebas de [●].
Verificación Ambiental: es el procedimiento descrito en la Cláusula 20.8(c).
1.7 Responsabilidad solidaria en caso el Contratista sea un Consorcio.
En caso el Contratista sea una asociación en participación, joint venture u otra organización contractual sin personería jurídica formada por dos o más personas naturales o jurídicas, entonces cada una de tales personas estarán obligadas y serán solidariamente responsables ante MPC por el cumplimiento de todas las obligaciones del Contratista y todos los términos y condiciones del Contrato. Las empresas que conformen el Contratista deberán designar a uno solo de sus miembros para que actúe como líder del mismo, debiendo contar dicho miembro y la persona que lo represente a tal efecto con capacidad suficiente y poder inscrito en el Registro Público correspondiente para obligar legalmente, a todas las empresas que conformen el Contratista, a todos los efectos del Contrato conforme a lo dispuesto por las Leyes aplicables. El poder otorgado a dicho miembro y a la persona natural que lo ejerza deberá ser satisfactorio para MPC, en fondo y forma. La composición interna y la constitución del Contratista no podrán ser variadas sin la previa autorización escrita de MPC quien la podrá denegar a su sola decisión.
1.8 Idioma.
El Contrato ha sido negociado, redactado y suscrito en idioma castellano. Cualquier comunicación, acto o contrato entre las Partes con respecto al Contrato deberá efectuarse en castellano. Sin perjuicio de ello, el Contrato así como cualquier documentación vinculada al mismo podrá ser objeto de traducción, asumiendo la Parte que lo requiera el costo que ello demande. En caso de conflicto entre el texto del Contrato y cualquier comunicación, acto o contrato que se desprenda o se derive del mismo y cualquier traducción de ellos, prevalecerá la versión en castellano suscrita por las Partes.
Todas las etiquetas, rótulos, instrumentos, maquinaria, Equipo, componentes, hojas de instrucciones, rotulados de embarque y cualquier Plano o documento a ser preparado por el Contratista conforme a lo dispuesto en el Contrato deberán estar en idioma castellano.
1.9 Ley Aplicable.
La interpretación y ejecución del presente Contrato y las relaciones obligacionales que éste crea se encuentran sometidas a las Leyes aplicables. La Convención de Viena sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (Convención de Viena) no es aplicable al Contrato.
2. REPRESENTANTE DE MPC.
2.1 Representante de MPC.
Con formato: Centrado
MPC designará a una persona que estará autorizada para actuar en su nombre y representación a los efectos del Contrato. Dicha persona podrá ser sustituida en cualquier momento y será con quien el Contratista podrá consultar todas las
veces que ello corresponda o lo estime apropiado o conveniente, según sea el caso (el “Representante de MPC”). MPC o el Representante de MPC, según sea el caso, podrán delegar cualesquiera de sus poderes o facultades a terceras personas, en cuyo caso deberá notificarse de tal circunstancia al Contratista acompañando copia del documento donde conste tal delegación y los alcances de la misma. Cualquier delegación solamente será efectiva ante el Contratista a partir de la fecha de recepción de la notificación respectiva.
Salvo que lo contrario se encuentre claramente estipulado en los Documentos del Contrato o en los respectivos instrumentos de poder, ni el Representante de MPC ni cualquiera de sus delegados tiene facultades suficientes para relevar o excusar al Contratista del cumplimiento de cualquiera de sus deberes, garantías, obligaciones o responsabilidades bajo el Contrato o las leyes aplicables (incluyendo las Leyes). En consecuencia, ningún acto, consentimiento, certificación, prueba o verificación que pudiera realizar el Representante de MPC o cualquiera de sus delegados (incluyendo la omisión de cualquiera de los anteriores) podrá relevar o excusar al Contratista de cualquier responsabilidad a su cargo, incluyendo la responsabilidad por sus actos u omisiones.
Cualquier omisión del Representante de MPC, o de cualquiera de sus delegados de rechazar cualquier Plano, documento, Trabajo o cualquier otra actividad realizada por el Contratista, sus Sub-contratistas o por terceros en su nombre o para su beneficio, no será impedimento ni podrá interpretarse para restringir el ejercicio de los derechos de MPC bajo el Contrato y las leyes aplicables (incluyendo las Leyes), inclusive pero sin limitarse a, los de rechazar todo o parte de los Trabajos o la Planta.
Cualquier cambio del Representante de MPC, o de sus delegados solamente será efectivo ante el Contratista después de haberle sido notificado.
2.2 Confirmación escrita de instrucciones.
El Contratista podrá requerir que MPC le confirme por escrito cualquier instrucción cursada verbalmente. A tal efecto, el Contratista deberá notificar a MPC de su requerimiento para una confirmación escrita de manera inmediata y a más tardar el segundo día después de que la respectiva orden o instrucción fuera impartida. Ninguna de tales indicaciones o instrucciones de MPC será válida hasta que no sea confirmada por escrito o hasta que transcurra el plazo arriba indicado sin que el Contratista notifique a MPC de su solicitud para una confirmación escrita. MPC deberá confirmar por escrito la instrucción que le es solicitada dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista requirió dicha confirmación. En caso MPC no confirme la instrucción u orden respectiva dentro del plazo respectivo, entonces se considerará que tal orden o instrucción no ha sido impartida para los efectos del Contrato.
3. REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA Y PERSONAL DEL
CONTRATISTA
3.1 Representante del Contratista.
Con formato: Centrado
El Contratista supervisará y dirigirá los Trabajos debiendo proporcionar todo el personal de supervisión necesario a tal efecto.
El Contratista ha designado por escrito a una persona para que lo represente conforme a lo aquí estipulado (el “Representante del Contratista”). El Representante del Contratista y cualquier persona que lo reemplace deberá ser aprobado previamente por MPC, ser una persona debidamente calificada para el cargo, estar presente en el Sitio durante todas las horas en que se realicen los Trabajos y deberá dedicar el íntegro de su tiempo a dicha labor de supervisión. El Representante del Contratista será el gerente del proyecto que es materia del Contrato y tendrá plena responsabilidad por la ejecución de los Trabajos. El Representante del Contratista actuará como único punto de contacto con MPC, en representación del Contratista, a cuyo efecto la persona que se desempeñe como Representante del Contratista deberá contar con los poderes y facultades necesarias a tal efecto, en forma y substancia satisfactorias para MPC. El Representante del Contratista, sujeto a las limitaciones establecidas en la Cláusula 4.1, recibirá instrucciones de MPC, el Representante de MPC o sus respectivos delegados, según sea el caso, no obstante lo cual las responsabilidades y obligaciones del Contratista bajo el Contrato y las leyes aplicables (incluyendo las Leyes) se mantendrán inalteradas.
MPC tendrá el derecho de exigir el reemplazo de cualquier Representante del Contratrista. En el caso que MPC solicite la sustitución del Representante del Contratista, el Contratista deberá designar inmediatamente a una persona que sustituya al anterior representante. Dicho nuevo Representante del Contratista deberá reunir los mismos requisitos y le serán de aplicación las condiciones establecidas en esta Cláusula 3.1, debiendo ser aprobado previamente y por escrito por MPC. Cualquier persona que al desempeñarse como Representante del Contratista hubiera sido reemplazado a solicitud de MPC no podrá ser contratada para desempeñar cargo o actividad alguna en relación con los Trabajos.
El Contratista no cambiará al Representante del Contratista sin el previo consentimiento escrito de MPC.
3.2 Ingeniero Residente.
El Contratista deberá mantener en el Sitio a un ingeniero a tiempo completo (el “Ingeniero Residente”), el mismo que deberá tener suficiente experiencia profesional (cuando menos por diez (10) años) y que deberá estar en condiciones de acreditar suficiente experiencia de administración en proyectos similares y experiencia en el diseño, construcción y puesta en funcionamiento de los mismos.
La designación y remoción del Ingeniero Residente está sujeta a los mismos términos de la designación y remoción del Representante del Contratista, en caso ambos cargos no recaigan en la misma persona.
3.3 Personal del Contratista.
Con formato: Centrado
El Contratista y sus Sub-contratistas deberán proporcionar y contratar los servicios de todos los supervisores, capataces, mano de obra calificada y no calificada y todo el resto del personal, en cantidades suficientes y con las habilidades necesarias para realizar los Trabajos y remediar cualquier Defecto
que se advierta en los mismos. El Contratista deberá disponer lo necesario para que esté a disposición de MEM, en todo momento durante el Período de Garantía, un representante con poder suficiente para administrar y garantizar una pronta solución de todos los reclamos que pudiera efectuar el MEM conforme a lo previsto en el Contrato durante dicho período. Salvo que cuente con el previo consentimiento por escrito del MEM, el Contratista no sustituirá a ninguna de las personas identificadas en el Anexo F y no reducirá sustancialmente ninguna de las responsabilidades que les han sido asignadas, respectivamente, tal y como se describen en dicho Anexo F. A solicitud de MPC, el Contratista reemplazará a cualquiera de tales personas claves si MPC considera razonablemente que la presencia de dicha persona podría poner en peligro la calidad o la culminación puntual de los Trabajos. Cuando las Leyes aplicables a los Documentos del Contrato así lo exijan, el Contratista empleará únicamente a personal que se encuentre debidamente autorizado conforme a las Leyes aplicables para llevar a cabo la ingeniería, diseño, arquitectura u otros servicios profesionales relativos a la ejecución de los Trabajos o a la Planta.
En la contratación del personal necesario para realizar los Trabajos, el Contratista se obliga a dar preferencia a personas de las comunidades aledañas al Sitio, en tanto dichas personas cumplan con las capacidades, calidades y habilidades requeridas.
3.4 Objeciones al personal del Contratista.
MPC tiene el derecho de objetar y requerir por escrito al Contratista que remueva inmediatamente del Sitio o de los Trabajos a cualquier persona, sea empleada por el Contratista o por cualquier Sub-contratista que, en la opinión razonable de MPC, no se comporte adecuadamente, sea incompetente para las labores que le han sido asignadas o sea negligente en las mismas o que, bajo otras consideraciones, MPC estime que no resulte conveniente que tal persona continúe siendo empleada para la realización de los Trabajos. Cualquier persona comprendida en una solicitud de MPC en tal sentido deberá ser removida y no deberá ser contratada nuevamente para la realización de los Trabajos, salvo que ello sea previamente autorizado por escrito por MPC. Cualquier persona que sea removida bajo los alcances de esta Cláusula 3.4 deberá ser reemplazada por una persona competente para la labor respectiva, quien deberá ser aprobada previamente y por escrito por MPC.
3.5 Conocimiento de Idioma.
El Representante del Contratista, el Ingeniero Residente y su personal técnico de supervisión y capataces (incluyendo el de sus Sub-contratistas) deberán ser capaces xx xxxx, entender, hablar y escribir tanto el idioma castellano como el idioma en que pudieran estar escritos los Documentos del Contrato, en ambos casos de manera fluida.
El Contratista deberá preparar las instrucciones necesarias para la ejecución de los Trabajos en un lenguaje y con técnicas que resulten claramente inteligibles para el personal que se encuentre encargado de aplicarlas.
Con formato: Centrado
Todo el personal dedicado al entrenamiento de las personas que tendrán a su cargo la operación y mantenimiento de la Planta deberá ser capaz xx xxxx, entender, hablar y escribir en idioma castellano de manera fluida.
4. CESION, TRANSFERENCIA Y SUB-CONTRATACION
4.1 Obligatoriedad del Contrato.
El presente Contrato es obligatorio entre las Partes que lo celebran y cualquier cesionario autorizado conforme a la presente Cláusula 4. Ninguna cesión tendrá efectos entre las Partes y será eficaz si no se realiza conforme a lo previsto en el Contrato. Cualquier cesión de o bajo el Contrato solamente tendrá efectos entre las Partes y será eficaz a partir de la fecha en que la notificación respectiva sea recibida por la Parte cedida.
La división, escisión o cualquier otro acto o contrato que implique la transferencia de todo o sustancialmente todos los activos de cualquiera de las Partes deberá contener una estipulación por la cual el adquirente de los mismos asume solidariamente todas las obligaciones del transferente respectivo bajo el Contrato.
4.2 Cesión por el Contratista.
Salvo que cuente con el permiso previo, expreso y por escrito de MPC, el Contratista no podrá ceder, total o parcialmente, cualquiera de sus derechos u obligaciones, interés, derechos expectaticios o similares bajo el Contrato o las Leyes aplicables en relación con el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo.
4.3 Sub-Contratación.
Con formato: Centrado
4.3.1. El Contratista podrá celebrar subcontratos para la prestación o ejecución parcial de los Trabajos, previa aprobación por escrito de MPC. Ningún subcontrato creará una relación contractual entre MPC y el Sub-contratista respectivo. El Contratista será el responsable del satisfactorio manejo y desempeño de todos sus Sub-contratistas quienes estarán bajo su control, dirección y responsabilidad. MPC no será responsable ante el Contratista, el respectivo Su-contratista o terceras personas, sin excepción alguna, de demanda o solicitud alguna planteada por cualquier Sub-contratista y ninguna de tales demandas o solicitudes podrá permitir al Contratista solicitar, u ocasionará, una modificación en el Precio del Contrato o una prórroga en el Plazo de Culminación Sustancial. La existencia de un subcontrato no releverá al Contratista de sus obligaciones, compromisos, garantías o responsabilidades ante MPC en virtud del Contrato y las leyes aplicables (incluidas las Leyes), incluyendo la obligación del Contratista de supervisar y coordinar adecuadamente el trabajo de los Sub- contratistas con el fin de asegurar que todos los Trabajos realizados y los materiales y Equipos proporcionados por los Sub-contratistas cumplan con todos los términos y condiciones establecidos en los Documentos del Contrato. El Contratista será el responsable de que todos los Sub-contratistas cumplan con los términos y condiciones del Contrato. Una vez alcanzada la Culminación Final y a menos que el
Contrato haya sido resuelto por MPC antes de tal momento, MPC se comunicará con los Sub-contratistas sólo a través del Contratista. Todos los subcontratos deberán contener una cláusula que permita, ante el solo incumplimiento del Contratista determinado por MPC, que la posición contractual o los derechos del Contratista en el respectivo subcontrato sea transferida o cedida a MPC, según sea el caso, para lo cual bastará la sola decisión de MPC comunicada por escrito al respectivo Sub-contratista.
4.3.2 El Contratista no requerirá de la aprobación previa de MPC para sub- contratar en el supuesto que seleccione a alguno de los Sub- contratistas para la realización de los Trabajos y el suministro de los materiales y el Equipo, que se encuentren incluidos en el Anexo I. Si el Contratista pretende suscribir un subcontrato con un Sub-contratista que no esté incluido en el Anexo I, entonces el Contratista presentará a MPC los antecedentes legales, económicos, técnicos y financieros de tal Sub-contratista para su revisión y aprobación. El Contratista declara que conoce las prácticas y métodos de operación de los subcontratistas que operan en el Perú y que incluirá las condiciones de subcontratación acostumbradas que resulten adecuadas para evitar contratiempos o problemas en la ejecución de tales subcontratos.
4.3.3 Los Sub-contratistas contratados por el Contratista conforme a lo dispuesto en la Cláusula 4.3.2 no podrán, a su vez, sub-contratar o ceder en todo o en parte, los Trabajos que les han sido encargados por el Contratista y que son materia del su-contrato respectivo.
4.4 Cesión por MPC.
MPC podrá, libremente y sin necesidad de obtener consentimiento adicional alguno del Contratista distinto a su firma en este documento, ceder sus derechos o posición contractual, asignar, transferir o constituir cualquier derecho real o personal, o crear cualquier carga o gravamen sobre sus derechos o beneficios bajo el Contrato o que surjan no se deriven de éste. Cualesquiera de tales cesiones, asignaciones, transferencias o constitución de derechos, cargas o gravámenes podrá incluir pactos que permitan a los respectivos cesionarios efectuar actos similares subsecuentes, de manera libre e irrestricta, y ejercer los derechos que les han sido conferidos bajo cualquiera de los mecanismos permitidos bajo el Contrato y las leyes aplicables (incluyendo las Leyes).
5. PLAZO PARA COMPLETAR LOS TRABAJOS, CRONOGRAMA DE LOS TRABAJOS
5.1 Plazo para completar los Trabajos.
El Contratista se obliga a realizar los Trabajos de manera tal que logre la Culminación Sustancial en, o con anterioridad a, la Fecha Programada de Culminación Sustancial. El Contratista garantiza y se obliga a que la Culminación Sustancial se verifique en, o con anterioridad a, la Fecha Programada de Culminación Sustancial.
El Contratista declara conocer que su obligación de culminar con la ejecución de los Trabajos y alcanzar la Culminación Sustancial en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial constituye una prestación esencial a su cargo bajo el Contrato y que tal plazo fue motivo esencial para que el MPC contratara con el Contratista.
En la Fecha de Notificación de Xxxxxx, el Contratista iniciará los Trabajos. A los efectos indicados en los párrafos que preceden, el Contratista deberá proceder continua y diligentemente con la ejecución de los Trabajos y el cumplimiento de todas las obligaciones a su cargo bajo los Documentos del Contrato, todo ello conforme al respectivo cronograma a fin de que los Trabajos sean completados y se alcance la Culminación Sustancial en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial.
5.2 Notificación de Inicio
Las Partes declaran conocer que la Notificación del Inicio será emitida a más tardar el [●] de [●] de 200[●].
5.3 Prórroga del Plazo de Culminación.
En el caso de que por:
(i) Cualquier suspensión de los Trabajos conforme a la Cláusula 18, excepto en el caso previsto en el segundo párrafo de la Cláusula 18.2;
(ii) Un incumplimiento sustancial de MPC que tenga un efecto adverso y sustancial en el cumplimiento por el Contratista del Cronograma del Proyecto; o
(iii) Demora de MPC en cumplir con sus obligaciones bajo las Cláusulas 8.2, 8.3 u 8.5;
el Contratista demostrará que ha sido, o que razonablemente anticipa ser, según sea el caso, sustancialmente demorado o impedido de ejecutar los Trabajos de manera adecuada y puntualmente, entonces el Contratista deberá notificar a MPC informándole de tal circunstancia, de inmediato y a más tardar dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el evento respectivo hubiera sido conocido o debió haber sido conocido o razonablemente anticipado por el Contratista. Dicha notificación del Contratista deberá contener, en la medida que tal información pueda ser razonablemente conocida por el Contratista en ese momento, (a) el plazo anticipado de duración de la demora, (b) la causa de la demora, (c) la información x xxxxxxx en las que sustentará las pruebas de la demora para solicitar una prórroga del plazo de culminación respectivo, y (d) otra información pertinente a medida que sea razonablemente conocida por el Contratista. MPC determinará, sobre la base de la información proporcionada por el Contratista conforme a lo indicado en este párrafo, si es que le concede o no una prórroga del plazo de culminación respectivo y, de ser el caso, el plazo de tal prórroga y si esta modifica o no el Cronograma del Proyecto. MPC justificará razonablemente y por escrito su respuesta a la solicitud presentada por el Contratista conforme a este párrafo.
En cualquier caso que el Contratista informe a MPC conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior de la existencia o probabilidad de existencia de un evento que demore o pudiera demorar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, el Contratista, en consulta con el MPC, deberá cumplir con su obligación de mitigar o reducir los daños o las demoras que ello podría ocasionar. Ello no obstante, la adopción de cualquiera de tales medidas no liberará al Contratista, en todo o en parte, de su obligación de culminar los Trabajos y completar la construcción de la Planta dentro del Plazo de Culminación Sustancial.
El Contratista proporcionará a MPC, conforme ésta se lo solicite, una versión actualizada de las actividades del Cronograma del Proyecto que estuvieran o pudieran estar afectados por alguno de los eventos que se describen en esta Cláusula 5.3.
En el caso de que MPC considere que existe una posibilidad razonable de que el Contratista, por motivos que MPC no hubiera excusado o consentido expresamente conforme a lo establecido en el Contrato, no pueda alcanzar la Culminación Sustancial o la Culminación Final en la Fecha Programada de Culminación Sustancial o la Fecha Programada de Culminación Final o con anterioridad a ellas, respectivamente, entonces MPC deberá notificar al Contratista de ello y reunirse con éste tan pronto como resulte razonablemente posible a fin de revisar los criterios de tal determinación. En tal caso, el Contratista preparará inmediatamente y ejecutará un plan que incluirá medidas tales como, por ejemplo, turnos extras de trabajo, cambios en la programación, la expedición de material y Equipo u otras que resulten apropiadas para corregir las causas de tal demora. La adopción de tal plan o la ejecución del mismo no le otorgará al Contratista derecho alguno de solicitar una modificación de la Fecha Programada de Culminación Sustancial, de la Fecha Programada de Culminación Final o una variación del Precio del Contrato.
5.4 Restricciones para solicitar una prórroga del Plazo de Culminación Sustancial.
En ningún caso el Contratista tendrá derecho a solicitar una prórroga del Plazo de Culminación Sustancial si el evento que da origen a la solicitud respectiva no hubiera ocurrido a no ser por cualquier acto, omisión o incumplimiento de parte del Contratista o cualquier Sub-contratista.
5.5 Daños por demora en la culminación de los Trabajos.
En el caso que el Contratista no cumpliera con completar los Trabajos dentro del Plazo de Culminación Sustancial, éste se obliga a pagar al MPC y acepta desde ahora que se compensen directamente contra el Precio del Contrato, las sumas correspondientes por Daños por Xxxxxx calculados por cada día de demora conforme a lo estipulado en la Cláusula 27.1, hasta el límite establecido en la Cláusula 31.1 (b).
5.6 Demora en la culminación. Terminación del Contrato o rechazo de la Planta.
En el caso que se llegue a la Fecha Límite de Xxxxxx sin que el Contratista alcance la Culminación Sustancial, MPC, además de ejercer su derecho a recibir los Daños por Xxxxxx y ejercer los demás derechos que le confieran las
Leyes aplicables o el Contrato, mediante notificación cursada al Contratista y a su sola decisión podrá ejercer cualquiera de los siguientes derechos:
(i) Requerir al Contratista que complete los Trabajos dentro de un plazo establecido por MPC a su sola decisión (incluyendo cualquier renovación o prórroga que MPC pudiera conceder). En caso que el Contratista no culmine con la ejecución de los Trabajos dentro del plazo concedido por MPC conforme a esta Sección 5.6 (i), entonces MPC podrá ejercer, a su sola decisión, cualquiera de sus derechos bajo las Secciones (ii) o (iii) de esta Cláusula 5.6; o
(ii) Resolver el Contrato con respecto a la totalidad de los Trabajos según lo previsto en la Cláusula 30.1, en cuyo caso bastará la notificación respectiva para que la resolución del Contrato sea eficaz y se produzca de pleno derecho, estando MPC autorizado para entrar al Sitio y reemplazar al Contratista. El mecanismo de resolución y pagos al Contratista en tal circunstancia es el establecido en la Cláusula 30.3; o
(iii) Requerir al Contratista que acepte una reducción razonable en el Precio del Contrato que será negociada entre las Partes o, en caso que las Partes no lleguen a tal acuerdo dentro del plazo establecido a tal efecto por MPC, ejercer los derechos a que se refieren las Secciones (i) o (ii) anteriores.
6. PRECIO DEL CONTRATO
6.1 Precio del Contrato.
De acuerdo a lo señalado en el literal i. de los Antecedentes de este Contrato, y sin perjuicio del Precio Base Referencial ascendente a US$ [●] materia de la Propuesta, ambas partes convienen que para la determinación del Precio del Contrato se seguirá el siguiente procedimiento:
6.1.1 El Contratista tendrá hasta el [●] para concluir la elaboración de la totalidad de la ingeniería de detalle y las especialidades de la Planta consignadas en el Anexo A de este Contrato y el presupuesto integral definitivo de la Planta (en adelante, el “Presupuesto Integral”) en un plazo no mayor a [●] días calendario contados desde la fecha referida precedentemente. Para dichos efectos, participará activamente MPC, el Ingeniero Independiente y el Contratista.
6.1.2 Para la elaboración del presupuesto revisado (en adelante, el “Presupuesto Revisado”), en una primera etapa tanto el Contratista como el Ingeniero Independiente deberán compatibilizar el plan de partidas base contenidas en el Estudio de Factibilidad N° [●], la Propuesta y en la ingeniería de detalle y especialidades, de manera que al final de dicha compatibilización, ambos tengan el mismo plan de partidas y se puedan efectuar los metrados respectivos.
Con formato: Centrado
En la segunda etapa, y elaborados los metrados de las diferentes partidas, el Ingeniero Independiente y el Contratista deberán compatibilizar dichos metrados para eliminar cualquier diferencia y/o
error que pudiese existir, de manera que al completar esta comparación se establezcan los mismos criterios y cantidades finales de metrados para todas las partidas.
Compatibilizados, el plan de partidas y los metrados, de manera que, tanto el Contratista como el Ingeniero Independiente presenten el mismo esquema y cantidades, ambos deberán presentar, en una fecha establecida dentro del plazo de [●] días anteriormente indicado, el Presupuesto Revisado de la Planta.
Definidos y compatibilizados las partidas y los metrados se procederá a compatibilizar los precios unitarios de cada partida. En aquellos precios unitarios en que los del Contratista sean mayores a los del Ingeniero Independiente, se revisarán los respectivos análisis de precios unitarios de ambas partes para uniformizar criterios y eliminar cualquier omisión, diferencia y/o error.
Una vez completada la revisión y compatibilización de partidas, metrados y de los precios unitarios se obtendrá el Presupuesto Revisado de la Planta, el mismo que, una vez que sea aprobado por MPC, formará parte integrante del presente contrato como Anexo N en calidad de Presupuesto Definitivo de la Planta.
Si el Precio del Contrato fuese menos del 95% del Presupuesto Definitivo de la Planta, se bonificará al Contratista con [●] % de la cifra economizada a partir del referido 95%.
Se deja claramente establecido que en ningún caso, ni el Contratista ni el Ingeniero Independiente podrán difundir ni hacer ningún tipo de uso de los análisis de precios unitarios revisados, salvo para los fines para los que se indican en el presente Contrato.
Para definir el costo de cada uno de los materiales o servicios considerados en el Presupuesto Definitivo de la Planta, se tendrá en cuenta el egreso real en dólares de los Estados Unidos de América al momento de su adquisición.
6.1.3 De conformidad con lo señalado en el literal j. de los Antecedentes de este Contrato, queda claro para las Partes que los criterios básicos que fueron incluidos en la Propuesta del Contratista se mantendrán invariables salvo en los siguientes casos:
(i) Los precios unitarios para los componentes de los costos directos, se mantendrán igual, sin variación alguna en dólares americanos, aún cuando el costo directo total de la Planta pueda variar en función del mayor o menor metraje total que arrojen los planos definitivos, salvo que en la compatibilización de partidas y metrados que realicen el Ingeniero Independiente y el Contratista, el Ingeniero Independiente haya obtenido un precio unitario inferior al incorporado por el Contratista en su Propuesta.
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(ii) En caso que para la ejecución de la Planta, según sea el caso, se requiera la utilización de algún componente no contemplado en la
Propuesta del Contratista, las Partes y el Ingeniero Independiente definirán de común acuerdo el precio unitario correspondiente a dicho componente no considerado.
(iii) El plazo para la ejecución de la Planta no será modificado salvo que la variación entre el metraje de la Propuesta del Contratista y el Presupuesto Definitivo afecte la ruta crítica del Cronograma del Proyecto propuesto para la ejecución de la Planta, en cuyo caso el Plazo para la Culminación Final de la misma se modificará de acuerdo a lo que establezca MPC sobre la base de lo sugerido por el Ingeniero Independiente. En caso se verifique la variación del plazo indicada precedentemente, ello implicará únicamente variaciones en los gastos generales variables de la ejecución de los Trabajos de la Planta.
(iv) La utilidad del Contratista se mantendrá en el mismo porcentaje planteado en su Propuesta, el cual equivale al [●] por ciento del costo directo de la Planta. En caso la variación entre el monto de la Propuesta y el Presupuesto Definitivo sea mayor al 10% el [●]
% de la utilidad del Contratista se reducirá en [●]%.
(v) Adicionalmente a lo señalado, el monto del Presupuesto Definitivo podrá modificarse cuando se trate de un Cambio en las Leyes (excepto si se trata de las leyes en materia laboral, tributaria o de seguridad social o previsional que no serán considerados) y tal cambio otorga al Contratista el derecho a una Orden de Cambio conforme a lo estipulado en la Cláusula 28. La entrada en vigencia de una Ley aprobada o que estuviera en proceso de aprobación antes de la fecha de suscripción del Contrato no podrá ser considerada como un Cambio en las Leyes a los fines de la Cláusula 28.2(a). De la misma manera, el Precio del Contrato no será modificado como consecuencia de un Cambio en las Leyes que un contratista diligente que realiza actividades de construcción en el Perú hubiera podido prever a la fecha de suscripción de Contrato, en caso hubiere actuado con una diligencia razonable, sea directamente o a través de sus asesores.
6.1.4 El Contratista recibirá como máxima y única contraprestación por la completa ejecución de los Trabajos y el fiel y exacto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, el Precio del Contrato. En tal sentido, se deja expresa constancia que el Precio del Contrato está conformado únicamente por (x) el importe contemplado en el Presupuesto Definitivo
(y) menos los ahorros obtenidos por el Contratista (z) más la bonificación referida en el antepenúltimo párrafo del numeral 6.1.2 precedente.
6.2 MPC se obliga a pagar al Contratista el Precio del Contrato conforme a lo estipulado en el Contrato, como única contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista conforme al mismo.
6.3 IGV. Facturación.
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El Precio del Contrato no comprende el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal que resulten aplicables, los cuales serán de cargo de MPC conforme a lo previsto en las Leyes aplicables. Las Partes acuerdan que una cantidad por concepto de IGV (que a la fecha de suscripción del Contrato se cobra conjuntamente con el Impuesto de Promoción Municipal y asciende a diecinueve por ciento (19%)) será incluida en cada Factura que el Contratista emita de acuerdo a las Leyes aplicables. A fin de evitar cualquier duda al respecto, cualquier comprobante de pago que sea emitido bajo las leyes de cualquier país o subdivisión distinto al Perú no podrá contener monto alguno por concepto de IGV, sea que se incorpore en el monto a cobrarse o como un concepto separado, o que el monto a que ascienda el IGV aplicable a tales comprobantes de pago hubiera sido pagado o fuera pagadero por MPC bajo el Contrato. El monto correspondiente al IGV es el único monto adicional al Precio del Contrato que el Contratista podrá incluir en las Facturas que emita bajo el Contrato.
6.4 Tributos y otras obligaciones legales.
(a). Salvo en el caso del Impuesto Predial u otros Tributos que graven la propiedad o uso del Sitio o la Planta (cuando esté construida), el Contratista será el responsable de determinar el monto del IGV que le corresponda pagar a MPC en relación con el Contrato y de acuerdo a lo previsto en el mismo y las Leyes aplicables. MPC retendrá del monto correspondiente a cualquier Factura o comprobante de pago que remita el Contratista, el monto por los Tributos que MPC se encuentre obligado a retener y pagar a las Autoridades Gubernamentales competentes por concepto de cualquiera de tales sumas. El Precio del Contrato incluye el monto de todos los Tributos, salvo por el IGV, el Impuesto Predial y otros Tributos que graven la propiedad o el uso del Sitio o la Planta (cuando esté construida) y que sean de cargo de MPC conforme a las Leyes aplicables.
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(b). Se considera a todos los efectos del Contrato que salvo por el IGV, el Impuesto Predial y otros Tributos que graven la propiedad o el uso del Sitio o la Planta (cuando esté construida), el Precio del Contrato incluye (i) todos los Tributos que resulten aplicables conforme a las leyes aplicables (incluyendo las Leyes) a los bienes, materiales, licencias y derechos proporcionados por el Contratista, sus Sub- contratistas o que de alguna u otra forma resulten de la ejecución de los Trabajos o la construcción de la Planta, incluyendo cualquier aumento en los referidos Tributos durante la vigencia del Contrato; (ii) cualquier derecho, regalía o compensación de bienes, servicios, materiales y equipos (incluyendo, para evitar dudas, los Equipos), mano de obra o Trabajos realizados o proporcionados por el Contratista o sus Sub-contratistas o que de alguna u otra forma resulten del cumplimiento por el Contratista de sus obligaciones bajo el Contrato; (iii) todas las aportaciones y contribuciones a ESSALUD, a las Entidades Prestadoras de Salud (EPS), al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o Administradoras Privada de Fondos de Pensiones (AFP), según sea el caso, y demás beneficios sociales y Tributos que resulten aplicables como consecuencia directa o indirecta de la existencia de una relación laboral o de servicios u obra, que le correspondan al Contratista o sus Sub-contratistas conforme a las
Leyes aplicables (conjuntamente, los “Beneficios Laborales”) y; (iv) cualesquiera otros Tributos que afecten cualquier bien, material o servicio que se incorpore o no a la Planta o se refiera a la ejecución de los Trabajos, sea que dicho Tributo normalmente se incluya en el precio de tales bienes o servicios o que normalmente se consigne por separado. Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las Partes será individualmente responsable frente a las Autoridades Gubernamentales competentes por la declaración, retención o pago, según sea el caso, de los Tributos y las demás obligaciones tributarias respectivamente que les corresponda conforme a las Leyes aplicables.
(c). El Contratista será el responsable de la importación al Perú y el pago de todos los Tributos y costos que resulten aplicables por tal concepto, con relación a cualquier bien o equipo distinto a los Equipos incluyendo, pero sin limitarse a, la preparación, presentación y tramitación de todos los documentos que resulten necesarios y la constitución de las garantías que pudieran ser requeridas por las Autoridades Gubernamentales competentes conforme a las Leyes aplicables.
(d). El Contratista será el responsable y deberá cubrir todos los costos que resulten de la exportación de cualquier bien o equipo (incluyendo los Equipos) que las Leyes aplicables requieran que sean re- exportados o que se paguen Derechos de Importación o IGV como en el caso de los demás bienes o equipo.
(e). El Contratista será el responsable y deberá cubrir todos los costos que resulten de la exportación de cualquier bien o equipo (incluyendo los Equipos) para su reparación o mantenimiento fuera del Perú, así como de todos los costos y los Tributos que resulten de su re- importación al Perú (incluyendo, en este caso, el IGV y los Derechos de Importación que resulten aplicables).
(f). El Contratista deberá emitir y entregar Facturas por todos los conceptos por los cuales tenga derecho a recibir suma alguna conforme al Contrato o a las Leyes aplicables.
(g). El Contratista será el responsable por el pago de todos los Tributos y Beneficios Laborales que correspondan ser pagados por sus Sub- contratistas, sin excepción o limitación alguna, conforme a lo dispuesto por las Leyes aplicables.
(h). El MEM podrá compensar cualquier suma que el Contratista le pudiera adeudar conforme a esta Cláusula 6.4 contra cualquier suma que el MEM pudiera adeudarle al Contratista, incluyendo sumas que pudieran generarse o devengarse después de la Fecha de Culminación Final.
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(i). Sin perjuicio de lo dispuesto en esta Cláusula 6.4 y sin que ello importe una disposición en sentido contrario, el Contratista pagará oportunamente los costos de las agencias de aduana que tengan a su cargo la importación de los Equipos a través de las aduanas del Perú.
6.5 Suficiencia del Precio del Contrato.
Se considera a todos los efectos del Contrato que el Contratista se ha satisfecho por sí mismo de todas y cada una de las condiciones y circunstancias que afectan o pudieran afectar el Precio del Contrato incluyendo, pero sin limitarse a, la naturaleza y características de los Trabajos a ser ejecutados, la ubicación y las condiciones ambientales, sísmicas y climáticas prevalecientes en el Sitio, la presencia de otros contratistas o sub- contratistas u otras instalaciones en el Sitio (incluyendo a MPC o sus instalaciones, según sea aplicables), las condiciones de suelo y subsuelo, condiciones topográficas, usos locales, códigos, instalaciones y facilidades existentes (de existir), las condiciones generales de trabajo en el Sitio y en otros lugares, las rutas de acceso, etc. y haber determinado la suficiencia del Precio del Contrato conforme a ello. El Contratista será el responsable de cualquier error cometido o por cualquier defecto o error en la interpretación o por errores cometidos o por cualquier información equivocada, sea que el Contratista la hubiera preparado o la hubieran preparado terceros y el Contratista la hubiere usado. Cualquier información o falta de información, proporcionada o no por el MPC, no podrá ser considerada como una causal que excuse en todo o en parte la obligación del Contratista de ejecutar los Trabajos o construir la Planta de acuerdo a los términos del Contrato, incluyendo instalaciones y bienes que no se encuentren específicamente señalados en los Documentos del Contrato pero que resulten necesarios para le ejecución de los Trabajos de manera segura y eficiente y conforme a las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería, así como para la operación y mantenimiento de la Planta de manera segura, eficiente y conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria.
6.6 Términos de Pago.
El Precio del Contrato deberá ser pagado conforme se establece en el Anexo O.
El Anexo O contiene el Cronograma de Pagos cuya intención es que los pagos a ser efectuados se aproximen al valor del diseño, ingeniería, procuración, gerenciamiento, construcción, puesta en funcionamiento y pruebas efectuadas por el Contratista bajo los términos de los Documentos del Contrato.
El pago del Adelanto solamente será efectuado después de que MPC reciba, a su satisfacción, la Garantía por el Adelanto.
El Contratista solamente podrá solicitar el pago del Precio del Contrato mediante la presentación de una Solicitud de Pago cuando complete cada una de las Etapas que se estipulan en el Anexo O. Ello no obstante, (a) el primer pago del Precio del Contrato sólo se realizará después de que MPC reciba la Garantía de Cumplimiento; (b) salvo que MPC lo autorice expresamente, no se pagará por una Etapa si el Contratista no ha solicitado antes el pago por todas y cada una de las Etapas anteriores y; (c) el pago por la última Etapa solamente se verificará después de que el Contratista entregue a MPC la Garantía por la Planta.
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6.7 Pagos a Sub-contratistas.
El Contratista se obliga a pagar a cada uno de sus Sub-contratistas, en cuanto reciba cualquier pago bajo el Contrato que cubra los trabajos realizados por un Sub-contratista, el monto al que tal Sub-contratista tiene derecho (incluyendo todos los Tributos y retenciones que correspondan bajo las Leyes aplicables). Se excluye de lo dispuesto en la oración anterior los casos en que existan disputas entre el Contratista y el respectivo Sub-contratista acerca de tales trabajos.
Ni el párrafo que antecede, ni el Contrato o los Documentos del Contrato tienen por objeto crear cualquier obligación, responsabilidad, compromiso o cualquier otra relación jurídica entre MPC y los Sub-contratistas. A fin de evitar cualquier duda al respecto, MPC no tiene ni tendrá obligación alguna de pagar o causar que se le pague suma alguna a cualquier Sub-contratista. En virtud del Contrato se le conceden o se concederán derechos de cualquier naturaleza a los Sub-contratistas como terceros beneficiarios de MPC.
7. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
7.1 Alcances y descripción de los Trabajos.
7.1.1 Las obligaciones a cargo del Contratista incluyen, pero sin limitarse a: desarrollar la ingeniería, procurar, gerenciar y construir la totalidad de la Planta a fin de entregarla a MPC completa y llave en mano conforme a los términos del Contrato. Tales obligaciones incluyen, sin que la siguiente enumeración sea limitativa sino únicamente enunciativa, todos los Trabajos necesarios o exigibles para obtener, proporcionar, ejecutar o cumplir con el íntegro del diseño, ingeniería, procuración, transporte, construcción, almacenamiento, servicios, supervisión, personal, limpieza del Sitio y remoción de desechos (incluidos Desechos Peligrosos), aseguramiento de calidad, cuidado y protección, verificación, pruebas de Puesta en Funcionamiento y puesta en servicio de todos los materiales y Equipos y los Trabajos de cualquier naturaleza o extensión, que sean necesarios o requeridos para entregar a MPC la Planta completa y llave en mano, conforme a los términos del Contrato, a fin de alcanzar la Culminación Sustancial en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial.
7.1.2 Adicionalmente a la descripción de los alcances de los Trabajos que se indica en la Cláusula 7.1.1, el Contratista deberá proporcionar todos aquellos bienes y servicios, según sea el caso, que sean requeridos bajo los términos del Contrato para el entrenamiento apropiado del personal del MEM y para remediar cualquier Defecto de los Trabajos de la Planta conforme a lo estipulado en el Contrato.
7.1.3 La Planta será diseñada y construida para operar de manera tal que permita su operación conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo A. Hasta la fecha de Culminación Final, el Contratista acuerda cumplir con todos los requisitos relacionados con la Planta de acuerdo a lo previsto en el Contrato. El Contratista será el responsable del diseño, performance, adecuación y capacidad de la Planta conforme a las especificaciones contenidas en el Anexo A.
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7.2 Obligaciones Generales del Contratista.
Los Trabajos, tal como sean completados por el Contratista, deberán (i) estar íntegramente de acuerdo al Contrato y ser adecuados a su propósito tal como éste se describe en el Contrato y, (ii) ser adecuados para la operación de la Planta de acuerdo a las Leyes aplicables, las Guías del Banco Mundial, las Prácticas Prudentes de la Industria y los términos del EIA y las así como para evitar la creación de cualquier Contingencia Ambiental. Los Trabajos deberán incluir cualquier trabajo, Equipo y material que sean necesarios para alcanzar tal propósito o que surja de cualquier obligación del Contratista, incluyendo todas las obras, trabajos, equipos y materiales que no se mencionen en el Contrato pero que pueda inferirse que sean necesarios de acuerdo a Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería y Buenas Prácticas de la Industria, según sean aplicables, para completar u operar la Planta de manera segura, confiable y eficiente.
Cualquier descripción o enumeración de Trabajos, materiales, Equipos, suministro, bienes o servicios que se indica en los Documentos del Contrato tiene únicamente propósitos organizativos, deberá entenderse como un mínimo y no deberá ser interpretada como una limitación de las obligaciones del Contratista.
El Contratista será el responsable, sin restricción o limitación alguna, por todo el diseño, manufactura, fabricación, pruebas, embalaje, rotulado, despacho, transporte al puerto de embarque, desembarque, transporte al Sitio, almacenamiento, levantamiento, construcción, terminación, revisión, Puesta en Funcionamiento, Pruebas de Performance, Pruebas de Confiabilidad, Pruebas de Demostración, otras pruebas y ensayos, coordinaciones, entrega de la Planta y de remediar cualquier Defecto en el funcionamiento de la misma, todo ello conforme a lo dispuesto en el Contrato.
Las obligaciones del Contratista bajo el Contrato son de resultados.
El Contratista será responsable por el fiel y exacto cumplimiento de todas sus obligaciones y garantías bajo el Contrato conforme a sus términos, especialmente porque se verifiquen la Garantía de Performance, aún cuando el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de la respectiva obligación o garantía se deba a culpa leve, culpa inexcusable o dolo del Contratista o cualquier causa que no le resulte imputable a éste, excluyéndose de lo dispuesto en este párrafo únicamente los Eventos de Fuerza Mayor.
A fin de evitar cualquier duda al respecto, las Partes declaran que el artículo 1785 del Código civil no resulta de aplicación al Contrato.
7.3 Seguridad del Sitio. Responsabilidad por la ejecución de los Trabajos.
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El Contratista también será el responsable de la observancia y fiel cumplimiento de todas las medidas de seguridad en el Sitio que resulten necesarias, así como de la observancia y fiel cumplimiento de todas las Leyes aplicables, sea por él o por cualquiera de sus Sub-contratistas. El Contratista tendrá la custodia del Sitio. El Contratista deberá proporcionar toda la mano de obra y personal, incluyendo la supervisión de éste, materiales, Consumibles y Maquinaria del Contratista, así como todos los demás bienes y servicios, sean
de naturaleza temporal o permanente, que resulten necesarios para la ejecución de los Trabajos.
El Contratista tendrá la plena y exclusiva responsabilidad de la adecuación, estabilidad y seguridad de todas las operaciones en el Sitio y la coordinación de los métodos y técnicas de construcción empleados.
El Contratista deberá ejecutar los Trabajos y cumplir con el Contrato y sus obligaciones bajo el mismo como un contratista independiente y ni el Contratista ni cualquiera de sus Sub-contratistas y ninguno de sus respectivos empleados, agentes, representantes, directivos, socios o accionistas será considerado o podrá ser considerado para cualquier propósito, como un empleado, agente, representante o directivo de MPC. El Contratista no deberá incurrir en ninguna obligación, responsabilidad o contingencia, sea contractual o extra-contractual, en nombre o en representación de MPC o incurrir en, o permitir la existencia de, cualquier Gravamen del Contratista. El Contratista deberá prevenir la creación de cualquier Gravamen del Contratista por cualquier Sub-contratista e incluir en los contratos respectivos las estipulaciones que resulten necesarias a tal efecto. Sin perjuicio de lo antes indicado, si un Gravamen del Contratista es constituido o creado, entonces el Contratista deberá adoptar todas las medidas y realizar todos los actos que resulten necesarios a fin de que cualesquiera de tales Gravámenes del Contratista sea inmediatamente extinguido.
Dentro del plazo de un (1) mes contado desde la fecha de suscripción del Contrato, el Contratista deberá entregar a MPC un plan de seguridad y cuidado (el “Plan de Seguridad y Cuidado”) referido a los procedimientos y medidas a ser adoptadas para la debida seguridad y cuidado del Sitio y de las personas, equipos (incluyendo los Equipos) y la maquinaria que se encuentren en el Sitio o en tránsito al Sitio. Dicho plan será revisado por e MPC quien remitirá sus comentarios por escrito al Contratista dentro de los treinta (30) días siguientes. Los comentarios de MPC deberán ser incorporados por el Contratista quien deberá remitir la nueva versión de dicho plan a MPC para su aprobación. Una vez aprobado por MPC el Plan de Seguridad y Cuidado, éste se convertirá en un Documento del Contrato.
7.4 Cumplimiento xx Xxxxx aplicables.
El Contratista deberá cumplir con todas y cada una de las Leyes aplicables y con las leyes del país de origen o del fabricante, según sea el caso, en relación con la fabricación del Equipo. La Maquinaria del Contratista, el Equipo, los Consumibles y la Planta (cuando sea completada) deberán cumplir con las Leyes aplicables, las Regulaciones del Sistema, el EIA, los Permisos y las Guías del Banco Mundial. Cualquier lugar fuera del Sitio donde se guarde la Maquinaria del Contratista, los Equipos, maquinaria o Consumibles, o cualquier lugar donde se lleven a cabo los Trabajos deberá cumplir con las Leyes aplicables.
El Contratista deberá procurar que todos y cada uno de los Sub-contratistas observen estrictamente las Leyes aplicables y todos los procedimientos, requisitos y regulaciones que resultan aplicables a los Trabajos conforme a esta Cláusula 7.4.
7.5 Registro.
El Contratista deberá obtener, mantener y evidenciar la obtención y vigencia de todos y cada uno de los registros, autorizaciones y permisos que sean necesarios o requeridos bajo las Leyes aplicables, incluyendo el pago de cualesquiera contribuciones, impuestos, tasas o derechos y la presentación de declaraciones o cualquier otro documento, para desarrollar legalmente sus negocios en el Perú y ejecutar los Trabajos conforme a los términos del Contrato. El Contratista deberá procurar que los Sub-contratistas cumplan con idénticas obligaciones, obligándose a proporcionar evidencia razonable de ello a la sola solicitud de MPC.
7.6 Permisos del Contratista.
Con la excepción de los Permisos del MEM que se indican en el Anexo D, el Contratista deberá obtener, mantener en efecto y renovar, según sea necesario, y deberá causar que los Sub-contratistas obtengan, mantengan en efecto y renueven, según sea necesario, dentro del plazo establecido por las Leyes aplicables y de conformidad con el Cronograma del Proyecto, todos y cada uno de los Permisos del Contratista. A tal efecto, el Contratista y sus Sub- contratistas deberán realizar diligentemente todas las actividades y preparar, suscribir y presentar todos los documentos que resulten necesarios para obtener y mantener vigentes todos los Permisos del Contratista, sea en nombre propio o del MEM (en caso así sea requerido por el MEM o las Leyes aplicables), deberán cursar todos los avisos y pagar todos los costos y gastos establecidos por las Leyes aplicables para la ejecución de los Trabajos o la subsanación de cualesquiera Defectos de los mismos, debiendo mantener al MEM y MPC indemnes de cualquier multa, sanción, recargo, reajuste o intereses por el incumplimiento de cualquier Ley o Permiso. La información proporcionada por el Contratista en las solicitudes y demás documentos presentados para la obtención de los Permisos del Contratista deberá ser completa y exacta y deberá cumplir con los requisitos sustantivos y adjetivos establecidos por las Leyes.
El Contratista deberá permitir todas las inspecciones requeridas por o al amparo de las Leyes o los Permisos.
A fin de evitar cualquier duda al respecto, las Partes acuerdan expresamente que cualesquiera multas, sanciones, recargos, reajustes o intereses por el incumplimiento de cualquier Ley, Permiso o leyes del país de origen de cualquier maquinaria o equipo, por parte del Contratista, sus Sub-contratistas o los empleados, agentes, representantes o directivos de uno u otro, serán de responsabilidad exclusiva del Contratista.
La preparación, presentación, seguimiento y firma de todos los Permisos del Contratista son de exclusiva responsabilidad del Contratista.
El Contratista no adoptará o realizará, ni permitirá que se adopte o realice, cualquier acto u omisión que resulte o pueda resultar en la caducidad, terminación, anulación, revocación o extinción de cualquier Permiso o derecho, servidumbre o autorización bajo los mismos.
El Contratista no será liberado de ninguna responsabilidad a su cargo bajo el Contrato y no tendrá derecho a una Orden de Cambio o a una prórroga del Plazo de Culminación Sustancial debido a la falta de vigencia de un Permiso del Contratista. Cualquier acción o medida adoptada por una Autoridad Gubernamental como resultado del incumplimiento por el Contratista o cualquiera de sus Sub-contratistas de las Leyes o los Permisos no será considerado como un Evento de Fuerza Mayor.
La relación de los Permisos del Contratista que se indican en el Anexo E tiene únicamente carácter referencial, tiene el objeto de proporcionarle una guía sobre el particular al Contratista y no podrá ser interpretada para hacer responsable o imputar responsabilidad alguna al MEM o a MPC por su contenido u omisiones, bajo ninguna circunstancia.
7.7 Permisos de Importación y Licencias.
El Contratista tendrá la responsabilidad exclusiva de la importación por las aduanas del Perú de lo siguiente: (i) de todo el Equipo, y (ii) de Consumibles y de la Maquinaria del Contratista, incluyendo la responsabilidad exclusiva de pagar todos los costos y gastos derivados o vinculados a la inspección, supervisión, despacho y cualesquiera otros conceptos similares o vinculados a las actividades indicadas y los bienes y derechos incluidos en las Secciones (i) y (ii) que preceden.
El Contratista será responsable de la preparación de toda la documentación que resulte necesaria para efectuar tales importaciones.
MPC no tendrá responsabilidad alguna respecto de la importación de los bienes y equipos, los Consumibles o la Maquinaria del Contratista.
MPC, en caso así lo requiera y solicite por escrito el Contratista, proporcionará asistencia razonable para el cumplimiento de sus obligaciones bajo esta Cláusula 7.7. Tal asistencia será bajo la responsabilidad exclusiva del Contratista, quien deberá cubrir todos los Costos y gastos que ello ocasione a MPC y no exonerará o reducirá, de manera alguna, la responsabilidad y las obligaciones del Contratista bajo esta Cláusula 7.7.
7.8 Disposición de las obras de la Planta (Setting Out).
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El Contratista será responsable por la adecuada y exacta disposición de las obras de la Planta con relación a los puntos originales, líneas y niveles que, para referencia, hubieran sido proporcionados por escrito por MPC con ocasión del concurso para la selección del Contratista. El Contratista deberá confirmar y establecer previamente la corrección y exactitud de todas las posiciones, pendientes, elevaciones, alineaciones y dimensiones de todas las partes de los Trabajos, siendo responsabilidad del Contratista el suministro de todos los servicios, instrumentos, bienes y equipos necesarios para ello, así como la realización de todos los levantamientos topográficos y otros estudios que resulten necesarios. En el caso que durante la ejecución de los Trabajos se detectara cualquier error respecto de la posición, nivel, alineación, pendiente, elevación o dimensión de cualquier parte de las obras de la Planta, entonces el Contratista deberá remediar tales errores o Defectos, a su propio costo, a satisfacción de MPC.
El Contratista deberá otorgar a MPC un plazo mínimo de cinco (5) días antes de proceder a la disposición (set out) de las obras de la Planta.
El Contratista deberá preservar todos los hitos y punto topográficos de referencia permanentes.
Con anterioridad a la Fecha de Culminación Final, el Contratista deberá realizar y entregar a MPC cinco (5) copias impresas, certificadas por un topógrafo debidamente registrado conforme a las Leyes aplicables, de un levantamiento topográfico del Sitio el cual deberá ser efectuado en la forma y con el contenido usual y acostumbrado de dichos documentos. El referido levantamiento topográfico deberá mostrar la ubicación de la Planta y sus componentes, que la Planta y sus componentes se encuentran dentro del Sitio y de las líneas de construcción, y deberá mostrar todas las servidumbres, mejoras, instalaciones y derechos de paso por encima y debajo del Sitio a la fecha en que el mismo sea efectuado y en el estado en que efectivamente se encuentran o han sido construidos (as built) en esa fecha. El referido levantamiento topográfico también deberá mostrar las dimensiones y área total en metros cuadrados de los linderos interiores del Sitio, si los hubiere, y las distancias a los puntos topográficos reconocidos por el Instituto Geográfico Nacional más cercanos.
7.9 Disponibilidad de Partes y Repuestos.
El Contratista deberá proporcionar todas las herramientas especiales y demás bienes similares (incluido software y hardware) que los fabricantes o proveedores del Equipo generalmente incluyen, o han incluido en el caso respectivo, en la venta del Equipo. El Contratista será responsable de proporcionar todas las partes, piezas y repuestos utilizados o consumidos antes de la Fecha de Culminación Sustancial. MPC no tendrá obligación alguna de obtener, adquirir, mantener en inventario o proporcionar partes, piezas o repuestos que puedan ser requeridos para la Puesta en Funcionamiento, puesta en servicio o Pruebas de la Planta, siendo de exclusiva responsabilidad del Contratista el obtener, adquirir, mantener en inventario o proporcionar todas aquellas partes, piezas o repuestos cuyo valor total se considera incluido, a todo efecto, en el Precio del Contrato.
El Contratista se obliga a tener disponible y garantiza la disponibilidad de todas las partes y repuestos iniciales que se indican en el Anexo A para su entrega a MPC conforme a lo previsto en el mismo. Con tal propósito y a más tardar seis
(6) meses antes de la fecha en que se inicie la Puesta en Funcionamiento, el Contratista deberá proporcionar a MPC una lista de piezas y repuestos iniciales que resulte compatible con el Anexo A, la misma que deberá incluir toda la información relevante sobre el Costo y el tiempo que pudiera tomar cualquier pedido entre la fecha en que se realiza y la fecha en que MPC lo recibe. MPC deberá aprobar por escrito dicha lista, incluyendo cualquier modificación que considere necesaria o conveniente a la misma, debiendo estar las piezas y repuestos iniciales a disposición de MPC antes de la Fecha de Culminación Sustancial.
Con formato: Centrado
El Contratista deberá proporcionar almacenamiento adecuado en el Sitio para las piezas y repuestos iniciales que debe entregar en la Fecha de Culminación Sustancial. Sin perjuicio de lo antes indicado en este párrafo, todos los
componentes electrónicos como tarjetas para los sistemas de control deberán almacenarse en un ambiente con temperatura y humedad controlada, según lo especificado por el fabricante o proveedor respectivo.
7.10 Basura, Materiales Peligrosos y Contingencias Ambientales.
El Contratista deberá mantener el Sitio y los Trabajos libres de basura, desmonte y Desechos Peligrosos, sean provocados o creados por el Contratista por sus actividades de construcción u otras operaciones o cualesquiera otros actos u omisiones en el Sitio. El Contratista, de acuerdo a las leyes que resulten aplicables (incluyendo las Leyes), las Guías del Banco Mundial, el EIA, los Permisos y el Contrato, será responsable (i) de la limpieza del Sitio y de los demás lugares en los que se realicen los Trabajos, (ii) de disponer de dicha basura, contaminación y desmonte de acuerdo a las Leyes aplicables y las Guías del Banco Mundial y de manera regular tan pronto como ello resulte posible después de ser solicitado por MPC, antes o después de la emisión del Certificado de Culminación Final. El Contratista deberá, inmediatamente después de que ocurra, reportar a MPC cualquier incumplimiento de lo estipulado en esta Cláusula 7.10 y deberá, por su propia cuenta y costo, remediar cualesquiera de tales incumplimientos.
Todos los actos del Contratista, sea antes o después de la terminación del Contrato, deberán tener como objetivo evitar la creación de Contingencias Ambientales y deberá mantener indemne a MPC por cualesquiera de tales responsabilidades.
El Contratista será responsable ante MPC, por el plazo máximo de prescripción que resulte aplicable conforme a las Leyes, contado a partir de la fecha de terminación del Contrato o la fecha de emisión del Certificado de Culminación Final, lo que ocurra primero, por todas las consecuencias y los Daños que el incumplimiento de las obligaciones a su cargo conforme a esta Cláusula 7.10 pudieran ocasionar a MPC.
7.11 Declaración y Garantía.
El Contratista se obliga a que el diseño, la ingeniería, instalación y performance bajo el Contrato, así como los Trabajos y la operación y mantenimiento de la Planta prescritos por el Contratista en los Manuales de Operación y Mantenimiento garantizan una Planta con una vida útil no menor de [●] ([●]) años.
7.12 Operaciones en el Sitio.
El Contratista solamente realizará los Trabajos en el Sitio, pudiendo utilizar otros lugares distintos como lugares de trabajo siempre que cuente con el consentimiento previo y por escrito de MPC y sujeto a cualquier objeción de una Autoridad Gubernamental o cualquier tercera persona. El Contratista deberá mantener su equipo y personal dentro de los límites del Sitio y de dichos lugares adicionales de trabajo.
7.13 Restos y Vestigios Arqueológicos.
Ninguno de los fósiles, objetos de interés histórico o cultural o de cualquier otro interés, restos o vestigios arqueológicos, geológicos o de interés histórico que sean descubiertos en el Sitio será o podrá ser de propiedad o posesión del Contratista o cualquiera de sus Sub-contratistas y, en caso de ser descubiertos y así permitirlo las Leyes aplicables, pasarán a ser de propiedad de la Autoridad Gubernamental que corresponda. El Contratista deberá tomar todas las precauciones y adoptar todas las medidas necesarias a fin de evitar que su personal o el de sus Sub-contratistas destruyan, afecten o remuevan cualquiera de tales objetos, sea que estén o no incluidos en el EIA o en los informes preparados por el INC. Inmediatamente después de descubrir cualquiera de tales objetos, el Contratista deberá suspender los Trabajos que los pudieran afectar e informar al Representante de MPC.
7.14 Inexistencia de Responsabilidad de MPC o el Ingeniero Independiente por revisiones, comentarios o aprobaciones de Planos o cualquier documento preparado por el Contratista.
Para el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones bajo el Contrato, el Contratista se obliga a basarse única y exclusivamente en sus propios conocimientos y capacidades. En consecuencia:
(i) MPC, el Ingeniero Independiente o cualquier persona autorizada por ellos tendrá el derecho, pero no la obligación, en cualquier oportunidad y periódicamente, de inspeccionar y revisar todas las obras de la Planta.
(ii) Ninguna inspección o revisión por parte de MPC o el Ingeniero Independiente o los representantes o agentes de cualquiera de ellos constituirá (a) una aprobación, endoso o confirmación de cualquier Plano, proveedor, materiales y equipos u otra parte de las obras de la Planta o de los Trabajos o, (b) un reconocimiento por parte de MPC o el Ingeniero Independiente de que dichos Planos, materiales y equipos u otra parte de las obras de la Planta o de los Trabajos cumple con los requisitos del Contrato. Ninguna de tales inspecciones o revisiones libera o podrá ser considerada para liberar al Contratista, en todo o en parte, de sus obligaciones bajo el Contrato de realizar los Trabajos o proporcionar los materiales y Equipos u otras partes de las obras de la Planta, de modo que la Planta, una vez terminada, cumpla con todas las condiciones y especificaciones del Contrato. Ninguna de las revisiones a que se refiere esta Cláusula 7.14(ii), o la carencia de cualesquiera de tales revisiones, creará o podrá ser interpretada para crear responsabilidad alguna de MPC; y
(iii) El Contratista no tendrá derecho y renuncia irrevocablemente por la suscripción del Contrato, de la manera más amplia que permitan las Leyes aplicables, a realizar cualquier reclamo o iniciar cualquier acción contra MPC o el Ingeniero Independiente a fin de ser indemnizado o buscar cualquier clase de compensación o acción legal, de cualquier naturaleza, debido a cualquier acción, omisión o falta de acción de MPC o el Ingeniero Independiente o de alguna persona por MPC por las inspecciones, comentarios, aprobaciones o revisiones a que se refiere esta Cláusula 7.14.
7.15 Fuentes de las Obligaciones del Contratista para Diseñar y Construir.
El Contratista deberá diseñar, realizar la ingeniería, construir, instalar y ejecutar los Trabajos en estricto cumplimiento de los términos y condiciones contenidos en las siguientes fuentes: (i) los Documentos del Contrato, (ii) las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería, (iii) las Buenas Prácticas de la Industria y, (iv) aquellos términos y condiciones que MPC pueda razonablemente requerir. El orden de prelación entre los ítems (i) y (iv) que preceden es en estricto orden descendente.
El cumplimiento por el Contratista del orden de prelación establecido en el párrafo que antecede no lo releva ni limita su obligación de cumplir con todas las leyes y regulaciones que resulten aplicables (incluyendo las Leyes).
El Contratista deberá verificar que toda la información proporcionada por MPC es consistente con los demás términos y condiciones estipulados en los documentos que se indican en el primer párrafo de esta Cláusula 7.15 y, en caso de duda o discrepancia entre las fuentes arriba mencionadas, el Contratista deberá referir tal asunto a MPC a cuyo efecto deberá cursar la notificación respectiva. MPC deberá aclarar, explicar o precisar cualesquiera de tales discrepancias o ambigüedades y deberá proporcionar al Contratista las instrucciones correspondientes a tal efecto, no teniendo derecho el Contratista a un incremento del Precio del Contrato o a una extensión en el Plazo de Culminación Sustancial como consecuencia de ello. El cumplimiento con las fuentes indicadas en esta Cláusula 7.15 no liberará, en todo o en parte, al Contratista de sus responsabilidades bajo el Contrato.
7.16 Archivos.
El Contratista deberá mantener, y deberá causar que sus Sub-contratistas mantengan, registros y libros contables de todos los Costos y gastos incurridos o relacionados con la ejecución de los Trabajos, todo ello de acuerdo a las Leyes aplicables y a los principios de contabilidad generalmente aceptados en el Perú. Esta obligación se mantendrá por un plazo de seis (6) años o el plazo máximo de prescripción de obligaciones tributarias establecido por las Leyes aplicables, el que sea mayor, contado a partir de la fecha en que se realice el último pago por los Trabajos o se termine el Contrato, lo que ocurra primero.
7.17 Facilidades para entrenamiento del personal de MEM.
Con formato: Centrado
El Contratista proporcionará toda la ayuda de capacitación, aulas para capacitación y capacitación de los supervisores, operadores y personal técnico y de mantenimiento del MEM que sean necesarios para poner en funcionamiento, probar y operar de manera segura y eficiente la Planta conforme a lo estipulado en el Anexo A. El Contratista deberá presentar al MEM todo el material de capacitación, sea éste proporcionado por el Contratista o por sus Sub-contratistas bajo la supervisión y responsabilidad del Contratista, a más tardar seis (6) meses antes del inicio de Puesta en Funcionamiento, para su revisión por MPC. MPC revisará la documentación preparada por el Contratista y hará sus comentarios por escrito sobre dichos programas o materiales dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de los mismos. El Contratista incluirá en dichos programas o materiales los comentarios de MPC y volverá a enviar los programas o
materiales a MPC dentro del plazo de un (1) mes después de la fecha en que recibió dichos comentarios de MPC. MPC tendrá diez (10) días después de recibir cada uno de los materiales corregidos para revisarlos y preparar sus comentarios sobre las versiones revisadas.
Todo el material de capacitación deberá estar en el Sitio cuando menos treinta
(30) días antes del inicio de la respectiva capacitación. Un representante del Contratista asistirá a todas las sesiones de capacitación y las grabará debiendo entregar al MEM una copia de la cinta de video de cada sesión dentro de los quince (15) días después de efectuada la respectiva sesión. Si el MEM o el Contratista observara deficiencias en cualquiera de dichas sesiones de capacitación, el Contratista o el MEM, según sea el caso, notificará al MEM o al Contratista de ello, según sea el caso, estando obligado el Contratista a arreglar de inmediato dichas deficiencias. El Contratista notificará al MEM sobre el status y la idoneidad del personal operativo del MEM que participe en el respectivo programa de capacitación.
7.18 Capacitación del personal del MEM
El Contratista deberá proporcionar al personal del MEM que se indica en el Anero P, directamente o a través de sus Sub-contratistas pero siempre bajo su entera responsabilidad, capacitación específica de operación y mantenimiento para todos los principales componentes y equipos que conformen la Planta, especialmente del “Sistema de Control de la Planta (SCC)”. Dicha capacitación comenzará cuando menos tres (3) meses antes de la fecha en que se inicie la Puesta en Funcionamiento. Como resultado de dicha capacitación, los operadores capacitados deberán lograr suficiente dominio en el manejo de los componentes y equipos que conforman la Planta.
8. OBLIGACIONES DE MPC Y DEL MEM
8.1 Responsabilidad de MPC.
Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 27.5 (b), MPC no tendrá ni asumirá responsabilidad alguna por Daños ante el Contratista, sus Sub-contratistas o sus respectivos agentes, representantes, directivos, socios o personal. En cualquier caso que el Contratista reclame o invoque cualquier incumplimiento del Contrato o el derecho a ser indemnizado bajo sus términos, entonces el Contratista estará obligado a realizar todos los actos razonables que resulten necesarios a fin de mitigar el monto al que ascienda cualquier daño o pérdida sufrida, sea que se haya producido o se vaya a producir.
La responsabilidad de MPC ante el Contratista o sus Sub-contratistas, de ser el caso conforme a este Contrato, por incumplimiento del Contrato o de cualquier ley aplicable (incluidas las Leyes), bajo cualquier concepto y circunstancia, no podrá exceder del monto de la utilidad del Contratista. El Contratista renuncia por la suscripción del Contrato y de la manera más amplia que lo permitan las Leyes aplicables a reclamar a MPC indemnización o compensación alguna por cantidad superior a la utilidad del Contratista.
8.2 Acceso y posesión del Sitio.
Con formato: Centrado
MPC deberá proporcionar al Contratista acceso al Sitio con una anticipación razonable de acuerdo al Cronograma del Proyecto. Una descripción del Sitio se encuentra en el Anexo B.
La entrega de la posesión sobre el Sitio no deberá ni podrá ser considerado en el sentido de crear cualquier derecho u otro interés sobre el mismo a favor del Contratista.
El acceso y la posesión del Sitio que MPC proporcionará al Contratista bajo el Contrato no tienen carácter exclusivo y tiene por único objeto permitirle ejecutar los Trabajos y cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato hasta su terminación.
Queda claro para las Partes que para que MPC esté en capacidad de dar el acceso al Sitio, será necesario que previamente la empresa Activos Mineros
S.A. realice una permuta del terreno [●] de su propiedad con el terreno [●] de propiedad de la Comunidad Campesina de Pachachaca, siendo del cargo de MEM que dicha permuta se verifique antes de la fecha programada para el ingreso al Sitio.
Adicionalmente, el MEM deberá realizar todas las gestiones necesarias para que MPC y el Contratista puedan acceder hasta la bocatoma del Túnel Xxxxxxxxx y desde ella desarrollar los trabajos de construcción necesarios para trasladar el agua de manera conveniente hasta la Planta, incluyendo el tendido de las tuberías correspondientes. Asimismo, el MEM deberá obtener el otorgamiento de un derecho de servidumbre gratuita a perpetuidad en el área sobre la que se ha tendido la referida tubería, para poder hacer trabajos de mantenimiento, reparación y/o supervisión de la construcción y equipos.
8.3 Permisos del MEM.
El MEM deberá obtener y mantener vigentes todos los permisos, autorizaciones, consentimientos, licencias y aprobaciones que se indican en el Anexo D.
El Contratista se obliga a proporcionar, a su propio costo, toda la ayuda razonable que el MEM le solicite a fin de obtener los Permisos del MEM.
8.4 Autorización de Acceso.
Durante todo el tiempo que dure la ejecución de los Trabajos (incluyendo el Período de Garantía), ninguna persona salvo por el Contratista, sus Sub- contratistas y el personal que se indica en el Anexo F podrán tener acceso o permanecer en el Sitio sin la previa autorización por escrito de MPC. Ello no obstante, MPC y su personal tendrán, en todo momento durante la vigencia del Contrato, acceso razonable al Sitio y cualquiera de las obras de la Planta. El Ingeniero Independiente, las Autoridades Gubernamentales, los Prestamistas y sus respectivos representantes tendrán idéntico derecho de acceso al Sitio, siempre que no interfieran de manera irrazonable en la ejecución de los Trabajos.
Con formato: Centrado
En caso que MPC deseara tener acceso a cualquier lugar distinto al Sitio donde se estén desarrollando Trabajos o cualquier lugar donde se obtienen o fabrican los materiales o el Equipo, entonces el Contratista deberá proporcionar o
disponer lo necesario para permitir el acceso razonable a los mismos ante el solo requerimiento escrito de MPC.
El Contratista será responsable de impedir la entrada y mantener fuera del Sitio a todas aquellas personas que no se encuentren debidamente autorizadas para ello conforme al Contrato.
8.5 Personal para Pruebas de Puesta en Funcionamiento y otras Pruebas.
El MEM pondrá a disposición del Contratista el personal necesario a fin de que sea entrenado conforme a lo dispuesto en el Anexo P.
El MEM, conforme a lo estipulado en el Anexo P, deberá proporcionar el personal para que realice tareas de operación y mantenimiento, bajo la dirección técnica y la supervisión del Contratista, durante las Pruebas de Puesta en Funcionamiento del Equipo respectivo. En caso contrario, el Contratista será responsable de todas las actividades de mantenimiento hasta que se logre la Culminación Sustancial. Con excepción de las actividades de operación y mantenimiento a que se refiere este párrafo, antes de la expedición del Certificado de Culminación Sustancial la operación y mantenimiento de la Planta y cualquier Equipo estará bajo la dirección y control del Contratista. Con anterioridad a la Fecha de Culminación de la Fase Mecánica y durante la Puesta en Funcionamiento, el MEM no estará obligada a proporcionar personal alguno distinto del descrito en el Anexo P y el Contratista estará obligado a complementar el personal del MEM durante cualquier Prueba de Performance o durante cualquier Prueba anterior. El Contratista deberá proporcionar cualquier apoyo extraordinario que se requiera para las actividades de operación o mantenimiento
9. INFORMACION DEL CONTRATO
9.1 Información sobre el Sitio.
Al suscribir el contrato, el Contratista ratifica que: (i) lo hace después de haber visitado y haberse familiarizado con el Sitio y las vías de acceso al mismo, su idoneidad para efectuar los Trabajos y construir las obras de la Planta y para la operación y mantenimiento de la Planta, así como las condiciones bajo las cuales todo ello se llevará a cabo (incluyendo, pero sin limitarse a, las condiciones del suelo, geología y otras condiciones del subsuelo, clima, sísmica, agua y cualquier otra condición general o especial del Sitio o del área cercana al mismo) y; (ii) que ha efectuado la comparación entre sus observaciones y hallazgos sobre el particular y los requisitos del Contrato.
Con formato: Centrado
El Contratista es el responsable por todas las condiciones del Sitio (fueran o no previsibles al momento que realizó las inspecciones o visitas) y por la idoneidad del Sitio para la ejecución de los Trabajos. MPC no tendrán ninguna responsabilidad por las condiciones del Sitio, por la idoneidad del mismo para la ejecución de los Trabajos o por cualquier error, omisión o inexactitud de cualquier información proporcionada al Contratista. En el caso que se verifique cualquiera de tales errores, omisiones o inexactitudes en tal información, el Contratista no tendrá derecho a ninguna prórroga en el Plazo de Culminación Sustancial ni a un reajuste del Precio del Contrato, sin perjuicio de los previsto en la cláusula 28.2 (b). El Contratista es el responsable de revisar y verificar la
exactitud, corrección y que toda la información proporcionada por MPC sea completa, considerándose para todo efecto que el Contratista ha verificado toda dicha información y que así lo declara expresamente por la suscripción del Contrato.
El Contratista ha comprobado por sí mismo la idoneidad y suficiencia de las vías de acceso al Sitio y será el responsable en la relación entre las Partes por la selección y mantenimiento de las vías de acceso al Sitio que decida utilizar. El Contratista deberá instalar y mantener durante todo el tiempo que dure la ejecución de los Trabajos todas las señales y avisos que resulten necesarios para guiar a su personal y al de sus Sub-contratistas. El Contratista es el responsable de obtener de las Autoridades Gubernamentales competentes y mantener durante todo el tiempo que dure la ejecución de los Trabajos todas dichas señales y avisos así como los permisos necesarios para utilizar tales vías de acceso al Sitio.
9.2 Información Incorrecta.
En el caso que el Contratista advirtiera que la información proporcionada por MPC o por terceras personas (incluyendo la información proporcionada por MPC antes de la Fecha de la Notificación de Inicio) resultara sustancialmente incorrecta o incompleta, entonces el Contratista deberá notificar de tal circunstancia a MPC a quien le podrá solicitar que rectifique o complete tal información. MPC no tendrá ninguna responsabilidad en caso se verifique que cualquiera de las situaciones a que se refiere esta Cláusula 9.2 y, por lo tanto, el Contratista no tendrá derecho a ninguna prórroga en el Plazo de Culminación Sustancial o a una modificación del Precio del Contrato como consecuencia de ello.
10. No aplica
11. DOCUMENTACION A SER PREPARADA POR EL CONTRATISTA
11.1 Remisión de Planos.
El Contratista deberá entregar a MPC, para su revisión o aprobación (según sea el caso y conforme se estipula en el Anexo A), todos y cada uno de los Planos que se indican en el Anexo A), en las fechas o plazos que se indican en dicho Anexo. Todos los Planos que el Contratista remita aMPC deberán estar conforme a los criterios y especificaciones contenidas en el Anexo A que resulten aplicables al respectivo Plano.
En la medida que ello sea exigible por las Leyes aplicables, los Planos deberán estar suscritos o refrendados, según sea el caso, por un profesional responsable que cuente con la certificación profesional requerida por tales Xxxxx.
MPC hará sus mejores esfuerzos a fin de aprobar, desaprobar o comentar cualquier Plano dentro de un plazo máximo de [●]([●]) días. En el caso que MPC no comunicara al Contratista su desaprobación de los Planos que le han sido entregados dentro del plazo correspondiente establecido en este párrafo, entonces los Planos respectivos serán considerados como aprobados.
11.2 Consecuencia de comentarios de MPC y desaprobación de Planos.
El Contratista no deberá implementar o desarrollar ningún Trabajo u obra de la Planta que hubiera sido desaprobada por MPC, o durante el plazo establecido en la Cláusula 11.1 para que tal aprobación se verifique conforme lo previsto en el Contrato.
MPC se reserva el derecho de rechazar o de indicar al Contratista que rechace cualquiera o todas las partes de los Trabajos o las obras de la Planta que MPC razonablemente determine que no cumple con los Documentos del Contrato. Al momento de recibir dicha notificación de MPC, el Contratista deberá adoptar todas las acciones necesarias para corregir el Defecto identificado en la mencionada notificación y expeditivamente concluir dicha corrección por su propia cuenta, costo y riesgo.
Sujeto a lo dispuesto en la Cláusula 11.1, cualquier comentario de MPC respecto de cualquier Plano deberá ser debidamente considerado por el Contratista para la realización de los Trabajos y la ejecución de las obras de la Planta conforme al Contrato. De ninguna manera y bajo ninguna circunstancia, los comentarios o aprobación de MPC de tales Planos podrán liberar al Contratista, en todo o en parte, de su responsabilidad de cumplir con el Contrato conforme a los términos contenidos en los Documentos del Contrato.
11.3 Planos Aprobados.
El Contratista no podrá modificar o cambiar los Planos que hubieran sido aprobados, salvo por lo dispuesto en la Cláusula 28.2. Cualquier autorización de MPC para que el Contratista cambie o se aparte de lo previsto en un Plano aprobado no podrá ser considerado para liberar al Contratista, en todo o en parte, de su responsabilidad de cumplir con el Contrato conforme a los términos contenidos en los Documentos del Contrato.
11.4 Entrega de documentos técnicos preliminares.
Adicionalmente a lo estipulado en el Anexo A y sin perjuicio de ello, el Contratista deberá, en la medida de lo posible, entregar a MPC documentos técnicos preliminares tales como Planos, criterios, especificaciones y procedimientos, los cuales tendrán únicamente carácter informativo, a fin de mantener oportunamente informado al Representante de MPC acerca del avance de la ingeniería, diseño y desarrollo de los Trabajos.
11.5 Inspección de Plano. Documentos y Planos en el Sitio.
MPC tendrá el derecho de solicitar, en las oportunidades que lo considere conveniente, todos los Planos y demás Documentos del Contrato o de cualquier parte de los Trabajos o de las obras de la Planta.
El Contratista deberá mantener en el Sitio un juego completo de los documentos que forman parte del Contrato, los Documentos del Contrato, cualquier Orden de Cambio, los Permisos, cualquier comunicación entre el Representante de MPC y el Contratista y cualquier documento que así lo requieran las Leyes aplicables.
11.6 Archivo Técnico.
El Contratista se obliga a preparar un archivo (El “Archivo Técnico”) que contenga todos los Planos remitidos a MPC, sea para información o aprobación, en el estado en que han sido efectivamente construidos (as built). El Archivo Técnico deberá ser preparado y contener la información que se especifica en el Anexo A y entregado a MPC dentro de un plazo que no excederá de tres (3) meses desde la fecha de emisión del Certificado de Culminación Sustancial. El Archivo Técnico deberá ser remitido a MPC en seis
(6) copias, cuatro (4) en papel, y una (1) en un disco compacto (CD-ROM).
11.7 Titularidad de los Planos y uso de los mismos por el MEM.
Todos los Planos, documentos e información preparada para la realización de la obra o la ejecución de los Trabajos serán de propiedad del MEM. Ello no obstante y sin perjuicio de cualquier estipulación en contrario, por la suscripción del Contrato, el Contratista otorga al MEM una licencia irrevocable, indefinida, libre de pago de regalías o compensación alguna, para copiar para su uso, conservar, usar y modificar los documentos e información elaborados para la ejecución de las obras o la realización de los Trabajos, para cualquier fin relacionado con el funcionamiento, mantenimiento, cambio, modificación y ampliación (excluyendo el uso de información confidencial) de la Planta y para otros fines que MPC considere convenientes. MPC podrá ceder o transferir la licencia a que se refiere este párrafo a favor de cualquier persona a quien le transfiera, en todo o en parte, la Planta o cualquiera de sus derechos sobre o con respecto a la misma. Sin perjuicio de la titularidad de los derechos sobre dichos Planos, documentos e información del Contratista, MPC no estará obligado a guardar mayor confidencialidad respecto de los mismos que la establecida en la Cláusula 34.14.
11.8 Errores o defectos en los planos u otra información.
El Contratista será el responsable de cualquier costo en el que incurra como consecuencia de cualquier error, defecto, discrepancia u omisión en los Planos o en cualquier información preparada por él o por terceras personas, sea que MPC los hubiera aprobado o no, incluyendo los costos en que incurra el Contratista a fin de remediar tales errores, defectos, discrepancias u omisiones o la demora en la ejecución de los Trabajos que ello pudiera haber ocasionado.
11.9 Planos y Manuales de Operación y Mantenimiento,
El Contratista deberá preparar y entregar a MPC todos los Manuales de Operación y Mantenimiento que se especifican en el Anexo S, conforme a las especificaciones y requisitos de información allí contenidos. El Contratista deberá proporcionar oportunamente a MPC borradores de tales manuales de operación y mantenimiento a fin de que MPC pueda efectuar comentarios a los mismos, obligándose el Contratista a incorporar los comentarios que MPC pudiera efectuar.
Todos los Manuales de Operación y Mantenimiento y toda la información contenida en los mismos, incluyendo hojas de instrucciones y registros deberán estar en idioma castellano y en el idioma original.
El Contratista, durante el Período de Garantía deberá revisar o actualizar los Manuales de Operación y Mantenimiento como una condición para que se verifique la Culminación Final.
Cualquier Costo o gasto en que incurra MPC, en cualquier momento, como consecuencia de error u omisión en los Manuales de Operación y Mantenimiento o en la información allí contenida será asumido por el Contratista.
12. CRONOGRAMA DEL PROYECTO Y REPORTES DEL CONTRATISTA
12.1 Cronograma del Proyecto.
En todo momento el Contratista deberá ejecutar los Trabajos de acuerdo con el Cronograma del Proyecto.
El Cronograma del Proyecto está contenido en el Anexo L .
El Cronograma del Proyecto deberá identificar y contener una descripción de los Trabajos que forman parte de la ruta crítica para la culminación de la Planta conforme al Contrato y su entrega a MPC dentro de la Fecha Programada de Culminación Sustancial..
Salvo que las partes acuerden lo contrario, cualquier holgura que se pudiera producir en la ejecución de los Trabajos que forman parte de la ruta crítica identificados en el Cronograma del Proyecto debe ser utilizada únicamente en beneficio de, y a fin de alcanzar la, culminación de la Planta en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial conforme a los términos del Contrato.
Una vez acordado el Cronograma del Proyecto, éste será considerado a todos los efectos como un Documento del Contrato.
12.2 Reportes.
El Contratista preparará y proporcionará informes periódicos sobre el avance de los Trabajos de acuerdo a lo previsto en el Anexo A y en el Anexo U, con una frecuencia no menor de una vez por mes, y proporcionará todos los datos, informes, certificaciones y otros documentos o información que MPC le solicite (cada uno de tales informes, el “Informe de Avance de Obra”). Será una condición para que MPC efectúe cualquier pago del Precio del Contrato que reciba el Informe de Avance de Obra correspondiente al mes por el cual se solicita el pago. Los Informes de Avance de Obra de Contratista deberán ser remitidos en [●] copias.
12.3 Reportes de Accidentes.
Con formato: Centrado
El Contratista deberá preparar y notificar tan pronto como ello resulte posible después de ocurrido el respectivo evento, reportes sobre accidentes o incidentes de cualquier naturaleza ocurridos en el Sitio o en cualquier otro lugar y que pudiera tener efectos sobre los Beneficios Laborales o la ejecución de los Trabajos o las personas o propiedad dedicadas a los mismos. Dichos reportes deberán ser preparados de acuerdo a los requisitos de fondo y forma
establecidos por las Leyes aplicables y ser remitidos a las Autoridades Gubernamentales competentes, MPC y las empresas de seguros que brinden cobertura por tales eventos.
12.4 Reuniones Mensuales.
Las Partes tendrán reuniones mensuales (cada una, la “Reunión Mensual”) para revisar la ejecución y los avances de los Trabajos a partir de la fecha de suscripción del Contrato. Dichas reuniones serán convocadas por MPC mediante la notificación respectiva, se realizarán entre el [●]y el [●] día de cada mes posterior a la firma del Contrato y se llevarán a cabo en las oficinas instaladas en el Sitio o en otro lugar que MPC designe. A las Reuniones Mensuales deberán asistir el Representante de MPC, el Representante del Contratista, el Ingeniero Independiente y cualesquiera otras personas que sean necesarias y que determine el MEM.
13. INSTALACIONES EN EL SITIO
13.1 Maquinaria del Contratista
El Contratista, a su propio costo, deberá proporcionar toda la Maquinaria del Contratista, incluyendo instalaciones en el Sitio, transporte, instalación y energía necesarias para ejecutar y completar los Trabajos dentro del Plazo de Culminación Sustancial, de una manera segura y eficiente. La Maquinaria del Contratista deberá ser de alta calidad, estar en óptimas condiciones de operación y ser apropiada, en cantidad y calidad, para ejecutar y completar los Trabajos en los términos y condiciones establecidos en el Contrato. El Contratista es el responsable de organizar y obtener todos los Permisos que resulten necesarios para el transporte, entrega, uso y remoción de la Maquinaria del Contratista dentro del plazo que resulte necesario a fin de culminar con los Trabajos de acuerdo al Cronograma del Proyecto.
Antes de que el MEM le permita el acceso al Sitio, el Contratista deberá proporcionar a MPC una lista de la Maquinaria del Contratista con un plano donde se indique el lugar donde se va a ubicar o instalar en relación al Sitio.
Toda la Maquinaria del Contratista que sea llevada al Sitio será considerada como exclusivamente dedicada a la ejecución de los Trabajos y el Contratista la podrá remover o trasladar a un lugar distinto, salvo que MPC le notifique para que no lo haga en cuyo caso el Contratista no podrá trasladar la Maquinaria del Contratista objeto de la notificación de MPC a un lugar fuera del Sitio.
El Contratista será responsable y asume el riesgo de pérdida, daños o desaparición de cualquier componente de la Maquinaria del Contratista que pudiera producirse. En cualquiera de tales supuestos, el Contratista deberá reemplazar tan pronto como ello sea posible el respectivo componente de la Maquinaria del Contratista.
La operación, mantenimiento, cuidado y custodia de la Maquinaria del Contratista será de exclusiva responsabilidad del Contratista quien asumirá todos los costos que ello ocasione.
Con formato: Centrado
En el caso de que MPC, en cualquier momento, considere a su solo juicio que la Maquinaria del Contratista o cualquier otro equipo, herramienta o personal del Contratista resulta insuficiente, ineficiente o efectúe las sustituciones o incluya equipos o incremente la eficiencia o efectúe las sustituciones o incluya equipos o herramientas adicionales que MPC considere apropiadas, debiendo el Contratista obedecer tal orden sin tener derecho a solicitar una modificación en el Cronograma del Proyecto o en el Precio del Contrato. Ello no obstante, cualquiera de tales órdenes o el hecho que MPC no las imparta no limitará o excusará al Contratista del cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato a fin de culminar con los Trabajos dentro del Plazo de Culminación Sustancial.
13.2 Energía y Agua.
El Contratista está facultado para utilizar aquellos suministros de electricidad, gas o agua que existan en el Sitio, obligándose a pagar a quien corresponda el costo de tales servicios (incluyendo el respectivo IGV y cualquier otro impuesto que resulte aplicable) y a proporcionar a su propio costo cualquier equipo o instalación que resulte necesaria a tal efecto, incluyendo, pero sin limitarse a, equipo e interconexión eléctrica. En el caso que dichos suministros no se encuentran disponibles en el Sitio, el Contratista será responsable de hacer lo necesario para obtenerlos (o auto producirlos) y distribuirlos a su propio costo.
Salvo por lo indicado en el párrafo que antecede, el Contratista deberá efectuar todos los Trabajos que resulten necesarios o exigidos conforme a los Documentos del Contrato a fin de conectar los suministros de electricidad, agua (incluyendo agua potable y desagüe) en los puntos especificados en el Anexo A.
13.3 Facilidades en el Sitio para MPC.
El Contratista deberá proporcionar a MPC las oficinas de campo y demás instalaciones en el Sitio que se especifican en el Anexo A, que sean necesarias para el uso del Representante de MPC y el Ingeniero Independiente. Dichas oficinas de campo estarán disponibles a partir de un mes después de que MPC le autorice al Contratista el ingreso al Sitio hasta la Fecha de Culminación Final. Tales oficinas de campo deberán estar preparadas para ser utilizadas por un mínimo de tres (3) personas, debiendo comprender instalaciones sanitarias, de limpieza y todos los servicios incluido el telefónico. MPC proporcionará los aparatos telefónicos necesarios y pagará los cargos por el servicio telefónico. El Contratista deberá proporcionar a MPC periódicamente y ante la previa solicitud de MPC, instalaciones temporales adicionales que resulten razonables, las cuales estarán ubicadas cerca al área de las oficinas ocupadas por el Contratista, a fin de permitir a MPC y al Ingeniero Independiente revisar los Trabajos, los Planos o las obras de la Planta. Con una anticipación mínima de seis (6) meses antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial, el Contratista culminará y pondrá a disposición para el uso por MPC la infraestructura permanente de administración, mantenimiento y almacenaje descritos en el Anexo A.
14. CONSUMIBLES
Con formato: Centrado
El Contratista deberá proporcionar todos los productos químicos, combustibles, agua (incluyendo agua potable), lubricantes en general y otros materiales similares, fuel oil, aceite para cilindros, combustibles auxiliares, aire comprimido y energía eléctrica
(incluyendo energía de reserva desde un generador diesel) que sean necesarios para la ejecución de todos los Trabajos y todas actividades hasta la Fecha de Culminación Final, incluyendo la Puesta en Funcionamiento y las Pruebas.
15. ORGANIZACIÓN Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJOS EN EL SITIO
15.1 Cuidado y Seguridad.
El Contratista durante toda la ejecución de los Trabajos, deberá tener pleno y absoluto respeto por la seguridad de todas las personas y el Sitio y deberá mantener las obras de la Planta y el Sitio en forma apropiada a fin de evitar cualquier riesgo a tales personas o a las obras de la Planta. Sin perjuicio de lo anterior y en relación con la ejecución de los Trabajos, el Contratista deberá mantener, a su propio costo, toda la iluminación, señales, advertencias, barreras y otras medidas protectoras o preventivas conforme a las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería o que sean requeridas por MPC, por las Leyes aplicables o por cualquier Autoridad Gubernamental competente para la protección de los Trabajos o la seguridad de las personas.
El Contratista será responsable de proporcionar todos los cercos, vías peatonales, caminos y rutas en general que sean necesarias para la protección o conveniencia de los ocupantes de propiedades vecinas al Sitio o terceras personas, así como para el libre tránsito del público por aquellas zonas del Sitio por las cuales no pueda impedirse el tránsito conforme a las Leyes aplicables.
15.2 Sistema de Seguridad.
Adicionalmente a lo estipulado en la Cláusula 15.1, el Contratista deberá instalar y operar un sistema de seguridad apropiado, el cual deberá ser aprobado por MPC, a fin de brindar protección adecuada al Sitio, los Trabajos y a todas las partes que intervienen en los mismos, que resulte normal conforme a las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería.
15.3 Ingreso y Egreso del Sitio.
El Contratista deberá coordinar el ingreso y egreso del Sitio a fin de reducir el mínimo razonable la interrupción de los Trabajos y el tráfico en los alrededores del área en que se realizan los Trabajos.
15.4 No interferencia con otras instalaciones.
En el desarrollo de los trabajos y de cualquier otra actividad vinculada a los mismos, el Contratista deberá evita la interferencia con las operaciones de cualquier otra instalación que pudiere estar cerca al Sitio y, si fuere necesario para evitar dicha interferencia, deberá coordinar con los operadores de dichas otras instalaciones.
15.5 Contratación de personal.
Con formato: Centrado
El Contratista deberá disponer y adoptar todas las medidas que sean necesarias a fin de contratar a todo el personal, sea local o extranjero, y para proporcionar el transporte, vivienda, alimentación, ropa de trabajo, pagos y todas las demás obligaciones que le correspondan al respecto conforme a lo dispuesto por las
Leyes aplicables o los requerimientos de las Autoridades Gubernamentales competentes.
El Contratista deberá cumplir con todas las Leyes aplicables en materia laboral, tributaria y de inmigración con respecto a su personal, deberá pagarles las remuneraciones que les correspondan (por Ley o convenio individual o colectivo) y proporcionarles las oportunidades establecidas por Ley o convenio para que ejerzan sus derechos. El Contratista deberá requerir a su personal que cumpla con las todas las Leyes y los Permisos. Todas las obligaciones que surjan o sean creadas por dichas Leyes, convenidos colectivos o individuales o Permisos y que resulten de obligatorio cumplimiento para el Contratista o para cualquiera de sus Sub-contratistas serán siempre de exclusiva responsabilidad del Contratista o el respectivo Sub-contratista.
El Contratista no deberá contratar o pretender contratar al personal de MPC, del Representante de MPC o del Ingeniero Independiente. MPC no deberá contratar o pretender contratar al personal del Contratista o del Ingeniero Independiente.
A fin de evitar cualquier duda que pudiera existir o surgir sobre el particular, los empleados, obreros y personal en general, del Contratista y de todos sus Sub- contratistas serán y se mantendrán, en todo momento, como empleados, obreros o personal del Contratista o el respectivo Sub-contratista y no podrán ser considerados, para efecto o fin alguno, como obreros, empleados o personal de MPC.
15.6 Avisos.
Con excepción de los letreros de seguridad y advertencia que el Contratista debe instalar conforme al Contrato, éste no instalará en el Sitio ningún letrero o signo adicional sin el consentimiento expreso y por escrito de MPC.
15.7 Bebidas alcohólicas y drogas.
El Contratista deberá prohibir el consumo en el Sitio de bebidas alcohólicas o de drogas (incluyendo productos farmacéuticos) que se encuentren prohibidas por la Ley, por sus obreros, empleados o personal o los obreros, empleados o personal de sus Sub-contratistas. El Contratista es el responsable del control de la prohibición prevista en esta Cláusula 15.7.
15.8 Armas de fuego y municiones.
El Contratista deberá prohibir el uso o la posesión en el Sitio de cualquier arma de fuego o municiones por sus obreros, empleados o personal o los obreros, empleados o personal de sus Sub-contratistas. Se excluye de lo aquí dispuesto a las armas de fuego y municiones que pudiera poseer y usar el personal de seguridad contratado por el Contratista que cuente con los permisos y autorizaciones requeridos por las Leyes aplicables a tal efecto. El Contratista es el responsable del control de la prohibición prevista en esta Cláusula 15.8.
15.9 Días de descanso y feriados.
Con formato: Centrado
El Contratista deberá respetar todos los feriados y días de descanso de su personal según lo dispuesto en las Leyes aplicables o en los respectivos convenios individuales o colectivos de trabajo.
15.10 Conducta desordenada.
El Contratista deberá adoptar, en todo momento, todas las medidas que resulten razonables a fin de prevenir cualquier motín, protesta, peleas o cualquier otra conducta desordenada similar entre su personal o el de sus Sub-contratistas y para la preservación de la paz y protección de las personas y sus bienes que se encuentren en zonas aledañas al Sitio. El Contratista deberá inmediata y permanentemente expulsar del lugar a cualquier persona que se involucre en cualquiera de dichas actividades.
15.11 Seguridad del Personal y de terceras personas.
(a) El Contratista deberá cumplir con todas las Leyes aplicables con respecto a la seguridad e higiene ocupacional de todo su personal, así como a las prácticas y estándares que sobre el particular tenga establecido MPC y que sean notificadas previamente al Contratista.
(b) El Contratista deberá proporcionar todos los medios necesarios para la protección del personal y los bienes, mantener avisos de advertencia e iluminación suficiente, barreras y otras medidas de seguridad necesarias a medida que sean requeridos conforme al avance de los Trabajos.
(c) El Contratista deberá proporcionar casco y otros artículos de seguridad a todos su personal y a todo el personal autorizado y visitantes que ingrese al Sitio conforme a lo dispuesto en la Cláusula 15.11 (a).
(d) El Contratista deberá mantener disponible en el Sitio instalaciones médicas de primeros auxilios y servicio de ambulancia suficientes para la atención de su personal y el de sus Sub-contratistas.
(e) Todos los accidentes deberán ser notificados a MPC conforme a la Cláusula 12.3.
15.12 Cumplimiento por los Sub-contratistas.
El Contratista será responsable por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Cláusula 15 por sus Sub-contratistas.
15.13 Ejecución de los Trabajos.
(a) Todos los Equipos y Trabajos a ser fabricados o realizados bajo el Contrato, según sea el caso, deberán ser fabricados o realizados de la manera establecida en los Documentos del Contrato.
(b) Todos los Trabajos deberán ser efectuados en la mejor y más eficiente manera y por personal calificado, cuidadoso y eficiente.
Con formato: Centrado
(c) En caso que el Contratista deseara proponer un método sustituto o usar maquinaria o equipo de forma distinta a la prevista en los Documentos del
Contrato, entonces deberá someterlo a la consideración de MPC y esperar la aprobación de MPC antes de realizar cualquier sustitución o cambio. En caso la sustitución o cambio propuesta no sea aprobada por MPC, entonces el Contratista continuará obligado a proporcionar el bien o ejecutar los Trabajos respectivos de acuerdo a lo previsto en los Documentos del Contrato. La aprobación de cualquiera de tales sustituciones o cambios no releva, modifica o limita las responsabilidades del Contratista bajo el Contrato.
15.14 Calidad de los materiales.
(a) Todos los Equipos y los materiales a ser usados deberán ser nuevos y no haber sido usados previamente, debiendo ser los mejores en calidad de su respectiva clase y, en todo caso, ser conformes a los Documentos del Contrato y las Leyes aplicables.
(b) Todos los Equipos, la Maquinaria del Contratista y demás equipos deberán ser tratados para resistir el deterioro debido a las condiciones ambientales prevalecientes en el Sitio. Dicho tratamiento deberá incluir cubiertas de materiales protectores, insulación, etc.
(c) Todos los Equipos y materiales que sean enterrados deberán ser apropiados para resistir las condiciones del suelo en que lo son.
(d) MPC podrá, en cualquier momento, solicitar que se tomen muestras o conduzcan Pruebas a fin de comprobar si se están cumpliendo con los términos contenidos en los Documentos del Contrato. En caso de resultado de tales Pruebas demuestre que no se están cumpliendo los términos de los Documentos del Contrato, el costo de tales muestras o Pruebas corresponde al Contratista, considerándose a todo efecto que tal costo está comprendido en el Precio del Contrato. En caso tales pruebas demuestren cumplimiento con los términos de los Documentos del Contrato, entonces MPC asumirá el Costo de las mismas.
15.15 Precauciones de fuego y explosión.
El Contratista deberá adoptar todas las precauciones contra fuego o explosión establecidas por MPC (que le sean comunicadas) o por las Autoridades Gubernamentales competentes, que resulten de cumplimiento en el Sitio.
1.516 Derechos de acceso del Ingeniero Independiente y de las Autoridades Gubernamentales.
A la sola solicitud de MPC, el Contratista deberá permitir el ingreso al Sitio o al área en que se realiza cualquier parte de los Trabajos, incluyendo instalaciones donde se fabriquen los Equipos, al Ingeniero Independiente, a las Autoridades Gubernamentales competentes y a los representantes de las partes que pudieran tener interés en el desarrollo del proyecto Planta de Tratamiento de Aguas Acidas del Túnel Xxxxxxxxx.
15.17 Maquinaria, bienes y derechos excedentes.
Con formato: Centrado
Durante los sesenta [●] días anteriores a la Fecha de Culminación Final, el Contratista otorga al MEM una opción irrevocable para que éste adquiera cualquier maquinaria, bienes y derechos excedentes de propiedad del Contratista que se encuentren en el Sitio. En el caso que el MEM no ejerza dicha opción dentro del plazo estipulado a tal objeto, entonces el Contratista quedará en absoluta libertad de disponer, a su propio costo, de dicha maquinaria, bienes y derechos y deberá removerlos del Sitio, a su costo, conforme al Contrato. Las Partes acordarán oportunamente el precio y las condiciones de pago de la maquinaria, bienes o derechos que fueran adquiridos por el MEM bajo esta Cláusula 15.17.
15.18 Procedimiento de protección ambiental.
En el desarrollo de sus actividades bajo o en relación con el Contrato, el Contratista cumplirá con las Leyes Ambientales, las Regulaciones del Sistema, el EIA, las Guías del Banco Mundial y los Permisos. Adicionalmente, el Contratista deberá preparar y remitir a MPC, para su aprobación, un “Reglamento de Seguridad Ambiental”, el cual será obligatorio para el Contratista luego de su aprobación por MPC.
15.19 Leyes de Inmigración.
El Contratista no contratará, sea directamente o a través de sus Sub- contratistas, a cualquier persona que no cuente con la calidad migratoria que lo habilita para desarrollar sus actividades laborales vinculadas con el Contrato. En caso que el Contratista o alguno de sus Sub-contratistas contrate a una persona que cuente con la condición habilitante suficiente a tal efecto conforme a las Leyes aplicables, será responsabilidad exclusiva del Contratista la de resolver o terminar inmediatamente cualquier relación laboral o de prestación de servicios con dicho persona en tanto ésta no obtenga la calidad migratoria habilitante del caso, así como no permitirle el acceso al Sitio y removerla de allí, de ser el caso.
15.20 Informes del Contratista por Xxxxx.
Cuando se dañe cualquier Equipo o parte de las obras de la Planta o lo Trabajos, el Contratista proporcionará a MPC, dentro de un tiempo razonable de ocurrido cualesquiera de tales daños, un informe sobre el mismo detallando la ocurrencia, cualquier reparación requerida y la duración estimada de la reparación.
16. PRUEBAS Y DERECHO DE INSPECCION DE MPC Y DEL MEM
16.1 Inspección y pruebas durante la fabricación.
Con formato: Centrado
El MEM, MPC, el Ingeniero Independiente y sus respectivos representantes tendrán el derecho, pero no la obligación, de inspeccionar, examinar y probar en las instalaciones del Contratista, durante horas usuales de oficina, todos los materiales, mano de obra y verificar los avances en la fabricación de todo el Equipo (o partes importantes del mismo) que serán proporcionados en cumplimiento del Contrato. En el caso que la fabricación de tal Equipo se lleve a cabo en instalaciones de terceras personas distintas al Contratista, entonces éste deberá obtener acceso a tales instalaciones para el MEM, MPC, el Ingeniero Independiente y sus respectivos representantes a fin de que éstos
realicen dichas inspecciones, exámenes y pruebas, en los mismos términos y condiciones establecidos en la oración anterior para las instalaciones del Contratista. Cualesquiera de tales inspecciones, exámenes o pruebas no relevará al Contratista ni reducirá sus obligaciones bajo el Contrato.
16.2 Fechas para inspección y Pruebas.
Las Pruebas e inspecciones se llevarán a cabo en los lugares y fechas que MPC lo requiera. MPC deberá notificar al Contratista con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas de su intención de asistir o no a cada una de tales Pruebas, así como el lugar en el que desea llevarla a cabo.
En el caso que MPC y el Ingeniero Independiente no asista a cualquiera de tales Pruebas o inspecciones en el lugar y fecha estipulados, entonces se procederá a realizar la Prueba o inspección respectiva en una nueva fecha.
16.3 Facilidades para pruebas.
El Contratista será responsable de proporcionar toda la asistencia, personal, combustible, lubricantes, energía, equipos, instrumentos y todo aquello que resulte necesario o razonablemente exigible a fin de llevar a cabo de manera eficiente la respectiva prueba o inspección.
16.4 Derecho genérico de inspección.
El MEM, MPC y el Ingeniero Independiente tendrán el derecho de inspeccionar los Trabajos, las obras de la Planta o la fabricación del Equipo, en cualquier momento siempre que ello no ocasione una interferencia indebida con el avance de los mismos. El Contratista deberá otorgar a los representantes o a los asesores del MEM y/o de MPC, idénticas facilidades inclusive cuando realicen una inspección sin estar acompañados por MPC. El Contratista confiere a los asesores y representantes iguales derecho a los conferidos al MEM y MPC a fin de realizar inspecciones y pruebas de los Trabajos, el Equipo y las obras de la Planta.
Cualquier inspección de los Trabajos por el MEM, MPC, el Ingeniero Independiente o cualquier agente o representante de éstos, no podrá ser considerada o interpretada para liberar al Contratista, en todo o en parte, de sus obligaciones bajo el Contrato o considerarse como una aceptación por el MEM o MPC del Trabajo, el Equipo o las obras de la Planta o la parte del Trabajo o las obras de la Planta que ha sido inspeccionada.
16.5 Trabajo a ser enterrados o cubiertos.
El Contratista deberá permitir y dar todas las oportunidades para que MPC y el MEM pueda examinar, probar, inspeccionar o medir en el Sitio cualquier parte de los Trabajos u obras de la Planta antes de que éstas sean enterradas o desaparezcan de la vista.
Con formato: Centrado
El Contratista deberá otorgar a MPC y al MEM un plazo no menor a cinco (5) días a partir de la fecha en que los Trabajos o las obras a que se refiere el párrafo anterior estén listos para ser inspeccionados, revisados, medidos o probados a fin de que MPC y el MEM, si lo consideran conveniente,
inspeccionen, revisen, midan o prueben tales Trabajos u obras de la Planta. Si MPC o el MEM no notifica al Contratista de su intención de revisar, medir, inspeccionar o probar los Trabajos o las obras a que se refiere la oración anterior dentro de dicho plazo, entonces el Contratista procederá a enterrarlos o desparecerlos de la vista.
En el caso que el Contratista incumpla con lo previsto en esta Cláusula 16.5, MPC podrá ordenar al Contratista que desentierre o haga reaparecer a la vista el respectivo Trabajo u obra de la Planta, debiendo asumir el Contratista los costos que ello demande aun cuando tales Trabajos u obras estén conformes a los términos de los Documentos del Contrato. En caso el Contratista hubiera cumplido con los términos de esta Cláusula 16.5, los Costos correspondientes serán asumidos por MPC.
16.6 Certificados de Pruebas.
El Contratista deberá preparar y remitir a MPC, una vez que los Equipos pasen las Pruebas a las que se refiere esta Cláusula 16, los resultados de la prueba y toda la información sustentatoria referida a cada una de tales Pruebas. Adjunto a dicha documentación, el Contratista deberá remitir un proyecto de Certificado de Prueba.
MPC tendrá un plazo xx xxxx (10) días para notificar al Contratista con sus comentarios al reporte de la Prueba respectiva contados a partir de la fecha en que le sea remitida toda la información correspondiente. En caso no lo hiciera dentro de dicho plazo, entonces el Certificado de Xxxxxx remitido por el Contratista se considerará aprobado por MPC. La aprobación por MPC (expresa o implícita) de cualesquiera tales Certificados de Pruebas no releva, modifica o limita las responsabilidades del Contratista bajo el Contrato.
16.7 Pruebas o inspecciones insatisfactorias.
En el caso de que los resultados de cualquier Prueba o inspección de las obras de la Planta o los Trabajos o los Equipos, salvo por las Pruebas a las que se refiere la Cláusula 20, arroje resultados que sean considerados por MPC como insatisfactorios y que por ello las obras de la Planta o los Trabajos o los Equipos respectivos sean deficientes o no estén de acuerdo con los términos del Contrato, entonces MPC deberá notificar de tal circunstancia al Contratista a fin de que éste subsane el Defecto o falta de conformidad a fin de que el Trabajo, obra de la Planta o Equipo respectivo cumpla con los términos del Contrato. Una vez efectuada tal subsanación y estando conforme la obra, Equipo o Trabajos con los términos del Contrato, MPC podrá solicitar que se repitan las pruebas con respecto a éstos, estando obligado el Contratista a cubrir todos los Costos que ello demande y que MPC demuestre haber incurrido.
16.8 Inspector Independiente.
Con formato: Centrado
MPC podrá designar a una entidad para que actúe como inspector independiente y participe en las Pruebas e inspecciones a las que MPC tiene derecho a asistir o participar conforme al Contrato. A tal efecto, MPC informará oportunamente al Contratista del nombre de tal entidad y de quien lo pudiera sustituir.
16.9 Responsabilidades del Contratista se mantienen.
Ninguna decisión, instrucción, aprobación o rechazo de MPC o el Ingeniero Independiente podrá ser considerada o interpretada como una reducción o liberación de las obligaciones del Contratista de ejecutar las obras de la Planta o los Trabajos conforme a los términos del Contrato.
16.10 Derecho de inspección por terceros.
El Contratista declara conocer que terceros designados por MPC y sus asesores podrán participar en el proceso de aprobar los Trabajos y los Equipos, así como los pagos del Precio del Contrato. Dicha participación no limita las obligaciones de MPC bajo el Contrato. MPC oportunamente notificará al Contratista con los nombres de los representantes de tales terceros y sus asesores.
17. ENTREGA DEL EQUIPO EN EL SITIO. TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD
17.1 Entrega.
Salvo que MPC imparta instrucciones en sentido distinto, ningún Equipo principal (o componente del mismo) será entregado en el Sitio salvo que el respectivo Certificado de Pruebas haya sido previamente aprobado por MPC conforme al procedimiento previsto en la Cláusula 16.6, o MPC hubiera renunciado a su derecho de inspeccionarlo conforme a lo previsto en la Cláusula 16.2. Sin perjuicio de lo anterior, ninguna de tales entregas podrá realizarse si es que antes MPC no las ha autorizado expresamente y por escrito. En caso dicha autorización no le sea conferida al Contratista dentro de los [●] ([●]) días siguientes de efectuada la notificación respectiva a MPC, entonces deberá considerarse que dicha autorización ha sido otorgada.
El Contratista será responsable de recibir en el Sitio todos los Equipos que sean entregados para la ejecución de los Trabajos.
El Contratista deberá indicar en los Informes de Avance de Obra respectivos la relación de los Equipos recibidos en el Sitio durante el período mensual respectivo e informándole de posibles daños a los mismos.
17.2 Embalaje y rotulado.
(a) Todos los Equipos deberán ser embalados en contenedores o recipientes de primera calidad.
(b) Todos los embalajes deberán ser apropiados para su transporte desde su lugar de origen hasta el Sitio, incluyendo estiba y descargas bruscas y transporte al Sitio, según sea aplicable.
(c) Todos los embalajes deberán estar rotulados adecuadamente en completa concordancia con las recomendaciones del fabricante, los documentos de embarque, los requisitos de transporte e importación que resulten aplicables, Leyes aplicables y las Buenas Prácticas de Ingeniería y Construcción.
Con formato: Centrado
17.3 Transporte y almacenamiento.
El Contratista es el responsable por todas las actividades de transporte (aéreo, marítimo, fluvial o terrestre, según sea aplicable), carga, descarga, manipuleo, sobreestadía y cualesquiera otras que resulten necesarias o recomendables para cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato, todo ello de acuerdo a buenas prácticas internacionales generalmente aceptadas en la materia.
El Contratista será responsable de completar y obtener toda la información necesaria para el cumplimiento de su obligación de traslado a que se refiere esta Cláusula 17.3.
El Contratista deberá cumplir con todos los requisitos y exigencias razonables de las empresas de seguros que brinden cobertura de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula 29.
17.4 Certificado de Origen.
El Contratista deberá obtener y entregar oportunamente a MPC, si ésta así se lo solicita por escrito, los Certificados de Origen de los Equipos que sean materia de la respectiva solicitud.
17.5 Procedimientos detallados de traslado y almacenamiento.
Salvo que las Partes acuerden lo contrario, éstas establecerán procedimientos detallados para el transporte y almacenamiento de los Equipo, el cual se incorporará en el Plan de Seguridad y Cuidado.
17.6 Titularidad del Equipo.
Sin perjuicio de cualquier otro derecho de MPC o estipulación en sentido distinto en el Contrato, el título de propiedad sobre los Equipos pasará al MEM cuando se produzca Fecha de Culminación Sustancial de la Planta.
El Contratista entregará a MPC todos los documentos que evidencien la importación de los Equipos, documentos de embarque, facturas comerciales, Facturas, comprobantes de pago y documentos similares, todo ello a satisfacción de MPC, respecto de los Equipos cuya propiedad es adquirida por MPC.
El Contratista garantiza que la transferencia de propiedad sobre los Equipos que entregue a MPC o que sean almacenados en las instalaciones de la Planta para su uso posterior estarán libres de cualquier Gravamen del Contratista, y que estarán libres de toda carga, gravamen, medida judicial o extrajudicial, derecho real o personal de cualquier naturaleza que, de cualquier manera, restrinja o pudiera restringir su uso por MPC. Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra parte del Contrato en sentido distinto y del cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, el Contratistas se obliga al saneamiento por evicción y vicios ocultos conforme a lo dispuesto, y por los plazos previstos en, las Leyes aplicables. Las Partes acuerdan que el plazo de cualquier acción de saneamiento por evicción o vicios ocultos se computará a partir de la Fecha de Culminación Sustancial.
Con formato: Centrado
Para evitar dudas, la transferencia de propiedad sobre el Equipo no releva, extingue o limita las obligaciones del Contratista bajo el Contrato con respecto a tal Equipo.
17.7 Transferencia del riesgo sobre el Equipo y las obras de la Planta.
El cuidado, custodia y control de los Equipos, Trabajos, obras y la Planta, así como el riesgo de pérdida o daño de cualquiera de ellos o sus componentes corresponderá al Contratista hasta la Fecha de Culminación Sustancial o la terminación del Contrato, lo que ocurra primero. Dicho cuidado, control y riesgo pasará a MPC en la Fecha de Culminación Sustancial o a la terminación del Contrato, lo que ocurra primero, sin perjuicio del cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Contratista en virtud del Contrato. No obstante que a partir de la Fecha de Culminación Sustancial o la fecha de terminación del Contrato a MPC asumirá el riesgo de pérdida física o daños ocasionados por su incumplimiento en la ejecución de los Trabajos necesarios para lograr la Culminación Final después de la Fecha de Culminación Sustancial. El Contratista será responsable y estará obligado a reparar, reemplazar o reconstruir cualquier parte o la totalidad de las obras de la Planta que se pierdan, sean dañadas o destruidas antes de la transferencia a MPC del cuidado, custodia y control y del riesgo de pérdida o daño de las obras de la Planta de conformidad con esta Cláusula 17.6, independientemente de la forma o causa que produzca u ocasione dicha pérdida o daño.
El Contratista no será relevado de sus obligaciones bajo el Contrato antes de la Culminación Final exclusivamente en razón de la transferencia al MEM del cuidado, custodia y control de la Planta antes de la Fecha de Culminación Final.
17.8 Inexistencia de Gravámenes del Contratista y de sus Sub-contratistas.
Con formato: Centrado
(a) El Contratista deberá mantener el Sitio, los Equipos en el Sitio, los Equipos almacenados para su entrega posterior y la Planta libres de todo Gravamen del Contratista y de cualquier otra carga, gravamen, derecho real o personal o cualquier medida judicial o extrajudicial que resulten o se deriven del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato, incluyendo pero sin limitarse a, derecho de retención u otros a favor de proveedores, fabricantes o trabajadores. El Contratista deberá indemnizar, defender y mantener indemne a MPC de cualquier Costo u obligación que resulten del incumplimiento de la obligación del Contratista a que se refiere la oración anterior. El Contratista, sin perjuicio de cualquier disposición en sentido distinto en el Contrato, se obliga a (i) defender a MPC ante cualquier acción o excepción que se inicie o interponga basada en cualquier pretensión de título, carga, gravamen o derecho sobre o respecto de los Trabajos, la Planta o cualquier parte de los mismos; (ii) pagar todos los Costos y gastos (incluyendo honorarios de abogados) devengado o generados en conexión con cualesquiera de las acciones o excepciones a que se refiere la Sección (i) que antecede; y (iii) remover, extinguir o dejar sin efecto cualesquiera de tales cargas, gravámenes o derechos o a constituir garantía suficiente respecto de los mismos, a satisfacción de MPC, dentro de los diez (10) días posteriores a la interposición de la demanda, acción o excepción respectiva.
(b) El Contratista no celebrará contrato alguno con cualquier Sub- contratista en virtud del cual dicho Sub-contratista mantenga o pudiera mantener un derecho de garantía real o personal, carga, gravamen o cualquier medida judicial o extrajudicial sobre cualquier parte de las obras de la Planta, los Equipos o cualquier material o equipo.
18. SUSPENSION DE LOS TRABAJOS
18.1 Derecho de MPC a suspender los Trabajos.
MPC podrá suspender los Trabajos, total o parcialmente, en cualquier momento, previa notificación cursada al Contratista cuando menos con diez
(10) días antes de que la respectiva orden de suspensión sea efectiva, salvo en los casos de emergencia en que el Contratista deberá suspender inmediatamente la ejecución de los Trabajos afectados por tal emergencia en cuyo caso bastará, excepcionalmente, una orden verbal del Representante de MPC que deberá ser confirmada por escrito dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Recibida por el Contratista la orden de suspensión, éste adoptará las medidas las medidas necesarias para reducir al mínimo los Costos que ello origine y acatará con prontitud las instrucciones que se le impartan debiendo, durante el período de eficacia de tal orden de suspensión, proteger y conservar los Trabajos a satisfacción de MPC. A partir de que dicha orden de suspensión sea efectiva, el contratista deberá suspender inmediatamente la ejecución de los Trabajos y no los podrá reasumir sino hasta que MPC así se lo indique por escrito. El Contratista deberá reasumir los Trabajos inmediatamente después de recibida la notificación respectiva en tal sentido.
18.2 Efectos de la suspensión.
En el caso de suspensión de los Trabajos a solicitud de MPC, los Costos adicionales, debidamente comprobados y demostrados en los que razonablemente incurra el Contratista al seguir las instrucciones de MPC bajo Cláusula 18.1, serán agregados al Precio del Contrato y el Cronograma de Pagos y el Cronograma del Proyecto serán ajustados por mutuo acuerdo entre MPC y el Contratista. En tal caso, MPC emitirá la Orden de Cambio respectiva.
El Contratista no tendrá derecho a reclamar el pago de los Costos directos adicionales en que incurra como consecuencia de una suspensión ordenada por MPC si la suspensión fuera debida al incumplimiento del Contrato por el Contratista.
Con formato: Centrado
El Contratista deberá notificar a MPC de su intención de recibir compensación por los Costos adicionales y razonables en que hubiera incurrido al acatar la orden de suspensión emitida por MPC, a cuyo efecto deberá cursar una notificación escrita en tal sentido acompañada de documentación sustentatoria razonablemente adecuada, la cual deberá ser notificada a MPC dentro de los veintiocho (28) días después de la recepción por parte del Contratista de la orden de MPC para suspender los Trabajos. En caso MPC no reciba dicha notificación acompañada de la documentación sustentatoria razonablemente adecuada dentro del plazo previsto en la oración anterior, se entenderá para todos los efectos que el Contratista ha renunciado de la manera más amplia
que permiten las Leyes aplicables, a su derecho de solicitar tal compensación por los Costos adicionales y razonables derivados del cumplimiento de la orden de suspensión cursada por MPC a los que tiene derecho conforme a esta Cláusula 18.2.
En el caso que la suspensión sea ordenada por más de treinta (30) días o que, en el caso de una suspensión ordenada por MPC, transcurriese dicho plazo sin que se reinicien los Trabajos, entonces deberá dejarse constancia escrita del Estado de las obras y Trabajos paralizados.
19. CULMINACION DE LA FASE MECANICA
19.1 Culminación de la Fase Mecánica.
Cuando el Contratista considere que la Planta ha alcanzado la Culminación de la Fase Mecánica (excepto por la aprobación de MPC) y el contratista haya obtenido y mantenga vigente en ese momento todos los Permisos, éste notificará tal circunstancia a MPC. Dicha notificación deberá indicar que (i) el Contratista ha cumplido con todas las disposiciones del Contrato en relación con la instalación y verificación de todos los equipos necesarios para la operación y mantenimiento de la Planta conforme a lo dispuesto en el Contrato; (ii) la Planta está conforme en términos mecánicos, que ha completado la Carga Hidráulica Inicial y que está lista para el inicio de la Puesta en Funcionamiento; (iii) la Planta puede ser operada inicialmente sin ocasionar daños personales, daños a la Planta o a cualquier otro bien y; (iv) el Contratista ha culminado la parte teórica del programa de entrenamiento y capacitación descrito en el Anexo A.
19.2 Certificado de Culminación de la Fase Mecánica.
Dentro de los cinco (5) días anteriores a la recepción de la notificación del Contratista a que se refiere la Cláusula 19.1, MPC entregará al Contratista el Certificado de Culminación de la Fase Mecánica o notificará al Contratista de cualquier Defecto descubierto en los Trabajos o en las obras de la Planta, de los cuales el Contratista sea responsable, o de cualquier otra razón por la que MPC considera que no se ha verificado la Culminación de la Fase Mecánica. El Contratista, inmediatamente después de recibir de MPC la notificación a que se refiere la oración anterior, procederá a corregir dichos Defectos, ejecutar los Trabajos necesarios o realizará todo aquello que MPC indicó como una razón para que no se hubiera verificado la Culminación de la Fase Mecánica, en cuyo caso se repetirá el proceso de notificación antes indicado hasta alcanzar la Culminación de la Fase Mecánica. Cuando el Contratista logre la Culminación de la Fase Mecánica de acuerdo a lo estipulado en esta Cláusula 19.2, la Fecha de Culminación de la Fase Mecánica se establecerá retroactivamente en la fecha que MPC recibió del Contratista la notificación final indicando la Culminación de la Fase Mecánica, aceptada por MPC, tal como ello será evidenciado mediante el Certificado de Culminación de la Fase Mecánica. Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, el reconocimiento de la Culminación de la Fase Mecánica y la emisión del certificado respectivo no relevará al Contratista de las demás responsabilidades y obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
20. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO, PRUEBAS DE PERFORMANCE Y
PRUEBAS DE CONFIABILIDAD
20.1 Obligación de proceder a la Puesta en Funcionamiento.
Inmediatamente después de que MPC emita el Certificado de Culminación de la Fase Mecánica, el Contratista deberá iniciar el proceso para la Puesta en Funcionamiento de la Planta y deberá hacerlo tan pronto como ello resulte posible.
20.2 Notificación de Pruebas de Performance y Confiabilidad.
El Contratista, con una anticipación no menor de [●] ([●]) días a la fecha programada para el inicio de la Puesta en Funcionamiento, deberá remitir al MEM un cronograma de las actividades vinculadas al programa de pruebas donde indique las fechas aproximadas en que se realizarán las Pruebas de Performance y las Pruebas de Confiabilidad. El Contratista se obliga a realizar sus mejores esfuerzos a fin de proporcionar a MPC información actualizada de todas las actividades vinculadas a dicho programa a Pruebas.
El Contratista deberá notificar a MPC, con una anticipación no menor a [●] ([●]) días, la fecha en que se va a iniciar cualquier Prueba.
El Contratista deberá notificar a MPC cualquier cambio en la fecha en que se va a iniciar cualquier Prueba, notificación que deberá ser recibida por MPC cuando menos con siete (7) días de anticipación a la nueva fecha programada para el inicio de la Prueba respectiva. En el caso que el cronograma de pruebas definitivo que el Contratista hubiera notificado a MPC tuviera cualquier variación, entonces el Contratista deberá notificar tal variación a MPC con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas del inicio de la Prueba respectiva.
20.3 Procedimientos de Pruebas de Performance y Pruebas de Confiabilidad.
Dentro de los [●] meses anteriores a la Fecha Programada de Culminación Sustancial, el Contratista deberá entregar a MPC y al Ingeniero Independiente un borrador de los procedimientos de Pruebas. El Contratista deberá diseñar las Pruebas de Performance de conformidad con los requisitos del Anexo A y los estándares aplicables con el fin de demostrar que la Planta (i) cumple con las Garantías de Performance; (ii) está libre de Defectos y, (iii) cumple con todas las Leyes Ambientales. Si MPC o el Ingeniero Independiente emiten comentarios respecto a dicho procedimiento, el Contratista incorporará inmediatamente tales comentarios y volverá a presentar su procedimiento revisado a MPC para su aceptación. MPC manifestará su aceptación al procedimiento de Pruebas propuesto mediante notificación cursada al Contratista dentro de un plazo de sesenta (60) días de presentada cualquier versión modificada del procedimiento de Pruebas propuesto. Una vez aceptado el procedimiento de Pruebas propuesto conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 20.3, éste se convertirá en el “Procedimiento de Pruebas” y se incorporará al Contrato como Anexo H.
Las Pruebas de Performance y las Pruebas de Confiabilidad deberán efectuarse de acuerdo a lo establecido en los Documentos del Contrato, específicamente conforme a los términos del Procedimiento de Pruebas.
Con un plazo no menor a [●] ([●]) meses antes de efectuarse la Carga Hidráulica Inicial, el Contratista deberá remitir a MPC, para su revisión y comentarios, un plan de operación y mantenimiento de la Planta.
Durante la Puesta en Funcionamiento, el Contratista deberá coordinar con MPC y con terceras personas, según sea el caso, todo aquello que resulte necesario o aconsejable conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria, y deberá programar y proyectar las actividades del personal de operaciones y mantenimiento conforme a las Cláusula 20.5.
Sin perjuicio de cualquier otra disposición del Contrato, el personal del Contratista no realizará durante las Pruebas de Performance ninguna actividad de mantenimiento u operación fuera de lo común o que resulte inusual con el fin de concluir exitosamente cualquier Prueba de Performance.
Durante las Pruebas de Performace, la Planta deberá ser operada por el personal del MEM (dentro de sus parámetros de diseño, con todos los sistemas de control distancia a aquellos de operación manual bajo circunstancias normales en el modo automático y de conformidad con los Manuales de Operación y Mantenimiento), todo ello bajo la dirección de técnica del Contratista y conforme a lo estipulado en el Anexo H.
20.4 Demoras en las Pruebas.
En el caso de que, en la opinión razonable de MPC, las Pruebas estén demorándose indebidamente, ésta podrá notificar de tal circunstancia al Contratista y concederle un plazo de [●] días a fin de que, dentro de ese plazo, el Contratista establezca una fecha para la realización de las Pruebas materia de dicha notificación. Tales Pruebas, solamente podrán iniciarse previa notificación a MPC con una anticipación no menor a [●] días.
20.5 Facilidades para Pruebas.
El Contratista deberá proporcionar todo el personal supervisor necesario para la Puesta en Funcionamiento, las Pruebas de Performance y las Pruebas de Confiabilidad, incluyendo a representantes de los proveedores o fabricantes de los Equipos y otras personas cuya presencia MPC requiera por escrito al Contratista.
20.6 Asistencia de MPC durante las pruebas.
MPC proporcionará personal de mantenimiento y operación suficiente a fin de proporcionar asistencia razonable al Contratista durante las Pruebas de Performance y las Pruebas de Confiabilidad.
20.7 Certificación de Listo para Funcionar.
Con formato: Centrado
Después de verificarse la Culminación de la Fase Mecánica y de ser aprobado por MPC el Procedimiento de Pruebas, según lo previsto en la Cláusula 20.3, el
Contratista notificará a MPC y al Ingeniero Independiente con una anticipación no menor xx xxxx [...] días de que la Planta está lista para el inicio de cualquier Prueba de Performance (dicha notificación, la “Certificación de Listo para Funcionar”). La Certificación de Listo para Funcionar (y cualquier posterior notificación bajo ésta Cláusula 20.7 que fuera efectuada con anterioridad a una repetición de cualquier Prueba de Performance, de ser el caso) se considerará como una declaración incondicionada del Contratista de que, a la fecha especificada para el inicio de las Pruebas de Performance, (i) el Contratista ha o habrá cumplido con todas las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato para iniciar y llevar a cabo las Pruebas de Performance y todas las demás obligaciones complementarias a su cargo según el Contrato y, (ii) todos los componentes de la Planta están adecuadamente regulados, evaluados y libres de Defectos, excepto por los ítems que aparecen en la respectiva Lista de Pendientes y que no afecten la operación de la Planta. Si cualquier declaración del Contratista contenida en la Certificación de Listo para Funcionar fuera sustancialmente falsa o condujera a error o equivocación, entonces los resultados de cualquier Prueba de Performance con la cual está vinculada la respectiva Certificación de Listo para Funcionar serán anulados a la sola decisión de MPC.
20.8 Pruebas de Performance.
(a) Las Pruebas de Performance comprenden la Verificación Ambiental, la Prueba de Capacidad de Tratamiento, la Prueba de Confiabilidad y otras Pruebas de Demostración según se describen con más detalle en el Anexo A.
(b) El Contratista realizará las Pruebas de Performance de la Planta conforme a los términos del Contrato, incluyendo los Procedimientos de Pruebas y los criterios contenidos en el Anexo A. Antes de comenzar las Pruebas de Performance, el Contratista deberá haber cumplido exitosamente con todas las condiciones precedentes identificadas como tales en el Anexo A.
(c) La Verificación Ambiental deberá ser efectuada por el Contratista a fin de demostrar que la Planta satisface y cumple con todos los términos establecidos en el Anexo A, las Leyes Ambientales, el EA, las Guías del Banco Mundial y los requisitos establecidos por las Autoridades Gubernamentales sobre el particular. El Contratista está obligado a realizar la Verificación Ambiental y presentar todos los datos obtenidos a MPC.
20.9 Prueba de Confiabilidad.
(a) La Prueba de Confiabilidad está constituida por un período de [●] ([●]) días consecutivos de [●] ([●]) horas cada uno (el “Plazo de la Prueba de Confiabilidad”) y será llevada a cabo después de [●].
(b) El cómputo del Plazo de la Prueba de Confiabilidad será suspendido durante cualquier período en que MPC deje de proveer flujo de agua en la tubería alimentadora de la Planta.
(c) El cómputo del Plazo de la Prueba de Confiabilidad también será suspendido por todo el plazo de duración de un Evento de Fuerza Mayor y cualquier reducción en las actividades de MPC; siempre y cuando, durante dicho período, el Contratista no realice (sin consentimiento de MPC) cualquier reparación que, de otro modo, requiera interrumpir las operaciones de la Planta. Si se realiza alguna de tales reparaciones durante dicho período, la Prueba de Confiabilidad será repetida por el Contratista libre de costo para MPC. El Plazo de la Prueba de Confiabilidad será suspendido durante el término de duración de un Evento de Fuerza Mayor; siempre y cuando, el Contratista no adopte ninguna acción correctiva durante dicho período excepto para realizar mantenimiento menor de rutina. Si el Contratista adopta alguna acción correctiva durante el Plazo de la Prueba de Confiabilidad, la Prueba respectiva se efectuará nuevamente sin costo para MPC. La Prueba de Confiabilidad deberá demostrar el cumplimiento continuo (incluyendo arranque y parada), durante su respectiva duración, de la Garantía de Confiabilidad. Cualquier realización de una Prueba de Confiabilidad no será válida en el caso que no se alcance el cumplimiento continuo de dicha garantía conforme a la Cláusula 23.9 (b).
20.10 Pruebas de Demostración.
Las Pruebas de Demostración deberán ser completada como parte del conjunto de Pruebas de Performance con el objeto de demostrar (i) [●], (ii) [●],
(iii) [●], (iv) [otros, prercisar].
20.11 Reajuste de resultados.
Todos los resultados obtenidos durante las Pruebas serán reajustados según las variaciones entre las condiciones reales y las Condiciones de Referencia de Prueba en el Punto de Garantía especificado en el Anexo G.
20.12 Defectos durante o después de las Pruebas.
En cualquier momento durante o inmediatamente después de la culminación (exitosa o no) de cualquier Prueba realizada (sea por primera vez o como una repetición de una Prueba interrumpida), MPC comunicará al Contratista cualquier Defecto en la Planta que fuera detectado o que ocurra durante la Prueba respectiva. El Contratista deberá proceder inmediatamente a solucionar dichos Defectos.
20.13 Nuevas Pruebas después de efectuadas modificaciones.
Una vez resueltos los Defectos advertidos por MPC conforme a la Cláusula 20.12, el Contratista notificará a MPC la fecha en que la Prueba respectiva deberá realizarse nuevamente para lo cual el Contratista notificará a MPC con una anticipación no menor de siete (7) días de la realización de tal Prueba. El Contratista realizará nuevamente la Prueba respectiva, en la fecha y hora indicada en la respectiva notificación a MPC. MPC deberá notificar al Contratista de cualquier Defecto adicional o persistente que advierta durante la nueva Prueba realizada a fin de que sea corregido por el Contratista como
condición para la Culminación Sustancial. Las Partes procederán entonces del mismo modo arriba señalado con respecto a dichos Defectos.
20.14 Certificados de Pruebas.
Se considerará que las Pruebas de Performance han sido realizadas satisfactoriamente cuando MPC emita una certificación en tal sentido indicando que (i) se ha verificado el cumplimiento de las Garantías de Performance conforme lo certifique un informe de Xxxxxxx detallado presentado por el Contratista de acuerdo a los Anexos A y H; y (ii) MPC no está enterado o advierte otros Defectos en la Planta, salvo por aquellos Defectos que no afecten el funcionamiento de la Planta a juicio de MPC. A menos que MPC considere razonablemente que las Garantías de Performance no han sido cumplidas o esté enterado de la existencia Defectos, MPC no demorará más de lo razonable en emitir tal certificación.
20.15 Colaboración del Contratista para las Pruebas y después de la realización de las Pruebas.
El Contratista mantendrá un número adecuado de personal calificado en el área de la Planta para supervisar y proporcionar dirección técnica al personal operativo de MPC en el manejo y mantenimiento de la Planta hasta la culminación exitosa de las Pruebas de Performance o la Prueba de Confiabilidad, lo que suceda después. El Contratista mantendrá suficiente personal calificado en el Sitio para completar todos los ítems de la Lista de Pendientes respectiva hasta la Fecha de Culminación Final.
21. No aplica
22. CULMINACION SUSTANCIAL Y TRANSFERENCIA DE LA PLANTA
22.1 Culminación Sustancial.
Con formato: Centrado
Después de lograda la Culminación de la Fase Mecánica y la Carga Hidráulica Inicial y cuando el Contratista considere que las obras de la Planta han alcanzado la Culminación Sustancial (excepto por la aprobación de MPC) y el Contratista haya obtenido y mantenga vigente en ese momento todos los Permisos del Contratista, éste notificará tal circunstancia por escrito a MPC. Dicha notificación deberá indicar que: (i) la Planta ha logrado la Culminación de la Fase Mecánica y la Carga Hidráulica Inicial; (ii) salvo por la culminación de los ítems de la Lista de Pendientes respectiva, el Contratista ha culminado con éxito todas las Pruebas de Performance y Confiabilidad; (iii) los términos de las Garantías de Performance han sido satisfechos, sea mediante la culminación exitosa de las Pruebas de Performance o pago de los Daños, incluyendo los Daños por Retraso y los Daños por Déficit conforme a las Cláusulas 27.1 (a) y 27.1 (b); (iv) la Planta está en condiciones de ser operada y mantenida de acuerdo a las Guías del Banco Mundial, el EA, las Prácticas Prudentes de la Industria y las Leyes aplicables; (v) el programa de entrenamiento del Contratista para el personal de operación y mantenimiento de MPC ha sido culminado de conformidad con el Anexo P; (vi) el Contratista ha entregado a MPC un certificado firmado por un ingeniero titulado de la especialidad indicando que la Planta ha sido diseñada y construida de conformidad con el Contrato, las Prácticas Prudentes de la Industria y las Buenas Prácticas de
Construcción e Ingeniería y; (vii) MPC y el Contratista han llegado a un acuerdo escrito sobre la Lista de Pendientes.
22.2 Certificado de Culminación Sustancial.
Dentro de los veintiún (21) días posteriores a la recepción de la notificación del Contratista a que se refiere la Cláusula 22.1, MPC entregará al Contratista un Certificado de Culminación Sustancial o notificará al Contratista de cualquier Defecto descubierto en los Trabajadores o las obras de la Planta de los cuales el Contratista sea responsable, o de cualquier otra razón por la que MPC considera que no se ha verificado la Culminación Sustancial. El Contratista, inmediatamente después de recibir de MPC la notificación a que se refiere la oración anterior, procederá a corregir dichos Defectos, ejecutar los Trabajos o remediar todo aquello que MPC indicó como una razón para que no se hubiera verificado la Culminación Sustancial, en cuyo caso se repetirá el proceso de notificación hasta alcanzar la Culminación Sustancial. Cuando el Contratista logre la Culminación Sustancial de acuerdo a lo estipulado en esta Cláusula 22.2, la Fecha de Culminación Sustancial se establecerá retroactivamente en la fecha que MPC recibió del Contratista la notificación final indicando la Culminación Sustancial aceptada por MPC, tal como ello será evidenciado mediante el Certificado de Culminación Sustancial. Sin perjuicio de lo dispuesto en este párrafo, el reconocimiento de la Culminación Sustancial y la emisión del certificado respectivo no relevará al Contratista de las demás responsabilidades y obligaciones que le correspondan conforme al Contrato.
23. DEFECTOS ANTES Y DESPUES DE LA TRANSFERENCIA DE LA PLANTA. GARANTIAS DE PERFORMANCE.
23.1 Defectos encontrados antes de la Fecha de Culminación Sustancial.
El Contratista se obliga a realizar todo el Trabajo necesario para reparar, reemplazar o corregir cualquier Defecto en los Trabajos o en las obras de la Planta que se produzcan antes del inicio y durante el Periodo de Garantía incluyendo, cuando sea necesario, el diseño, procuración, ingeniería y construcción de cualquier sistema u obra deficiente sin costo alguno para MPC. Los derechos de garantía de MPC no se verán disminuidos por la existencia o falta de repuestos en la Planta o sus inmediaciones.
23.2 Responsabilidad primaria del Contratista.
El Contratista tendrá responsabilidad primara con respecto a todas las garantías establecidas en el Contrato, ya sea que el acontecimiento o Defecto esté cubierto o no por una garantía del respectivo Sub-contratista y que MPC sólo requiera del Contratista una acción correctiva. Sin embargo, en el caso de que la garantía de un Sub-contratista comprenda una garantía por un acontecimiento, Defecto o deficiencia no cubierto por las garantías del Contratista o por un período que exceda el cubierto por las garantías del Contratista a MPC conforme al Contrato, entonces el Contratista hará todas las gestiones necesarias para permitir a MPC, de ser necesario, a ejecutar dicha garantía en representación del Contratista.
Con formato: Centrado
23.3 Plazo de Responsabilidad por Defectos.
El Periodo de Garantía para las garantías establecidas en el Contrato consistirá del Periodo de Garantía Base, las eventualidades ampliaciones del mismo que se encuentran contempladas en esta Cláusula 23.3 y la Ampliación de la Garantía (conjuntamente, el “Período de Garantía Base” y sus eventuales ampliaciones y la Ampliación de la Garantía, el “Periodo de Garantía”). El Periodo de Garantía Base comenzará en la Fecha de Culminación Sustancial y se prolongará por un periodo que finalizará [●] ([●]) meses después; contemplándose sin embargo que dicho periodo de [●] ([●]) meses, con respecto a cualquier Trabajo o Equipos no entregados o inconclusos a la Fecha de Culminación Sustancial, comenzará a computarse en la Fecha de Culminación Final.
23.4 Obligación del Contratista de remediar los Defectos.
En el caso de cualquier incumplimiento de las garantías otorgadas por el Contratista en los Documentos del Contrato éste, por su propia cuenta y costo, a la brevedad posible pero en cualquier caso dentro de los dos (2) días posteriores a la fecha en que se advierta un Defecto o incumplimiento que ponga en peligro el funcionamiento de la Planta o dentro de los siete (7) días en caso de otros incumplimientos o Defectos, después de haber sido notificado por MPC al respecto con la indicación del incumplimiento o Defecto advertido o se entere de cualquier otro modo de la existencia un Defecto, deberá:
(a) iniciar la ejecución de los Trabajos necesarios para corregir cualquier Defecto y proseguir diligentemente su culminación; o
(b) iniciar y proseguir diligentemente hasta su culminación la reparación o, en caso necesario, el reemplazo, nuevo Trabajo y nuevas Pruebas (si corresponde) de Equipos defectuosos (y de cualquier material y Equipo dañado como resultado de dicho Equipo defectuoso) y la construcción o mano de obra, o la construcción por cuenta del Contratista de cualquier cambio, modificación o adición a la Planta que sean necesarios debido al incumplimiento en la ejecución de los Trabajos o a proporcionar los materiales y Equipo de conformidad con el Contrato. Si cualquier material o Equipo similar sufre un Defecto o deficiencia también será corregido.
Todos los costos relacionados con los Trabajos y Pruebas a ser efectuados por el Contratista bajo esta Cláusula 23, incluyendo la remoción, reemplazo y reinstalación de los materiales y Equipos necesarios para lograr acceso y todos los demás costos en los que incurra el Contratista como resultado de ello, incluyendo el embarque, transporte, desembarque y transporte al Sitio. Tributos, y otros serán asumidos por el Contratista. El Contratista realizará dichas acciones correctivas y las Pruebas de forma tal y en las oportunidades que permitan reducir al mínimo posible las pérdidas de MPC y evitar la interrupción de las operaciones normales de las partes de la Planta que no se encuentren afectadas por el respectivo Defecto.
23.5 Notificación de la existencia de Defectos.
Con formato: Centrado
MPC notificará al Contratista prontamente si, durante el Periodo de Garantía, descubre algún incumplimiento de las garantías otorgadas bajo el Contrato, incluyendo cualquier Defecto en los Trabajos o las obras de la Planta.
23.6 Prórroga del Plazo de Responsabilidad por Defectos.
El Periodo de Garantía con respecto a cualquier Trabajo o Equipo que se ejecuten o proporcionen o instalen nuevamente, se reparen, se reemplacen, modifiquen o alteren de cualquier otra forma a causa de la infracción de la garantía durante el Periodo de Garantía Base, se prolongará por un periodo de doce (12) meses ( la “Ampliación de la Garantía”) considerados desde la fecha de culminación de dicha nueva prestación, reparación, reemplazo, modificación o alteración o hasta el vencimiento del Período de Garantía Base, el que suceda después. Si cualquier obra, Trabajo o Equipo es nuevamente ejecutado, proporcionado, instalado, reparado, reemplazado, modificado o alterado de cualquier otra forma durante la Ampliación de la Garantía, el Período de Garantía para dicho Equipo deberá continuar desde esa fecha hasta le final del Periodo de Garantía Base, la Ampliación de la Garantía o seis meses, el que suceda después. MPC tendrá derecho al beneficio de la garantía de cualquier Sub-contratista que se extienda más allá del Período de Garantía, y el Contratista garantizará que dichas garantías puedan ser cedidas a MPC ( y por ésta a los Prestamistas) y suscribirá las cesiones u otros documentos razonablemente necesarios a fin de ceder a MPC dichas garantías.
23.7 Demoras en remediar Defectos advertidos.
En el caso el Contratista no cumpla con iniciar los Trabajos de reparación requeridos conforme al Contrato dentro de los plazos indicados en la Cláusula 23.4 o no cumpla con continuar con los Trabajos de reparación iniciados de manera diligente hasta su culminación, MPC podrá realizar dichas reparaciones por cuenta y Costo del Contratista. Los trabajos realizados por MPC o por otros en representación de MPC bajo tales circunstancias, no afectarán las garantías del Contratista contempladas en el Contrato.
23.8 Limitaciones a la responsabilidad del Contratista
El Contratista no tendrá responsabilidad alguna por los Defectos en la Planta o los Trabajos ocasionados por el uso y desgaste normales, uso inapropiado, negligencia, operación y almacenamiento en violación de los contemplados en los Manuales de Operación y Mantenimiento por cambios realizados sin la aprobación del Contratista, o por cualquier otro proceso de fabricación, construcción, manufactura o ensamblaje efectuados por MPC o por terceros; salvo por la fabricación, construcción, manufactura o montaje por MPC o terceros realizados de conformidad con la Cláusula 23.7.
23.9 Garantías de Performance
El Contratista garantiza la Capacidad de Tratamiento de Aguas Neta de la Planta y se obliga a pagar a MPC por Déficit conforme a la Cláusula 27.1 (b).
Con formato: Centrado
El Contratista deberá culminar exitosamente las Pruebas de Performance y las Pruebas de Confiabilidad a fin de demostrar el cumplimiento de las Garantías de Performance. En caso la Planta no cumpla con alcanzar la Capacidad de
Tratamiento de Aguas Neta Garantizada, el Contratista pagará a MPC los Daños por Déficit correspondientes conforme a lo dispuesto en la Cláusula 27.1 (b).
Las Garantías de Performance de la Planta son las siguientes:
(a) El Contratista garantiza y declara como su Garantía de Tratamiento de Aguas aquella que se especifica en el Anexo A.
(b) El Contratista garantiza y declara como su Garantía de Confiabilidad que, durante la Prueba de Confiabilidad, la Planta (cuando sea medida por y dentro de la precisión de la instrumentación permanente de planta y según se indica más extensamente en el Anexo A) tendrá, (i) [●], (ii) [●], (iii) [●]y, (iv) (en adelante, la “Garantía de Capacidad de Tratamiento de Agua”) operará sin Defectos, según todo lo anterior se señala más extensamente en el Anexo A.
El Contratista garantiza y se obliga a demostrar que la Planta cumplirá con todas y cada una de las Garantías de Performance estipuladas en los Documentos del Contrato de acuerdo a los términos del Contrato. En el caso que el Contratista, dentro del plazo respectivo establecido para ello en los Documentos del Contrato no sea capaz de demostrar que la Planta cumple con las Garantías de Performance, entonces se obliga a pagar a MPC los Daños por Déficit que se establecen en la Cláusula 27.1 (b). Lo dispuesto en este párrafo no podrá ser interpretado para restringir, de manera alguna, cualesquiera otros derechos o acciones legales que MPC tuviera bajo el Contrato en caso la Planta no alcanzara la Capacidad de Tratamiento de Aguas Neta Garantizada dentro de los plazos establecidos en el Contrato.
El Contratista garantiza que, en todo momento entre el comienzo y el final de cualquier Prueba de Performance o Confiabilidad, la Planta cumplirá con todas las Leyes aplicables, el EIA, las Guías del Banco Mundial y las Regulaciones del Sistema.
23.10 Garantías del Contratista y Sub-contratistas
Para adquirir cada bien, material o Equipo que conforme la Planta o para ejecutar los Trabajos o las obras de la Planta, el Contratista obtendrá del Sub- contratista o proveedor respectivo, en beneficio tanto del Contratista como de MPC, una declaración jurada mediante la cual garantice que dicho bien, material o equipo es (a) nuevo, (b) de calidad adecuada según su tipo respectivo, y (c) libre de Defectos en el diseño, ingeniería, materiales y mano de obra. El Contratista empleará todos sus esfuerzos razonables para conseguir períodos de garantía de por lo menos doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Culminación Final, para todos los Trabajos, Equipos y obras de la Planta realizados, proporcionados o fabricados, por cualquier Sub- contratista. La no obtención de tales garantías de cualesquiera tales Sub- contratistas no reducirá, exonerará o afectará las obligaciones del Contratista bajo el Contrato.
24. GARANTIAS MONETARIAS DEL CONTRATISTA
24.1 No utilizado.
24.2 Garantía de Cumplimiento del Contrato.
El Contratista, en la fecha en que reciba la Notificación de Xxxxxx, deberá entregar a MPC una carta fianza bancaria extendida en Dólares, por un monto equivalente al [●] por ciento ([●]%) del Precio del Contrato, la cual deberá ser pagadera a la vista y con validez hasta, por lo menos, la Fecha de Culminación Sustancial (la “Garantía de Cumplimiento”).
La Garantía de Cumplimiento cubrirá el fiel cumplimiento de las obligaciones del Contratista en relación con el Contrato, y servirá para compensar a MPC de cualquier perjuicio (incluidos los Daños) que el Contratista provoque, ya sea por incumplimiento de plazos, de calidad, de alcanzar la Capacidad de Tratamiento de Aguas Neta Garantizada, pagos a proveedores y Sub-contratistas, daños a terceros y cualquier otro incumplimiento derivado del Contrato. Asimismo, la Garantía de Cumplimiento servirá para resarcir a MPC de cualquier suma de dinero que el Contratista pudiera adeudarle.
El texto de la Garantía de Cumplimiento deberá corresponder al modelo incluido en el Anexo K1 y deberá estar escrito en idioma castellano, y deberá ser extendida por un banco con domicilio en el Perú.
La Garantía de Cumplimiento deberá ser otorgada por un banco autorizado para operar en el Perú. El banco emisor de la Garantía de Cumplimiento deberá ser sometido a la previa aprobación escrita de MPC, quien podrá rechazarlo sin expresión de causa.
Si la Garantía de Cumplimiento tuviere fecha límite de validez o fecha de vencimiento, ésta no podrá ser anterior a la Fecha de Culminación Sustancial y deberá tener una cláusula que establezca que es prorrogable al solo requerimiento de MPC notificado al banco emisor, con la misma calidad y bajo iguales condiciones y por el término que MPC señale al requerir la prórroga.
Si MPC requiriera la prórroga anteriormente mencionada dentro del plazo de validez de la Garantía de Cumplimiento y ésta no fuera concedida por cualquier motivo, entonces MPC podrá considerarlo como un incumplimiento del Contrato y cobrarla a título de indemnización por daños.
24.3 Garantía del Adelanto.
El Contratista entregará a MPC, contra el pago del Adelanto, una carta fianza bancaria (la “Garantía del Adelanto”), expresada en Dólares, la cual deberá ser pagada a la vista, por el mismo monto del Adelanto y con validez hasta, por lo menos, la Fecha de Culminación Sustancial.
El Contratista deberá entregar a MPC, cuando menos con quince (15) días de anticipación a la fecha de pago del Adelanto, una fotocopia simple de todas las páginas escritas de la Garantía del Adelanto que pretenda entregar.
Se aceptará que para dicha revisión por MPC, el Contratista presente un borrador de la Garantía del Adelanto extendida por el banco emisor (sin sellos ni firmas).
La Garantía del Adelanto deberá cumplir con todo lo establecido en la Cláusula
24.2 (incluyendo la previa aprobación por MPC del banco que la emite) y servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones bajo el Contrato que fueran asumidas por el Contratista como consecuencia del pago del Adelanto y por cualquier incumplimiento del Contratista derivado de la ejecución del Contrato.
El texto de la Garantía por el Adelanto deberá corresponder al modelo que se incluye como Anexo K2.
24.4 Garantía por la Planta.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de sus obligaciones asumidas conforme al Contrato, el Contratista proporcionará, en una fecha no posterior al primer día del Período de Garantía, una carta fianza bancaria u otra garantía comercial que resulte razonablemente aceptable para MPC (la “Garantía por la Planta”) por un monto equivalente al [●] por ciento ([●]%) del Precio del Contrato a esa fecha, la cual deberá estar expresada en Dólares, ser pagadera a la vista y tener validez hasta, por lo menos, [...] meses después de la fecha en que expire el Período de Garantía Base.
La Garantía por la Planta deberá cumplir con todo lo establecido en la Cláusula
24.2 y servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el Contrato y las garantías contenidas en el Contrato.
El texto de la Garantía de la Planta deberá corresponder al modelo que se incluye como Anexo K3.
24.5 Garantía de la Empresa Matriz
En la fecha de suscripción del Contrato, el Contratista entrega a MPC la garantía incondicional por el fiel y exacto cumplimiento de sus obligaciones bajo el Contrato que ha sido expedida por la Empresa Matriz del Contratista o de las empresas que lo conformen (la “Garantía de la Empresa Matriz”).
La Garantía de la Empresa Matriz deberá estar válida hasta la Fecha de Culminación Final o la terminación o resolución del Contrato, lo que suceda primero, de acuerdo a los términos previstos en el Contrato. Ello no obstante, la Garantía de la Empresa Matriz deberá continuar siendo válida respecto de cualesquiera obligaciones que sobrevivan a la terminación o resolución del Contrato hasta la expiración de tales obligaciones sobrevivientes. La Garantía de la empresa Matriz deberá garantizar el fiel y exacto cumplimiento por el contratista de todas las obligaciones del Contratista bajo el contrato y el pago por el contratista de todos los montos que estuviera obligado a pagar de tiempo en tiempo, incluyendo el pago de Daños por Déficit y Daños por Xxxxxx que sean debidos y exigibles. La Garantía de la Empresa Matriz estará sometida a las limitaciones de responsabilidad establecidas en el Contrato, calculadas sobre la base del Precio del Contrato según éste sea modificado de tiempo en tiempo.
Con formato: Centrado
La Garantía de la Empresa Matriz será emitida por apoderado con poder suficiente de la Empresa Matriz respectiva en forma sustancialmente igual a la establecida en el anexo J.
25. SOLICITUDES DE PAGO. CONDICIONES DE PAGO
25.1 Solicitudes de Pago.
El Contratista podrá presentar una Solicitud de Pago al AGENTE FIDUCIARIO solamente con respecto a:
(i) el cumplimiento de las Etapas establecidas en el Anexo O, por los montos allí especificados, siempre que el cumplimiento de cada una de tales Etapas sea previamente alcanzado y comprobado por el Ingeniero Independiente según procedimiento señalado en la Cláusula 25.7 siguiente, antes de la presentación al AGENTE FIDUCIARIO de la Solicitud de Pago respectiva; o
(ii) Trabajos afectados por una Suspensión conforme a la Cláusula 18.
El Contratista no podrá presentar más de una Solicitud de Pago por el cumplimiento de cada Etapa, con un máximo de una Solicitud de Pago por mes. No se realizarán pagos por el cumplimiento parcial de Etapas.
25.2 Forma de las Solicitudes de Pago.
Las Solicitudes de Pago deberán estar acompañadas de los comprobantes de pago y Factura que correspondan a los Trabajos materia de la respectiva Solicitud de Pago, las cuales deberán ser emitidas en un formato sustancialmente igual al modelo incluido en el Anexo X y estar acompañadas de la siguiente información:
(i) En el caso de cumplimiento de Etapas, evidencia razonable del cumplimiento de la Etapa por la cual sea solicitado el pago;
(ii) En el caso de Trabajos afectados por una Suspensión, evidencia razonable de la existencia de la Suspensión y del valor de los Trabajos afectados por la misma.
(iii) Una declaración jurada en términos sustancialmente iguales a los del Anexo X, mediante la cual el Contratista declare que los montos indicados en sus facturas han sido debidamente determinados; y
(iv) Una declaración jurada certificando que todos los Equipos y los Trabajos comprendidos en la Solicitud de Pago respectiva se encuentran libres de todo Gravamen del Contratista.
Los documentos arriba indicados, la aprobación del Ingeniero Independiente y la aprobación final del Comité del FIDEICOMISO constituyen un requisito indispensable para que el AGENTE FIDUCIARIO proceda a efectuar el pago bajo la respectiva Solicitud de Pago.
Las Solicitudes de Pago deberán certificar la suma total adeudada por el AGENTE FIDUCIARIO al Contratista conforme a los términos del Contrato. Ello no obstante, ninguna Solicitud de Pago podrá incluir suma alguna por Trabajos
realizados que no sean conformes a los términos del Contrato o por Equipo que hubiera sido llevado al Sitio en contravención de los términos del Contrato.
Las Solicitudes de Pago deberán ser presentadas por el Contratista en el domicilio del AGENTE FIDUCIARIO durante las horas y días que las oficinas del AGENTE FIDUCIARIO allí ubicadas atiendan al público.
25.3 Contenido de las Facturas y comprobantes de pago.
Cada Factura o comprobante de pago que el Contratista prepare y remita al AGENTE XXXXXXXXXX, deberá estar expresada en dólares y contener la siguiente información:
(i) El monto total agregado adeudado y pagadero al Contratista conforme a los términos del Contrato;
(ii) El monto del IGV a ser pagado sobre el monto facturado por el Contratista;
(iii) Toda otra información relevante sobre las cantidades y conceptos incluidos.
Todas las Facturas y los comprobantes de pago a ser preparados y emitidos por el Contratista deberán ser aceptables en forma y fondo para el AGENTE FIDUCIARIO y cumplir con las leyes aplicables (incluyendo las Leyes).
25.4 Plazo y lugar para el pago.
El pago de las Facturas o comprobantes de pago presentados por el Contratista con la Solicitud de pago respectiva deberá ser efectuado por el AGENTE FIDUCIARIO, sin necesidad de requerimiento alguno. Dicho pago se hará efectivo mediante la transferencia de la cantidad respectiva, incluyendo los Tributos que resulten aplicables y que sean de cuenta de MPC conforme al Contrato, en fondos inmediatamente disponibles, a la cuenta bancaria que el Contratista le informe por escrito al AGENTE FIDUCIARIO.
El AGENTE FIDUCIARIO deberá pagar al Contratista, el monto aprobado por el Ingeniero Independiente contenido en la respectiva Solicitud de Pago dentro de un plazo que no excederá de treinta (30) días desde la fecha en que el AGENTE FIDUCIARIO recibe cada una de tales solicitudes (el “Plazo de Pago”).
25.5 Tipo de Cambio.
En el caso de que las Partes acuerden que los montos a los que ascienden ciertos conceptos a ser pagados al Contratista sean expresados en Nuevos Soles o que resulte aplicable una obligación legal en tal sentido, la conversión respectiva será efectuada considerando el tipo de cambio de venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (o la Autoridad Gubernamental que la sustituya) en el Diario Oficial “El Peruano”, en la fecha en que se efectúe el pago de la Factura o comprobante de pago respectivo.
En el caso que la Parte obligada a efectuar un pago en Nuevos Soles no cumpla con hacerlo dentro del plazo respectivo, entonces la Parte que sea acreedora de tal obligación podrá exigir que el pago se haga al tipo de cambio de venta arriba indicado en la fecha de vencimiento de la obligación o el que rija el día del pago.
25.6 Derecho de Retención.
Sin perjuicio de cualquier otro derecho establecido en el Contrato o las leyes aplicables (incluyendo las Leyes), el AGENTE FIDUCIARIO podrá retener el pago de cualquier suma indicada en una Solicitud de Pago, por un monto y en la medida que lo considere razonablemente necesario para protegerse de pérdidas debidas a (i) reclamos de terceros presentados en contra de un Indemnizado de MPC que se encuentren cubiertos por la Cláusula 27.5 (a), (ii) pagos previamente realizados al Contratista por sumas indebidas bajo el Contrato, o (iii) Defectos en los Trabajos. Cualquier monto retenido de conformidad con la oración precedente por Trabajos u obras defectuosas o incompletas deberá ser pagado al Contratista una vez que los Trabajadores u obras respectivos hayan sido completados o corregidos por el Contratista de conformidad con los Documentos del Contrato. El AGENTE FIDUCIARIO notificará de inmediato al Contratista a fin de hacerle saber de cualquier monto contenido en una Solicitud de Pago que fuera retenido por el AGENTE FIDUCIARIO.
25.7 Culminada cada Etapa, el Contratista deberá alcanzar la valorización por cumplimiento de dicha Etapa al Ingeniero Independiente a efectos que éste evalúe y de su conformidad a los conceptos, cantidades, montos y, en general, a toda la información y documentación sustentatoria de dicha valorización. El Ingeniero Independiente tendrá treinta un plazo de treinta (30) días para evaluar la valorización presentada por el Contratista y proceder de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 25.9.
25.8 Intereses.
Los montos adeudados, exigibles y no pagados a su vencimiento por cualquiera de las Partes devengarán intereses compensatorios y moratorios, a partir de la fecha en que se venció el plazo para efectuar el pago hasta la fecha de pago efectivo del total de la suma adeudada, a una tasa anual igual a [●] a la fecha en que cualesquiera de tales pagos debió haberse efectuado. Dicha tasa comprende tanto los intereses compensatorios como moratorios y no podrá exceder la tasa máxima permitida en ese entonces por las Leyes aplicables, en cuyo caso esta última se aplicará.
25.9 Disputas sobre facturación o pago.
Con formato: Centrado
Si Ingeniero Independiente tuviera alguna observación, total o parcial, respecto de los montos o conceptos contenidos en las valorizaciones de conclusión de las Etapas remitidas por el Contratista para la elaboración de las respectivas Solicitudes de Pago, entonces deberá notificar por escrito a éste dentro del plazo de treinta (30) días señalado en la Cláusula 25.7, indicando los motivos de tal discrepancia. En este caso, el Contratista tendrá un plazo adicional de quince (15) días para presentar ante el Ingeniero Independiente las subsanaciones y sustentos a las observaciones formuladas por el Ingeniero
Independiente, quien, a su vez, tendrá quince (15) días para evaluar la procedencia o no de las subsanaciones presentadas. Vencido este plazo adicional sin que las Partes hayan alcanzado un acuerdo total, éstas deberán intentar solucionar las diferencias pendientes en trato directo y dentro del Plazo de Trato Directo previsto en la Cláusula 32.1, el cual se computará a partir del día siguiente a la notificación de la observación respectiva al Contratista.
Sin perjuicio de no resolverse completamente las diferencias suscitadas sobre las valorizaciones dentro del Plazo de Trato Directo, el Contratista podrá cursar una Solicitud de Pago al AGENTE FIDUCIARIO a efectos que proceda a pagar el monto no observado contenido en dicha Solicitud de Pago, quedando pendiente de pago para una futura Solicitud de Pago el importe de la valorización observada parcialmente sobre la cual subsista la discrepancia, más los intereses previstos en la Cláusula 25.8 calculados sobre el monto pendiente de pago. Una vez efectuado el pago de la suma no sujeta a discrepancia y en caso las Partes no se hayan puesto de acuerdo dentro del Plazo del Trato Directo, la controversia se someterá a arbitraje según lo estipulado en la Cláusula 32.2.
En caso el tribunal arbitral declare fundado en todo o en parte el punto de la valorización sometido a reclamo en términos favorables al Contratista, entonces, el Contratista procederá a emitir a EL AGENTE FIDUCIARIO la Solicitud de Pago y la Factura o el comprobante de pago respectivo reconociendo, del monto impago, el principal y los intereses a que se refiere la Cláusula 25.8 que se hubieran devengado durante toda la tramitación del proceso arbitral correspondiente.
25.10 Compensaciones recíprocas.
Cualquier Parte podrá oponer a la otra la compensación de las obligaciones recíprocas y exigibles entre ellas para lo cual bastará una comunicación escrita cursada por la Parte que opone la compensación a la otra Parte.
26. CERTIFICADO DE PAGO. CERTIFICADO FINAL DE PAGO.
26.1 Certificado de Pago.
Los Certificado de Pago que emita el AGENTE FIDUCIARIO respecto al pago de cualquier Solicitud de Pago por el cumplimiento de cualquier Etapa no podrán ser interpretados como una aceptación por MPC de los Equipos, las obras de la Planta o los Trabajos a que se refiere el Certificado de Pago respectivo. Tampoco podrá interpretarse para reducir o relevar al Contratista de sus obligaciones bajo el Contrato.
26.2 Certificado Final de Pago.
(a) Después de producirse la Culminación Final, el Contratista presentará una declaración jurada resumiendo y reconciliando todas las anteriores Facturas, pagos, Ordenes de Cambio y todos los montos retenidos de acuerdo a la Cláusula 25.6. Excepto por lo estipulado en la Sección (b) siguiente, dentro de un plazo de treinta (30) días después de la recepción de dicha declaración jurada, el AGENTE FIDUCIARIO deberá
pagar al Contratista los montos indicados en la misma o disponer que el Prestamista se los pague al Contratista conforme a la Cláusula 25.4.
(b) No obstante lo estipulado en la Sección (a) anterior, el AGENTE FIDUCIARIO no estará obligado a efectuar tal pago final y emitir el Certificado Final de Pago hasta que el Contratista presente a MPC y al Ingeniero Independiente documentación estableciendo razonablemente el pago o la satisfacción de todas las obligaciones contraídas por el Contratista en la realización de las obras de la Planta y la ejecución de los Trabajos, incluyendo pero sin limitarse a, recibos, Facturas, comprobantes de pago, liberaciones y renuncias, según lo requiera razonablemente MPC o el Ingeniero Independiente, de los Sub- contratistas del Contratista, por órdenes de compra, contratos o Sub- contratos por un valor mayor a [●] Dólares (US$ [●]).
(c) En sustitución de la presentación de los documentos a que se refiere la Sección (b) que antecede, el Contratista puede proporcionar una carta fianza, carta de crédito stand-by u otra garantía comercial razonablemente satisfactoria para MPC y en los términos de la Cláusula 24.2, a fin de garantizarla con respecto a cualquier Gravamen del Contratista, compromiso no pagado, endeudamiento u obligación, estipulándose no obstante que si cualquier derecho real o personal, carga, gravamen o Gravamen del Contratista es presentado ante MPC o constituido contra o sobre la Planta como consecuencia del cumplimiento o incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones bajo el Contrato o, si MPC está facultado según los términos del presente Contrato, a iniciar o continuar cualquier acción o reclamo en contra del Contratista, entonces MPC podrá retener hasta ciento cincuenta por ciento (150%) del total de dichos montos hasta que dichos derechos reales o personales, cargas, gravámenes o Gravámenes del Contratista hayan sido canceladas por el Contratista o este último haya proporcionado dicha carta fianza, carta de crédito u otra garantía comercial razonablemente satisfactoria para MPC.
(d) En el caso que el Contratista no pague todos dichos costos o cantidades o no haya proporcionado ninguna de tales garantías, el AGENTE FIDUCIARIO por instrucciones del Ingeniero Independiente podrá, alternativamente y tras notificar al Contratista, pagar directamente dichos costos o cantidades y compensar tales costos o cantidades contra cualquier monto adeudado o que pudiere resultar adeudado al Contratista.
(e) El Contratista deberá reembolsar a MPC inmediatamente todas las sumas que ésta hubiera pagado para descargar o extinguir cualquiera de los derechos, cargas o gravámenes a que se refiere la Sección (c) anterior, incluyendo todos los Costos, honorarios de abogados e intereses a partir de la fecha en que el referido derecho, carga o gravamen fue establecido o creado hasta la fecha en que el MEM es reembolsado por el Contratista utilizando la tasa de interés indicada en la Cláusula 25.8.
26.3 Emisión del Certificado Final de Pago.
El Contratista debe solicitar al AGENTE FIDUCIARIO que le expida el Certificado Final de Pago inmediatamente después de haber recibido el Certificado de Culminación Sustancial. En el caso que el Contratista no remita la solicitud para la emisión del Certificado Final de Pago dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la fecha de recepción del Certificado de Culminación Sustancial, entonces MPC procederá a preparar y aprobar tal certificado, con los mismos efectos que si hubiera sido preparado y aprobado por el Contratista, por la suma que MPC considere apropiada.
26.4 Efectos del Certificado Final de Pago. Certificado de Culminación Final.
El Certificado Final de Pago certifica el monto total pagado al Contratista bajo el Contrato por los Trabajos, considerándose cualquier variación al Precio del Contrato efectuada conforme a los términos del Contrato y cualquier reclamo del Contratista presentado a MPC, la suma pagada en certificados de pago anteriores y el saldo a ser pagado con indicación de la Parte deudora. El Certificado Final de Pago será el Certificado de Culminación Final y la fecha indicada en éste será la Fecha de Culminación Final.
27. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA. DAÑOS. INDEMNIDAD.
27.1 Daños.
(a) Siendo el tiempo factor esencial en el cumplimiento del Contrato y sumamente complejo determinar con precisión los Daños que experimentaría MPC en el caso que el Contratista no logre alcanzar la Culminación Sustancial en la Fecha Programada de Culminación Sustancial o antes, el Contratista le deberá pagar a MPC una suma fija, como compensación por Daños, equivalente a [●] Dólares (US$ [●]) por cada día posterior a la Fecha Programada de Culminación Sustancial que transcurra sin que el Contratista alcance la Culminación Sustancial (los “Daños por Retraso”).
(b) En el caso que la Planta no alcance la Garantía de Performance luego de realizarse las Pruebas de Performance o si la Garantía de Performance no fuera alcanzada por la Planta dentro de los [●] ([●]) meses siguientes a la Fecha Programada de Culminación Sustancial, sea como resultado de no efectuarse tales Pruebas de Performance o porque tales Pruebas de Performance no hubieran sido completadas exitosamente, entonces el Contratista pagará a MPC como compensación por daños (los “Daños por Déficit”), un importe equivalente a [●] Dólares (US$ [●]) por cada día de incumplimiento de alcanzar las Garantías de Performance.
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(c) Las Partes declaran y acuerdan que sería extremadamente difícil determinar con precisión el monto de los Daños reales que MPC sufriría debido a una demora del Contratista en alcanzar la Culminación Sustancial en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial o la incapacidad de la Planta de alcanzar la Garantía de Performance, pero que el monto de los Daños por Retraso y los Daños por Déficit, respectivamente, son una justa, equitativa y razonable determinación del monto de los Daños y perjuicios reales que MPC sufriría por cada día de demora del Contratista en alcanzar la
Culminación Sustancial o la incapacidad de la Planta de alcanzar las Garantías de Performance, respectivamente, según lo estipulado en las Secciones (a) y (b) que proceden. El Contratista renuncia de la manera más amplia que permitan las Leyes aplicables a iniciar cualquier acción tendiente reclamar cualquier diferencia entre las sumas que le corresponda pagar conforme a esta Cláusula 27.1 y los Daños experimentados o realmente sufridos por MPC como consecuencia de la demora en la Culminación Sustancial o la incapacidad de la Planta de alcanzar la Garantía de Performance, cediendo irrevocablemente a MPC, desde ahora, cualquier tal diferencia. El Contratista renuncia irrevocablemente por la suscripción del Contrato a reclamar tal diferencia, de existir en su momento.
(d) Salvo que el Contratista se encuentre en xxxx en el pago de Daños exigibles, los derechos establecidos en las Secciones (a) y (b) que anteceden son la única y exclusiva compensación disponible para MPC por retraso en lograr la Culminación Sustancial o la incapacidad de la Planta de alcanzar la Garantía de Performance.
27.2 Efectos de la demora y del incumplimiento de las Garantías de Performance.
(a) Todos los Daños por Xxxxxx serán pagados por el Contratista a MPC por períodos mensuales (o fracción de mes, de ser el caso), debiéndose efectuar el pago de cualquiera de tales sumas dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que MPC presente al Contratista la Factura respectiva. Los montos por Daños por Xxxxxx devengarán intereses en la tasa y forma indicada en la Cláusula 25.8.
(b) MPC determinará el monto al que ascienden los Daños por Déficit calculados conforme a la Cláusula 27.1 (b) y notificará de ello al Contratista. El Contratista realizará el pago de las sumas correspondientes a los Daños por Déficit dentro de un plazo de cinco (5) días a partir de la fecha en que MPC le haga llegar la notificación a que se refiere la oración anterior. El monto a que asciendan los Daños por Déficit devengará intereses conforme a la Cláusula 25.8.
27.3 Prorrateo de Daños.
En el caso que el Contratista esté obligado a pagar Daños por Déficit, el monto a que asciendan los mismos serán prorrateados sí la diferencia entre la Capacidad de Tratamiento de Agua Neta de la Planta y la Capacidad de Tratamiento de Agua Neta Garantizada incluye una porción de un punto porcentual o una fracción de un número entero. Los Daños por Déficit serán determinados de una manera acumulativa.
27.4 Limitación de Daños. Incumplimiento xx Xxxxx aplicables.
Con formato: Centrado
Si la Planta no cumpliera en la Fecha de Culminación Final con los requisitos del Contrato o las Leyes aplicables (incluyendo las Leyes Ambientales), el EIA o las Guías del Banco Mundial, entonces el Contratista será responsable de todos los Costos de cualquier medida de mitigación o reparación impuesta por las Autoridades Gubernamentales, incluyendo todos los Costos de cualquier tecnología o equipo de control alternativo o adicional, o de modificaciones,
calibraciones, evaluaciones adicionales de cumplimiento, o de otros cambios necesarios para hacer que la Planta llegue a cumplir con tales requisitos legales y contractuales, hasta por una suma igual al Precio del Contrato.
27.5 Indemnidad General.
(a) Independientemente de cualquier culpa o negligencia de algún Indemnizado de MPC, el Contratista defenderá, indemnizará y liberará a MPC y sus respectivos funcionarios, agentes, empleados y a cualquiera que actúe por MPC o en representación, interés o beneficio de ésta (cada uno, un “Indemnizado de MPC”) de cualquier demanda, pérdida, daño, multa, gasto, Costo y responsabilidad (incluyendo, sin limitaciones, las costas y costos administrativos, judiciales y arbitrales y honorarios razonables de abogados) que resulten de daños a la persona, o a los bienes o muerte del personal del Contratista o terceros, o de daños o pérdidas de bienes tangibles e intangibles de terceros, que surjan o sean consecuencia de culpa inexcusable, dolo o por acciones u omisiones del Contratista por la cual éste sea responsable en relación con el cumplimiento o incumplimiento del presente Contrato. La mencionada indemnización a cargo del Contratista incluirá la indemnización integral de todos los conceptos antes mencionados si fuera causado por los Sub-contratistas, funcionarios, empleados o agentes del Contratista, o por cualquiera que actúe en su representación, interés o beneficio.
(b) Independientemente de cualquier culpa o negligencia de un Indemnizado del Contratista, MPC defenderá, indemnizará y liberará al Contratista, por sí mismo y como fiduciario de sus respectivos funcionarios, agentes, empleados y de cualquiera que actúe en interés, beneficio o representación del Contratista (cada uno, un “Indemnizado del Contratista”) de toda pérdida, daño, gasto y responsabilidad (incluyendo con fines enumerativos más no limitativos, las costas y costos judiciales, administrativos y arbitrales y honorarios razonables de abogados) que resulten del daño o deceso de un Indemnizado del Contratista o terceros, o del daño o pérdida de los bienes de un Indemnizado del Contratista o tercero, debidos a dolo o culpa inexcusable de MPC.
(c) El Contratista defenderá, indemnizará y liberará a los Indemnizados de MPC de toda pérdida, daños, gastos y responsabilidad (incluyendo sin limitaciones las costas y costos judiciales y arbitrales y honorarios razonables de abogados) que resulten del incumplimiento por el Contratista o sus Sub-contratistas o de cualquier persona que actúe en su interés o beneficio, de cualquier ley aplicable (incluyendo, las Leyes, el EA, las Guías del Banco Mundial y los Permisos).
(d) MPC defenderá, indemnizará y liberará a los Indemnizados del Contratista de toda pérdida, daño, gasto, costo y responsabilidad (incluyendo, las Leyes, el EA, las Guías del Banco Mundial y los Permisos.)
Con formato: Centrado
(e) En cualquiera y todas las demandas realizadas contra un indemnizado de MPC o un Indemnizado del Contratista por parte de un empleado de
una Parte obligada a pagar una indemnización bajo el Contrato, o por un Sub-contratista, o por cualquier persona directa o indirectamente empleada por o relacionada con cualquiera de ellos por cuyos actos cualquiera de los anteriores sea responsable, las obligaciones de indemnización anteriormente indicadas no se limitarán en modo alguno por conceptos vinculados al monto o tipo de daños reclamados, compensación o Beneficios Laborales pagaderos por cualquier Parte obligada a indemnizar o por cualquier Sub-contratista en virtud de las Leyes aplicables según sea el caso.
(f) El Contratista defenderá, indemnizará y liberará de toda responsabilidad a los Indemnizados de MPC contra toda demanda, pérdida, multa, costos o gastos (incluyendo las costas y costos judiciales y arbitrales y honorarios razonables de abogados) que surjan de cualquier demanda o acción legal por cualquier revelación o uso no autorizados de secretos comerciales, derechos de propiedad, o derechos de propiedad intelectual, o de patente, derechos de autor, o violación de marcas o de cualquier otro elemento de propiedad industrial que resulte imputable, directa o indirectamente, a los actos u omisiones del Contratista o sus Sub contratistas, bajo el Contrato o las Leyes aplicables o que sea entablada contra dicho Indemnizado; siempre que (i) se refiera a cualquier Equipo u otros bienes o Trabajos proporcionados o realizados por el Contratista o sus Sub-contratistas en virtud del Contrato; o (ii) se basa en la ejecución de los Trabajos por el Contratista o cualquiera de sus Sub-contratistas incluyendo el uso de cualquier herramienta, implemento o construcción por el Contratista o por cualquier de sus Sub-contratistas; o (iii) se base en la ingeniería, diseño o construcción de cualquier artículo o unidad especificados por el Contratista en virtud del Contrato o en la operación de cualquier Equipo de acuerdo a las indicaciones del Contratista, sean preparadas por éste o por terceras personas a su solicitud
(g) Si MPC se ve impedido o limitado de culminar y poner en funcionamiento la Planta o cualquier parte de ella, o de usar, operar o disfrutar de la Planta o cualquier parte de la misma como resultado de cualquier demanda, acción legal o cualquier litigio, proceso o procedimiento, sea judicial o extrajudicial, el Contratista dispondrá inmediatamente que dicha medida judicial o extrajudicial sea levantada o suspendida, a cuenta, costo y riesgo del Contratista y sin costo ni riesgo alguno para MPC.
(h) La revisión, opinión, aprobación o aceptación por MPC, el Ingeniero Independiente o los Prestamistas de los Planos, diseños o de cualquier otra documentación preparada por el Contratista o el material y Equipo por éste suministrados no será interpretada para relevar al Contratista de ninguna de sus obligaciones o responsabilidades bajo esta Cláusula 27 o limitarlas de modo alguno.
Con formato: Centrado
(i) El Contratista defenderá, indemnizará y liberará de toda responsabilidad a MPC y a los Indemnizados de MPC contra cualquier reclamo, demanda, acción, excepción, responsabilidad, pérdida , multa Costo o gastos (incluyendo las costas y costos administrativos, judiciales y arbitrales y honorarios razonables de abogados ) iniciada por cualquier
autoridad tributaria o aduanera que reclame el pago de Tributos (incluyendo Derechos de Importación e IGV) relativos a la importación de los Equipos y cualquier bien o derecho utilizado o vinculado a la ejecución de los Trabajos o el cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo el Contrato, las Facturas, comprobantes de pago o ingresos por Trabajos que hubieran sido efectuados o por los que corresponda efectuar un pago al Contratista o sus Sub-contratistas o a cualquiera de sus respectivos asesores, consultores, agentes, empleados o representantes.
27.6 Notificación de Demanda.
Un Indemnizado notificará a la Parte obligada a pagar una suma de dinero conforme a esta Cláusula 27, dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que conozca de la existencia de cualquier acción legal (judicial o extrajudicial) o cualquier demanda o demanda pretendida contra dicho Indemnizado, con respecto a la cual se pretenda una indemnización de conformidad con las disposiciones anteriores de esta Cláusula 27. El incumplimiento o retraso por parte del Indemnizado respectivo en enviar dicha notificación reducirá la responsabilidad de la Parte obligada al pago de la indemnización conforme al Contrato por el monto de daños atribuible a tal incumplimiento o retraso en notificar no relevará a la Parte obligada del pago de la indemnización respectiva y de ninguna responsabilidad que le pudiera corresponder, además de lo previsto en la Cláusula 27.
Con formato: Centrado
En caso de que cualquier demanda o acción legal se planteara contra el Indemnizado y dicho Indemnizado notificara a la Parte indemnizadora respectiva, tal Parte indemnizadora podrá o deberá, si así lo solicita el Indemnizado, asumir su defensa, sin reserva de derechos, con la asesoría razonable de abogados a satisfacción de dicho Indemnizado. Después de la notificación de la Parte indemnizadora a dicho Indemnizado sobre su opción de asumir la defensa y tras la aprobación de dicho abogado por parte del Indemnizado, o si el Indemnizado respectivo rechazara que la Parte indemnizadora asuma su defensa, entonces la Parte indemnizadora no será responsable ante el Indemnizado en virtud de esta Cláusula 27 por los honorarios de abogados, gastos y Xxxxxx en los que posteriormente incurra el Indemnizado en relación con la defensa. Los honorarios de abogados, gastos o Costos en que un Indemnizado incurra antes de notificar a la Parte indemnizadora respectiva conforme a esta Cláusula 27.6 correrán por cuenta del Indemnizado. Ningún Indemnizado podrá transigir, conciliar o allanarse ante una demanda de indemnización en la cual la Parte indemnizadora respectiva no ha tenido la oportunidad de asumir la defensa, sin la previa aprobación de la Parte indemnizadora, la misma que no será denegada sino por motivos razonables. En caso el Indemnizado respectivo conciliara, se allane o celebre una transacción sin la previa aprobación de la Parte indemnizadora, entonces la Parte indemnizadora no estará obligada a pagar al Indemnizado respectivo suma alguna. La Parte indemnizadora respectiva controlará la estrategia de las demandas sobre las que haya asumido la defensa; acordándose sin embargo, que la Parte indemnizadora respectiva no llegará a ninguna solución transaccional sin la previa aprobación del Indemnizado, la misma que no será denegada salvo por motivos razonables. El Indemnizado proporcionará ayuda razonable a la Parte indemnizadora si tal Parte indemnizadora, en relación con dicha acción legal o demanda. En todos los casos, el Indemnizado tendrá el
derecho de participar y estar representado por el abogado de su elección y a su propio costo en cualquier acción legal o con respecto a cualquier demanda.
27.7 Periodo de Indemnización
Sin perjuicio de cualquier disposición en sentido contrario contenida en el Contrato, las indemnizaciones establecidas en esta Cláusula 27 sobrevivirán a la Fecha de Culminación Final o la fecha de terminación del Contrato, quedando vigentes hasta el vencimiento del plazo de prescripción más largo establecido por las Leyes aplicables contado a partir de la Fecha de Culminación Final o la fecha de terminación del Contrato, lo que ocurra primero.
28. ORDENES DE CAMBIO
28.1 Facultad de MPC de ordenar Cambios.
Una Orden de Cambio es una orden escrita al Contratista, firmada por un representante con poder suficiente de MPC no actuando en su calidad de Agente del MEM, autorizando un cambio en las obras de la Planta o los Trabajos y que (i) afecta al Precio del Contrato (ii) introduce un cambio al Cronograma del Proyecto, (iii) modifica cualquier Garantía de Performance, o,
(v) afecta cualquier derecho u obligación sustancial de cualquiera de las Partes. El Contratista solamente tendrá derecho a una Orden de Cambio como resultado de cualquiera de los cambios que se estipulan en la Cláusula 28.2 en la medida que (a) se produzca un incremento sustancial en los Costos del Contratista para completar la ejecución de los Trabajos en comparación con los Costos del Contratista de cumplir con sus obligaciones contempladas en el presente Contrato si no se hubiese producido dicho cambio, y (b) la Orden de Cambio resultante requiera modificar el Anexo A.
28.2 Cambio que el Contratista puede solicitar.
Los cambios que dan derecho al Contratista para que MPC emita una Orden de Cambio conforme a lo previsto en la Cláusula 28.1 son los siguientes:
(a) Cualquier Cambio en las Leyes aplicables que ocurra con posterioridad a la fecha de suscripción del Contrato que (i) no se encuentre excluido por otras disposiciones del Contrato, y (ii) tenga relación directa con los Trabajos y, no se encuentre relacionado con la generalidad de las actividades del Contratista, sus medios y métodos de ejecutar los Trabajos ni con el empleo de mano de obra para llevar a cabo los Trabajos;
(b) Cambios, adiciones o supresiones de la Planta o los Trabajos, según sean solicitados, requeridos o aprobados por MPC.
La solicitud de una Orden de Cambio según lo dispuesto por esta Cláusula
28.2 únicamente podrá ser presentada a MPC si los hechos o circunstancias que la motivan permanecen a la fecha de notificación de la misma a MPC.
28.3 Emisión de Ordenes de Cambio. Reajustes.
Con formato: Centrado
(a) MPC puede, en cualquier oportunidad, emitir una orden de cambio preliminar y notificársela al Contratista con el objeto de modificar, agregar o eliminar algún aspecto de los Trabajos. Dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de una orden de cambio preliminar, o algún otro período que sea mutuamente acordado por las Partes, el Contratista deberá determinar a su propio costo y notificar a MPC de su estimación razonable de cualquier ajuste de la Fecha Programada de Culminación Sustancial, Fecha Programada de Culminación Final, el Precio del Contrato (incremento o reducción), el Cronograma de Pagos y otros aspectos de los Trabajos que resultarían de dicho cambio propuesto, junto con el sustento técnico adecuado (incluyendo, según sea conveniente, la información relevante de Costos, cantidades estimadas de materiales y Equipo requeridos para dicho cambio, niveles estimados de servicios requeridos para dicho cambio y, con respecto a cálculos de ajustes para la Fecha Programada de Culminación Sustancial o la Fecha Programada de Culminación Final, documentación que claramente especifique cómo la orden de cambio propuesta afectaría las actividades críticas en el Cronograma del Proyecto).
Después de recibida dicha información del Contratista o en caso ésta no le sea entregada dentro de dicho plazo, MPC podrá notificar al Contratista con una Orden de Cambio que tendrá carácter definitivo y sustituirá automáticamente a la orden de cambio provisional o dejar sin efecto la orden de cambio provisional que notificó, a sola discreción de MPC.
(b) En caso el Contratista solicite que se emita una Orden de Cambio por considerar que se verifica alguna de las causales establecidas en la Cláusula 28.2, dicha solicitud deberá estar acompañada de toda la información que se indica en la Sección (a) que precede. Dicha información deberá ser preparada por el Contratista quien asumirá íntegramente el costo que ello demande. El incumplimiento por parte del Contratista de notificar a MPC con su solicitud para la emisión de una Orden de Cambio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se verificó el hecho o circunstancias que da origen a dicha solicitud con los requisitos de forma y fondo previstos en esta Sección (b) será considerado, para todos los efectos, como una renuncia total del derecho del Contratista a solicitar cualquier Orden de Cambio respecto de tales hechos o circunstancias. En tal caso, el Contratista deberá cumplir con los términos del Contrato sin ninguna alteración del mismo.
(c) MPC acepta que existe un cambio por el cual corresponda emitir una Orden de Cambio, entonces deberá proceder a emitir oportunamente la Orden de Cambio respectiva, la cual deberá contener cualquier ajuste en la Fecha Programada de Culminación Sustancial, la Fecha Programada de Culminación Final, el Precio del Contrato (incremento o reducción), el Cronograma de Pago y cualquier otro aspecto de los Trabajos que las Partes acuerden mutuamente. Los aumentos o disminuciones en el Precio del Contrato que resulten de una Orden de Cambio se determinarán mediante acuerdo sobre precios unitarios.
Con formato: Centrado
(d) Si, en el caso de una Orden de Cambio emitida por MPC sin la previa solicitud del Contratista, las Partes no pueden llegar dentro de un plazo razonable a un acuerdo sobre el reajuste a ser efectuado como resultado
de tal Orden de Cambio en la Fecha Programada de Culminación Sustancial, la Fecha Programada de Culminación Final, el Precio del Contrato (incremento o reducción), el Cronograma de Pagos u otros aspectos de la ejecución de los Trabajos, entonces MPC puede ordenar al Contratista que implemente el cambio contenido en la respectiva Orden de Cambio. En tal supuesto, el Contratista deberá proceder inmediatamente a cumplir con los términos de la Orden de Cambio que le ha sido notificada.
(e) En el supuesto de la Sección (d) anterior, el Contratista será compensado por sus costos comercialmente razonables relacionados con la ejecución de la Orden de Cambio, de ser el caso, sobre la siguiente base: (i) en el caso de Trabajos realizados por el mismo Contratista, el Costo real, directo y razonable en que incurra más [●] por ciento ([●]%) (para gastos generales y utilidades); (ii) en el caso de Trabajos realizados por sus Sub- contratistas o Equipos proporcionados por sus Sub-contratistas, el costo real directo para el Contratista, más [●] por ciento ([●]%) para gastos generales y utilidades y; (iii) en el caso de Equipo fabricado por el Contratista, el precio xx xxxxxxx del mismo. Las cantidades indicadas en esta Sección (e) son las únicas que el Contratista tendrá derecho a recibir en el caso contemplado en esta Sección (e), renunciando el Contratista a reclamar el pago de cualquier cantidad adicional. A las cantidades indicadas en esta Sección (e) solamente podrá agregarse el IGV que resulte aplicable, tal como si fuera el Precio del Contrato.
(f) El Contratista no podrá realizar ni iniciar la ejecución de cualquier cambio en los términos del Contrato si previamente no ha recibido de MPC una Orden de Cambio que cumpla con los requisitos de la Cláusula 28.1.
(g) El Contratista deberá proceder a la ejecución de una Orden de Cambio inmediatamente después de que ésta le sea notificada y no podrá suspender o detener su ejecución mientras se encuentren pendientes de resolver eventuales modificaciones al Contrato o a cualquier término del mismo, derivados directa o indirectamente de la emisión de tal Orden de Cambio.
28.4 Otras disposiciones no Afectadas.
Excepto en la medida que una Orden de Cambio específicamente modifique uno o más términos y condiciones del Contrato, todos los términos y condiciones del Contrato que no sean específicamente modificados permanecerán inalterados y se aplicarán a todas las demás Ordenes de Cambio. Ninguna Orden de Cambio podrá ser considerada como resultado de cualquier otra Orden de Cambio, sea individual o colectivamente.
28.5 Pago por Ordenes de Cambio.
Con formato: Centrado
Los pagos por las Ordenes de Cambio, de ser el caso, se realizarán de conformidad con los términos del Cronograma de Pagos, según sea modificado por las Ordenes de Cambio. Todos los documentos que correspondan (incluyendo las garantías a que se refieren las Cláusulas 24.2, 24.4 y 24.5) serán modificados antes de la emisión de una Orden de Cambio, o la recepción de cada Factura o comprobante de pago, según sea el caso, por Trabajos
realizados por el Contratista en virtud de la Cláusula 28.3 con respecto a los cuales MPC y el Contratista no hubieran llegado a un acuerdo sobre los cambios en el Precio del Contrato como consecuencia de la Orden de Cambio emitida a fin de reflejar el Precio del Contrato actualizado basado en todos los cambios en los Trabajos.
29. SEGUROS
29.1 Seguros del Contratista.
A partir de la Fecha de la Notificación de Inicio y hasta la Fecha de Culminación Final, el Contratista mantendrá los siguientes tipos de seguros, con los límites mínimos indicados, y los requisitos de forma y contenido razonables y usuales para las compañías de estándares internacionales que realizan actividades similares en el Perú y que sean aceptables para MPC a su sola discreción. Todas las coberturas descritas a continuación serán pólizas por “ocurrencias” y serán proporcionadas exclusivamente para cubrir los riesgos asegurados que se refieran a la realización de los Trabajos y al cumplimiento de las obligaciones del Contratista bajo los Documentos del Contrato.
(a) Seguro contra Riesgos del Contratista: A partir de la fecha de movilización en el Sitio y hasta la Fecha de Culminación Sustancial, el Contratista mantendrá vigente una póliza de seguros contra riesgos del Contratista por todo el valor de reemplazo de la Planta, por todos los riesgos de pérdida o daño material, incluyendo cobertura contra daño o pérdida ocasionados por sismos, terrorismo, incendio, daño por agua, conmoción civil, inundaciones, o tormentas; accidentes con motores y maquinaria; Puesta en Funcionamiento, montaje y todas las Pruebas. El Contratista mantendrá la siguiente cobertura contra riesgos del Contratista (a) cobertura para edificios, estructuras, maquinaria, Equipo, instalaciones, enseres, suministros y otros bienes que formen parte de la Planta; (b) cobertura de tránsito terrestre para bienes y Equipo en el Perú que hayan sido descargados de una embarcación o aeronave hasta su entrega en el Sitio; (c) cobertura fuera del áreas del Sitio con sub-límites suficientes que aseguren el valor de reemplazo de cualquier material y Equipo que no esté almacenado en el Sitio; (d) eliminación de desechos y basuras, incluyendo Desechos Peligrosos; (e) cobertura para cimientos y demás propiedad inmueble en el subsuelo; y (f) cobertura de sismos, inundaciones, tormentas y tránsito terrestre con los sub-límites usuales y comercialmente disponibles. Los deducibles del seguro contra riesgos del Contratista no excederán los US$ [●]. La cobertura de riesgos del Contratista no incluirá daños ocasionados por mano de obra, diseño o materiales defectuosos.
(b) Seguro de Accidentes de Trabajo: Seguro de accidentes de trabajo que cubre a todos los empleados, obreros y personal en general, o seguro similar de accidentes de trabajo que cubre a los empleados extranjeros contratados por el Contratista, si son lesionados en el Perú, y que incluye un seguro de responsabilidad del empleador por todos los empleados del Contratista hasta un límite de US$ [●], por accidente.
(c) Seguro de responsabilidad por accidentes automovilísticos: seguro de responsabilidad por accidentes automovilísticos contra demandas de daños corporales (incluyendo daños contra la persona y muerte) y responsabilidad por daños materiales que cubre todos los vehículos propios (si los hubiere), alquilados, de terceros o arrendados que se usen en la ejecución de los Trabajos, no pudiendo en ningún caso este seguro tener un límite inferior a US$ [●], por ocurrencia, para la combinación de lesiones corporales y daños materiales.
(d) Maquinaria del Contratista: El Contratista será responsable y asegurará, según él mismo decida, la Maquinaria del Contratista que será empleada en la ejecución de los Trabajos.
(e) Seguro de responsabilidad frente a terceros: Seguro de responsabilidad general por ocurrencia contra demandas de daños personales, deceso y daños materiales. Dicho seguro deberá cubrir los daños corporales y materiales que se produzcan dentro del Sitio o en sus alrededores y que tengan relación directa con el Contrato, hasta un límite de US$ [●], por ocurrencia.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del Contrato, el Contratista proporcionará a MPC evidencia de que las pólizas requeridas bajo esta Cláusula 29.1 se encuentran en vigencia. Dicha evidencia deberá incluir documentos que demuestren que la prima del primer año con respecto a las coberturas de seguro aplicables ha sido pagada, junto con (i) un duplicado en original o una copia certificada de cada póliza de seguro exigida en virtud de esta Cláusula 29.1 o; (ii) un certificado de seguros, junto con una garantía provisional para cada póliza que se emita, de modo que MPC pueda revisar los términos y condiciones de la cobertura y no sólo el monto de la cobertura.
29.2 Asegurados Adicionales.
Todos los seguros por responsabilidad, incluyendo responsabilidad del empleador que se estipulan en la Cláusula 29.1, con excepción del seguro de accidentes de trabajo y seguro para actividades de alto riesgo, incluirán como asegurado adicional a MPC y sus respectivos funcionarios, directores y cualquier otra persona o personas que MPC designe para que cuenten con cobertura bajo la póliza de seguro respectiva y a fin de que las demandas de indemnización sean pagadas conforme surjan sus diversas participaciones.
Por la suscripción del contrato, el Contratista y MPC renuncian recíprocamente a todos los derechos de recuperación que pudiera tener uno contra el otro por pérdidas o daños que se encuentren cubiertos por los seguros arriba mencionados. Las Partes también renuncian al derecho de subrogación de uno contra el otro, en la medida que los daños sufridos se encuentren cubiertos por las pólizas de seguro respectivas.
Las solicitudes de indemnización bajo los términos de una póliza de seguro podrán ser expresadas en la moneda del país de fabricación del equipo y material dañado y deberán ser pagadas en Dólares.
29.3 Seguro que deberá ser mantenido por los Sub-contratistas.
Antes de permitir que cualquiera de sus Sub-contratistas realice cualquier parte de los Trabajos o acceda al Sitio, el Contratista obtendrá un certificado de seguros de cada uno de tales Sub-contratistas que demuestre que dicho Sub- contratista cuenta con la cobertura de seguro requerido por el Contratista.
29.4 Copias para MPC.
Todas las pólizas de seguro que serán obtenidas y mantenidas vigentes por el Contratista conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 29 deberán disponer que MPC y aquellas otras personas que MPC designe periódicamente deberán recibir una notificación con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días a la fecha de cancelación o de un cambio sustancial en cualquiera de tales pólizas. Asimismo, la compañía de seguros respectiva deberá emitir las pólizas o cualquier otro documento que tenga relación con éstas en dos (2) ejemplares, uno de los cuales será entregado a MPC dentro de los cinco (5) días siguientes a su emisión. La compañía de seguros respectiva deberá entregar a MPC, dentro de los cuatro (4) días siguientes de que se produzca el evento respectivo, un ejemplar de cualquier modificación, endoso o extensión de dichas pólizas, así como copia del documento mediante el cual se informe de la ocurrencia de cualquier siniestro o reclamo en relación con dichas pólizas de seguro.
29.5 Derecho a asegurar.
En caso que el Contratista no cumpla con proporcionar o mantener la cobertura de cualquiera de las pólizas de seguro a las que se hace referencia en la Cláusula 29.1, MPC tendrá el derecho, pero no la obligación, de proporcionar o mantener dicha cobertura a expensas del Contratista, ya sea por cargo directo o compensación contra cualquier suma adeudada al Contratista.
29.6 Responsabilidad por los deducibles.
El Contratista será responsable ante MPC por cualquier deducible de cualquiera de las pólizas indicadas en la Cláusula 29.1, en la media que se advierta la culpa, negligencia o el dolo del Contratista en el evento que dio lugar al pago de la indemnización respectiva. Sin perjuicio de los seguros que MPC puede contratar, salvo pacto expreso en sentido distinto, el Contratista será responsable por cualquier riesgo de pérdida asumido por el Contratista bajo el Contrato.
29.7 Limitaciones de Responsabilidad.
La obligación del Contratista de mantener las pólizas de seguros a que se refiere esta Cláusula 29 y las coberturas previstas bajo las mimas no se verán afectadas de manera alguna por la limitación de responsabilidad prevista en el Contrato.
30. RESOLUCION DEL CONTRATO
30.1 Resolución por MPC.
MPC podrá resolver el presente Contrato si se produjera alguno de los siguientes acontecimientos (cada uno, un “Evento de Incumplimiento del Contratista”):
(a) Declaración de insolvencia de cualquiera de las empresas que conformen el Contratista que no sea levantada o dejada sin efecto dentro de los quince (15) días siguientes de producida; o
(b) En el caso que el Contratista cometa un incumplimiento sustancial del Contrato (incluyendo un incumplimiento en pagar oportunamente Daños por Déficit o Daños por Demora o mantener vigentes las garantías previstas en el Contrato) y no subsane dicho incumplimiento dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de la notificación respectiva por MPC al Contratista requiriendo la solución de tal incumplimiento; o
(c) En caso que el Contratista viole o permita una violación de cualquier Ley o reglamento, norma, orden, Permiso, autorización, u orden (incluyendo las Leyes) de cualquier autoridad u organismo gubernamental (incluyendo las Autoridades Gubernamentales) que tenga efectos sobre el Sitio, los Trabajos, el Equipo, la Planta o el cumplimiento del Contrato y no subsane dicha violación dentro de los veintiún (21) días de la fecha de la notificación respectiva de MPC solicitando dicha subsanación; o
(d) Por cualquier razón que no sea un Evento de Fuerza Mayor, el Contratista no logre la Culminación Sustancial dentro de los tres (3) meses siguientes a la Fecha Programada de Culminación Sustancial; o
(e) Adopción de acuerdo de disolución y liquidación de cualquiera de las empresas que conformen el Contratista; o
(f) En caso que cualquiera de las pólizas de seguro que deba mantener el Contratista sea suspendida o cancelada sin que el Contratista proporciones una inmediata cobertura de reemplazo; o
(g) En caso que el Contratista no cumpla con realizar de manera diligente y competente los Trabajos y una proyección razonable del Cronograma del Proyecto realizada por MPC indique que el Contratista no podrá lograr la Culminación de la Fase Mecánica o la Culminación Sustancial en o antes de la Fecha Programada de Culminación de la Fase Mecánica o de la Fecha Programada de Culminación Sustancial, según sea el caso; o
(h) Por cualquier razón que no sea un Evento de Fuerza Mayor, el Contratista no logre la Culminación de la Fase Mecánica en o antes de la Fecha Programada de Culminación Sustancial; o
(i) El Contratista no cumple con efectuar el pago oportuno por la mano de obra, equipo (incluyendo el Equipo) o materiales pagaderos a su vencimiento, salvo cuando se deba a una retención equivocada que hubiera sido efectuada por MPC de cualquier pago debido en virtud del Contrato; o
Con formato: Centrado
(j) Cualquier declaración efectuada por el Contratista en el Contrato fuese significativamente falsa o condujera a error cuando se efectúe, o
(k) En caso cualquiera de las empresas que conformen el Contratista ceda su posición contractual, ceda, asigne o transfiera sus derechos en, o con respecto al, Contrato o celebre un Sub-contrato sin el previo consentimiento escrito de MPC cuando ello sea requerido conforme al Contrato; o
(l) En caso el Contratista, sin excusa razonable, suspenda la ejecución de los Trabajos por más de veintiún (21) días; o
(m) En caso el Contratista abandone, renuncie o repudie el Contrato.
La resolución por cualquier Evento de Incumplimiento del Contratista será efectiva únicamente después de transcurridos diez (10) días de la recepción por el Contratista de una notificación en tal sentido que mencione el Evento de Incumplimiento del Contratista invocado. Ello no obstante si se produjese alguno de los Eventos de Incumplimiento del Contratista contemplados en las Secciones (e), (f), (g), (h) , (i), (j), (k), (l) o (m) de esta Cláusula 30.1 la resolución del Contrato no será efectiva a menos que MPC conceda al Contratista un plazo para subsanar el respectivo Evento de Incumplimiento del Contratista y el Contratista no lo hubiera subsanado dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción de la notificación mediante la cual se le requiere la subsanación.
30.2 Resolución o Suspensión por el Contratista
Con sujeción a las condiciones de la Cláusula 30.1 y a lo previsto más adelante en esta Cláusula 30.2, el Contratista podrá suspender la ejecución de los Trabajos o resolver el Contrato si se produjera uno o más de los siguientes casos y el Contratista notifique a MPC de su intención de resolver el Contrato como consecuencia de ello (cada uno, un “Evento de Incumplimiento de MPC“):
(a) Si el AGENTE FIDUCIARIO no cumple con efectuar el pago de cualquiera suma adeudada al Contratista en virtud de los términos del Contrato dentro de los treinta (30) días posteriores a la notificación de que dicho pago ha vencido, salvo con respecto a cualquier pago o parte del mismo que MPC esté objetando de conformidad con las disposiciones del Contrato; o,
(b) Si se produjera un Evento de Incumplimiento de MPC, ninguna notificación del Contratista para la resolución del Contrato será efectiva a menos que el Contratista haya notificado de tal circunstancia a MPC y los Prestamistas y hubiera transcurrido cuando menos sesenta (60) días desde que se produjo dicha notificación a fin de que MPC y los Prestamistas puedan subsanar la causal que motiva el Evento de Incumplimiento de MPC.
30.3 Derechos de las Partes en caso de resolución.
Con formato: Centrado
a) En los casos que se verifique un Evento de Incumplimiento del Contratrista y el Contratista no cumpla con subsanar su incumplimiento dentro del plazo respectivo, entonces MPC tendrá los derechos que se indican a continuación, los cuales serán adicionales a cualquier otro derecho que las leyes aplicables (incluyendo las Leyes) o el Contrato le
confieran a MPC, teniendo el Contratista las siguientes obligaciones en tales supuestos:
(1) MPC podrá resolver el Contrato de conformidad con los requerimientos de notificación de la Cláusula 30.1;
(2) Si lo solicitara MPC, el Contratista retirará del Sitio y cederá a MPC, en forma y sustancia satisfactoria para MPC, los subcontratos celebrados por el Contratista que MPC pudiere solicitar, retirará las maquinarias, los materiales, equipo, herramientas e instrumentos usados por el Contratista y cualquier desperdicio (incluyendo Deshechos Peligrosos) generado durante la ejecución de los Trabajos según lo indique MPC;
(3) MPC tomará posesión de la totalidad de diseños, Planos y especificaciones, materiales y Maquinaria del Contratista, Consumibles, herramientas e instrumentos usados por el Contratista y cualquier desperdicio (incluyendo Deshechos Peligrosos) generado durante la ejecución de los Trabajos, según lo indique MPC;
(4) MPC, sin incurrir en responsabilidad ante el Contratista tendrá el derecho (ya sea con o sin el uso de los diseños, planos, materiales, instalaciones, equipo, herramientas e instrumentos del Contratista) a culminar con los Trabajos, ya sea haciendo cumplir sus derechos bajo el Contrato, requiriendo la ejecución forzada de las obligaciones del Contratista bajo el Contrato o de cualquier otra forma permitida por las leyes (incluyendo las Leyes aplicables).
MPC podrá usar el producto de cualquier Plano o cualquier retención de bienes del Contratista que se encuentren en su poder en ese momento para culminar con los Trabajos o pagar todos los Daños determinados a la culminación de los mismos.
En caso que se verifique un Evento de Incumplimiento del Contratista conforme a la Cláusula 30.1 el Contratista será responsable ante MPC por cualquier Costo en exceso del Precio de Contrato en que incurra MPC o cualquier parte que actúe en representación o sea designada por MPC para culminar los Trabajos y entregarle la Planta con todos los Permisos vigentes, en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, incluyendo todos los Costos en los que incurra como resultado de empleo de métodos acelerados de construcción usados con el fin de lograr la Culminación Sustancial en la Fecha Programada de Culminación Sustancial o de reducir por cualquier otra forma los retrasos causados por dicho incumplimiento. También se incluye en las responsabilidades del Contratista conforme a lo dispuesto en este párrafo, todos los Costos en los que incurra MPC en la administración de los Sub-contratos (sean pre-existentes o posteriores a la resolución del Contrato), los honorarios de abogados relacionados con la resolución del presente Contrato y todos los Costos y gastos por intereses adicionales en los que se incurra como resultado de dicho incumplimiento.
MPC deberá realizar sus esfuerzos razonables para mitigar los daños que la verificación de un Evento de Incumplimiento del Contratista podría ocasionarle.
MPC tendrá derecho a retener todos los pagos que deban efectuarse al Contratista hasta que MPC determine, a su solo juicio, que el Contratista tiene derecho a más pagos. Una vez que MPC o terceros culminen con los Trabajos y le entreguen a MPC la Planta, el Costo total de los Trabajos será determinado y MPC notificará por escrito al Contratista del monto, si lo hubiese, que el Contratista deberá pagar a MPC o que MPC deberá pagar al Contratista, según sea el caso.
Además de todos los Costos en los que incurran MPC o terceros en la culminación de los Trabajos, el Contratista reembolsará a MPC un monto equivalente a todas las sumas incurridas por MPC que sean razonablemente demostradas por escrito a satisfacción del Contratista, por todos los Costos adicionales de mano de obra o asesoría o consultoría interna o externa en los que incurra directamente MPC como consecuencia del incumplimiento del Contratista.
Todas las cantidades a ser pagadas por el Contratista o MPC, según sea el caso, conforme a esta Cláusula 30.3 serán pagados por la Parte respectiva dentro de los treinta (30) días posteriormente a la fecha en que la Parte obligada a efectuar tal pago reciba de la otra Parte la Factura o comprobante de pago respectivo, junto con el sustento razonable de todas esas cantidades.
30.4 Responsabilidad del Contratista se mantiene.
En caso se produzca la resolución del Contrato, el Contratista seguirá siendo responsable de que los Trabajos, la Planta (cuando se culmine) y el Equipo proporcionados hasta la fecha efectiva de tal resolución cumplan con los términos y condiciones contenidos en los Documentos del Contrato, incluyendo las Garantías de Performance.
30.5 Asunción de Obligaciones.
En caso de resolución del Contrato por cualquier causa, MPC tendrá el derecho, a su exclusiva discreción de asumir y hacerse responsable por las obligaciones razonables que el Contratista pueda tener de buena fe frente a su personal o por cualquier otra obligación o compromiso razonable que el Contratista pueda haber asumido de buena fe con terceros en relación con la ejecución de los Trabajos, aún cuando tales obligaciones y compromisos no están cubiertos por los pagos efectuados al Contratista como consecuencia de la resolución del Contrato.
En el caso que MPC decide asumir cualquier obligación del Contratista conforme se establece en esta Cláusula 30.5, entonces y de manera simultánea al cumplimiento por parte de MPC de sus obligaciones en el caso que se verifique la resolución del Contrato, el Contratista firmará todos los documentos y llevará a cabo todas las otras acciones que MPC le solicite razonablemente y que puedan ser necesarias o convenientes al solo juicio de MPC para otorgarle todos los derechos, compensaciones, beneficios y cargos que sean necesarios para que asuma dichas obligaciones y compromisos.
31. NO APLICA
32. RESOLUCION DE DISPUTAS
32.1 Resolución de Disputas entre las Partes
MPC y el Contratista desean que el Contrato opere entre ellos de forma justa y razonable. Si durante el plazo de vigencia del Contrato surgiera un conflicto o controversia iniciado por el Contratista que no sea resuelto mediante negociación directa de buena fe entre las Partes dentro de un plazo que no excederá xx xxxx (10) días desde la fecha en que el Contratista notifica a MPC de la existencia de tal conflicto o controversia (el “Plazo de Trato Directo”), entonces el Contratista tendrá derecho a presentar un reclamo formal (el “Reclamo del Contratista”), dentro del plazo de catorce (14) días después de vencido el Plazo de Trato Directo (o cualquier prórroga del mismo). El Reclamo del Contratista deberá ser formalizado en estricto cumplimiento a las cláusulas del Contrato y debidamente respaldado con antecedentes técnicos y económicos. Si cualesquiera de tales conflictos o controversias fueran planteados por MPC y no pudieran ser resueltos por las Partes mediante negociación directa de buena fe entre ellas dentro del Plazo de Trato Directo, entonces MPC podrá proceder conforme a la Cláusula 32.2 y someter tal conflicto o controversia a arbitraje.
Si el Reclamo del Contratista no es notificado a MPC, junto con toda la información sustentatoria razonable, dentro del plazo de catorce (14) días arriba estipulados, entonces se considerará para todos los efectos que el Contratista ha renunciado a efectuar o proseguir cualquier reclamo posterior sobre el tema que hubiera sido materia del respectivo conflicto o controversia.
En el caso que el Reclamo del Contratista sea presentado oportunamente según lo estipulado en esta Cláusula 32.1, entonces MPC revisará los antecedentes y emitirá una resolución al respecto, pudiendo pedir antecedentes adicionales al Contratista durante el plazo de estudio de dicho reclamo.
MPC tendrá un plazo de treinta (30) días para estudiar el caso y emitir una decisión respecto del Reclamo del Contratista. Unicamente después de emitida por MPC su decisión sobre el Reclamo del Contratista, éste podrá recurrir al arbitraje, de acuerdo a lo previsto en Cláusula 32.2.
Si por cualquier razón MPC no emitiera una decisión respecto del Reclamo del Contratista dentro de los treinta (30) días a contar desde su presentación formal, se entenderá que el Reclamo del Contratista ha sido denegado.
Con formato: Centrado
El plazo que tiene el Contratista para notificar a MPC de su intención de recurrir a arbitraje conforme a la Cláusula 32.2, es de (60) días desde la fecha de notificación por MPC de su decisión con respecto al respectivo Reclamo del Contratista o, en el caso que MPC no emitiera una decisión respecto del Reclamo del Contratista, dicho plazo de sesenta (60) días comenzará a computarse a partir del vencimiento del plazo estipulado en el párrafo anterior. Si, dentro de este plazo de sesenta (60) días, el Contratista no notifica a MPC de su intención de recurrir a arbitraje, entonces se considerará que el Contratista ha renunciado a dicha acción y que renuncia a cualquier acción o reclamo posterior sobre el tema en disputa.
32.2 Arbitraje
En caso que las Partes no resolvieran el conflicto o controversia suscitada (cada una, una “Controversia”), de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 32.1, entonces la Controversia respectiva será sometida a arbitraje conforme a lo establecido en esta Cláusula 32.2.
Todas las Controversias serán resueltas mediante arbitraje de derecho a través de un procedimiento tramitado de conformidad con el Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria la Ley N° 265752, Ley General de Arbitraje.
El arbitraje tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, y será conducido en idioma castellano, debiendo emitirse el laudo arbitral correspondiente, dentro del plazo más breve posible que resulte razonable bajo las circunstancias de cada Controversia, plazo que deberá ser determinado por el Tribunal Arbitral prontamente después de su instalación. El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (3) miembros. Cada Parte designará a un (1) árbitro, y el tercero será designado por acuerdo de los dos (2) árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos (2) árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir del pedido de nombramiento, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por la Cámara de Comercio de Lima, a pedido de la otra Parte.
Todos los gastos, incluyendo los honorarios de los árbitros y cualesquiera expertos o asesores designados por el Tribunal Arbitral que participen en la resolución de una Controversia serán cubiertos por la Parte respecto de la cual la decisión final del Tribunal Arbitral sea desfavorable, según dicha Parte sea determinada necesariamente por el Tribunal Arbitral en el laudo respectivo. Sin perjuicio de ello, cada Parte cubrirá todos los costos y gastos en que incurra (incluyendo los honorarios de sus respectivos abogados u otros asesores) en conexión con su participación en la resolución de la respectiva Controversia.
El Tribunal Arbitral podrá fijar indemnizaciones, para cuyo efecto únicamente podrá considerar los montos y conceptos que las Partes puedan reclamar y tiene derecho a recibir conforme a las limitaciones y los términos de la Cláusula 31.2.
El Tribunal Arbitral no podrá pronunciarse respecto de, o examinar la, equidad, razonabilidad o justificación de cualesquiera de los montos o las limitaciones de responsabilidad a cargo de las Partes estipulados en el Contrato, incluyendo los Daños por Déficit y los Daños por Xxxxxx.
Con formato: Centrado
Cualquier adjudicación monetaria realizada por el Tribunal Arbitral en su laudo deberá ser efectuada en Dólares y únicamente podrá ser pagada por la Parte obligada a ello en Dólares.
Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será la última instancia y, en consecuencia, será definitivo e inapelable. Las Partes renuncian expresamente y de la manera más amplia que permitan las Leyes aplicables al derecho de apelar o de interponer cualquier recurso impugnatorio (salvo el de aclaración ante el mismo Tribunal Arbitral) contra el laudo del Tribunal Arbitral ante los jueces y tribunales peruanos o extranjeros. En caso alguna de las Partes decidiera interponer un recurso de anulación o nulidad contra el laudo arbitral, dicha Parte deberá constituir una carta fianza bancaria con carácter incondicional, irrevocable, solidaria, sin beneficio de excusión y pagadera en fondos inmediatamente disponibles, a favor del Tribunal Arbitral, por la suma de US$ [...]. En caso el recurso de nulidad planteado fuera desestimado o declarado improcedente, inadmisible o infundado por la Autoridad Gubernamental competente, el Tribunal Arbitral procederá a ejecutar la garantía constituida y entregar el íntegro de su monto a la otra Parte. En caso el recurso de nulidad fuera declarado fundado, el Tribunal Arbitral devolverá la garantía a la Parte respectiva.
32.3 No utilizado
32.4 No utilizado
32.5 Cumplimiento de obligaciones por las Partes durante negociaciones, reclamos o arbitraje.
Salvo que las Partes expresamente acuerden lo contrario por escrito, durante la negociación directa entre ellas, o durante la realización de un arbitraje, el Contratista continuará realizando los trabajos y MEM continuará efectuando los pagos del Precio del Contrato que le correspondan todo ello de conformidad con el Contrato.
33. Fuerza Mayor
33.1 Excusa de cumplimiento.
(a) No se considerará que una de las Partes incumple con las obligaciones a su cargo bajo el Contrato únicamente cuando se verifiquen cualesquiera de las siguientes circunstancias:
Con formato: Centrado
Demora, imposibilidad o incapacidad, sea total o parcial, para cumplir con tales obligaciones en la medida que tal demora, imposibilidad o incapacidad se deba a circunstancias que estén más allá del control que, razonablemente, podría ejercer la Parte que experimenta tal demora, imposibilidad o incapacidad (siempre que tal demora, imposibilidad o incapacidad no hubiera podido ser razonablemente anticipada o evitada mediante la adopción de medidas razonables por tal Parte), incluyendo, pero sin limitarse a, actos de Dios; caso fortuito; huelgas y otras paralizaciones de labores de alcance general; guerra; conmoción civil; terrorismo, alteración del orden público; epidemias; requerimientos, actos u omisiones de actuar de la Autoridad
Gubernamental competente; hallazgo de restos o vestigios arqueológicos; cambios en las Leyes (salvo por lo previsto en sentido contrario en el Contrato). Cada una de las causas establecidas en este párrafo será considerado como un “Evento de Fuerza Mayor” siempre que:
(i) La Parte que no está cumpliendo con las obligaciones a su cargo informe de ello por escrito a la otra Parte dentro de los siete (7) días siguientes de producido el evento respectivo o de haber sido éste detectado, lo que suceda después, y tan pronto como ello resulte posible bajo las circunstancias con expresa indicación del evento respectivo y una descripción del mismo;
(ii) La suspensión en el cumplimiento de las respectivas obligaciones no excede el ámbito y el plazo que corresponde al Evento de Fuerza Mayor respectivo y a la superación o remoción de sus efectos;
(iii) La Parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor utiliza todos sus esfuerzos razonables para remediar su incapacidad para cumplir con las obligaciones a su cargo no obstante ello ninguna de las Partes estará obligada a incurrir en cualquier gasto o Costo que no sea comercialmente razonable o a asumir cualquier obligación o responsabilidad que no sea comercialmente razonable;
(iv) Cuando la Parte afectada por el Evento de Fuerza Mayor esté en condición reiniciar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo bajo el Contrato, entonces dicha Parte deberá notificar a la otra Parte, dentro de los catorce (14) días siguientes a la extinción del respectivo Evento de Fuerza Mayor, de las causas y circunstancias específicas que respaldan el Evento de Fuerza Mayor invocado a fin de demostrar que dicho evento afectó alguna actividad incluida en la ruta crítica del desarrollo del Cronograma del Proyecto; y
(v) El Evento de Fuerza Mayor no ha sido ocasionado por el dolo o la negligencia grave de la Parte que busca ser excusada del cumplimiento de las obligaciones a su cargo o por la falta de cumplimiento de cualquier ley (incluyendo las Leyes) por tal Parte, sus empleados y agentes o sus Sub-contratistas o por el incumplimiento del Contrato por tal Parte.
(b) Ninguna de las Partes será responsable por los daños o perjuicios, de cualquier naturaleza, derivados del incumplimiento de las obligaciones que le correspondan o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso motivado por la existencia o verificación de un caso fortuito o Evento de Fuerza Mayor.
Con formato: Centrado
(c) No obstante lo estipulado en el párrafo (a) que antecede, el concepto del Evento de Fuerza Mayor no incluirá (i) fallas mecánicas en la Maquinaria del Contratista; (ii) huelgas de los trabajadores del Contratista involucrados en la ejecución de los Trabajos; (iii) cualquier
requerimiento, acto u omisión de actuar de la Autoridad Gubernamental competente que sean atribuibles al incumplimiento o demora del Contratista o de cualquier persona natural o jurídica o entidad de cualquier naturaleza que hubiera sido contratada por el Contratista para realizar los Trabajos, o para obtener o mantener cualquier Permiso requerido bajo las Leyes aplicables; (iv) cualquier demora en el cumplimiento por cualquiera de sus Sub-contratistas; (v) las condiciones climáticas imperantes en el Sitio y en las vías de acceso y salida al mismo; (vi) reducciones de material o mano de obra; (vii) desgaste normal o fallas ocasionales de la Maquinaria del Contratista o fallas en la maquinaria (incluyendo la Maquinaria del Contratista); (viii) la demora en la entrega en el Sitio de cualesquiera bienes, maquinaria (incluyendo la Maquinaria del Contratista), Equipo, Consumibles y cualquier otra instalación, bien o derecho que resulte necesaria para la ejecución de los Trabajos conforme al Contrato; o (ix) incremento en el costo de los Consumibles.
(d) Si, como consecuencia de un Evento de Fuerza Mayor, se produce un retraso en la ejecución de los Trabajos, entonces la Fecha Programada de Culminación Sustancial será prorrogada por un período equivalente al que las Partes determinen de manera conjunta y razonable como el necesario para que el Contratista recupere el retraso. El Cronograma del Proyecto y cualquier otro cronograma afectado por dicho retraso será ajustado según sea adecuado para reflejar la nueva Fecha Programada de Culminación Sustancial. El ajuste del Cronograma del Proyecto será el único recurso de Contratista en el caso de un retraso por la existencia de un Evento de Fuerza Mayor y deberá ser reflejado en una Orden de Cambio.
33.2 Obligación de Informar.
Tan pronto como ello resulte practicable y con la debida prontitud después de que se verifique un Evento de Fuerza Mayor que afecte el cumplimiento del Contrato, la Parte afectada deberá remitir a la otra Parte un reporte donde describa, con el mayor detalle posible, lo siguiente: (i) la naturaleza y causa del Evento de Fuerza Mayor; (ii) los efectos del Evento de Fuerza Mayor en el Contrato y en la capacidad de la Parte afectada para cumplir con las obligaciones a su cargo bajo el mismo; (iii) las acciones que se requiere adoptar para superar los efectos del Evento de Fuerza Mayor, un estimado de los Costos en que tendrá que incurrirse y el plazo necesario para sobreponer los efectos del Evento de Fuerza Mayor; y (iv) las obligaciones de la Parte que son afectadas con el Evento de Fuerza Mayor y las limitaciones a las mismas.Con prontitud después de la recepción del reporte a que se refiere esta Cláusula 33.2, las Partes deberán negociar de buena fe los términos y condiciones para proceder durante la continuación de los efectos del Evento de Fuerza Mayor respectivo.
Cualquier notificación de la existencia de un Evento de Fuerza Mayor que no sea adecuadamente sustentada dentro de los treinta (30) días posteriores a la fecha de entregada la notificación respectiva a la Parte correspondiente con indicación de los hechos y documentación que la sustentan será considerada, para todos los fines del Contrato, como si nunca hubiera sido efectuada.
33.3 Limitaciones.
Bajo ninguna causa o circunstancia, la verificación de un Evento de Fuerza Mayor podrá afectar los derechos de las Partes de resolver el Contrato conforme a lo aquí estipulado.
Si, dentro de un plazo razonable después de verificarse un Evento de Fuerza Mayor que ocasione que el Contratista suspenda o retrase la ejecución de los Trabajos, el Contratista no hubiere cumplido con adoptar las acciones que el Contratista pudiere razonable y legalmente iniciar para eliminar o reducir el Evento de Fuerza Mayor o sus efectos directos o indirectos, MPC podrá, a su exclusiva discreción y dos (2) días después de cursar al Contratista la notificación respectiva (sin requerir respuesta alguna del Contratista ante dicha notificación) y por cuenta y costo del Contratista, adoptar e iniciar la ejecución de todas las medidas razonables que estime necesarias o convenientes para eliminar o mitigar la ocurrencia del Evento de Fuerza Mayor respectivo o sus efectos directos o indirectos. A partir de ese momento, MPC podrá exigir que el Contratista reasuma total o parcialmente la ejecución de los Trabajos.
En caso el Evento de Fuerza Mayor afecte el cumplimiento de las obligaciones a cargo de una de las Partes conforme al Contrato y ello no pueda ser remediado o tal situación no fuera removida dentro de un plazo de seis (6) meses después de producirse, la otra Parte podrá solicitar la resolución del Contrato bastando para que ello se verifique de pleno derecho que ésta le curse una comunicación en tal sentido a la Parte afectada con el Evento de Fuerza Mayor. De producirse la resolución del Contrato en tal supuesto, no será exigible el pago de indemnización alguna, salvo que exista, además, algún Evento de incumplimiento.
33.4 Discrepancia en calificación de un Evento de Fuerza Mayor.
De existir discrepancia entre las Partes respecto de la existencia u otros aspectos relativos a un Evento de Fuerza Mayor, la misma será sometida a arbitraje conforme a lo previsto en la Cláusula 32.2 del Contrato.
33.5 Prórroga del Plazo de Culminación Sustancial o Final.
El Plazo de Culminación Sustancial o Final, respectivamente, se extenderá por todo el tiempo que subsista un Evento de Fuerza Mayor que afecte una actividad comprendida en la ruta crítica del desarrollo del Cronograma del Proyecto y que por ello impida a cualquiera de las Partes cumplir con sus obligaciones bajo el Contrato conforme a los términos del mismo y las Leyes aplicables. Las actividades comprendidas en la ruta crítica del desarrollo del Cronograma del Proyecto se encuentran identificadas en dicho Cronograma. En tal caso, las Partes deberán modificar el Cronograma del Proyecto ajustando la Fecha Programada de Culminación Sustancial y otras fechas que se contemplan en el Contrato. Dichas prórrogas o modificaciones no serán aplicables en el caso que, aún cuando no se hubiera presentado el Evento de Fuerza Mayor, el Contratista no hubiera podido cumplir con las obligaciones a su cargo que se vieron afectadas por aquél.
34. DISPOSICIONES GENERALES
34.1 Contratista Independiente.
El Contratista y sus diferentes Sub-contratistas serán considerados en todo momento como contratistas independientes de MPC con respecto a los Trabajos y la Planta, incluso en el caso que cualesquiera de tales Sub- contratistas sean aprobados por MPC.
34.2 Auditoría.
El Contratista mantendrá, de acuerdo con los principios generalmente aceptados de contabilidad en el Perú aplicados de manera consistente, los libros y registros contables con respecto a las Ordenes de Cambio u otros Trabajos que impliquen Costos adicionales que excedan el Precio del Contrato que debe ser pagado por MPC, incluyendo la información relativa a los trabajos solicitados antes de la emisión de una Orden de Cambio. Dichos libros y registros deberán llevarse con un criterio de Xxxxxx recuperables o uno de tiempo y materiales. MPC, el Ingeniero Independiente y sus representantes autorizados tendrán derecho a inspeccionar y a auditar dichos registros y libros de contabilidad durante las horas normales de oficina y previa notificación con una antelación no menor de cinco (5) días. El Contratista mantendrá todos los registros y libros de contabilidad por un plazo de por lo menos seis (6) años desde la Fecha de Culminación Final, o el plazo de prescripción que corresponda conforme a las Leyes aplicables, el que resulte mayor.
34.3 No es en beneficio de terceros.
El Contrato y todas y cada una de sus disposiciones son para beneficio exclusivo de las Partes y sus cesionarios autorizados, salvo por lo expresamente dispuesto en sentido contrario en el mismo.
34.4 Divisibilidad
En el caso que cualquiera de las disposiciones o porciones del Contrato o la aplicación de ellas no sean aplicables o sean invalidadas por cualquier corte, tribunal arbitral, árbitro o jurisdicción competente, MPC y el Contratista negociarán un ajuste equitativo de las disposiciones del Contrato a fin de cumplir con el objeto del Contrato. La validez y exigibilidad de las disposiciones o porciones restantes o las aplicaciones de ellas no se verán afectadas por este hecho.
34.5 Declaraciones.
(a). Mediante la suscripción del Contrato, las Partes declaran y garantizan que se encuentran debidamente autorizadas para suscribirlo, que el mismo no entra en conflicto con otro contrato, instrumento u otra obligación a la que estén obligadas legalmente, y que el presente Contrato crea una relación jurídica obligatoria entre ellas que es susceptible de ser cumplida y exigida de conformidad con los términos del Contrato.
Con formato: Centrado
(b). El Contratista declara, garantiza y se obliga a estar en todo momento calificado y en capacidad de realizar cada una de las Etapas que comprenden los Trabajos a fin de completar la Planta de conformidad
con los términos del Contrato. El Contratista garantiza y se obliga a que todos los Trabajos serán realizados de conformidad con los requerimientos del Contrato, las Prácticas Prudentes de la Industria y las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería. El Contratista garantiza y se obliga a que la Planta sea diseñada, montada y construida de manera que cumpla con todos los requerimientos del Contrato y que sea una Planta totalmente funcional y capaz de funcionar libre de Defectos durante su vida útil, complementada por el personal calificado que se describe en el Anexo P. El Contratista garantiza que la vida útil de la Planta será de [●] años, cuando menos. El Contratista declara y garantiza que tiene conocimiento de los requerimientos legales, técnicos y ambientales, así como de las prácticas comerciales que deben seguirse en el cumplimiento de los Trabajos y la ejecución de las obras de la Planta estarán conformes con dichas prácticas y condiciones, incluyendo, pero sin limitarse a, las Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería.Asimismo, el Contratista garantiza y se obliga a que la Planta sea construida, por el Precio del Contrato, de conformidad con las Leyes aplicables, el Contrato y conforme a los términos de Cronograma del Proyecto.
34.6 Comunicaciones y Notificaciones.
Toda notificación y toda otra comunicación que se requiera o permita bajo el presente Contrato (a) será por escrito; (b) será entregada personalmente, por servicio expreso de mensajería o por transmisión vía facsímil; (c) en el caso de entrega personal o por servicio de mensajería, será considerada entregada a su efectiva recepción por la Parte receptora de la comunicación respectiva, y, en el caso de entrega por transmisión de facsímil, cuando se complete dicha transmisión según lo indique el facsímil de la Parte a que se dirige tal comunicación; y (d) todas las notificaciones o comunicaciones bajo el Contrato deberán ser entregadas o transmitidas al domicilio de la Parte respectiva que se indica más abajo, o en dicho otro domicilio que tal Parte haya designado a la otra Parte mediante aviso escrito cursado cuando menos con diez (10) días de anticipación.
A MPC: Al Contratista:
Cualquier notificación efectuada mediante facsímil deberá ser confirmada por escrito entregada personalmente por servicio expreso de mensajería. Ello no obstante, la falta de confirmación conforme a lo previsto en la oración anterior no invalidará o anulará la notificación remitida por facsímil si es que, efectivamente, fue recibida por la Parte destinataria de la misma.
34.7 Protección Ambiental.
(a) Ámbito.
Con formato: Centrado
La protección ambiental a cargo de cada una de las Partes comprenderá las actividades de prevención, limpieza, reparación del daño causado y rehabilitación que le pudieran corresponder a cada una de ellas conforme a