Contratos en Prácticas Cláusulas de Ejemplo

Contratos en Prácticas. El contrato de trabajo en Prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional. No deberá haber transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios. La retribución de los trabajadores contratados en prácticas consistirá en el 60% o el 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para cada categoría profesional.
Contratos en Prácticas. La retribución del contrato de trabajo en prác- ticas concertado con quién estuviese en posesión de título universitario no podrá ser inferior al 64 ó al 79 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. La retribución del contrato de trabajo en prácticas concertado con quien estuviese en posesión de título de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, no podrá ser inferior al 60 ó al 90 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equiva- lente puesto de trabajo.
Contratos en Prácticas. No serán inferiores a doce meses, prorrogables en períodos de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán, como mínimo, del 80% para el primer año y el 90% para el segundo, de la categoría para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por prácticas no podrá superar el 5% de la plantilla. Contratos Formativos: No serán inferiores a doce meses, prorrogables en período de seis meses hasta el máximo del límite legal. Las retribuciones para estos contratos serán del 80% para el primer año y el 90% para los dos años siguientes, de la categoría para cuya formación son contratados, sin que en ningún caso sea inferior a lo establecido legalmente; no se podrá realizar a mayores de veinticinco años y el personal contratado por formación no podrá superar el 5% de la plantilla.
Contratos en Prácticas. Para aquellos trabajadores con título universitario o de formación profesional de Grado medio o superior o título reconocido oficialmente como equivalentes, que habili- ten para el ejercicio profesional. Todo ello, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la obtención del meritado título. Dicho contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. El trabajo profesional no podrá realizarse en solitario. El Salario para el primer año de vigencia del contrato será del 60% y para el segundo del 75% de la categoría profesional de que se trate con todos los conceptos económicos de este convenio.
Contratos en Prácticas. El contrato de prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.
Contratos en Prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con una persona trabajadora con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No serán inferiores a seis meses y son prorrogables hasta un máximo de dos años. La retribución no podrá ser inferior al 60 % de la fijada por Convenio Colectivo para el grupo 5, nivel 2.
Contratos en Prácticas. CVE-DOGC-B-15205089-2015
Contratos en Prácticas. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: – El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. – La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. – Xxxxxx trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad. – El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3. – El salario de ingreso de un trabajador en prácticas será, como mínimo de: – Año 2018: 13.624 €. – Año 2019: 13.760 €. – Año 2020: 13.900 €.
Contratos en Prácticas. La Mesa Negociadora acuerda en relación con el contrato en prácticas lo siguiente: Contrato en Practicas: Durante los tres primeros meses, la RMG será el 85 % de la RMG de la categoría correspondiente. A partir del cuarto mes, la RMG será el 100 % de la categoría correspondiente.
Contratos en Prácticas. La retribución de los trabajadores contratados en prácticas consistirá en el 60% o el 75% durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para cada categoría salarial.