Modalidades contractuales Cláusulas de Ejemplo

Modalidades contractuales. 48.1. Contratos en prácticas Regirá la regulación legal del artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, con las siguientes particularidades: el personal contratado en prácticas recibirá el 70% de la retribución durante el primer año de su contrato y el 85% el segundo. El contrato se puede suscribir por un periodo inicial no inferior a 6 meses con posibilidad de 2 prórrogas, la 2ª debe ser por el resto de los 2 años de contrato.
Modalidades contractuales. Las personas que preste sus servicios en las industrias afectadas por el presente Convenio serán contratadas bajo cualquiera de las modalidades existentes en derecho y, de conformidad con la estructura del sector, dichas modalidades, que se regirán por las disposiciones de carácter general y por lo dispuesto en este convenio son, entre otras, las siguientes:
Modalidades contractuales. 1. Las modalidades de contrato de trabajo específicas del personal investigador son las siguientes:
Modalidades contractuales. Artículo 7.
Modalidades contractuales. Tanto el personal de operaciones como el de oficinas comerciales y de gestión podrá ser contratado por tiempo indefinido o por duración determinada, mediante cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación general, con las especialidades que, en su caso, se señalan en los siguientes artículos.
Modalidades contractuales. Artículo 7. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento. Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes apartados: cve: BOE-A-2017-11522 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Modalidades contractuales. La legislación laboral vigente otorga un papel muy destacado a la negociación colectiva en una de las materias centrales del sistema de las relaciones laborales: las modalidades de contratación, en especial las de duración determinada reguladas por el art. 15 E.T. y normas de desarrollo. Esta llamada supone un cambio cualitativo al situarse dentro de una política de desregulación, flexibilidad y de adecuación a la realidad de la empresa de las normas laborales que caracteriza en varios aspectos a la reforma laboral. El complejo entramado de realidades diferenciadas de sectores y actividades exige otorgar a la negociación colectiva un papel de modelización y adecuación de los esquemas legales a las necesidades y especialidades de los sectores. El Acuerdo Interconfederal sobre Negociación Colectiva, alcanzado el día 28 xx xxxxx de 1997, establece que los convenios podrán recoger en sus respectivos ámbitos, y muy en particular en el nivel estatal, “los objetivos de fomentar la contratación indefinida, procurando un uso adecuado de las distintas modalidades de contratación y potenciar los contratos de formación y en prácticas”. Todo ello se plasmó en la redacción otorgada a los artículos 11 y 15 del E.T. por la Ley 63/97, mediante la cual se articuló el Acuerdo Interconfederal para la Estabilidad en el Empleo de 28 xx xxxxx de 1997. No obstante, buena parte de los convenios colectivos recientemente negociados ni siquiera menciona las modalidades contractuales. A ello debe añadirse que entre los convenios que dedican algún precepto a los contratos temporales, un porcentaje importante se limita a delimitar y definir las distintas modalidades sin añadir regulación sustantiva, mientras que en otros casos contienen simples remisiones a la legislación vigente o reproducen el contenido de normas legales o reglamentarias. En ocasiones el margen de actuación que se concede a los convenios provinciales es escaso. Así, en el sector construcción, conforme al artículo 10 del convenio colectivo general, las modalidades de contratación quedan reservadas a la negociación de ámbito general estatal.
Modalidades contractuales. La legislación laboral vigente otorga un papel muy destacado a la negociación colectiva en una de las materias centrales del sistema de las relaciones laborales: las modalidades de contratación, en especial las de duración determinada reguladas por el art. 15 E.T. y normas de desarrollo. Esta llamada supone un cambio cualitativo al situarse dentro de una política de desregulación, flexibilidad y de adecuación a la realidad de la empresa de las normas laborales que caracteriza en varios aspectos a la reforma laboral. El complejo entramado de realidades diferenciadas de sectores y actividades exige otorgar a la negociación colectiva un papel de modalización y adecuación de los esquemas legales a las necesidades y especialidades de los sectores. No obstante, buena parte de los convenios colectivos recientemente negociados ni siquiera menciona las modalidades contractuales. A ello debe añadirse que entre los convenios que dedican algún precepto a los contratos temporales, un porcentaje importante se limita a delimitar y definir las distintas modalidades sin añadir regulación sustantiva, mientras que en otros casos contienen simples remisiones a la legislación vigente o reproducen el contenido de normas legales o reglamentarias. La distribución funcional y provincial de los convenios que contemplan en sus textos las diversas modalidades contractuales, es la siguiente: Almería 15 100,00 7 19,44 22 43,14 Cádiz 23 69,70 43 45,26 66 51,56 Córdoba 12 75,00 20 45,45 32 53,33 Granada 10 90,91 20 48,78 30 57,69 Huelva 12 85,71 15 34,88 27 47,37 Jaén 17 80,95 11 42,31 28 59,57 Málaga 19 73,08 40 46,51 59 52,68 Sevilla 27 90,00 25 26,60 52 41,94 Interpr. 1 50,00 12 44,44 13 44,83 Base de datos: 660 convenios y revisiones salariales (168 de sector, 492 de empresa)
Modalidades contractuales. Las modalidades contractuales serán las legalmente establecidas en cada momento. En materia de contratación laboral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2015 por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores. Las partes firmantes de este Convenio Colectivo apuestan por un incremento de la contratación indefinida como factor de estabilidad laboral por sus indudables ventajas en diversos órdenes. • Los contratos en prácticas. Las retribuciones correspondientes a esta modalidad contractual serán las que se recogen en la tabla salarial correspondiente al 70% durante el primer año y al 85% durante el segundo de los salarios Convenio de la profesión en práctica. • Los contratos por obra y servicio podrán tener una duración de hasta 3 años. A los efectos previstos en la vigente legislación, dicho contrato se realizara en relación con la identificación de los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal del Centro. • Los contratos eventuales o por circunstancias de la producción. En el contrato que se efectuará siempre por escrito se hará constar con precisión y claridad la causa de la contratación. La contratación será comunicada a los representantes de los trabajadores. La duración de dicho contrato será de un máximo de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. • Contratos de relevo: Se podrán celebrar por acuerdo entre las partes contratos de relevo, con personal en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir al personal que se jubila parcialmente.
Modalidades contractuales. Actualmente esta disponible la modalidad: - “Día Siguiente”: MOVISTAR atenderá a los avisos de avería antes de las 20:00 de día siguiente, tanto si la avería se registra antes o después de las 12:00 si la modalidad que tiene contratada el CLIENTE es la modalidad “Día Siguiente”. Excepcionalmente, en la modalidad “Día Siguiente”, para las averías comunicadas durante el viernes, se acuerda que si la avería se registra antes de las 15:00 horas, la fecha limite sin penalización será el sábado a las 15:00 horas. Si la avería fuera comunicada después de las 15:00 horas xxx xxxxxxx, la fecha límite sin penalización será el lunes antes de las 20:00 horas. Igualmente, las averías que se registren el sábado, tendrán como fecha limite de resolución el lunes a las 20:00 horas. El horario de recepción de peticiones de Servicio será de lunes a viernes de 8-20h y sábados de 8-15h. MOVISTAR ofrecerá al CLIENTE una cita concertada. El CLIENTE no se verá obligado a aceptar la primera cita concertada propuesta por XXXXXXXX. En tal caso, sin embargo, el período de tiempo que medie entre esta primera cita ofrecida por MOVISTAR y la cita finalmente aceptada por el CLIENTE, no computará a efectos de los compromisos de resolución de incidencias establecido en las presentes Condiciones Generales. Asimismo, el cómputo del plazo de compromiso para la resolución de averías también se suspenderá durante el tiempo en que, previamente concertada la cita correspondiente, el CLIENTE no facilite a MOVISTAR el acceso a las instalaciones o PC del CLIENTE. A estos efectos, se entiende por cita concertada el compromiso, establecido de mutuo acuerdo por MOVISTAR y el CLIENTE, en el que se fija la fecha y hora de intervención y el lugar de intervención para la resolución de cualquier avería. Del cómputo del plazo de compromiso para la resolución de xxxxxxx, se descontará, igualmente, el tiempo de demora que sea imputable al CLIENTE.