Tipos de contrato Cláusulas de Ejemplo

Tipos de contrato. Se establecen las siguientes modalidades de contratación: La duración de contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. La retribución será del 90% de la correspondiente a la de su categoría profesional que marque el Convenio. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la edad máxima para concertar estos tipos de contratos será la de 30 años. La formación teórica del trabajador/a de- berá distribuirse a lo largo de vigencia total del contrato. Los salarios a percibir por el trabajador/a serán del 90% de los que corresponda para cada categoría en las tablas salariales recogidas en es- te Convenio. La duración del contrato será de seis meses a tres años. Si la existencia de vacantes determinara la necesidad de efectuar nuevas contrataciones los trabaja- dores contratados a tiempo parcial, que cumplieran los requisitos exigidos para el puesto de trabajo, ten- drán preferencia sobre las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse, para ampliar su jornada de trabajo. Si un trabajador optara voluntariamente por sustituir una jornada completa por otra parcial, que- dará garantizado su derecho a recuperar su situación original en cualquier momento. En el mismo ha de figurar claramente el objeto de la contratación. La duración máxima, siempre por causas justificadas, podrá ser de hasta 12 meses en un perío- do de 18 meses. Cuando la acumulación de tareas se dé en las mismas fechas durante dos años consecutivos, los trabajadores contratados para este fin, pasarán a ser fijos discontinuos. Los con- tratados para uno o más días a la semana conservarán respecto a los demás días, los beneficios de la contingencia de desempleo en el sistema de la Seguridad Social. Los contratos temporales pacta- dos por tiempo inferior al total podrán prorrogarse, por una sola vez. Es el regulado por el Real Decreto-Ley 3/2012, de 00 xx xxxxxxx x xxxxx xxxxxx xxxxxxxx.
Tipos de contrato. Contrato formativo para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena compatibilizando la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el catálogo de las espe‑ cialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo; o contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios. Se regirá conforme al artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. –Contrato de duración determinada: solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora. Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un des‑ ajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones se entenderán incluidas las derivadas de las vacaciones anuales. Podrán celebrarse contratos para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida y la causa de sustitu‑ ción, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto, y como máximo, durante quince días. Así mismo el con‑ trato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en las causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. También se podrá hacer uso de esta modalidad para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura mediante contrato fijo, en este caso la duración no podrá ser superior a tres meses. Tanto el contrato de duración determinada como el contrato de sustitución se regirán conforme al artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de contrato. (artículos. 5 al 12 de la Ley 30/2007)
Tipos de contrato. Tradicionalmente los contratos se clasifican en atención a su duración. Por lo tanto, podemos hacer la siguiente distinción:  Contratos indefinidos: Son los que se conciertan sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios, en cuanto a la duración del contrato. Dentro de ellos podemos diferenciar el contrato ordinario de aquellos otros que se dirigen a determinados colectivos, o que se establecen como medida de fomento de empleo y reciben determinados incentivos o bonificaciones.  Contratos de duración determinada: En ellos, las partes acuerdan un plazo de vigencia; llegado dicho plazo el contrato finaliza. En los anexos de este manual podrás consultar las modalidades de contratos de duración determinada existentes.
Tipos de contrato. Contratos Vigentes.- Refrendos de Contratos.-
Tipos de contrato. Se contemplan tres tipos de contratos:
Tipos de contrato. De forma general, podemos establecer la siguiente clasificación de contratos internacionales, atendiendo a los siguientes parámetros:
Tipos de contrato. Las funciones y actividades de la comisión mixta de interpretación del convenio, no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes, en la forma y con el alcance regulado en dichos textos legales. BOCM-20200822-5 Ambas partes convienen en dar cumplimiento a la comisión mixta del convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha comisión, emita dictamen previamente a cualquier acción por las partes discrepantes. SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2020 B.O.C.M. Núm. 203
Tipos de contrato. 2.1.CONTRATOS INDEFINIDOS 2.2.CONTRATOS DE DURACION DETERMINADA 2.3.CONTRATACION A TIEMO PARCIAL
Tipos de contrato. Aunque lo ideal sería que todos los trabajadores tuviéramos un contrato de trabajo indefinido, la realidad no es esta. Existen, por el contrario, diversas modalidades de contratación, bien para satisfacer las necesidades de las empresas bien para fomentar la contratación de trabajadores que por determinadas circunstancias tienen problemas para incorporarse al mundo laboral.