Contrato de interinidad Cláusulas de Ejemplo

Contrato de interinidad. Se considera como tal el celebrado para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El contrato especificará el nombre del sustituido y las causas de su sustitución.
Contrato de interinidad. 1. Es el que se efectúa para sustituir a un trabajador o trabajadora con derecho a reserva del puesto de trabajo y por el período en que se dé dicha circunstancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores y en la normativa de desarrollo del mismo.
Contrato de interinidad. Además de en los supuestos regulados legal y reglamentariamente, podrá formalizarse el contrato de interinidad, para cubrir la docencia, total o parcialmente, de los trabajadores designados para ejercer la función directiva o cualquier otro encargo que conlleve reducción de la docencia, con derecho a reserva de puesto de trabajo.
Contrato de interinidad. Ámbito normativo Artículo 15.1 C) y Disp. Adic. 00 XX XX 0000/0000 Supuestos  Sustitución de trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo.  Cubrir una vacante temporalmente durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Formalización Este contrato deberá formalizarse por escrito, debiendo especificarse con precisión y claridad necesariamente:  El carácter de la contratación.  Identificar al trabajador/a sustituido.  La causa de la sustitución y, en su caso, el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna.  Especificar suficientemente la circunstancia que determina su duración, la duración del contrato así como el trabajo a desarrollar.  Si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador/a o el de otro trabajador/a de la empresa que pasa a desempeñar el puesto de aquél. Duración  El tiempo que dure la ausencia del trabajador/a sustituido con derecho a la reserva del puesto de trabajo.  El tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto (No puede ser superior a 3 meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima).  En los procesos de selección de las Administraciones Públicas para la provisión puestos de trabajo, la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos, conforme a la normativa específica. Jornada Deberá celebrarse a jornada completa excepto en dos supuestos:  Cuando el trabajador/a sustituido/a estuviera contratado/a a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial.  Cuando el contrato se realice para complementar la jornada reducida de los trabajadores/as que ejerciten el derecho reconocido en el articulo 37, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores, o en aquellos otros supuestos en que, de conformidad con lo establecido legal o convencionalmente, se haya acordado una reducción temporal de la jornada del trabajador/a sustituido, así como, en los supuestos en que los trabajadores/as disfruten a tiempo parcial del permiso de maternidad, adopción o acogimiento, preadoptivo o permanente. Causas de Extinción  La reincorporación del trabajador/a sustituido.  El vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación.  La extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto d...
Contrato de interinidad. Tiene por objeto la sustitución de un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción y, hasta su cobertura definitiva. Su duración será hasta que no se produzca la reincorporación a la empresa del trabajador sustituido, o la del periodo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo. Contrato para la formación. Tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio, o puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de preparación y calificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de 16 y menores de 25 años, que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas. No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe en nuestro país por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11,2.a) del Estatuto de los Trabajadores (Disposición transitoria novena del RDL 3/2012 de 10 de febrero). La duración mínima del contrato será de seis meses, y la máxima de tres años. Agotada la duración máxima de tres años, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad ni en esta ni en ninguna otra empresa. El trabajo efectivo estará relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. La retribución será como mínimo del 80% el primer año de vigencia del contrato y, del 90% en su segundo año, xxx xxxxxxx fijado en el presente convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. El número máximo de contratos para la formación en el centro de trabajo y, atendiendo al número total de trabajadores de la empresa, será el indicado a continuación: Hasta 5 trabajadores 1 contrato de formación. Hasta 10 trabajadores 2 contratos de formación. Hasta 25 trabajadores 3 contratos de formación. Hasta 40 trabajadores 4 contratos de formación. Hasta 50 trabajadores 5 contratos de formación. Hasta 100 trabajadores 8 contratos de formación. Hasta 250 trabajadores 10 contratos de formación o el 8%.
Contrato de interinidad. El personal interino es el contratado para sustituir al personal con derecho a reserva del puesto de trabajo, debiéndose especificar en el contrato el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
Contrato de interinidad. Es el realizado para sustituir al personal con derecho a reserva de puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, debiéndose especificar el nombre del sustituido y las causas de la sustitución. Podrá utilizarse también para cubrir bajas por enfermedad.
Contrato de interinidad. 1. El contrato de interinidad es el celebrado para sustituir a un trabajador de la empresa con derecho a la reserva del puesto de trabajo en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual. El contrato de interinidad se podrá celebrar, asimismo, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.
Contrato de interinidad. El contrato deberá identificar al trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél. A la finalización del contrato de interinidad, cuando haya tenido una duración superior a dos años y salvo en los supuestos de excedencia para el cuidado de familiares, el trabajador cesado tendrá derecho a una indemnización de 12 xxxx xx xxxxxxx por cada año de servicios.
Contrato de interinidad. 1. Se podrán celebrar bajo esta modalidad aquellos contratos para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo en los supuestos previstos en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, así como en los de excedencia previstos en el artículo 25º de este convenio.