Contrato eventual por circunstancias de la producción Cláusulas de Ejemplo

Contrato eventual por circunstancias de la producción. Es aquel que se concierta parar atender necesidades circunstanciales de las empresas del sector que, aun tratándose de la actividad normal de aquellas, no hallen encaje en el resto de los contratos consignados en el presente capítulo. A título enunciativo, podrán formalizarse tales contratos cuando, por necesidades organizativas de carácter estacional, las empresas no puedan cubrir los servicios contratados con personal fijo o no sea válido el recurso al contrato de interinidad o para obra o servicio determinado y, en general, cuando se contraten trabajos que, por su propia naturaleza, sean temporales. La duración de estos contratos no superará los 12 meses en un período de referencia de 18 meses, debiendo expresarse en los mismos la causa determinante de la duración. Los trabajadores eventuales cuyo contrato agote este máximo de duración previsto, y permanezcan en la empresa, se convertirán en trabajadores contratados por tiempo indefinido, según la modalidad contractual prevista en el artículo 20. Asimismo, cuando no habiendo transcurrido el tiempo máximo que permite su celebración, se detecte que la necesidad temporal se ha transformado en permanente, se procederá a transformar el contrato eventual en uno por tiempo indefinido según la modalidad contractual prevista en el artículo 20.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. El objetivo de este contrato, será el de atender las exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Su formalización será siempre por escrito, con su correspondiente registro en la Oficina Pública. La duración de este contrato será de un máximo de doce meses dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que se concierte por un plazo inferior a doce meses, podrá prorrogarse mediante el acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración máxima del contrato pueda exceder de dicho plazo y dentro del período de dieciocho meses. Se entenderán prorrogados tácitamente hasta la correspondiente duración máxima de los doce meses, cuando no hubiese mediado denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador continuase prestando servicios. En el contrato se deberá de consignar, con precisión y claridad, la causa o circunstancia que lo justifique y se determinará la duración del mismo. Expirada la duración máxima, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuará prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido. La transformación de este contrato en indefinido dará derecho a las bonificaciones e incentivos establecidos legalmente a tal fin. Tanto en jornada de trabajo como en salario, se estará a lo establecido en el presente Convenio Provincial, para toda la vigencia del mismo. Este contrato tendrá una indemnización por cese a su vencimiento de un día xx xxxxxxx por cada mes efectivamente trabajado.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. La duración máxima de estos contratos podrá ser de doce meses en un periodo máximo de dieciocho mensualidades en los términos que permite la legislación laboral vigente.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. 1. Debido al carácter estacional de la actividad de que se trata, y a las continuas fluctuaciones xxx xxxxxxx turístico, los contratos eventuales por circunstancias de la producción previstos en el artículo 15.1 b) ET que se celebren en el ámbito de aplicación de este convenio, podrán tener una duración máxima de doce meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Podrá celebrarse cuando concurran circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos que constituyan necesidades empresariales de carácter circunstancial o coyuntural. Los contratos podrán tener una duración máxima, incluida prórroga, de doce meses, dentro de un período de dieciocho meses. En caso de que se concierte por un tiempo inferior al máximo establecido se podrá prorrogar por una sola vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder en ningún caso el límite establecido como duración máxima.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se podrá celebrar este tipo de contrato cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de servicios solicitados por el cliente así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un período de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En los convenios de ámbito inferior al presente convenio podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, doce meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. En los convenios de ámbito inferior al presente convenio se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. 1. El contrato eventual es el que se concierta para atender exigencias circunstanciales xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. Cuando el convenio colectivo que resulte de aplicación haya determinado las actividades en las que pueden contratarse trabajadores eventuales o haya fijado criterios generales relativos a la adecuada relación entre el número de contratos a realizar y la plantilla total de la empresa, se estará a lo establecido en el mismo para la utilización de esta modalidad contractual.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte por empresas y trabajadores afectados por el presente convenio colectivo tendrá una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciséis meses. Dicho periodo de dieciséis meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancias que justifique su utilización. En el caso de que este contrato se concierte por una duración inferior a doce meses podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. Al finalizar este contrato el trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización económica que le corresponda conforme a la legislación vigente.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Según lo dispuesto en el art. 15.1.b del E.T. el contrato eventual por circunstancias de la producción, recogido en el R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre, podrá tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses.
Contrato eventual por circunstancias de la producción. Dadas las especiales características que concurren en el sector, significadas por ofertas puntuales de productos, campañas, rebajas, aniversarios, etc., se articula la presente modalidad de contratación que conviva con las establecidas o que se estipulen legalmente. En razón a ello, el periodo máximo dentro del cual podrá celebrarse contratos de trabajo de duración determinada, será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes el periodo de referencia establecido, ni, como máximo 12 meses. En el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.