Contratos de trabajo Cláusulas de Ejemplo

Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo serán de carácter indefinido, salvo las modalidades contractuales temporales establecidas en la ley, con las siguientes previsiones:
Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, especificando las condiciones de trabajo. De los contratos de trabajo se facilitará una copia al trabajador en el momento de la firma del mismo. Se entregará fotocopia del contrato al representante sindical, así como de las prórrogas. En los casos de subcontratación la representación sindical de la empresa principal deberá recibir la misma documentación.
Contratos de trabajo. Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito o de palabra, especificando las condiciones de trabajo. De los contra- tos se facilitará una copia al trabajador o trabajadora en el momento de la firma del mismo. Deberá realizarse en presencia de un representante sindical, si fuera requerido por el trabajador o trabajadora. No obstante, deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en los supues- tos recogidos por el Estatuto de los Trabajadores.
Contratos de trabajo. La contratación de personal fijo-discontinuo, eventual e interino, y de obra o servicio determinado se formalizará por las empresas, de acuerdo con la legislación vigente, por escrito y triplicado, debiendo entregarse una copia del contrato al trabajador y otra en la Oficina de Empleo. Los trabajadores eventuales y por obra o servicio determinado que hayan prestado servicios para una empresa tres campañas hortofrutícolas consecutivas, durante al menos 120 días en cada una de ellas, adquirirán para la cuarta la condición de fijos discontinuos. Por la falta de contratación a la cuarta campaña, el trabajador podrá reclamar en procedimiento por despido. En ningún caso se realizaran contratos por medio de empresas de trabajo temporal que se puedan entender efectuados en fraude xx xxx, y en el entendimiento de que para acudir a este tipo de contratación la empresa tiene que haber ocupado previamente a sus trabajadores fijos y fijos discontinuos.
Contratos de trabajo. —Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito, con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente convenio colectivo, especificándose en todo caso el grupo profesional, así como el periodo de prueba. La Copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo u organismo que lo sustituya, deberá ser entregada al trabajador o trabajadora.
Contratos de trabajo. 34.1.- A todo trabajador o trabajadora que sea dado de alta en cualquier empresa afectada por el presente convenio, se le extenderá un contrato de trabajo debidamente cumplimentado, que deberá ser visado por los representantes de los trabajadores y trabajadoras y por la sección sindical o sindicato legalmente establecido a la cual pertenezca el trabajador o trabajadora contratado/a para que surta plena efectividad.
Contratos de trabajo. La empresa, de acuerdo con sus necesidades, podrá utilizar cuantas modalidades de contrato sean contempladas por la legislación vigente en cada momento.
Contratos de trabajo. La contratación del personal, se formalizará por la empresa atendiendo a las condiciones pactadas en el presente Convenio y de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Contratos de trabajo. ARTICULO 3:
Contratos de trabajo. Los trabajadores fijos discontinuos y eventuales serán contratados por escrito, teniendo la obligación la empresa de hacerlo por triplicado y entregar, después de haberlo firmado y visado por la oficina de empleo, una copia al trabajador, debiendo figurar en el contrato que se suscribe con el personal fijo discontinuo, la antigüedad inicial de éste en la empresa, así como las condiciones para las que haya sido contratado. El criterio a utilizar para cubrir las vacantes que se den en el seno de la empresa, cuando dichas vacantes correspondan a puestos de trabajo especializados, será el de antigüedad dentro de la especialización.