ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Cláusulas de Ejemplo

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. La demandante insistió en los planteamientos de la apelación. El demandado reiteró los argumentos de la contestación. El Ministerio Público pidió revocar la sentencia apelada y anular parcialmente los actos acusados, por las razones que se resumen así: Las obligaciones están condicionadas a los términos del contrato y se sujetan estrictamente al Manual de Operación a que se refiere el numeral 1.05 del contrato, por lo que el hecho de que el agente preste servicios por su cuenta y riesgo, no desvirtúa el ingreso que con ocasión del contrato celebrado con la sociedad extranjera percibe el operador local, correspondiente al 40% de la facturación, porcentaje igualmente acordado entre ambas sociedades. En consecuencia, procedía la adición de retenciones por concepto del impuesto de timbre. El servicio de televisión DTH es prestado dentro del territorio colombiano y todas las actividades que su prestación demanda, son realizadas por la sociedad extranjera desde el exterior, por lo cual no cumple con la exigencia a la que se refiere el concepto de la DIAN, para ser considerado como ingreso xx xxxxx extranjera, como son “simplemente la emisión y puesta a disposición de la señal”. Debe modificarse la tarifa de retención, puesto que el pago no puede considerarse regalía para efectos de definir la mencionada tarifa. Y, como no hay norma que defina la tarifa para los pagos realizados por el servicio de televisión, se debe aplicar la tarifa del 14%, prevista para los demás casos en el artículo 415 del Estatuto Tributario. En relación con la retención en la fuente a título xx xxxxx debe levantarse la sanción por inexactitud, porque se presentó diferencia de criterios, a tal punto que la misma DIAN ha efectuado diferentes pronunciamientos.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. 6.1 El actor popular expuso que la Caja de Compensación Familiar del Cauca es una persona jurídica de derecho privado cuyo fin es la promoción social entre patronos y trabajadores, procurando la defensa y unidad de la familia y que el patrimonio de la referida Caja está constituido por las cuotas periódicas que cancelan los afiliados y por los rendimientos económicos que obtienen por la realización de sus actividades. Así argumentó que los afiliados de la Caja son los únicos y directos beneficiarios de las instalaciones existentes en Villa Olímpica; en otras palabras, un ente privado beneficia a sus afiliados y les otorga subsidios para el desarrollo de actividades deportivas a través de la explotación de bienes del Departamento del Cauca, sin que éste reciba una contraprestación directa, por el contrario, asume y paga el impuesto predial de dichos inmuebles. Señaló que no es lógico que un ente de derecho privado suscriba contratos con el fin de administrar unos terrenos destinados a la recreación y al deporte, si ésta actividad le reporta un déficit fiscal tan grande como el planteado por el apoderado de la Caja en la respectiva contestación de la demanda. Agregó que desde el año de 1990 la Caja de Compensación Familiar del Cauca ha venido insistiendo en la posibilidad de que a los beneficiarios de los diferentes escenarios deportivos se les debe aplicar las normas que atañen a las Cajas de Compensación y Subsidio Familiar, las cuales se aplican exclusivamente a los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, motivo por el cual no es posible extender dichos beneficios a un particular ajeno a las mismas. Reiteró que el contrato celebrado es de concesión dado que la Gobernación entregó un bien inmueble a COMFACAUCA para que este lo explote, posibilitándole la ejecución de inversiones en beneficio de la Unidad Deportiva; además la Caja tiene la obligación de devolverle al Departamento del Cauca el inmueble, una vez terminado el período fijado en el contrato, con todas las mejoras y obras efectuadas. Concluyó que los bienes que conforman el complejo deportivo Villa Olímpica, en vez de ser una carga fiscal para el Departamento, a través del pago del impuesto predial, deben ser explotados a través de la suscripción de contratos a título oneroso que, de una parte, le permitan al Departamento obtener ingresos que garanticen el pago de la deuda o capitalización de sus cuentas propias y, de otra parte, ayude al pago de los gastos de funcionamiento de dicho ...
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. ESCRITO EN VIRTUD DEL CUAL EL APODERADO DEL ASEGURADO, UNA VEZ VENCIDO EL TÉRMINO PROBATORIO, SOLICITA AL JUEZ QUE EL PROCESO SE RESUELVA DE ACUERDO CON LAS CONVENIENCIAS DE LA PARTE DEFENDIDA O ASESORADA.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. La demandada solicitó que se confirme la sentencia apelada por las siguientes razones: Ninguna de las normas citadas por la actora asimilan el contrato de fletamento como contrato de transporte marítimo, las normas que los definen están consagradas en el Código de Comercio y no requieren ningún tipo de interpretación. Tampoco puede asimilarse la naturaleza de los dos contratos, ni pretender que la exención contenida en el artículo 530(numeral 27) del Estatuto Tributario sea aplicable a los contratos de fletamento suscritos por la sociedad. No es cierto que exista extraterritorialidad de los contratos de fletamento suscritos entre Atunes de Colombia y Ocean Trading International para efectos del impuesto de timbre, ya que según el artículo 519 del E.T. es claro que independiente del lugar donde se celebre el contrato, el impuesto se causa si éste genera obligaciones en territorio nacional. Aunque la captura de peces solo se realizó en aguas internacionales, la entrega del producido se hizo en territorio nacional, pues como lo afirmó la demandante el atún se entregó a la sociedad Seatech International Inc. ubicada en zona franca para posteriormente exportarla. Frente a este argumento la sociedad incurrió en una contradicción, pues en el recurso aceptó que parte del producto era comercializado en el mercado interno. En todo caso, el hecho de que el atún llegue a zona franca no desvirtúa el hecho de que el contrato genera obligaciones que se cumplen en Colombia (art. 1 Ley 1004 de 2005) El demandante no alegó de conclusión. El Ministerio Público solicitó que se confirme la sentencia apelada por las siguientes razones:
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Escrito en virtud del cual las partes, una vez vencido el término probatorio, solicitan al juez que el proceso se resuelva de acuerdo con las conveniencias de la parte defendida o asesorada.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Según lo ordenado, el 11 xx xxxxxx de 2005 se llevó a cabo una audiencia en la cual el tribunal escuchó a las partes en sus alegatos de conclusión de los cuales entregaron versión escrita. Ese mismo día se fijó el 22 xx xxxxxx de 2005 para notificar este laudo, fecha que por auto 16 se cambió por la del 26 xx xxxxxx de 2005 a las 12:30 p.m. De acuerdo con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal tuvo como indicios las siguientes conductas procesales de la convocante: • No mencionó, sino en el alegato de conclusión, la escritura por medio de la cual se dio al fiduciario la facultad de hacer daciones en pago. • Hizo caso omiso de los siguientes documentos, todos ellos suscritos por su representante legal, en los cuales se da cuenta de los valores tanto del bien que ordenaba dar en pago, como de las sumas que quería cancelar por ese medio: — Opción de compra (fl. 205). — Carta de oferta al Banco Colpatria en la cual reconoce deber al Banco Colpatria $ 465.000.000 (fls. 127/128). — Carta de instrucciones dirigida a la fiduciaria, conjuntamente con el Banco Colpatria, para la dación en pago (protocolizada con la escritura de dación en pago 1909, 19/VII/97, Not. 11 de Bogotá, aparte de por ella). El tribunal tomó, también como indicio, el hecho de que la convocada adujera como prueba de un error, cometido, según ella, en la escritura de dación en pago, por la notaria, el texto de una minuta que, según dice, envío a la notaría para corregir el yerro, y la forma defectuosa como aportó pruebas. Y el que ambas se maltratan en términos que no se avienen a los preceptuado en el numeral 3º del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. La demandante reiteró lo expuesto en el recurso de apelación, resaltando que las erogaciones incurridas en general se vinculan a las actividades de administración, comercialización, investigación y financiación denominadas deducciones financieras que la jurisprudencia viene aceptando sin dilación. La demandada insistió en las razones que expuso en su escrito de contestación de demanda. Puntualizó que los pagos no son deducibles por no cumplir con las previsiones del artículo 107 del Estatuto Tributario. Solicitó que se confirmara la sentencia apelada en lo favorable y se modificara en lo desfavorable, declarando la legalidad de los actos administrativos demandados. El Ministerio Público no conceptuó.
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. Las partes reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en contestación, respectivamente. El Procurador Segundo Delegado ante el Consejo de Estado al emitir concepto de fondo solicitó denegar las pretensiones de la demanda, con los argumentos que se sintetizan a continuación:
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. En esta oportunidad, la parte demandante reitera su solicitud de “(..) declarar la nulidad de la Resolución No. 060 xx xxxxx 5 de 1999 y condenar a la mencionada entidad territorial a cancelar el valor correspondiente a los perjuicios ocasionados como consecuencia del acto acusado, no sin antes dejar en claro que mediante proceso ejecutivo tramitado ante esa honorable corporación, se canceló lo correspondiente al tiempo de ejecución del contrato, es decir, desde el 1º de enero hasta el 5 xx xxxxx de 1999, fecha en la que se terminó unilateralmente el mencionado contrato; por tal motivo lo dejado de percibir a causa de la terminación unilateral del contrato asciende a un monto de $17.700.000.oo, cifra ésta que tal como lo señale en la demanda debe ser actualizada (..)” (Fls. 60-61 cuaderno principal).
ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. En audiencia celebrada el 13 de noviembre de 2.008 (Acta No. 17 folio 160 a 164, cuaderno # 2 Actas), los apoderados de las partes presentaron sus alegatos de conclusión, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 154 del Decreto 1818 de 1998, presentándolos adicionalmente por escrito como consta a folios 001 a 093 del cuaderno # 8 del expediente. El apoderado de la parte convocante en su exposición resume el proceso en dos puntos principales: el primero si se permitía o no la instalación de una bomba de servicio en un sitio determinado de la ciudad y el segundo si el concepto sobre el uso de suelo era el legalmente establecido. Hace un recuento de las pruebas que obran en el expediente, defiende los testimonios presentados por él y ataca los testimonios presentados por la convocada, así como el testimonio decretado de oficio del Xx. Xxxxx Xxxxx que tacha de falso. En cuanto al dictamen pericial defiende el dictamen rendido por el perito Xxxx Xxxxxx Xxxxx y ataca el rendido por el perito Xxxxxx Xxxxxx. Posteriormente hace un recuento de los documentos obrantes en el expediente especialmente la resolución expedida por la Curaduría Urbana Tres del Municipio de Cali. Finalmente el apoderado de la convocante lee tres documentos: - El Oficio 018182 de fecha noviembre 7 de 2008 dirigido por la Dra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Subdirectora de Ordenamiento Urbanístico del Departamento de Planeación del Municipio de Santiago de Cali, al Xx. Xxxx Xxxxxx Sierra Delgadillo Subsecretario de Convivencia y Seguridad Ciudadana de la alcaldía de Santiago de Cali. - El Oficio de fecha noviembre 4 de 2008 suscrito por el doctor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx abogado sustanciador de la oficina de establecimientos de Comercio, de la Secretaria de Gobierno Convivencia y seguridad de la Alcaldía de Santiago de Cali y - La Resolución No-4161.1.9.24-0586 de fecha noviembre 11 de 2008 dictada por el Subsecretario de Convivencia y seguridad ciudadana de la Secretaria de Gobierno del Municipio de Santiago de Cali por medio de la cual se ordena el cierre definitivo del establecimiento de comercio Esso Caribe y/o Caribe S.A. Sur de propiedad de la firma Caribe S.A., UBICADO EN LA Xxxxxxx 00 X Xx. 0 -30 y/o Calle 5 No. 78 A – 69 Los anteriores documentos obran anexos al escrito de alegatos y solicita sean tenidos como prueba ya que demuestran “con certeza absoluta, que la sociedad convocante obró con honradez, que no mintió, que no engaño a nadie y que anuncio con anticipación las siniestras con...