DACIÓN EN PAGO Cláusulas de Ejemplo

DACIÓN EN PAGO. En caso de verificarse los supuestos indicados en la cláusula precedente, el Cliente, de manera automática a la resolución que opere de acuerdo a lo señalado en la cláusula anterior, se obliga a entregar los bienes objeto de financiamiento al Banco en calidad de dación en pago, con el fin de cancelar y/o amortizar la deuda impaga. El Banco podrá aceptar la dación en pago comprometiéndose a contratar los servicios especializados de un tercero a fin de tasar dichos bienes de acuerdo a su estado y las condiciones xxx xxxxxxx, el costo de la tasación será de cuenta del Cliente. Si el valor del bien según la tasación antes indicada cubriese íntegramente la deuda impaga el Banco procederá a cancelar la obligación. No obstante, en caso el valor fuese menor o insuficiente, el Banco se reserva el derecho de aceptar la dación en pago y de ser el caso que la acepte, de cobrar la diferencia pendiente de pago ante el Cliente. El Cliente autoriza que cualquier persona que se encuentre en su domicilio entregue los bienes al Banco o a un tercero designado por este, con la sola comprobación de la ocurrencia de cualesquiera de los supuestos señalados en la cláusula tercera. Esta disposición operará de manera automática con la aplicación de las causales de resolución.
DACIÓN EN PAGO. Previo consentimiento del BANCO, el CLIENTE podrá entregar a este, bienes muebles de su propiedad en calidad de dación en pago, inclusive aquellos bienes que el CLIENTE haya adquirido a los proveedores y/o establecimientos comerciales con los montos provenientes del Crédito que el BANCO le haya otorgado, todo ello con la finalidad de cancelarlos en su totalidad y/o amortizar los mismos. El CLIENTE y el BANCO acuerdan que en caso se haga efectivo lo señalado en el párrafo anterior, el CLIENTE se obliga a brindar los accesos suficientes para la entrega del(los) bien(es) y a suscribir la documentación que resulte necesaria para formalizar la dación en pago, así como a entregar bienes que sean de su única y exclusiva propiedad, haciéndose responsable de cualquier acción que se genere por su incumplimiento. La dación en pago tendrá efecto cancelatorio únicamente hasta el valor resultante del(los) bien(es) entregado(s). El(los) bien(es) entregado(s) en dación en pago serán valorizados a valor xx xxxxxxx, teniendo en cuenta la antigüedad, funcionamiento y estado de conservación, así como la entrega de accesorios completos o incompletos. Sin perjuicio de lo expuesto y sin costo alguno, en el supuesto que el CLIENTE incurra en situación de morosidad o incumplimiento en el pago, el CLIENTE se obliga a otorgar un mandato con representación a favor de un tercero que el BANCO designará oportunamente, facultándolo a concretar la transferencia del(los) bien(es) que adquiere mediante el Crédito. El mandato se otorgará de acuerdo a las condiciones y plazos que estime el BANCO. En tal sentido, el CLIENTE se obliga a suscribir los documentos públicos y privados que sean necesarios para concretar el mandato, previo requerimiento por escrito del BANCO.
DACIÓN EN PAGO. 12.1. LA CAJA y EL CLIENTE acuerdan que, alternativamente a la ejecución de la Garantía, LA CAJA podría aceptar las Joyas en dación en pago de las obligaciones pendientes. El monto de la dación en pago será el valor del monto del saldo deudor, que deberá incluir gastos notariales, primas de seguro, intereses moratorios, intereses compensatorios y capital.
DACIÓN EN PAGO. 12.1. En caso se verificara los supuestos indicados en la cláusula octava del presente Contrato, el CLIENTE se obliga a entregar los bienes objeto de financiamiento a la FINANCIERA en calidad de dación en pago, con el fin de cancelar y/o amortizar la deuda impaga, de conformidad con lo previsto en los artículos 1265 y 1266 del Código Civil.
DACIÓN EN PAGO. La dación en pago de que trata el artículo 11 de la Ley 716 de 2001 y el inciso segundo del artículo 840 del Estatuto Tributario, es un modo de extinguir las obligaciones tributarias, a cargo de los deudores, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones, junto con la actualización e intereses a que hubiere lugar.
DACIÓN EN PAGO. Además de lo estipulado en otras partes de este contrato, EL ACREEDOR podrá retirar a título de dación en pago cualesquiera sumas de las cuentas de depósitos que mantiene EL DEUDOR en Alaver, mediante simple requerimiento, para cubrir total o parcialmente las cantidades adeudadas por EL DEUDOR, en virtud de este contrato. Esta cláusula vale acuerdo de EL DEUDOR a tales fines, así como aquiescencia a los montos retirados y descargo por tales valores y concepto.
DACIÓN EN PAGO.  Mecanismo autónomo e independiente de extinguir las obligaciones. Diferenciación con el contrato de compraventa. Reiteración de la Sentencia del 6 de julio de 2007. Negocio jurídico unilateral. Reiteración de la Sentencia del 12 de febrero de 2018. El acreedor no adquiere ninguna obligación, simplemente acepta que la satisfacción de una prestación a su favor, se verifique con un objeto distinto al inicialmente acordado. Improcedencia de su resolución por incumplimiento. Modo de extinguir las obligaciones. (SC3366-2019; 23/08/2019)
DACIÓN EN PAGO con los antecedentes señalados, los cónyuges …………… y……………….., entregan en dación en pago a favor de la compañía …………., legalmente representada por su Gerente y como tal representante Legal señor ……………., debidamente autorizado por la Junta General Universal y Extraordinaria de la Compañía ………….. celebrada el ….. de …. de ……., cuya copia certificada de Acta se adjunta como habilitante, el vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: ……..; Motor: ………; Chasis: ………….; Modelo: …………; Tipo: ……………; Año de Fabricación:………………; Color: …………; Placas; ……………
DACIÓN EN PAGO. 4.1 En caso de verificarse los supuestos indicados en la cláusula precedente, el Cliente se obliga a entregar los bienes objeto de financiamiento a La Financiera en calidad de dación en pago, en caso así lo requiera La Financiera, con el fin de cancelar y/o amortizar la deuda impaga.
DACIÓN EN PAGO. La obligación quedará extinguida cuando con el consentimiento del acreedor se hubiere realizado una prestación distinta a la debida. Si la cosa dada en pago no es conforme a lo acordado, el acreedor podrá acudir a los remedios del incumplimiento incluida la posible resolución del convenio de dación en pago. Si el convenio de dación en pago fuere declarado nulo, anulado o rescindido, el acreedor conservará el derecho a la prestación primitiva. Cuando conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores el convenio de dación en pago quedase sin efecto, no revivirán las garantías que se hubieran considerado extintas, conforme al artículo 517-4.