DICTAMEN PERICIAL Cláusulas de Ejemplo

DICTAMEN PERICIAL. La Compañía se compromete a realizar los trámites necesarios para obtener el Dictamen Pericial del Vehículo Asegurado, conforme a la legislación que aplique en cada Entidad Federativa, en un periodo máximo de 20 días hábiles. Para que éste servicio pueda ser efectuado por la Compañía, el Asegurado deberá proporcionar la documentación que se especifica en la Sección III “Requisitos para hacer procedente el servicio”.
DICTAMEN PERICIAL. 2.3.1. Dictamen pericial rendido por la perito avaluadora XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX con el fin de establecer los perjuicios sufridos por la demandante como consecuencia de la decisión de caducidad (fl. 224-228 c1).
DICTAMEN PERICIAL. Se decretó y practicó el peritazgo solicitado por la Parte Convocada en la contestación de demanda y por la Parte Convocante en la contestación de la demanda de reconvención. Se designó como perito a la Xxx. Xxxxxx Xxxx Correa Palacio, Contadora Pública. Con fecha 2 de febrero de 2.009 la perito rindió el dictamen, dictamen que fue objeto de solicitudes de complementaciones y aclaraciones por las partes, la cuales fueron rendidas con informe de fecha febrero 20 de 2.009. El dictamen versó sobre la determinación exacta de los valores a cargo de las sociedades Convocante y Convocadas en los diferentes escenarios, si se tomaba como base para liquidar la comisión el valor de la venta con o sin el Impuesto al Valor Agrado IVA. Igualmente, la Perito pudo determinar con exactitud algunas diferencias contables por valor de $740.712. La perito en primera instancia describió el proceso de facturación de los bienes puestos por el concesionario en los almacenes del concedente, así como el flujo de los documentos e información contable. Se pudo determinar que en dichos procesos “ni G.L.G. S.A., ni RAMAL S.A., conocen, verifican y otorgan vistos buenos a las facturas emitidas por MANISOL S.A.”. Se determinó que las facturas al público no quedaban en poder de GLG S.A. y RAMAL S.A., estas se remitían por la vendedora de MANISOL S.A. al departamento de contabilidad en Manizales. El Tribunal solicitó determinar el monto a que ascendería la contraprestación derivada de los contratos suscritos por las partes objeto de este proceso durante todo el término de ejecución, en dos escenarios para cada contrato: el primero si se tuviera en cuenta el IVA dentro del monto para efectuar el cálculo de la misma, y el segundo, si no se tuviera en cuenta el valor del IVA. La perito dentro de su dictamen determinó como INGRESOS NETOS el valor de la factura más el IVA e INGRESOS XXXXXX el valor de la factura sin el IVA. Los valores arrojados para cada escenario son los siguientes: Aplicado el concepto de INGRESOS NETOS existiría (futuro hipotético) un saldo a cargo de MANISOL S.A. y a favor de GLG S.A. por valor de $28.674.542. Aplicado el concepto de INGRESOS BRUTOS existiría un saldo a cargo de GLG S.A. y RAMAL S.A. y a favor de MANISOL S.A. de $52.188.372. Esta última cifra fue corregida en el informe de aclaraciones y complementaciones rendidas por la Xxx. Xxxxxx y arrojó la suma de $50.809.356.
DICTAMEN PERICIAL. En los términos del Artículo 31 de la Ley 1563 de 2012, junto con los Artículos 226 al 235 del C. G del P. y por considerar el Tribunal la prueba útil para la verificación de los hechos relacionados con las alegaciones de las partes, se decreta el dictamen pericial aportado por la parte convocante. Del dictamen pericial, a partir de la ejecutoria de esta providencia, se corre traslado a la parte convocada por el término xx xxxx (10) días para el ejercicio del derecho de contradicción.
DICTAMEN PERICIAL. Se practicó un dictamen decretado de oficio por el Tribunal, dictamen que fue rendido por el perito XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, del cual se corrió traslado a las partes de conformidad con el artículo 238 del C. de P. C. Las partes no solicitaron aclaraciones o complementaciones ni formularon objeciones por error grave.13
DICTAMEN PERICIAL. CSJ SC, 09 xx xxxxxx de 1995, rad. 3457. CSJ SC, 06 xx xxxxx de 2006, rad. 0000-00000-00.
DICTAMEN PERICIAL. Se practicó un dictamen pericial decretado de conformidad con lo solicitado por las partes, el cual fue rendido por el perito XXXXXXXXX XXXXX XXXXX quien fue designado por el Tribunal.27 De dicho dictamen, de conformidad con lo previsto en el artículo 238 del C.P.C., se corrió traslado a las partes, quienes dentro del término del traslado solicitaron aclaraciones y complementaciones al mismo, las cuales fueron respondidas en tiempo.28
DICTAMEN PERICIAL. De oficio el tribunal decretó un dictamen pericial para ser rendido por un perito experto en odontología. El tribunal designó a la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional, quien a su vez nombró a la doctora Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, quien se posesionó el 22 de enero de 2014 y entregó el dictamen el 25 xx xxxxx de 2014. Las partes no solicitaron aclaraciones y/o complementaciones al dictamen.
DICTAMEN PERICIAL. Los peritos XXXXX XXXXXXXX XXXXX y XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, luego de finalizada la inspección judicial, el 6 xx xxxx de 1998, presentaron el avaluó comercial del predio “La Xxxxxxx”, al que estimaron en un valor de MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS ($1.053’379.000). Así mismo, manifestaron que no pudieron cuantificar el valor del ganado recibido por AGROGAN LTDA., como parte de pago, comoquiera que para la fecha del dictamen muchos animales ya habían sido sacrificados o negociados (folios192 a 194 cuaderno 1). Por medio de auto del 15 xx xxxx de 1998 (folios 197 cuaderno 1), se corrió traslado a las partes del experticio, quienes guardaron silencio. Con motivo de la expedición de la Ley 160 de 1994, se introdujeron cambios importantes en materia de adquisición de tierras para su posterior adjudicación a los campesinos, porque se innovó el sistema hasta entonces vigente al regularse la negociación directa de los fundos rurales entre campesinos y propietarios rurales como mecanismo directo de dotación de tierras (Capítulo V, arts. 27 a 30). Con todo, la citada Ley 160 mantuvo el sistema tradicional establecido por la Ley 135 de 1961, según el cual el INCORA, como organismo operativo del Estado para la realización de la reforma agraria, adquiría directamente los predios de propiedad privada para su posterior reparto entre los campesinos beneficiados cuando se programaba la dotación de tierras a favor de comunidades indígenas, para reubicar minifundistas, adelantar asentamientos de habitantes de sectores afectados por calamidades públicas y, en fin, para dotar de tierras a personas en situaciones especiales de pobreza por causa de la violencia, como lo dispone el artículo 31 (Capítulo VI):
DICTAMEN PERICIAL. El apoderado de la parte convocada solicitó un dictamen pericial, el cual fue decretado por el Tribunal. Sin embargo, posteriormente desistió de la prueba solicitada, sin que la parte convocante o el Ministerio Público se hubieran opuesto a tal desistimiento, de manera que fue aceptado por el Tribunal, mediante auto proferido el veintiuno (21) de septiembre de 2009, según consta en el Acta número 12.17 12 Cuaderno Principal número 1. Folios 227 a 240 13 Cuaderno Principal número 1. Folios 00 x 00 00 Cuaderno Principal número 1. Folio 195 y 196 15 Cuaderno Principal número 1. Folio 205 y 206 16 Cuaderno de Pruebas número 9. Folio 305 17 Cuaderno Principal número 1. Folio 316 y siguientes Los testimonios decretados por el Tribunal, se practicaron de la siguiente forma:  El testimonio del los señores Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, fue rendido en audiencia del dieciocho (18) de noviembre de 2009, según constan en el Acta número 9.18 En la audiencia el testigo Xxxx Xxxxxxxxx elaboró un cuadro, que se anexó a la transcripción de su declaración. El Tribunal le solicitó aportar el mapa estructural de los campos Cocorná y Nare, el cual fue incorporado al expediente el nueve (9) de septiembre de 2009.19  El testimonio de los señores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx y Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, fue rendido en audiencia del tres (3) de septiembre de 2009, según consta en el Acta número 10.20  El testimonio de los señores Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, fue rendido el nueve (9) de septiembre de 2009, según consta en el Acta número 11.21  El testimonio de Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx y Xxxxxxx Xxxxx Xxxx, fue rendido el veintiuno (21) de septiembre de 2009, según consta en el Acta número 12.22 Durante su testimonio, el señor Xxxxxxxx elaboró un cuadro y presentó un documento que contiene el estudio de comercialidad xxx xxxx de Ecopetrol, los cuales se anexaron al expediente. El apoderado de la parte convocante formuló tacha por sospecha al testigo Xxxxx Xxxxxxxx, con fundamento en su vinculación laboral con la parte convocada, la cual se decidirá más adelante.  El testimonio xx Xxxxxxxx de Xxxxx Xxx Xxxxxxx00 y el interrogatorio de parte practicado al señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxx00, fueron llevados a cabo el dieciséis (16) de octubre de 2009 tal como consta en el Acta número13. Las partes desistieron de algunas de las declaraciones decretadas, s...