RÉGIMEN SANCIONADOR Cláusulas de Ejemplo

RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.
RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones impuestas por este Xxxxxx y, en su caso, en el contrato definitivo será sancionado por el Ayuntamiento en función de la gravedad de la falta cometida. Serán consideradas faltas leves las siguientes: • Cometer incorrecciones en sus relaciones con el público en general o con personal del Ayuntamiento, por parte del adjudicatario o del personal a su cargo. • Desobedecer las instrucciones que emanen de los servicios municipales para la eficaz y normal prestación de la actividad contratada. • Actuar con negligencia en el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del contrato. • Realizar sustituciones excesivas del personal que preste el servicio, sin causa suficiente y justificada para ello. Estas infracciones serán sancionadas con multa de hasta 300 euros. Serán consideradas faltas graves las siguientes: • Ceder o concertar la prestación del servicio con terceros sin la previa autorización del Ayuntamiento. • Interrumpir de forma continuada la prestación del servicio por un período de hasta cinco días, sin causa justificada ni autorización municipal. • Reincidir o reiterar la comisión de infracciones que hubieran sido calificadas como leves. Estas infracciones serán sancionadas con multa de entre 300 y 1.000 euros. Serán consideradas faltas muy graves las siguientes: • Incumplir las obligaciones esenciales. • Incurrir en reincidencia o reiteración xx xxxxxx graves. • Abandonar el servicio o suspenderlo por un período superior a cinco días hábiles, sin causa justificada ni autorización municipal. Estas infracciones serán sancionadas con la rescisión del contrato. La imposición de las anteriores sanciones no excluye el derecho del Ayuntamiento a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por las obligaciones imputables al adjudicatario.
RÉGIMEN SANCIONADOR. Las infracciones se calificarán leves, graves o muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al menor o mayor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio o al público en general.
RÉGIMEN SANCIONADOR a) Procedimiento
RÉGIMEN SANCIONADOR. 1. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue.
RÉGIMEN SANCIONADOR. La LCCC establece un doble sistema punitivo en función de la naturaleza de los sujetos infractores: el dedicado específicamente a las entidades de crédito y el dedicado a todas aquellas personas físicas y jurídicas distintas de las entidades de crédito. En lo que respecta a las entidades de crédito, el artículo 34.2 de la Ley 16/2011, de 24 xx xxxxx, determina que éstas serán sancionadas por infracción grave a través de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, derogada por la actual Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. FACUA considera insuficiente la normativa en relación a qué es una entidad de crédito. El artículo 1.2 de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, establece de forma específica que son entidades de crédito: los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial. Sin embargo, no menciona el resto de entidades mercantiles privadas cuya actividad esté orientada a la concesión de créditos, lo que resulta confuso para el consumidor que quiere contratar este tipo de servicios. Además, esto hace que sea difícil conocer qué régimen sancionador es el aplicable en función de quién otorga al consumidor el crédito rápido, valora FACUA. 3 8 Debe precisarse además, que las entidades de crédito se encuentran sometidas en virtud de la Ley 10/2014, de 26 xx xxxxx, al control y la supervisión del Banco de España: requieren de la autorización de éste para que puedan constituirse como tales (previo informe del Sepblac), deben ser inscritas e inscribir a sus consejeros y directores generales en el Registro de Entidades y en el Registro de Altos Cargos del Banco de España, deben comunicar cualquier cambio trascendente en su estructura accionarial, requieren de autorización previa del Banco de España para poder prestar servicios transfronterizos, deben adherirse a fondos de garantías de depósitos, etc. Así, en relación con las posibles sanciones por infracción grave, conforme al artículo 98 de la citada Ley, podrá imponerse una multa a la entidad que será: - De entre el doble y el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción cuando dichos beneficios puedan cuantificarse. - De entre el 3% y el 5% del volumen de negocios neto anual total, incluidos los ingresos brutos procedentes de intereses a percibir e ingresos asimilados, los rendimientos de acciones y otros valores xx xxxxx fija o variable y las comisione...
RÉGIMEN SANCIONADOR. De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, corresponde al Cabildo Insular de Tenerife las funciones relativas a la imposición de sanciones. En consecuencia, la comisión de infracciones en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; siendo de aplicación lo regulado en el Reglamento Orgánico xxx Xxxxxxx Insular de Tenerife en lo que a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento de instructor y secretario, en su caso, se refiere.
RÉGIMEN SANCIONADOR. El incumplimiento de los derechos y obligaciones que contrae el adjudicatario, será sancionado en razón de la importancia de la infracción cometida, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil o penal en que pudiera incurrir el mismo. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves, estándose en cuanto a la determinación: • La comisión de tres infracciones graves en un año. • Ejecutar obras o reparaciones en el inmueble o sus instalaciones sin obtener previamente la licencia preceptiva • No ajustarse en la ejecución de las obras e instalaciones que se autoricen a lo expresamente previsto en la licencia que las ampare. • No efectuar la entrega del inmueble y de las instalaciones en perfecto funcionamiento y en estado de conservación satisfactorio al finalizar el plazo de la concesión. • No satisfacer el canon previsto, en la forma y plazo fijado • Desarrollar en las instalaciones objeto de la concesión actividad distinta de la de quiosco-bar. • La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previsto en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 40%. • La cesión de la explotación de la terraza de veladores a persona distinta del titular de la concesión. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 25%. • La comisión de tres infracciones leves en un año • La instalación de veladores o elementos de mobiliario urbano no previstos en la concesión o en mayor número de los autorizados o en más del 20 y menos del 40%. • La ocupación de superficie mayor a la autorizada en más del 10 y menos del 25% o el incumplimiento de otras condiciones de delimitación. • No mantener las instalaciones y espacio público afectado en las debidas condiciones xx xxxxxx público, limpieza e higiene. • No someter a la aprobación municipal la instalación de cualquier tipo de publicidad que se coloque en el establecimiento. • La instalación de veladores en vía pública no incluidos en el objeto de la concesión o sin contar con la preceptiva licencia municipal o instalar mayor número de los autorizados • No cumplir las órdenes cursadas sobre el adecuado mantenimiento y conservación de las instalaciones que han de ser objeto de reversión o no introducir las modificaciones que le fueren impuestas por razones de interés público • Expender productos prohibidos expresamente por el Ayuntamiento o por cualquier tipo de disposición legal. • Obstaculizar las funciones de inspección y vigilancia que deba efectuar el Ayun...
RÉGIMEN SANCIONADOR. En todo aquello no regulado en la presente Ley, es aplicable el régimen sancionador establecido en la Ley 24/1991, de 29 de noviembre, de la Vivienda, cuya aplicación se hace extensiva a los contratos de alquiler de fincas urbanas para usos diferentes de los de vivienda y servicio y suministro.
RÉGIMEN SANCIONADOR. Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: