PRESUPUESTOS PROCESALES Cláusulas de Ejemplo

PRESUPUESTOS PROCESALES. El Tribunal encuentra cumplidos los requisitos indispensables para la validez del proceso arbitral y que las actuaciones procesales se desarrollaron con observancia de las previsiones legales; no se advierte causal alguna de nulidad y por ello puede dictar Laudo de mérito, el cual se profiere en derecho. En efecto de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal se estableció:
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De de conformidad con las certificaciones que obran en el expediente, PUNTO CELULAR y COMCEL son sociedades comerciales, legalmente existentes y con domicilio en Bogotá. Igualmente, los representantes legales de las partes son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 7 proferido en la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el día 16 xx xxxxx de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 2 xx xxxxxx de 2006 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio y verificado que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
PRESUPUESTOS PROCESALES. El tribunal encuentra cumplidos los requisitos legales indispensables para la validez del proceso arbitral, lo que se verificó desde la primera audiencia de trámite, por lo cual puede proferir laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el tribunal se estableció que:
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir sobre el fondo, el Tribunal advierte que en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, para poder así proferir un laudo de mérito. En efecto, de los documentos aportados al proceso y examinados por el Tribunal, aparece: Ambas partes, en su condición de personas jurídicas válidamente constituidas y legalmente existentes, tienen capacidad para transigir sobre las materias objeto de la controversia y para someterlas a la decisión del Tribunal de Arbitramento. Las pretensiones formuladas por la Parte Convocante en la demanda, las pretensiones formuladas por la Parte Convocada en la demanda de reconvención, así como las excepciones planteadas por las partes frente a éstas son susceptibles de transacción, por lo cual es procedente su conocimiento y decisión mediante proceso arbitral. Por tratarse de un arbitramento en derecho, las partes comparecen al proceso arbitral representadas por abogados.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Según lo antes indicado, salvo el reparo relacionado con la competencia, en los términos de los cuales se dará cuenta más adelante, los demás presupuestos procesales concurren cabalmente en el presente asunto, por cuanto, de un lado, las demandas –inicial y de reconvención– y sus respectivas reformas cumplen con los requisitos de forma requeridos por la ley para considerarlas; de otro, las personas jurídicas comprometidas en este pleito tienen legalmente capacidad para ser parte y comparecer al proceso, pues lo hicieron por conducto de sus representantes legales; y, además, no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado hasta el momento. Sin embargo, como para proferir decisión de mérito o de fondo es necesaria la concurrencia de todos y cada uno de los presupuestos procesales, el Tribunal examinará y decidirá sobre la concurrencia del presupuesto competencia, respecto del cual la parte convocada ha alegado que este Tribunal no la tiene para pronunciarse respecto de las pretensiones relacionadas con las sociedades Masering SAS, Construcciones El Cóndor S.A. y SP Ingenieros S A S., integrantes del Consorcio Xxxxxx xxx Xxxxx, en razón de la cesión del contrato de operación que éste le hizo a la sociedad Consorcio Xxxxxx xxx Xxxxx S.A.S., y adicionalmente, que el Tribunal carece de competencia para dirimir lo relacionado con las pretensiones por supuestos incumplimientos en los niveles de producción, por estar dichas pretensiones sometidas a una amigable composición. Por su parte, la convocante ha expresado que la cesión del contrato de operación fechada el 16 de noviembre de 2012 es ineficaz e inoponible, por las siguientes razones: (i) por abuso del derecho; (ii) por el quebranto del principio de la buena fe; (iii) por fraude en perjuicio de terceros; y, (iv) porque no se cumplieron las condiciones legales y convencionales que fueron pactadas y respecto a la amigable composición, expresó que el mecanismo pactado fue consagrado para otros eventos y que el mismo, fue derogado por las partes. Como quedo reseñado atrás, en la primera audiencia de trámite llevada a cabo el día 21 de febrero de 2014174, continuada el día 6 xx xxxxx del mismo año175 el Tribunal se declaró competente para resolver las disputas sometidas a su consideración, sin perjuicio del resultado que arrojaran las pruebas y su valoración para proferir la decisión final respectiva en este laudo arbitral. Así las cosas, el Tribunal debe resolver delanteramente lo referente a la existenci...
PRESUPUESTOS PROCESALES. Para resolver de fondo la controversia deben darse, sin reparo alguno, los presupuestos procesales de demanda en forma, competencia, capacidad procesal y capacidad para ser parte. Al respecto el Tribunal encuentra que en el presente caso tales presupuestos están cumplidos. En efecto, las Partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. De conformidad con los certificados de existencia y representación legal que obran en el expediente, HL INGENIEROS S.A. y CONSTRUCCIONES SIGMA S.A., son personas jurídicas que tienen su domicilio en Bogotá, sus representantes legales son mayores de edad, como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y cada Parte actuó por conducto de su apoderado reconocido en el proceso. Mediante Auto No. 15 proferido en la Primera Audiencia de Trámite, providencia que no fue objeto de reparo por las partes, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las Partes; advirtió que había sido debidamente integrado y que se encontraba instalado; que la cláusula compromisoria que da lugar a este proceso está ajustada a derecho y se encuentra dentro del contrato objeto de controversia; que se trataba de una controversia sobre asuntos claramente disponibles y que, en consecuencia, sin perjuicio de lo que se decidiera en el Laudo, el Tribunal tenía, competencia para tramitar y decidir el litigio. De otro lado, tanto la demanda principal como la de reconvención reúnen las exigencias necesarias para que se pueda definir de fondo y de manera definitiva el conflicto planteado, pues satisfacen plenamente los requisitos formales previstos en la ley, por lo que por este aspecto el Tribunal Arbitral está habilitado para pronunciarse sobre las pretensiones formuladas por las partes, cumpliéndose, por tanto, con ello y respecto de las actuaciones de las dos partes, el requisito de la demanda en forma. No obstante las anteriores definiciones, el Tribunal encuentra necesario referirse en este punto a los planteamiento formulados por la parte convocada contenidos en las excepciones de mérito denominadas “Incumplimiento del trámite para convocar el Tribunal arbitral”, la cual fue posteriormente reiterada en el curso del proceso como solicitud de declaratoria de nulidad, y “la obra que ejecutó HL Ingenieros en terrenos de Ladrillera Santafé era ilegal por no haber tenido licencia de construcción en el momento de la construcción”. Respecto de la primera, en efecto, CONSTRUCCIONES SIGMA S.A. manifiesta: “(…) las ...
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir en el fondo la controversia planteada, se hace necesario establecer si en el presente proceso se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, esto es, los requisitos indispensables para proferir una decisión de fondo o de mérito. Dichos presupuestos son: (i) demanda en forma, (ii) competencia, (iii) capacidad de las partes para ser parte en el proceso y iv) capacidad de las partes para comparecer al proceso. El Tribunal advierte que tales presupuestos procesales se encuentran cumplidos a cabalidad en el presente asunto; y que no se observa casual de nulidad que invalide esta actuación que exija aplicar el artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual se procede a resolver la controversia, previas las siguientes consideraciones:
PRESUPUESTOS PROCESALES. De lo expuesto en precedencia, resulta claro que la relación procesal se constituyó en regular forma y se corrobora que las partes que han concurrido a este proceso, son legalmente capaces, con facultad y posibilidad legal para transigir, estuvieron representadas en este trámite arbitral por abogados inscritos amén que la demanda cumple con las exigencias legales, de suerte que los presupuestos procesales de competencia del juez, capacidad para ser parte y su debida representación, así como la demanda en forma, están satisfechos, lo que permite al Tribunal proferir una decisión de fondo. En este orden de ideas, resultando que la relación procesal existente en el presente caso se ha configurado en regular forma y que en su desarrollo no se incurrió en defecto alguno que, en cuanto tenga virtualidad legal para invalidar lo actuado y no aparezca saneado, imponga darle aplicación al artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, es de rigor decidir sobre el mérito de la controversia sometida a arbitraje por las partes y en orden a hacerlo son pertinentes las siguientes consideraciones.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permitan proferir decisión de fondo. En efecto, Tecnaire y Conconcreto son sociedades comerciales, cuya existencia y representación legal se acreditó en el proceso, al cual acudieron por intermedio de sus apoderados judiciales, quienes fueron oportunamente reconocidos. Mediante Auto Nº 2 proferido en la primera audiencia de trámite que tuvo lugar el día 15 de enero de 2003, el tribunal encontró que las partes eran plenamente capaces y que estaban debidamente representadas; que el tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; y que, en consecuencia, el tribunal era competente para tramitar y decidir la litis. El proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.
PRESUPUESTOS PROCESALES. Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, conviene reiterar que en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, es decir, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Revisado el expediente y con base en las certificaciones que obran en el mismo, confirma el Tribunal que las partes en el presente proceso, SEÑAL INMEDIATA LIMITADA EN LIQUIDACIÓN como convocadora, y AVANTEL S.A. como convocada, son personas con capacidad para transigir. Igualmente se confirma que ambas estuvieron legalmente representadas en este trámite arbitral. En cumplimiento de lo previsto en el compromiso suscrito por las partes y tal como se expuso atrás, el Tribunal se integró en debida forma, se instaló, y en las oportunidades que establece la ley las partes consignaron la totalidad de los gastos y honorarios del Tribunal. Al no haber señalado las partes un término para la duración del proceso, conforme al artículo 103 de la ley 23 de 1991 éste es de seis meses contados desde la primera audiencia de trámite, la cual se llevó a cabo el día 20 xx xxxxx de 2005. Por solicitud formulada de común acuerdo entre las partes se decretaron las siguientes suspensiones del término del trámite arbitral: entre los días 17 xx Xxxx y 15 xx xxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 6 correspondiente a la audiencia celebrada el 16 xx xxxx de 2005); entre los días 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxx xx 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 9 correspondiente a la audiencia celebrada el 15 de julio de 2005); entre los días 00 xx xxxxxxxxxx x 0 xx xxxxxxxxx de 2005, ambas fechas inclusive (Acta No. 14 correspondiente a la audiencia celebrada el 27 de septiembre de 2005.). Adicionados los días de suspensión del proceso, el término vence el de 27 de enero de 2006 y por tanto el Tribunal se encuentra en la oportunidad legal para proferir el fallo.