Parte demandante Cláusulas de Ejemplo

Parte demandante. La Nación – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, representada al momento de presentar la demanda por la doctora Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su condición de Jefe de la oficina Asesora Jurídica, nombrada en el cargo mediante Resolución 1396 del 10 de julio de 2015 y posesionada mediante Acta No. 00 xx xxxxx 00 de 2015, quien se encontraba facultada para representar judicialmente a la entidad y constituir apoderados, según consta en el numeral 3 del artículo 10 de la Resolución 3454 del 28 de diciembre de 2015.1 En este trámite arbitral la parte demandante está representada judicialmente por el abogado Xxxxxxx Xx Xxxx Xxxxxx de acuerdo con el poder visible a folios 65 y 66 del Cuaderno Principal No. 1, a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 11 xx xxxx de 2016.
Parte demandante. Euromarmol Limitada, sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 477 del 10 xx xxxxx de 1992, otorgada en la Notaría 2ª de Barranquilla, representada al momento de presentar la demanda por el señor Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, en su condición de representante legal. En este trámite arbitral la parte demandante ha estado representada por el abogado Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, de acuerdo al poder que obra en el expediente, a quien se le reconoció personería para actuar.
Parte demandante. FUNDACIÓN HOSPITAL DE LA MISERICORDIA, entidad sin ánimo de lucro, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con el NIT 899.999.123-7, autorizada para funcionar mediante Resolución Ejecutiva del 05 xx xxxxxx de 1897, emanada del Ministerio de Justicia, representada legalmente por XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 19.387.930 de Bogotá.1
Parte demandante. Que se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda presentada, se condene a Balompié SAD al pago de la cantidad de 10.000€, más los intereses legales, con expresa imopsición al demandado de todas las costas causadas.
Parte demandante. La existencia de un contrato xx xxxxxxxx plasmado en un reconocimiento de deuda de 10.000€, reconociendo la SAD que adeuda esa cantidad y que después de varios intentos por parte de Xxx Xxxxxx no se ha hecho efectivo el pago del citado préstamo, obligando a éste a acudir a la vía judicial.
Parte demandante. Poder para pleitos Documento de reconocimiento xx xxxxxxxx Justificante de acto de conciliación previo Poder para pleitos Certificaciones del Registro mercantil con definición de cargos electos de la SAD Escrituras de ampliación de capital de la SAD Documental preconstituida Testifical de antiguos Consejeros y Presidentes del Club Documental preconstituida Testificales de personal del Club El Juzgado de Primera Instancia nº2 de Écija dictó sentencia mediante la cual: Estimaba la demanda presenatda por Xxx Xxxxxx, condenando a Balompié SAD al pago de 10.000€ más los intereses y costas. La sentencia se basó en los siguientes fundamentos de Derecho: El reconocimiento de deuda no se regula expresamente en el Código Civil, pero la jurisprudencia consolidada ha reconocido su validez sobre el principio de autonomía privada o de libertad contractual sancionado por el artículo 1255 de Código Civil y su carácter vinculatne para quien la hace, con efecto probatorio si se hace de manera abstracta y también constitutiva si se expresa su causa justificativa. Partiendo de que el reconocimiento de deuda ha de ser causal, en el sentido de que ha de tener causa porque, como regla general, no se admite el negocio abstracto, se distinguen dos supuestos. En primer lugar, cuando la cusa no está indicada porque está solamente de forma genérica, a la que se le puede denominar reconocimiento de deuda abstracto o formal. En este caso es de aplicación el artículo 1277 del Código Civil, con arreglo a la que se presume que la causa existe y que es lícita mientra el deudor no pruebe lo contrario, y la doctrina jurisprudencial consistente en que, en virtud de una abstracciónp rocesal, se dispensa de probar al titular del derecho de crédito objeto de reconocimiento y se hace recaer el probando sobre el obligado. En el segundo caso, cuando la causa se halla plenamente expresada (lo que es independiente de si es o no verdadera) y en el que se alude al reconocimiento de deuda como causal, no es de aplicación el artículo 1277 del Código Civil porque la presunción o regla que este contiene resulta innecesaria al ser perfectamente conocida la fuente origen de la obligación y la obligación y la función negocial a qué responde. Es decir el reconocimiento de deuda cuando es abstracto tiene un efecto meramente probatorio y cuando se expresa su causa justificativa tiene efectos constitutivos, que conlleva no sólo el facilitar a la actora un medio de prueba, sino el dar por existente una situación d...
Parte demandante. Es Cooperadores Institución Prestadora de Salud Sociedad Anónima, Cooperadores IPS S.A., sociedad que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Cali, agregado al expediente a folios 19 y siguientes. del cuaderno de pruebas 1, tiene su xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxx xxx Cauca; fue constituida mediante escritura pública 10848 de diciembre 29 de 1995 de la Notaría Décima de Cali y ha sido reformada en varias oportunidades. Igualmente consta en el certificado en mención que su representante legal es el gerente, cargo que a la fecha de la certificación ejerce Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Parte demandante. 1. LIMPIEZA METROPOLITANA S.A. E.S.P. – LIME S.A. E.S.P. es una sociedad comercial, domiciliada en la ciudad de Bogotá, según consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá1. Comparece al proceso representada por la señora XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, en su calidad de Representante Legal quien otorgó el poder para la actuación judicial al doctor XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
Parte demandante. La parte demandante es Ferrocarriles del Norte de Colombia S.A. FENOCO S.A., sociedad constituida el 0° xx xxxxxxxxxx xx 0000 xxxxxxxx xxxxxxxxx xxxxxxx Xx. 0000 otorgada en la Notaría 25 de Bogotá, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, representada legalmente al momento de presentar la demanda por el señor En este trámite arbitral la parte demandante ha estado representada judicialmente por el abogado Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, de acuerdo con el poder que obra en el expediente (Folio 30 del C. Principal No. 1), a quien se le reconoció personería mediante Auto No. 1 de fecha 19 de noviembre de 2015 (Folio 163 del C. Principal No. 1).
Parte demandante. La Convocante, CONSORCIO EPIC QUIBDÓ, consorcio conformado por PROYECTOS DE INGENIERÍA Y SERVICIOS PARA EL MEDIO AMBIENTE LTDA., a quien corresponde el NIT 900.264.234-4, INGECOL S.A., identificada con NIT 804.017.671-3 y ECMAN ENGENHARIA S.A., a quien corresponde el NIT 901.095.034-6, consorcio identificado con el NIT. 901.137.291-4, domiciliado en Bogotá D.C., representado legalmente por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.871.988 de Bogotá D.C., o por quien haga sus veces1. 1 Véase Expediente Digital: “1_ACTA CONSORCIAL EPIC QUIBDO.PDF”, contenido en Cuaderno Principal No. 1 La parte Demandante compareció al presente proceso por medio de apoderado debidamente constituido, según poder especial que obra en el expediente2 y cuya personería jurídica fue reconocida en el Auto No. 1 de 10 de noviembre de 20203. El 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xxxxxx renuncia del poder de la apoderada actuante y el otorgamiento de poder a un nuevo apoderado, el Tribunal le reconoció personería jurídica para representar al Consorcio Epic Quibdó4. El 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x xxxx xx xxxxxxxx del poder del apoderado actuante, el Tribunal mediante Auto No. 34 del 3 de diciembre de 2021 le reconoció personería al nuevo apoderado con el fin de representar al Consorcio Epic Quibdó, quien presentó poder otorgado para el efecto.5