Elementos del contrato de agencia Cláusulas de Ejemplo

Elementos del contrato de agencia. Todo contrato tiene unos elementos que son de la esencia del mismo, otros que son de la naturaleza y otros que son puramente accidentales. Los elementos de la esencia del contrato son aquellos sin los cuales el contrato o no existe o deriva en otro tipo contractual. Los elementos naturales del contrato son aquellos que se entienden incluidos dentro del contrato, pero que admiten pacto en contrario. Es decir que las partes, por medio de estipulación expresa pueden excluirlos, sin que por ello el contrato derive en uno distinto o pierda su validez. Finalmente, los elementos accidentales del contrato son aquellos que solo se entienden incluidos en el contrato por existir una cláusula expresa para ello. Este tipo de cláusulas se pueden incluir siempre y cuando no estén prohibidas legalmente. Es importante analizar esos elementos en el contrato de agencia así:
Elementos del contrato de agencia. La promoción, por parte del agente, de las ventas o servicios que constituyen el giro del principal. Es decir, en sentido propio y salvo excepciones, el agente no concluye los negocios por el principal, sino que los promueve. Su carácter de contrato duradero. Es decir, la relación que se establece entre las partes es estable y continua. Este rasgo constituye una de las diferencias entre la agencia y la comisión. Falta de dependencia jurídica entre el principal y el agente, elemento que en general caracteriza a los contratos de colaboración empresaria, que vinculan a empresas jurídicamente independientes. La relación de colaboración empresaria no impone una dependencia económica del agente respecto del principal. En otros términos, sin perjuicio de tener que respetar ciertas instrucciones generales del principal, el agente puede organizar su actividad de acuerdo a su propio criterio. Esto, según veremos, constituye una importante diferencia entre la agencia y los contratos de concesión y franchising, en los que el concesionario (en la concesión) y sobre todo el franquiciado (en el franchising) deben organizar su actividad de acuerdo a instrucciones precisas del principal. La asignación de una zona geográfica, en la que el agente desempeña la promoción de los negocios del principal. Como elementos ocasionales del contrato, que pueden darse con mayor o menor frecuencia, podemos mencionar: La existencia de cláusulas de exclusividad territorial. Algunos autores las estiman esenciales para configurar el contrato. Otros sostienen que se trata de cláusulas accidentales, que pueden o no estar. Estas cláusulas pueden establecerse en beneficio del agente, del propio principal o de ambos. Si se otorga exclusividad en beneficio del agente, éste se asegura que el principal no designe a ningún otro agente en la zona predeterminada. Si es en beneficio del principal, el agente no podrá promover la venta u otros servicios fuera de los que aquél produce o presta. La exclusividad concedida al agente puede ser también compartida con otros agentes designados en la zona por el principal, de acuerdo a las estipulaciones del contrato. Cabe señalar que, generalmente, en los contratos con cláusula de exclusividad, el principal igualmente se reserva el derecho a efectuar directamente negocios en la zona de exclusividad, pero obligándose a abonar al agente la respectiva comisión como si la operación se hubiere efectuado por su intermedio. En todo caso, digamos que la existencia de clá...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.