SUBSIDIO FAMILIAR Cláusulas de Ejemplo

SUBSIDIO FAMILIAR. El Ministerio de Salud Pública, pagará el UNO POR CIENTO (1%) xxx xxxxxxx básico unificado del trabajador en general por cada hijo o hija, pagadero mensualmente, hasta los DIECIOCHO (18) años de edad. El pago se hará a partir del 1 de enero de 2010.
SUBSIDIO FAMILIAR. Las partes se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley 18.017, y demás normas modificatorias de ésta, ya sean dispuestas por Leyes nacionales, Decretos del Poder Ejecutivo y/o Resoluciones de la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Actividades Civiles. La parte Empleadora tendrá la obligación de solicitar al Trabajador, la documentación que lo acredite a percibir este beneficio, de obviarse este trámite el Empleador será responsable de las sumas a que tenga derecho a percibir el Trabajador.
SUBSIDIO FAMILIAR. El Subsidio Familiar será de 1 dólar por cada carga mensual sin límite. Se tomará en cuenta para el pago de éste subsidio a las siguientes personas: cónyuge o conviviente, hijos menores de edad, hijos incapacitados de cualquier edad, hijos mayores de edad que estén bajo la dependencia del trabajador y cursando estudios secundarios, superiores o técnicos, debiendo para éste caso justificar cada año lectivo la calidad de estudiante, los padres del trabajador que se hallen bajo su dependencia y las hijas solteras de cualquier edad que no tengan recursos propios, debiendo justificar tal calidad.
SUBSIDIO FAMILIAR. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Xxxxx pagará a sus obreros un subsidio familiar de CUATRO DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS por cada carga familiar, con un límite máximo de cinco cargas, entendiéndose por estas a: padres, hijos menores de dieciocho años, que dependan económicamente xxx xxxxxx, la cónyuge o la conviviente en unión de hecho legalmente reconocida xxx xxxxxx, cuando vive a expensas de éste, las hijas mayores de edad incapacitados, para lo cual el obrero justificará sus cargas.
SUBSIDIO FAMILIAR. El Ministerio de Salud Pública pagará un subsidio familiar de UN DÓLAR (USD1,00) mensual por carga con limites de cinco cargas. Se entiende por cargas familiares la cónyuge o conviviente del trabajador con quien mantenga unión libre y monogámica, los padres se hallaren a cargo del trabajador, previa presentación del certificado de no- afiliación al “IESS”, los hijos menores y los hijos mayores de edad incapacitados o que se encuentren cursando regularmente estudios y que estén bajo la dependencia económica del trabajador, lo que justificará con la respectiva documentación.
SUBSIDIO FAMILIAR. Las partes se regirán conforme a lo dispuesto en la Ley 18.017, y demás normas modificatorias de ésta, ya sean dispuestas por Leyes nacionales, Decretos del Poder Ejecutivo
SUBSIDIO FAMILIAR. A partir del primero de enero del 2010, la empleadora pagará por concepto de Subsidio Familiar, el valor de 5 dólares de los Estados Unidos de América por carga familiar del trabajador, con un límite de cinco cargas considerando como carga familiar a la cónyuge o conviviente del trabajador, hijos menores de edad y padres, previa justificación de cada carga ante el Departamento de Recursos Humanos mediante los documentos públicos respectivos. De acuerdo a lo establecido en el Art. 13 de la reforma al Decreto Ejecutivo N° 1701, del 30 xx xxxxx del 2009, publicado en el Registro Oficial N° 592, del 18 xx xxxx del 2009, donde indica que este rubro no será considerado en la Unificación de Sueldos, y será pagado únicamente desde el mes de vigencia de este decreto ejecutivo en adelante y su cálculo será desde la fecha de unificación de su remuneración.

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  • Entrada en vigor 1. Cada uno de los Estados Contratantes notificará al otro, a través de los canales diplomáticos, el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del presente Convenio. Dicho Convenio entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.

  • Cesión y subarriendo El inmueble no se podrá ceder ni subarrendar de forma parcial ni total por el arrendatario sin previo consentimiento por escrito del arrendador. El incumplimiento de esta cláusula será causa de resolución del contrato.

  • Evaluación Oferta Económica El Comité de Compras y Contrataciones evaluará y comparará únicamente las Ofertas que se ajustan sustancialmente al presente Pliego de Condiciones Específicas y que hayan sido evaluadas técnicamente como CONFORME, bajo el criterio del mejor precio ofertado.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

  • EVALUACIÓN ECONÓMICA Si la propuesta económica excede el valor referencial, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no presentada, conforme lo establece el artículo 33 de la Ley. La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMPE Donde: i = Propuesta Pi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajo PMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

  • Evaluación y Comparación de las Ofertas 30.1 El Contratante evaluará solamente las Ofertas que determine que cumplen sustancialmente con los requisitos de los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 27 de las IAO. 30.2 Al evaluar las Ofertas, el Contratante determinará el precio evaluado de cada Oferta, ajustándolo de la siguiente manera: (a) corrigiendo cualquier error, conforme a los estipulado en la Cláusula 28 de las IAO; (b) excluyendo las sumas provisionales y las reservas para imprevistos, si existieran, en la Lista de Cantidades, pero incluyendo los trabajos por día, siempre que sus precios sean cotizados de manera competitiva; (c) haciendo los ajustes correspondientes por otras variaciones, desviaciones u Ofertas alternativas aceptables presentadas de conformidad con la cláusula 18 de las IAO; y (d) haciendo los ajustes correspondientes para reflejar los descuentos u otras modificaciones de precios ofrecidas de conformidad con la Subcláusula 23.5 de las IAO. 30.3 El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier variación, desviación u oferta alternativa. En la evaluación de las ofertas no se tendrán en cuenta las variaciones, desviaciones, ofertas alternativas y otros factores que excedan los requisitos de los documentos de licitación o que resulten en beneficios no solicitados para el Contratante. 30.4 En la evaluación de las Ofertas no se tendrá en cuenta el efecto estimado de ninguna de las condiciones para ajuste de precio estipuladas en virtud de la cláusula 47 de las CGC, durante el período de ejecución del Contrato.

  • Jubilación parcial —Los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 166.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx), y el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabaja- dores, y de conformidad con la normativa vigente en esta materia, podrán acceder a la ju- bilación parcial. Para ello, los trabajadores deberán solicitarlo por escrito a la empresa. El escrito de so- licitud de acogerse a la jubilación parcial deberá ir acompañado de certificado original de LUNES 00 XX XXXXX XX 2014 B.O.C.M. Núm. 58 vida laboral del trabajador, y tendrá que ser presentado con una antelación de, al menos, tres meses a la fecha prevista para la jubilación. Además, será necesario que, al momento del inicio de la situación de jubilación parcial, el interesado no se encuentre en ninguna de las causas de suspensión del contrato de trabajo prevista por la legislación vigente. El porcentaje de reducción y de prestación de servicios se establecerá respetando en todo momento los límites legalmente establecidos. Dicha reducción de jornada por jubilación parcial se instrumentará mediante la sus- cripción de un contrato a tiempo parcial y por escrito en modelo oficial. La prestación la- boral, descanso y vacaciones deberán realizarse, salvo pacto en contrario, en dos de los me- ses xx xxxxxx y en el turno y horario que tenía el trabajador antes de pasar a la situación de jubilación parcial. El salario a abonar, en contraprestación por el trabajo, será el correspondiente a la jor- nada efectiva realizada por el jubilado parcial y se abonará a la finalización de cada uno de los meses en que se trabaja, liquidándose en el último período mensual de trabajo las par- tes proporcionales de las retribuciones de devengos superiores al mes. La empresa celebrará simultáneamente un contrato de trabajo de relevo con un traba- jador en situación legal de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en el cual deberá cesar, previa y obligatoriamente, con objeto de sustituir la jornada dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. La duración de este contrato será indefinida. La jornada del trabajador relevista será la que venía prestando el trabajador jubilado en la parte dejada vacante por este. Los trabajadores jubilados parcialmente recibirán la misma cantidad de ropa que los trabajadores contratados para sustitución de vacaciones.

  • EVALUACIÓN DE LA OFERTA Para la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos se estará a la metodología “cumple o no cumple”.

  • Presentación de solicitudes La solicitud de admisión al proceso selectivo deberá realizarse únicamente mediante el formulario electrónico publicado en el sitio web del Banco de España, sección Empleo y becas – trabajar en el Banco de España – procesos selectivos de contratación temporal (xxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx_xxx/Xxxxxxxxxxxxxx_x/). Para el proceso de presentación de solicitudes se deben seguir las instrucciones contenidas en el formulario y en la “Guía rápida”. El documento “Manual de usuario” puede resultar de utilidad si se precisara mayor detalle. No se aceptará ninguna solicitud que no haya sido remitida estrictamente según lo requerido. En concreto, se deberán seguir los siguientes pasos: