IMPUESTO DE TIMBRE Cláusulas de Ejemplo

IMPUESTO DE TIMBRE. 15.1. IMPUESTO DE TIMBRE: En virtud de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, la suscripción del presente contrato no causa impuesto de timbre.
IMPUESTO DE TIMBRE. El Concesionario, si hay lugar, pagará el impuesto de timbre de acuerdo con las normas tributarias vigentes que sean aplicables.
IMPUESTO DE TIMBRE. El impuesto de timbre, en caso de que se cause, será a cargo del sujeto pasivo del tributo conforme a la reglamentación que se efectúe.
IMPUESTO DE TIMBRE. De conformidad con las normas tributarias el impuesto de timbre causado por el presente Contrato debe ser cancelado por el CONTRATISTA, quien deberá entregar el original del correspondiente recibo a LA ENTIDAD CONTRATANTE simultáneamente con las Garantías previstas en este Contrato.
IMPUESTO DE TIMBRE. El impuesto de timbre, en caso de que se cause, EL VENDEDOR y EL COMPRADOR asumirán su costo por partes iguales.
IMPUESTO DE TIMBRE. El presente convenio está exento de impuesto de timbre, conforme al artículo 530 del Estatuto Tributario. Sin embargo todos los impuestos que se causaren con la celebración o ejecución del presente convenio serán asumidos por EL PROVEEDOR.
IMPUESTO DE TIMBRE. Este Contrato no causa impuesto de timbre, de conformidad con el parágrafo 2º del artículo 519 del Estatuto Tributario.
IMPUESTO DE TIMBRE. —La cuantía del presente contrato no causa el impuesto de timbre. Adicionalmente, EL PROPONENTE reconoce que cancelará el IVA a la tarifa del 14% sobre la comisión estipulada.
IMPUESTO DE TIMBRE el impuesto de timbre de este documento correrá a cargo del deudor. En constancia de lo anterior, se suscribe este documento el día ( ) del año ( ). OTORGANTES: Firma/NIT.: Firma Representante Legal: NIT N.º: C.C.: ( ) del mes de CARTA DE INSTRUCCIONES Ciudad: Fecha: Señores EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP Ciudad Por medio de la presente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 del Código de Comercio, me permito autorizarlos de forma permanente e irrevocable, para que de modo expreso procedan a llenar el pagaré a la orden, otorgado a su favor y distinguido con el número complementándolo en los espacios dejados en blanco, correspondientes a la fecha de vencimiento y cuantía (capital, comisiones, costos, y todos los demás conceptos relacionados con las obligaciones correspondientes e intereses). Igualmente, si llegara a constituirme en xxxx por el no pago de la totalidad o parte de una o más obligaciones a mi (nuestro) cargo y en favor de EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP, podrá la Empresa exigir de inmediato, la cancelación de todas las obligaciones de las cuales sea deudor, aun cuando, por razón de los plazos previamente acordados no se encuentren vencidas, ya que por la anterior circunstancia todas y cada una de las mismas se entienden exigibles de inmediato, cuyos valores se incluirán en el citado pagaré. También queda facultada EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP para proceder en forma idéntica a la anterior en caso de que cualquiera de los que suscribimos este documento resulte embargado por un tercero, o sea declarado en quiebra, llamado a concordato o concurso de acreedores. El pagaré podrá ser llenado sin previo aviso, de acuerdo con las siguientes instrucciones: • La cuantía será igual al monto de todas las sumas que, por cualquier concepto le esté debiendo a EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. ESP el día que sea llenado incluyendo en dicha cuantía el valor de aquellas obligaciones que se declaren de plazo vencido como anteriormente se autorizó. • La fecha de vencimiento será el día en que el título sea llenado o la del día siguiente. • En materia de intereses se observarán para su cálculo y liquidación las siguientes pautas:
IMPUESTO DE TIMBRE. El presente Contrato de Empréstito y el pagaré que se suscriba en desarrollo del mismo están exentos del Impuesto de Timbre Nacional por constituir una operación de crédito público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 8 de la ley 488 de 1998.