DEL EXPEDIENTE Cláusulas de Ejemplo

DEL EXPEDIENTE. Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
DEL EXPEDIENTE. Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, incluido el certificado de Inspección Periódica de la Edificación, podrá ser examinado en el Servicio de Contratación de este Ayuntamiento (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
DEL EXPEDIENTE. La forma de tramitación del expediente de contratación será ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 del TRCLSP.
DEL EXPEDIENTE. La tramitación del expediente es lo que se dispone en el apartado E del cuadro de características.
DEL EXPEDIENTE. Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en la Secretaría de la FDM, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
DEL EXPEDIENTE. El expediente administrativo de contratación y selección comprende los siguientes documentos:
DEL EXPEDIENTE. Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en el departamento de administración del Organismo, en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 14 horas.
DEL EXPEDIENTE. Durante el plazo de presentación de proposiciones, el expediente, con todos los documentos que lo integran, podrá ser examinado en la Oficina Administrativa de este Organismo Autónomo Municipal (Paseo de la Alameda, 30. Valencia), en días hábiles (de lunes a viernes) de 9 a 12 horas, concertando cita previa. (Tlf. 000000000, Ext. 8043).

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  • REQUERIMIENTOS La Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados en México, invita a proveedores calificados a realizar una propuesta firme para el establecimiento de un contrato de servicios de construcción y remodelación en el Centro de Atención Pastoral para Migrantes y Refugiados ubicado en 17ª. Xxxxx xxxxxxxx Xx. 0 xxxxx 0x x 0x Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxx. IMPORTANTE: Los Términos de Referencia (TOR) y las Especificaciones técnicas exactas de los requerimientos se detallan en los Anexos A, B, B.1, B.2, B.3 y B.4 de este documento. ACNUR podrá emitir un Contrato de Servicios por la duración estimada del proyecto. Favor de notar que los conceptos y partidas han sido redactados en orden que permita a los oferentes tener una indicación proyectada de los requerimientos solicitados. No representa un compromiso del ACNUR de contratación del total de los servicios. Los conceptos y las partidas de la construcción pueden variar y dependerán de los requerimientos y fondos disponibles regulados mediante la emisión de una Orden de Compra apegada al Acuerdo de Contrato. IMPORTANTE: Una vez adjudicado el Contrato, cualquiera de las partes podrá terminarlo con 45 días de notificación, en forma escrita. La iniciación de procedimientos de conciliación o arbitraje serán acordes al artículo 19 “Solución de Conflictos” de las Condiciones Generales de contrato para la Prestación de bienes y servicios del ACNUR” (Anexo E) Se recomienda leer cuidadosamente esta Solicitud de Propuesta y sus anexos. La falla en la presentación de la propuesta o la omisión de entrega de documentos en procesos citados podría resultar en descalificación del proceso de evaluación Subcontratación: Favor de prestar atención al artículo 5 del Anexo E “Condiciones Generales de contrato para la Prestación de bienes y servicios del ACNUR”

  • INCUMPLIMIENTOS El PCP establecerá los supuestos de aplicación de penalización, que podrán contemplar la ejecución defectuosa de la prestación objeto del contrato, sobre consideraciones de tipo medioambiental o social, etc. Asimismo, la imposición de penalidades podrá estar referida a la demora en la ejecución del contrato, ya sea por retrasos en los plazos parciales o en el plazo total. La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de RENFE. También se podrán imponer penalidades por incumplimiento de las condiciones que para la subcontratación se reflejan en estas Instrucciones, las cuales podrán alcanzar hasta el 50 por ciento del importe del subcontrato). Las penalidades que se establezcan en el PCP deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del importe de la adjudicación, si el PCP no señala otro porcentaje distinto. El procedimiento para la imposición de penalidades será el siguiente:  RENFE comunicará por escrito al Contratista la propuesta de penalización con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El Contratista dispondrá de un plazo xx xxxx días naturales, contados a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista (o transcurrido el plazo habilitado al efecto sin que se reciban), RENFE analizará las circunstancias concurrentes y resolverá lo que estime procedente, ratificando, anulando o modificando la penalización, que deberá notificarse al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada resolución. Los pliegos indicarán las penalidades aplicables, su valoración, graduación en su caso, y la forma de abono que podrá contemplar la deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista, mediante compensación, o bien mediante incautación de la garantía definitiva que en su caso hubiese constituido, en cuyo caso quedará obligado a reponerla a su importe inicial. Serán causas específicas de resolución del contrato adjudicado, sin perjuicio de otras concretas que puedan establecer los PCP, las siguientes: - No disponer de los medios que, en fase de acreditación de su solvencia, se hubiera comprometido a tener a su disposición para la ejecución del contrato. - Haber rebasado el 20% del importe del contrato en la aplicación de penalidades, o, en su caso, del porcentaje que establezca el PCP. - El incumplimiento culpable de la obligación principal del contrato, así como de las obligaciones que el PCP considere esenciales. - La falta de pago del precio, por parte de RENFE, en un plazo superior a seis meses. - La demora en el cumplimiento del plazo, por parte del Contratista, cuando se sobrepase el límite que se haya establecido en cada caso. - La falta de formalización del contrato por parte del Contratista, por causa imputable al mismo. - En caso de suspensión o de intervención concursal, se podrá solicitar la resolución del contrato en los términos establecidos en el artículo 61.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. - Por mutuo acuerdo de las partes. - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual si no fuera posible la continuación del contrato con los herederos o sucesores de aquél, sin perjuicio de lo previsto en estas Instrucciones respecto a la sucesión del contratista. - En los casos en que se produzca una sucesión de empresas (en los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de empresas en los que participe la sociedad contratista), cuando la empresa subrogada en la posición del Contratista inicial no disponga de la solvencia exigida al acordarse la adjudicación. - La imposibilidad sobrevenida de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados. - El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. En caso de que RENFE inste la resolución del contrato, se seguirá el siguiente procedimiento:  RENFE comunicará por escrito al contratista la propuesta de resolución con la enumeración de los hechos que lo motiven.  El contratista dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del recibo de la comunicación anterior, para presentar las alegaciones que estime oportunas.  Una vez recibidas las alegaciones del Contratista o expirado el plazo sin que se hayan recibido, RENFE decidirá motivadamente lo que estime procedente, ratificando o anulando la decisión correspondiente en relación con la resolución del contrato, decisión que será notificada al contratista en el plazo de quince días naturales a contar desde el día en que se adopte la citada decisión. Cuando la resolución del contrato se deba a un incumplimiento culpable del Contratista llevará aparejada la ejecución de la garantía definitiva, debiendo además el Contratista resarcir a RENFE de los daños y perjuicios que por tal resolución se le hubieren causado. Además, en los casos en los que el adjudicatario no haya formalizado el correspondiente contrato adjudicado a su favor en los plazos requeridos por RENFE por causa imputable al adjudicatario RENFE iniciará las acciones conducentes a la declaración de la correspondiente prohibición de contratar antes de que transcurran tres meses desde que se produjo la adjudicación.

  • CONDICIONES DEL PROCEDIMIENTO 3.1 Cronograma del procedimiento 3.2 Vigencia de la oferta 3.3 Precio de la oferta 3.4 Plazo de ejecución 3.5 Alcance de la oferta 3.6 Forma de pago

  • Iniciación del procedimiento Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

  • ACTIVIDADES Las actividades específicas que desarrollará el Consultor Individual, sin ser limitativas, serán las siguientes: Dirigir y hacer ejecutar el Programa Nacional de Control y Erradicación de la Fiebre Aftosa en el ámbito de su jurisdicción. Coordinar estrechamente con la asociación local de ganaderos de su jurisdicción todas las actividades inherentes al PRONEFA. Proponer al Coordinador Departamental del PRONEFA nuevas normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Comunicar al Coordinador Departamental del PRONEFA las posibles emergencias de Fiebre Aftosa para establecer las medidas de control necesarias y eficientes. Coordinar el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Fiscalizar la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realizar convenios con las prefecturas, municipios y otras instituciones para gestionar recursos que fortalezcan al PRONEFA. Realizar y registrar las encuestas, catastros y censos agropecuarios. Conocer y tramitar los asuntos que le son planteados en el marco de su competencia. Atender otras labores que permitan el cumplimiento del Programa de Sanidad Animal del SENASAG, en el ámbito de su jurisdicción de trabajo. Otras atribuciones que le permitan el cumplimiento de los objetivos del PRONEFA en el ámbito local. Se esperan los siguientes resultados finales de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria SENASAG: Cumplimiento de los compromisos establecidos en el Contrato xx Xxxxxxxx. Se esperan resultados finales de la consultoría que deberán ser evaluados satisfactoriamente por el responsable o Jefe Inmediato superior del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaría. Promover el cumplimiento de las normas relacionadas con la prevención, control y erradicación de la Fiebre Aftosa. Suscripción y Cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Coordinación en el cumplimiento de los convenios, compromisos y decisiones locales y en algunos casos, internacionales suscritos sobre la Fiebre Aftosa. Informe mensual, trimestral y semestral sobre la situación de la fiebre aftosa Fiscalización de la labor de los acreditados o adjudicatarios para el control biológico, la inmunización, el movimiento de animales, guía de tránsito y otros. Realización y registro de las encuestas, catastros y censos agropecuarios.

  • Reconocimiento 10.1 El Proveedor de servicios se compromete a otorgar el reconocimiento público, verbal y/o escrito al donante o donantes que aportan recursos a través de OIM, en todas las actividades públicas o privadas derivadas de la ejecución del presente Contrato, bien sea a través de publicaciones, como en los lugares físicos donde se implementará el Proyecto. Así mismo dicho reconocimiento se llevará a cabo en actividades tales como las inauguraciones, visitas de campo y entrevistas que se realicen a través de medios de comunicación.

  • INCUMPLIMIENTO “El Proveedor” acepta y reconoce que en caso de incumplimiento en el sostenimiento de su oferta, como se establece en la base Décima Octava de las Bases de la Licitación que originan este contrato o a las obligaciones pactadas en este instrumento legal, se hará acreedor a las sanciones consistentes en multa de cien a mil xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en la capital del Estado, en la fecha que se cometa la infracción; y prohibición para participar en los procesos de licitación durante dos años, de conformidad con el artículo 73 fracciones I y II de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.------------------

  • REQUERIMIENTO Importante

  • PROCEDIMIENTOS La institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de la fianza, en relación con los artículos 166 y 178 de la propia ley.

  • Procedimiento (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.