Parte Convocada Cláusulas de Ejemplo

Parte Convocada. Son convocadas a este proceso: 3.2.1. La sociedad EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., constituida mediante escritura pública No. 268 otorgada el 9 de febrero de 1955 en la Notaría Quinta del Círculo de Bogotá, representada legalmente por el señor ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, según certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá. [Folios 35 a 40 del cuaderno principal número 1,] En el presente proceso arbitral está representada judicialmente por la Doctora ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, abogada inscrita con tarjeta profesional No. 46.632 del Consejo Superior de la Judicatura, conforme al poder que obra a folio 106 del cuaderno principal número 1. 3.2.2. La sociedad GESTIÓN ENERGÉTICA S.A. E.S.P., constituida mediante escritura pública No. 1224 otorgada el 4 ▇▇ ▇▇▇▇ de 1993 en la Notaría Segunda del Círculo de Manizales, representada legalmente por el señor ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, según certificado de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio de Manizales. (Folios 29 a 34 del cuaderno principal número 1.] En el presente proceso arbitral está igualmente representada por la Doctora ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, identificada como quedó anteriormente, conforme al poder que obra a folio 105 del cuaderno principal número 1.
Parte Convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, entidad de derecho público domiciliada en Bogotá, D.C, creada por autorización de la Ley 165 de 1948 como una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio de Minas y Energía, domiciliada en Bogotá, D.C., representada legalmente por su presidente, ▇▇. ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, no obstante que este proceso su apoderamiento fue conferido por su apoderado general, doctor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, mayor de edad, vecino de Bogotá, según consta en la escritura pública 1189 del 1º ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2000 de la Notaría 11 de Bogotá. En este trámite arbitral está representada judicialmente por el doctor ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇, abogado de profesión con tarjeta profesional número 40.689 del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo el poder visible al folio 291 del cuaderno principal 1. Según el Decreto 1760 de 26 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2003 emanado del Ministerio de Minas y Energía, la Empresa Colombiana de Petróleos “Ecopetrol”, se escindió modificando su estructura orgánica y adoptando la razón social de Ecopetrol S.A., organizada como una sociedad pública por acciones. Por auto 36 del 30 de julio de 2003, acta 14, el tribunal, dispuso la sucesión procesal (cdno. ppal. 3, fl. 394).
Parte Convocada. La parte convocada del presente trámite arbitral es la PROMOTORA CARTAGENA LAGUNA CLUB S.A., sociedad comercial constituida por Escritura Pública No. 0000297 del 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2006 otorgada en la Notaría 60 del Círculo de Bogotá, representada legalmente por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, según se observa en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá (folios 122 al 124 del Cuaderno Principal No. 1). En este trámite arbitral, dicha sociedad ha estado representada judicialmente por ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, de conformidad con el poder especial (folio 147 del cuaderno principal), y en la actualidad por el doctor ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, de conformidad con poder especial debidamente otorgado (folio 425 del cuaderno principal).
Parte Convocada. La parte Convocada en el presente trámite arbitral es OLEODUCTO CENTRAL S.A. (en adelante, OCENSA, la Demandada o la Convocada), sociedad de economía mixta constituida e inscrita conforme a las leyes colombianas, con domicilio principal en Bogotá, D.C., identificada con el NIT. 800.251.163, representada legalmente por ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Parra3, la cual actuó en este proceso a través de apoderado judicial debidamente constituido4.
Parte Convocada. La parte Convocada estuvo conformada por las siguientes personas:  TRIBECA GENERAL PARTNERS ONE S. A., sociedad panameña debidamente constituida, que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente, es una sociedad mercantil. Tiene su domicilio en la ciudad de Panamá y su representante legal es el Presidente, quien a la fecha de la certificación era el señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.  INTERBOLSA S. A., sociedad colombiana que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá que obra en el expediente, es una sociedad mercantil de la clase de las anónimas. Tiene su domicilio en la ciudad de Medellín y su representante legal es el Presidente, quien a la fecha de la certificación era el señor ▇▇▇▇▇▇▇ DE ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.  ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ S. A., sociedad panameña debidamente constituida que de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal que obra en el expediente, es una sociedad mercantil. Tiene su domicilio en la ciudad de Panamá y su representante legal es el Presidente, quien a la fecha de la certificación era el señor ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇.
Parte Convocada. ALIANZA Y DIRECCIÓN EN VALORES S.A.S-ADV INSOURCING S.A.S.,
Parte Convocada. La sociedad EMGESA S.A. E.S.P., persona jurídica, legalmente constituida mediante escritura pública número 3480 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. de 15 de octubre de 1980, inscrita en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de Bogotá, representada legalmente, en calidad de Gerente por ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇, tal como obra en el certificado que reposa en el expediente.
Parte Convocada. La Parte Convocada está compuesta por:
Parte Convocada. La sociedad CARBONES ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ LIMITED con NIT. 860069804.1, domicilio en la ciudad de Bogotá y cuyo representante legal es ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇.
Parte Convocada. La parte Convocada en este proceso arbitral es FONDO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, unidad administrativa especial del orden nacional con personalidad jurídica (artículo 34 de la Ley 1341 de 2009), representado legalmente por el Ministro de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, inicialmente ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ y, posteriormente, ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o quien lo reemplace o haga sus veces, de conformidad con el artículo 5-12 del Decreto 2618 de 2012. En el presente proceso, la unidad administrativa especial actuó a través de apoderado, como consta a folios 488 y 3 del Cuaderno Principal No. 3.