FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. VI.1 Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado en las anualidades, programas y aplicaciones presupuestarias que se detallan a continuación:
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. Fondos propios
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. Para la atención de las obligaciones económicas derivadas del cumplimiento de este contrato, los créditos a disponer son los establecidos en el apartado 2 del anexo
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. PROPIA - xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxx=xxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXx=xXxxxXXx%0Xx0XX0 TEfXGy%2BA%3D%3D
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se financiará con cargo a la partida presupuestaria 341/227.16 del Presupuesto General de la Corporación para las anualidades afectadas (2015, www. diputacionavila . es 5 2016 y 2017), por lo que la adjudicación quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. Fondos propios de la Universidad
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP); con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de prescripciones técnicas. El documento en que se formalice el contrato. Este contrato se halla sujeto al régimen de cooficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6° y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros, el Plan de Uso del Euskera del Ayuntamiento de Eibar La forma de adjudicación de este contrato será el procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el art. 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por 3/2011 Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a la oferta económicamente más ventajosa y varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el art. 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula 2.8 del presente Pliego.
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El contrato será financiado con cargo al vigente Presupuesto General de Gastos de 2017, R.C 14550, Expediente de Gastos 1460/17.
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El objeto del contrato no supone gasto para este Ayuntamiento.
FINANCIACIÓN DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato no supone gasto alguno para este Ayuntamiento, ya que es al adjudicatario quien deberá abonar la cantidad indicada en el punto 6 del presente pliego.