Indemnización de perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Indemnización de perjuicios. En caso de incumplimiento de EL CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones que por medio de esta cláusula ha contraído frente a la información confidencial, dará lugar a que EL ICFES tenga derecho al pago de la indemnización que más adelante se menciona. Lo anterior, siempre que medie requerimiento privado que se efectuará de acuerdo a notificación hecha por EL ICFES sin necesidad de requerimiento judicial, al cual renuncia expresamente EL CONTRATISTA y mediando documento que precise los hechos y circunstancias del incumplimiento. En ese caso EL ICFES tendrá derecho al pago de la suma equivalente al 10% del valor del contrato. Directora General
Indemnización de perjuicios. Para establecer los perjuicios, primero debe verificarse si la fiduciaria, directamente y/o en asocio con las instrucciones emitidas por el banco, demoró la ejecución de la garantía, en más de seis años, como se expresa en la demanda. Retomando lo manifestado anteriormente, la fiduciaria se obligó a ejecutar la garantía en la forma y términos previstos en el contrato xx xxxxxxx, lo cual debió realizar sin sujetarse a nuevas instrucciones o autorizaciones del fideicomitente y del banco beneficiario. Respecto al primero, en la cláusula segunda del contrato xx xxxxxxx, parágrafo primero, este autorizó expresa e irrevocablemente a la fiduciaria para ejecutar la garantía, en los términos estipulados en la cláusula novena. En cuanto al segundo, en el certificado de garantía 02 se especifica que el beneficiario conoce y acepta el contrato xx xxxxxxx y que: “La garantía se hará efectiva cuando el beneficiario notifique por escrito a la fiducia sobre el incumplimiento...”. Se recuerda igualmente que, la dación en pago utilizando el bien fideicomitido, constituye el ultimo paso de la fórmula preestablecida y conocida por todos los contratantes, razón por la cual, tampoco se requería nuevo consentimiento o instrucciones del beneficiario, para realizarla. Revisemos nuevamente el procedimiento establecido en la cláusula novena, el cual era el siguiente:
Indemnización de perjuicios. El incumplimiento de las obligaciones a cargo de los Usuarios Finales o de los Oferentes contenidas en estas Condiciones de Uso facultará a Chepe & Xxxx para exigir la indemnización de los perjuicios que se ocasionaren como consecuencia de tal incumplimiento, sin necesidad de requerimientos judiciales o constituciones en xxxx.
Indemnización de perjuicios. Cuando el incumplimiento cause perjuicios, el deudor debe indemnizar. Si el incumplimiento se produjo por caso fortuito, no hay lugar a indemnización.
Indemnización de perjuicios. Como se ha dicho, el abuso del derecho es una manifestación concreta de la responsabilidad que permite demandar una indemnización de perjuicios por el daño causado110. La doctrina tradicional ubica al abuso del derecho dentro del tipo de responsabilidad extracontractual o aquiliana, debido a que el perjuicio no emana de ningún acto bilateral o plurilateral dispositivo de intereses patrimoniales como ocurre con los contratos. No obstante, el tipo de responsabilidad que puede surgir del abuso del derecho puede ser contractual, como ocurre en todos aquellos eventos en que, por ejemplo, en el ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, se estipulan cláusulas accidentales en las cuales se da una posición dominante111. En el ámbito del abuso en materia contractual, de conformidad con la jurisprudencia, debe darse112: - La existencia del contrato. - El abuso de la posición dominante. - El perjuicio.
Indemnización de perjuicios. La parte actora solicitó que se reconociera a su favor el valor de $210’000.000, por concepto de los vehículos que le fueron hurtados y de un computador que también fue sustraído del parqueadero ubicado en la avenida 28 No. 22-69 de Bogotá. En lo que hace a los vehículos, se encuentra probada la legitimación de la parte actora para reclamar indemnización por su pérdida, toda vez que obran en el proceso los certificados de tradición que acreditan su propiedad sobre tales bienes, documentos estos que, a su vez, en concordancia con la información
Indemnización de perjuicios. La indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y lucro cesante, ya provenga de no haberse cumplido la obligación, o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento” En consecuencia, y dado que la presente controversia jurídica se deriva de un cumplimiento tardío de la obligación, no comparte esta sala de decisión el argumento esgrimido por el demandado en cuanto que el termino de caducidad de la acción contractual debió contarse a partir de aquel en que debió cumplirse el objeto del contrato, en cuanto se reitera que al existir un incumplimiento de la obligación de entregar, este hecho faculta al contratante para solicitar la indemnización de perjuicios manteniendo el objeto contractual, es decir, se parte del momento de la entrega del bien en que se cumplió tardíamente la obligación, por cuanto antes de la misma existía un incumplimiento total de la obligación que no es el tema debatido en la presente acción. Por lo anterior y teniendo en cuenta que desde la fecha de entrega de los bienes inmuebles y la de la interposición de la demanda contractual no habían transcurrido los dos años de que trata el numeral 10 del artículo 136 del CCA, la acción de controversias contractuales se encontraba vigente sin que se configure el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción como lo pretende el demandado. Por lo expuesto, no prospera la excepción de caducidad de la acción planteada.
Indemnización de perjuicios. En orden a acreditar los perjuicios causados por la declaratoria de caducidad del contrato de distribución, la demandante, dentro del acápite de pruebas de la demanda, solicitó la práctica de un dictamen pericial, en los siguientes términos: “Solicito al X. Xxxxxxxxxx sustanciador designar dentro de los auxiliares de la justicia dos peritos para que determinen las cantidades liquidas dejadas de percibir por el contratista con motivo de la declaratoria de caducidad del contrato y los demás daños materiales causados. Igualmente los daños materiales posibles durante los cinco años de inhabilidad que le determina la declaratoria de caducidad. “Los señores peritos tendrán en cuenta las cuotas obligatorias mensuales de distribución, los perjuicios causados por la terminación de los contratos de arrendamiento, laborales, multas, cartera de difícil cobro, pérdida de good will y demás factores que les permitan los daños reales causados a la demandante.” Mediante providencia del 7 de febrero de 2003, el Tribunal Administrativo del Meta accedió a la solicitud probatoria elevada por la parte actora y, en ese sentido, decretó el dictamen pericial el cual fue rendido por un auxiliar de la justicia perito avaluador quien conceptuó que el monto total de los perjuicios causados a la parte actora ascendían a la suma de $1.539’076.600.oo, lo cual fundamentó de la siguiente manera: “a.1. Good will: La empresa Estanco Llano y Selva, tenían su domicilio del establecimiento de comercio en San Xxxx del Guaviare – Guaviare en el local que tenían de arrendamiento de la señora Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Desde 1998 y (sic) su actividad (sic) comercial consistía en Comidas rápidas , pinchos , perros, hamburguesas, distribución de aguardiente llanero y productos norma, compra y venta; activos vinculados al establecimiento $75’591.846 basados de un buen good will en la región del Departamento del Guaviare, y también en la región del Vichada, como un activo intangible, en la causa de la producción de una ganancia neta en exceso de lo que se considere normal en la empresa particular, todo intangible tiene un costo, ya que lo que trata el comerciante ordenado es pretender a todo momento la estabilidad del establecimiento de comercio con sus valores intrínsecos, y los humanos y sociales vinculados a los contratos respectivos. “La Empresa tenía una sólida reputación y cumplía con los cupos establecidos por la Empresa Licorera del Meta, y una vez decretada la caducidad sus activos se reducen susta...
Indemnización de perjuicios. E l incumplimiento del contratista de cualquiera de las obligaciones que por medio de este acuerdo ha contraído, dará lugar a que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial tenga derecho a hacer efectiva la cláusula penal prevista en el contrato sin perjuicio del cobro de la totalidad de los perjuicios causados. El valor de dicha cláusula se hará efectiva directamente por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, descontando el valor de los pagos que ésta deba efectuar al Contratista, si ello fuere posible, o haciendo efectiva la garantía con cargo al amparo de cumplimiento, o acudiendo al cobro ejecutivo. Previa a la adopción de la decisión de la imposición de los perjuicios, se realizará una audiencia con el Contratista en los términos establecidos en el Artículo
Indemnización de perjuicios. Daño emergente