DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO Cláusulas de Ejemplo

DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO. El tribunal declarará no probadas las excepciones de mérito de indebida integración del Tribunal de Arbitramento por no haberse acreditado la existencia de la cláusula compromisoria y la de inexistencia de la obligación, por todo lo que antes se ha expuesto. En relación con la excepción de compensación, el tribunal la rechazará porque si bien se probó que contablemente Xxxxxx & Xxx. S.A. registra una obligación a cargo de Maquinaria Pesada del Tolima Ltda., “MPT”, no se demostraron los demás elementos de esta forma de extinción de las obligaciones, previstos en el artículo 1715 del Código Civil, en particular el del numeral 3º, que la autoriza solo cuando ambas obligaciones sean exigibles. En el proceso se ha acreditado una obligación más no su exigibilidad, razón demás para declarar no probada esta defensa. En últimas, como ya se dijo, se declarará probada la excepción de contrato no cumplido respecto de la pretensión dirigida a que se declarara la terminación unilateral por parte xx Xxxxxx & Cía. S.A. y sin justa causa del contrato celebrado y ejecutado entre las partes.
DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO. Como fue relatado en otro aparte de esta providencia, la demandada propuso varias excepciones de mérito, a saber: • LA DEMORA EN EL PAGO DE LA SUMA ADEUDADA SE DEBE EXCLUSIVAMENTE A CAUSAS IMPUTABLES AL ACREEDOR DE DICHA OBLIGACIÓN: XXXXXX XXXXXX • EL RETARDO DEL PAGO DE UNA OBLIGACIÓN DINERARIA SÓLO DA LUGAR AL PAGO DE INTERESES XX XXXX • INAPLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL PORQUE TRATÁNDOSE DE OBLIGACIONES DINERARIOS TAN SÓLO PROCEDEN LOS INTERESES Y EL LÍMITE ES LA USURA • LA PARTE CONVOCANTE NO MANIFESTÓ POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO A NUTREO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA PENAL • INAPLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL POR EXCESIVA Y ENORME • AUSENCIA DE SOLIDARIDAD PARA COBRAR LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES La segunda y la tercera de estas excepciones quedaron implícitamente decididas con el pronunciamiento relativo a las consecuencias del incumplimiento, por lo cual considera el Tribunal que a él debe remitirse, en el entendido de que no configurándose los supuestos para la reclamación de cláusula penal, no hay lugar a una resolución expresa de tales medios exceptivos. Algo similar acontece con las excepciones cuarta y quinta. En tales condiciones, pasa el Tribunal a resolver las excepciones primera y sexta. C.I. NUTREO S.A.S. aceptó que el pago de la última cuota del precio lo realizó, según instrucciones del señor Xxxxxx Xxxxxx, el 28 de diciembre de 2020. Esto es, con posterioridad a la fecha en que conforme al contrato debía efectuarse, a saber, el 30 xx xxxxxx de 2020. Adujo, en su defensa, la excepción que denominó LA DEMORA EN EL PAGO DE LA SUMA ADEUDADA SE DEBE EXCLUSIVAMENTE A CAUSAS IMPUTABLES AL ACREEDOR DE DICHA OBLIGACIÓN: XXXXXX XXXXXX. El significado de esta excepción, como viene presentada, es equivalente a la alegación de que no hubo xxxx, a pesar del retardo en el pago de la obligación, por no haber incurrido la demandada, en su criterio, en culpa o conducta alguna que le fuere imputable. Para guardar la precisión y con el fin subsiguiente de verificar si los razonamientos de la deudora pueden acogerse, se transcribe a continuación la fundamentación de la excepción: Como se desprende del pasaje transcrito, en concepto de la convocada varios hechos llevaron a la demora en el pago, ligados al obrar del señor Xxxxxx Xxxxxx, quien dilató suministrar una información con la intención de poder exigir intereses moratorios y cláusula penal. Por su importancia deben subrayarse algunos, con vista en el tenor literal de la excepción, y en su dimen...
DE LAS EXCEPCIONES DE MÉRITO. En la contestación de la demanda el apoderado del Invías propuso como medios de defensa las excepciones de mérito que denominó Asunción de riesgos por parte del contratista e Inexistencia de daño (folios 201 y 202 del Cdno. Ppal.). En consideración a que todas las pretensiones de la demanda han sido resueltas por el Tribunal por una vía argumentativa doctrinaria y jurisprudencial diferente, esto lo releva del estudio de las referidas excepciones. En la cláusula tercera del Compromiso que dio origen a este proceso arbitral, las partes pactaron: “Los costos del Tribunal incluyendo Honorarios de los árbitros y secretario, gastos de la Cámara de Comercio y gastos de protocolización estarán a cargo exclusivamente del Convocante independientemente de los resultados del proceso arbitral, siguiendo las tarifas fijadas por la Cámara de Comercio. En razón de lo anterior, considera el Tribunal que no hay lugar a reconocimiento de suma alguna por gastos procesales, decisión que se extiende a las agencias en derecho, y que además fundamenta el Tribunal en lo dispuesto por el artículo 171 del C. C.A., atendida la conducta asumida por las partes en el proceso, razón por la cual éstas deberán asumir los gastos de su representación judicial pues no se impondrá condena en costas en este asunto.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.