INICIO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

INICIO DEL CONTRATO. Los trabajos se iniciarán el mismo día de formalización del contrato, o en su caso, el que determine la unidad responsable del contrato.
INICIO DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato, el abogado designado de la Coordinación Jurídica, elaborará una comunicación acerca de la legalización del contrato firmada por el coordinador, dirigida al supervisor designado del mismo, con el fin de que elabore el Acta de Inicio cuando así se haya previsto en el contrato. Así mismo, se remitirá copia de dicha comunicación al contratista respectivo de electrónica. Para dichos fines el interventor y/o supervisor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el acta de inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso, o a dar el inicio correspondiente en los términos del contrato. Se podrá firmar el acta de inicio, una vez revisados y aprobados los requisitos y documentos necesarios para la ejecución, conforme al pliego de condiciones, invitación, contrato y/o documentos del proceso. Se propenderá por el menor uso de papel para adelantar los trámites y documentos contractuales.
INICIO DEL CONTRATO. A los efectos de iniciar la explotación del servicio, se realizará la correspondiente acta de inicio, en la que se hará constar expresamente la conformidad de las partes con las instalaciones, vehículos y maquinaria que aporta la Administración, y el material aportado o que deberá aportar el contratista conforme a la oferta. El acta de inicio se formalizará en el plazo de seis meses desde la fecha de firma del contrato. Antes de iniciar las prestaciones del servicio, la adjudicataria deberá haber obtenido, a su xxxxx, todos los permisos, autorizaciones y licencias necesarias Con independencia de este período, dado el carácter público del servicio, que requiere su prestación de forma continuada, si a la terminación del plazo de ejecución del contrato, el Ayuntamiento de Elche no hubiera concluido el proceso para adjudicar un nuevo contrato o para asumir el mismo por gestión directa, el adjudicatario vendrá obligado a continuar con la prestación de todos los servicios contratados con los medios existentes hasta que el Ayuntamiento concluya el proceso, en todo caso, con el límite máximo de seis meses, contados desde la fecha de vencimiento del contrato.
INICIO DEL CONTRATO. El presente contrato iniciará su vigencia al día siguiente de la suscripción de la correspondiente acta de entrega. La adjudicataria deberá cumplir el contrato de acuerdo al calendario de plazos especificados en su oferta, constituyendo el incumplimiento de los dichos plazos causa de resolución del contrato, pudiendo el Ayuntamiento reclamar los daños y perjuicios ocasionados. Cód. Validación: 9ND7ZHQMGNFXFZSYJXKNG5GPK | Verificación: xxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 37 de 44 El Ayuntamiento pondrá a disposición de la adjudicataria el inmueble en el que se ubica el hotel, con los bienes relacionados en el Inventario de Bienes del Hotel Municipal, que se pone a disposición de los licitadores interesados. Todos los demás bienes muebles necesarios para la puesta en funcionamiento del Hotel serán aportados por contratista, bajo la supervisión de los técnicos municipales, y revertirán al Ayuntamiento a la finalización del contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del contratista.
INICIO DEL CONTRATO. El inicio de los trabajos contratados será el día que se fije en el contrato. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego, y en el pliego de cláusulas técnicas, asi como de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación del Ayuntamiento de Aretxabaleta El Ayuntamiento de Aretxabaleta podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido a necesidades nuevas o causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 214.c del Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 xx xxxxx.
INICIO DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, se remitirá la documentación al supervisor y/o interventor para que elabore el acta de inicio (en caso de que aplique) y empiece su ejecución. Para dichos fines el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el acta de inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso. En todo contrato que celebre La Cámara de Representantes en el que para su ejecución el contratista deba utilizar personal, el supervisor o interventor al momento de elaborar el acta de inicio, deberá consignar la relación del personal que se destinará por parte del contratista, con la correspondiente identificación; así como su remuneración, y cualquier cambio deberá ser informado al supervisor o interventor.
INICIO DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato, el supervisor y/o interventor deberá suscribir el acta de inicio de acuerdo con el formato que para el efecto figure en SINAPSIS o el sistema de información que haga sus veces. Para dichos fines el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el acta de inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso contractual. En todo contrato que celebre la Institución en el que para su ejecución el contratista deba utilizar personal, el supervisor o interventor al momento de elaborar el acta de inicio, deberá consignar la relación del personal que se destinará por parte del contratista, con la correspondiente identificación; así como su remuneración, y cualquier cambio deberá ser informado al supervisor o interventor. A continuación se señalarán algunos principios básicos que orientan la interpretación de los contratos: Prevalencia de la intención (Artículo 1618 Código Civil) Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. En caso de desacuerdo entre lo escrito y lo verbal podrá intentarse cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos aplicable.
INICIO DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato, se remitirá la documentación al supervisor o interventor para que elabore el acta de inicio en caso que se hubiere sujetado el inicio del contrato a su suscripción, de manera expresa. Para ello, el supervisor o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse de acuerdo para suscribir el acta de inicio lo antes posible. Copia del acta deberá formar parte del expediente contractual respectivo. En cuanto al contenido del acta de inicio, esta deberá contener aquellos aspectos necesarios para dar inicio a la ejecución del contrato, como la aprobación del cronograma de trabajo o plan de trabajo; el señalamiento del personal que se destinará por parte del contratista para la ejecución del contrato, el cual deberá cumplir las mismas condiciones de idoneidad durante todo el plazo de ejecución del contrato. De no requerirse acta de inicio, la ejecución del contrato comenzará con la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía única por parte de la Coordinación del Grupo de Gestión Contractual de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
INICIO DEL CONTRATO. Al inicio del contrato se acometerán las siguientes tareas:  Procedimientos de arranque de gestión, con la constitución del comité de dirección del proyecto y, según sus disposiciones, constitución del resto de comités y grupos de trabajo.  Planificación general de todos los trabajos de implantación a acometer, con los hitos  Elaboración de los procedimientos operativos de detalle, tanto los específicos de la implantación, como los de la posterior gestión rutinaria y procedimientos de excepción.  Ejecución de la implantación.
INICIO DEL CONTRATO. Una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato, el supervisor y/o interventor deberá proceder a la suscripción del acta de inicio. Para dichos fines el supervisor y/o interventor del contrato y el contratista deberán ponerse en contacto para suscribir el acta de inicio, la cual deberá formar parte del expediente del proceso contractual. Las situaciones que se describen a continuación son las que común o frecuentemente pueden llegar a presentarse en la ejecución del contrato, sin embargo, no se presentan como un listado taxativo, razón por la cual, cada situación en particular deberá ser analizada por cada una de las dependencias. La modificación contractual obedece al cambio en las condiciones estipuladas inicialmente en el clausulado del contrato, bien sea porque el Departamento xx Xxxxxx lo considere pertinente o a solicitud del contratista. Consiste en una modificación hecha por las partes de mutuo acuerdo, es decir bilateral. Téngase presente, que los acuerdos plasmados en el clausulado del contrato obedecen a su esencia y su naturaleza concordadas con las prescriptivas civiles, comerciales y del estatuto contractual. Por ello, solamente podrá ser objeto de modificación contractual el clausulado que no altere la esencia o naturaleza de lo inicialmente pactado. Las modificaciones a los contratos surgen cuando: Los contratos no podrán adicionarse en más del 50% de su valor inicial, expresado éste en salarios mínimos legales mensuales (Artículo 40 de la Ley 80 de 1993, artículo 85 de la Ley 1474 de 2011, Ley 1508 de 2012), salvo las excepciones que establezca la ley, como en el contrato de interventoría.