INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS Cláusulas de Ejemplo

INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por la Autoridad estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones de la Autoridad, así como a los términos y condiciones establecidos en este contrato. La interpretación de las normas del Reglamento de Contrataciones y la del contrato siempre atenderá al objeto fundamental de las funciones legales reconocidas a la Autoridad y al principio de equidad en la relación con el contratista.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Cuando surgieren
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Desde el inicio hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios establecidos en el artículo 5° del presente reglamento. Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación del presente reglamento o para suplir sus vacíos.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. La interpretación de los contratos escritos debe fundamentarse en el contenido; en los contratos verbales, la interpretación deber ir precedida de una tarea probatoria que pruebe las declaraciones de las partes contratantes. "El punto xx xxxxxxx de toda actividad interpretativa debe ser la letra, cuando el contrato haya quedado redactado por escrito. En los contratos verbales, la interpretación deber ir precedida de una tarea probatoria, de fijación de las declaraciones. Una vez llevada a cabo, las declaraciones pueden asimilarse a la (letra). La letra es el punto xx xxxxxxx de la interpretación y puede ser también el punto de llegada. El artículo 1.281 ordena que se esté' al (sentido literal), cuando los términos sean claros y no dejen duda sobre la intención. Se suele decir por ello que in claris interpretatio non fit: que cuando las cosas son claras no hay lugar a una actividad interpretativa. Esta máxima requiere alguna matización, para establecer que el sentido literal es claro, se necesita ya una actividad interpretativa, sin olvidar que toda interpretación presupone de algún modo un conflicto de las partes sobre el alcance de las declaraciones. Por ello, el artículo 1,281, No. 1 no debe entenderse como exclusión de la interpretación en los casos de claridad, sino como presunción en favor del sentido literal". (XXXX XXXX-XXXXXX, "Fundamentos del derecho civil patrimonial. Tomo I Introducción, Teoría del Contrato"; Editorial Civitas, Madrid-España 1993; fs. 373-373).
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Los contratos celebrados por LA ACP estarán sujetos a lo dispuesto en el Reglamento de Contrataciones de LA ACP y demás normas del régimen especial de la ACP, así como a los términos y condiciones establecidos en este contrato. La interpretación de las normas del Reglamento de Contrataciones y la del contrato siempre atenderá al objeto fundamental del contrato, de las funciones legales reconocidas a LA ACP y al principio de equidad en la relación con el contratista el cual está sujeto al cumplimiento de las normas contractuales de la ACP y a lo establecido en este contrato. El oficial de contrataciones podrá nombrar, mediante modificación administrativa del contrato, representantes del oficial de contrataciones (ROC) para la administración técnica, financiera o general del contrato.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Sin perjuicio de la potestad jurisdiccional de los Juzgados y Tribunales, el Órgano de contratación se reserva la facultad de interpretar este contrato, sus documentos complementarios y anuncio de licitación, así como para resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. A continuación se señalarán algunos principios básicos que orientan la interpretación de los contratos:
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. Cuando surgieren diferencias entre las partes acerca de la interpretación de alguna estipulación contractual y no hubiere acuerdo, con riesgo de afectar el servicio público, la Administración interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la discrepancia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del contratista y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. El Ayuntamiento de Briviesca se reserva la facultad de interpretar los contratos que se lleven a efecto en virtud de las presentes cláusulas así como de resolver cuantas dudas ofrezca su cumplimiento.
INTERPRETACIÓN DE LOS CONTRATOS. A continuación se señalarán algunos principios básicos que orientan la interpretación de los contratos: PRINCIPIO DESCRIPCIÓN  Prevalencia de la intención (Artículo 1618 Código Civil) Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras. En caso de desacuerdo entre lo escrito y lo verbal, podrá intentarse cualquiera de los métodos alternativos de solución de conflictos aplicable.  Limitaciones del contrato a su materia (Artículo 1619 Código Civil) Por generales que sean los términos de un contrato, únicamente se aplicarán a la materia sobre los cuales se ha contratado.  Preferencia del sentido que produce efectos (Artículo 1620 Código Civil) El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno.  Interpretación por la naturaleza del contrato (Artículo 1621 Código Civil) En aquellos casos en que no apareciere voluntad contraria, debe atarse a la interpretación que mejor se ajuste a la naturaleza del contrato.  Interpretación sistemática, por comparación y por aplicación práctica (Artículo 1622 Código Civil) Las cláusulas de un contrato se interpretarán unas por otras, dándosele a cada una el sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad. Podrán también interpretarse por las de otro contrato entre las mismas partes y sobre la misma materia, o por la aplicación práctica que hayan hecho de ellas ambas partes, o una de las partes con aprobación de la otra parte. Interpretación de la inclusión de casos dentro del contrato (Artículo 1623 Código Civil) Cuando en un contrato se ha expresado un caso para explicar la obligación, no se entenderá por solo eso haberse querido restringir la convención a ese caso, excluyendo los otros a que naturalmente se extienda.